# Ley 9385: La Asamblea movió 10.380 millones de vialidad a la terminal de Moín

- Página: https://elcenso.com/leyes/9385
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2016
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1

## En resumen

La ley 9385 cambia el destino de saldos de presupuestos anteriores: carreteras pasan a financiar el acceso a la terminal de contenedores de Moín y varios museos devuelven plata al Gobierno.

## A quién le toca

- Vecinos de La Cruz, cuyas partidas de deporte y acueducto cambian de destino
- Usuarios de la red vial nacional que pierden plata de conservación
- Museos y el Sistema Nacional de Educación Musical, que devuelven partidas al Gobierno
- Municipalidades que deben reasignar saldos a otras obras

## A quién beneficia

- El proyecto de acceso a la terminal de contenedores de Moín recibe 10.380.212.769,71 colones
- El Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia recibe partidas devueltas por los museos
- El Centro Nacional de la Música recibe 194.380.774 colones
- La Municipalidad de San Rafael de Heredia usa 41.806.450 colones en obras comunales

## Qué cambia

- La plata para conservar carreteras se redirige a una sola obra
- Varias instituciones culturales pierden parte de su presupuesto
- Comunidades como Santa Cecilia cambian camerinos por templos y delegación policial
- La ley rige diez días después de su publicación, según la PGR

## Cláusulas a revisar

- **Plata de carreteras para una sola terminal** (5): La ley mueve 10.380.212.769,71 colones que estaban para conservar la red vial nacional y los destina al acceso de la terminal de Moín. Texto: "Los recursos antes indicados serán utilizados por el Conavi para financiar el proyecto de construcción del acceso definitivo de la terminal de contenedores de Moín, ruta nacional N.° 257."
- **Museos devuelven plata al Gobierno** (5): Varias instituciones culturales deben reintegrar partidas al fondo general del gobierno, que luego se vuelven a presupuestar por el Ministerio de Cultura. Texto: "Se autoriza al Museo de Arte Costarricense para que de los recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 213 751 70102 280 2310 3320 202, por un monto de dos mil seiscientos cincuenta millones de colones (02.650.000.000) o el saldo que exista que "incluye recursos para el proyecto La Aduana, para construcción del Centro de Acopio, para mejoras en la infraestructura del Museo de Arte", se reintegre al fondo general del gobierno mil millones de colones (01.000.000.000)"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9385 modificó el presupuesto del 2016. Cambió los artículos 1, 2, 4, 5 y 6 de la Ley 9341, según el texto consolidado ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)) ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)). El detalle de esos cambios está en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016, porque el texto es muy extenso.

El cambio más grande está en el artículo 5. La ley autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) a variar el destino de 10.380.212.769,71 colones que estaban en una cuenta de caja única ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)). Ese dinero venía de las leyes 8900, 9166 y 9241 y estaba para conservar la red vial nacional.

Ahora ese dinero se usa para financiar "el proyecto de construcción del acceso definitivo de la terminal de contenedores de Moín, ruta nacional N.° 257" ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)).

El artículo 5 también ordena devolver plata al fondo general del gobierno. El Museo de Arte Costarricense reintegra mil millones de colones ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)). El Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven reintegra 430.000.000 colones. El Museo de Arte Costarricense reintegra otros 1.044.644.487 colones.

El Museo de Arte y Diseño Contemporáneo devuelve 39.416.511 colones, 13.149.744 colones y 8.876.572 colones en tres partidas distintas ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)). El Sistema Nacional de Educación Musical devuelve 688.802.917 colones, 876.763.749 colones, 1.849.150 colones y 194.380.774 colones.

Esa plata devuelta se vuelve a presupuestar por el Ministerio de Cultura y Juventud para proyectos como el Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia y el Centro Nacional de la Música ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)).

La ley también deja que varias municipalidades cambien el destino de partidas viejas. Son San Rafael de Heredia, Osa, Pérez Zeledón, San Ramón, Sarapiquí, San Carlos, Cartago, Montes de Oca, Bagaces, Coto Brus, Puriscal, Dota, La Cruz y Alajuelita ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)).

### A quién le toca

A los vecinos de las comunidades cuyas obras cambian de rumbo. Por ejemplo, en La Cruz el dinero de una pista atlética y de una casa de deporte se reasigna a camerinos, baterías sanitarias, un templo católico y una delegación policial ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)).

A los usuarios de la red vial nacional. La plata que estaba para conservar carreteras de lastre y pavimentadas ahora paga el acceso a la terminal de Moín ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)).

Al Museo de Arte Costarricense, al Museo de Arte y Diseño Contemporáneo, al Sistema Nacional de Educación Musical y al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, que deben devolver parte de sus partidas al fondo general ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)).

A la Municipalidad de San Rafael de Heredia, que debe usar 41.806.450 colones en cerramiento, cancha multiuso y baños en un terreno ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no son de esta ley. Son de otros presupuestos y de otros años, así que no hay opiniones de diputados sobre la ley 9385 que se puedan citar aquí.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9385 sigue vigente y tiene una sola versión, la del 29 de julio del 2016 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1).

La Procuraduría General de la República anotó que la ley no indica fecha de entrada en vigencia. Por eso empieza a regir diez días después de su publicación, como dice el artículo 129 de la Constitución Política [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1).

La ley se publicó en formato digital en La Gaceta [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto es el límite de acción de los Poderes Públicos y que solo se puede modificar por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, así que calza con esa regla.

El artículo 176 pide que el presupuesto se base en un marco de presupuestación plurianual y que los gastos no superen los ingresos probables ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley mueve saldos que ya existían, no crea gasto nuevo con ingresos que no estén.

El artículo 121 da a la Asamblea la potestad de dictar y reformar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9385 es una reforma de ley hecha por la Asamblea.

El artículo 184 encarga a la Contraloría fiscalizar la ejecución de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no toca esa función.

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos revisados.

### Qué puede hacer usted

Si cree que una institución no está usando bien la plata que esta ley le asignó, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. Se hace en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que viva en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Por lo general se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber cuánto se ejecutó de cada partida ni si las obras se terminaron.

El dossier no dice cuánto costó en total el acceso a la terminal de Moín.

El dossier no permite saber si las municipalidades ya usaron los saldos que esta ley les reasignó.

## Frente a la Constitución

La ley es una modificación presupuestaria aprobada por la Asamblea, facultad que le da el artículo 121. No se encontró choque con los artículos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: En persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de denuncia electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que viva en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que causó el agravio. Cualquier persona puede interponerlo (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Por lo general se necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 9385: MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Y PRIMER PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONOMICO 2016. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9385 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/07/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82135&param2=105078&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9385

Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016

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No. 9385

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA
LEY No. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y

EXTRAORDINARIO DE
LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Y

PRIMER PRESUPUESTO
EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO

ECONÓMICO DE 2016.

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la Ley No. 9341, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2016, publicada en el Alcance Digital No. 112 a La Gaceta No. 240
del 10 de diciembre de 2015, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de
formato consultar Alcance
N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016 )



Artículo 2°: Modifícase el Artículo 2º de
la Ley No. 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico 2016, publicada en el Alcance Digital No.112 a La
Gaceta No. 240 del 10 de diciembre del 2015, en la forma que se indica a
continuación:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar Alcance
N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016 )



Artículo 3°: Modifícanse los Artículos 2º,
4°, 5° y 6° de la Ley No. 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico 2016, publicada en el Alcance
Digital No.112 a La Gaceta No. 240 del 10 de diciembre del 2015, en la forma
que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar Alcance
N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016 )



Artículo 4°: Modifícanse los Artículos 2º
y 5° de la Ley No. 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2016, publicada en el Alcance Digital
No.112 a La Gaceta No. 240 del 10 de diciembre del 2015, en la forma que se
indica a continuación:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso
de su contenido y tipo de formato consultar Alcance
N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016 )



ARTÍCULO 5.-
Normas de ejecución

Se autorizan las
siguientes normas de ejecución presupuestaria:

1) Se autoriza al
Consejo Nacional de Vialidad (Conavi) para que varíe el destino de los saldos disponibles
de los recursos que se encuentran depositados en la cuenta de caja única N.°
73900011207801012 a favor de dicho Consejo por la suma de diez mil
trescientos ochenta millones doscientos doce mil setecientos sesenta y nueve
colones con setenta y un céntimos (010.380.212.769,71), asignados para atender
la conservación de la red vial nacional, aprobados

mediante las leyes N.° 8900, N.° 9166
y N.° 9241, según el detalle que se indica a continuación:

-
Ley N.°
8900, publicada en el Alcance N.° 1 a La Gaceta N.° 225 de 19 de noviembre
de 2010, código presupuestario 70102 280 2310 2151 300, para proyectos de
rehabilitación, conservación, mantenimiento y mejoramiento de la red vial con
un saldo disponible de dos mil doscientos veintiún millones quinientos veinticuatro
mil cuarenta y siete colones con sesenta y cuatro céntimos (02.221.524.047,64).

-
Ley N.°
9166, publicada en el Alcance N.° 124 a La Gaceta N.° 180 de 19 de
setiembre de 2013, código presupuestario 70102 280 2310 2151 207, con un saldo
disponible de seis mil seiscientos cincuenta y ocho millones seiscientos
ochenta y ocho mil setecientos veintidós colones con siete céntimos
(06.658.688.722,07), desglosados de la siguiente forma: a) red vial pavimentada
saldo disponible de cuatro mil setecientos cincuenta millones ochocientos
cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y un colones con cero céntimos
(04.750.847.681,00), desagregado de la siguiente manera: ruta N.° 18
quinientos sesenta y ocho millones trescientos ocho mil setecientos ochenta y
seis colones con cero céntimos (0 568.308.786,00), Loma Bonita-Pueblo Viejo;
ruta N.° 36 seis millones ochocientos sesenta y cinco mil trescientos
setenta y tres colones con cero céntimos (06.865.373,00), Cahuita-Hone Creek;
ruta N.° 39 mil ochocientos cincuenta millones de colones
(01.850.000.000,00), Agromec-Ladrillera (Burger King), Ladrillera (Burger
King)- Hatillo 6, Hatillo 6-Rancho Guanacaste, Rancho Guanacaste- Y Griega;
ruta N.° 125 cuatro mil quinientos tres colones (04.503,00), Carrizal-
Guadalupe; ruta N.° 131 cuatrocientos trece millones novecientos
cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta colones con cero céntimos
(0413.953.840,00), San Mateo-río Jesús; ruta N.° 140 trescientos
cuarenta y ocho millones novecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos veintidós
colones con cero céntimos (0348.968.422,00), Venecia-La Marina; ruta N.° 141
veintinueve millones cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos sesenta y tres
colones con cero céntimos (029.482.863,00), Zarcero-Ciudad Quesada; ruta N.°
225 setecientos millones de colones (0700.000.000,00), Cruzada-Tucurrique;
ruta N.° 237 doscientos ochenta y tres millones doscientos sesenta y
tres mil ochocientos noventa y cuatro colones con cero céntimos
(0283.263.894,00), Paso Real-San Vito; ruta N.° 712 quinientos cincuenta
millones de colones (0550.000.000,00), San Isidro Fraijanes; b) mantenimiento
básico de proyectos de conservación con un saldo disponible de trescientos
siete millones ochocientos cuarenta y un mil cuarenta y un colones con siete
céntimos (0307.841.041,07), desglosado de la siguiente manera: región
1-subregión Alajuela-zona 1-6 San Ramón doscientos cuarenta y ocho millones
trescientos treinta y cinco mil trescientos setenta y nueve colones con cero
céntimos (0248.335.379,00), región 2-Chorotega, zona 2 -1 Liberia cincuenta y
nueve millones quinientos cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con siete
céntimos (059.505.662,07); c) red vial de lastre con un saldo disponible de mil
seiscientos millones de colones (01.600.000.000,00), según el siguiente
desglose: ruta N.°145/606 cuatrocientos millones de colones (0400.000.000,00),
Arenal (Quebrada Grande)- Santa Elena; ruta N.° 160 quinientos millones de
colones (0500.000.000,00), Sámara-Nosara; ruta N.° 301 cuatrocientos millones
de colones (0400.000.000,00), San Luis-Cangrejal; ruta N.° 313 trescientos
millones de colones (0300.000.000,00), San Francisco-Llano Bonito.

-
Ley N.°
9241, publicada en el Alcance N.° 16 a La Gaceta N.° 93 de 16 de mayo de 2014,
código presupuestario 70102 280 2310 2151 208 con un saldo total disponible de
mil quinientos millones de colones sin céntimos (01.500.000.000,00) para
conservación de la red vial de lastre, que se desglosa de la siguiente manera:
Quepos ruta N.° 301 quinientos millones de colones (0500.000.000,00), Nicoya,
ruta N.° 902 quinientos millones de colones (0500.000.000,00) y N.° 905
quinientos millones de colones (0500.000.000,00).

Los recursos antes indicados serán utilizados
por el Conavi para financiar el proyecto de construcción del acceso definitivo
de la terminal de contenedores de Moín, ruta nacional N.° 257.

2) Se autoriza al
Museo de Arte Costarricense para que de los recursos incorporados en la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 213 751 70102 280 2310
3320 202, por un monto de dos mil seiscientos cincuenta millones de colones
(02.650.000.000) o el saldo que exista que "incluye recursos para el
proyecto La Aduana, para construcción del Centro de Acopio, para mejoras en la
infraestructura del Museo de Arte", se reintegre al fondo general del
gobierno mil millones de colones (01.000.000.000) para posteriormente ser
presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud, para desarrollar dicho
proyecto.

3) Se autoriza al
Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven para que de los
recursos incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código
presupuestario 213 749 60102 001 1310 3360 212, por un monto de ochocientos dos
millones ochocientos cincuenta y cuatro mil colones (0802.854.000) o el saldo
que exista destinados a "gastos de operación", se reintegre al fondo
general del gobierno cuatrocientos treinta millones de colones (0430.000.000)
para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud,
para la construcción del centro de acopio.

4) Se autoriza al
Museo de Arte Costarricense para que de los recursos incorporados en la partida
aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 213-751 60102 001 1310
3320 230, por un monto de dos mil quinientos treinta y cinco millones
doscientos ochenta y un mil trescientos cincuenta y nueve colones
(02.535.281.359) o el saldo que exista destinado "Para gastos de
operación", se reintegre al fondo general del gobierno mil cuarenta y
cuatro millones seiscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete
colones (01.044.644.487), para posteriormente ser presupuestado por el
Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y
equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia,
inscrito en el Banco de • Proyectos de Mideplán.

5) Se autoriza al
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que de los recursos incorporados en
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 213 751
60102 001 1310 3320 275, por trescientos veintitrés millones trescientos
ochenta mil sesenta y tres colones (0323.380.063) o el saldo que exista
destinado a "Gastos de operación", se reintegre al fondo general de
gobierno treinta y nueve millones cuatrocientos dieciséis mil quinientos once
colones (039.416.511) para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio
de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del
Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de
Proyectos de Mideplán.

6) Se autoriza al
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que de los recursos incorporados en
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 213 751
60102 001 1310 3320 275, por trescientos setenta y seis millones cuatrocientos
dieciséis mil setecientos treinta y dos colones (0376.416.732) o el saldo que
exista destinado a "Gastos de operación", se reintegre al fondo
general de gobierno trece millones ciento cuarenta y nueve mil setecientos
cuarenta y cuatro colones (013.149.744) para posteriormente ser presupuestado
por el Ministerio de Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y
equipamiento del Centro Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia,
inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.

7) Se autoriza al
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo para que de los recursos incorporados en
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 213 751
60102 001 1310 3320 275, por cuatrocientos cuatro millones de colones
(0404.000.000) o el saldo que exista destinado a "Gastos de
operación", se reintegre al fondo general de gobierno ocho millones
ochocientos setenta y seis mil quinientos setenta y dos colones (08.876.572)
para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud
para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la
Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.

8) Se autoriza al
Sistema Nacional de Educación Musical para que de los recursos incorporados por
medio del Centro Nacional de la Música mediante la partida aprobada en la Ley
N.° 8790, código presupuestario 213 758 60102 001 1310 3320 211, por un monto
de cinco mil cuatrocientos veintiún millones seiscientos cuarenta y cinco mil
quinientos cincuenta colones (05.421.645.550) o el saldo que exista se
reintegre al fondo general de gobierno seiscientos ochenta y ocho millones
ochocientos dos mil novecientos diecisiete colones (0688.802.917) para
posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para
el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de
Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.

9) Se autoriza al
Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) para que de los recursos
incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código
presupuestario 213 758 60102 001 1310 3320 220, por dos mil seiscientos
cincuenta y siete millones ochocientos veintiséis mil colones (02,657,826,000)
o el saldo que exista destinado a "Gastos de operación", se reintegre
al fondo general de gobierno ochocientos setenta y seis millones setecientos
sesenta y tres mil setecientos cuarenta y nueve colones (0876.763.749), para
posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para
el proyecto de construcción y equipamiento del Centro Cultural para la Banda de
Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de Proyectos de Mideplán.

10) Se autoriza
al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) para que de los recursos
incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código
presupuestario 213 758 60102 001 1310 3320 220, por dos mil ciento setenta y
tres millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos siete colones
(02.173.642.907) o el saldo que exista destinado a "Gastos de operación e
incluye cuota anual de membresía del Programa Fomento de las Músicas
Iberoamericanas (lbermúsica)", se reintegre al fondo general de gobierno
un millón ochocientos cuarenta y nueve mil ciento cincuenta colones
(01.849.150), para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de
Cultura y Juventud para el proyecto de construcción y equipamiento del Centro
Cultural para la Banda de Conciertos de Heredia, inscrito en el Banco de
Proyectos de Mideplán.

11) Se autoriza
al Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) para que de los recursos
incorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código
presupuestario 2137586010200113103320220, por dos mil ciento setenta y tres
millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos siete colones (02.173.642.907)
o el saldo que exista destinado a "gastos de operación e incluye cuota
anual de membresía del programa Fomento de las Músicas Iberoamericanas
(lbermúsica)", se reintegre al fondo general del gobierno ciento noventa y
cuatro millones trescientos ochenta mil setecientos setenta y cuatro colones
(0194.380.774), para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de
Cultura y Juventud, para la construcción y el equipamiento de las nuevas
instalaciones del Centro Nacional de la Música, inscrito en el Banco de
Proyectos de Mideplán.

12) Se autoriza a
la Municipalidad de San Rafael de Heredia para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.° 9065, artículo 4 inciso 37), por un monto
de ciento cuarenta millones de colones (0140.000.000), destinado a
"Adquisición de terrenos en el cantón de San Rafael de Heredia, para
facilidades comunales", a fin de que el saldo disponible por un monto de
cuarenta y un millones ochocientos seis mil cuatrocientos cincuenta colones (041.806.450)
se utilicen de la siguiente manera:

Cerramiento con baldosas en un diámetro de
ciento setenta y tres metros lineales (173m) y comunas y portón principal en
veintiséis metros (26m) de frente del terreno.

quince
millones de colones (015.000.000)

Construcción de cancha multiuso dentro del
terreno

veinte millones de colones (020.000.000)

Construcción de baterías de baños y
sistema de tratamiento de aguas del terreno

seis millones ochocientos seis mil cuatrocientos
cincuenta colones (06.806.450)

13) Se autoriza a
la Municipalidad de Osa para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 567 001 2310
2151, por un monto de diez millones novecientos ochenta y siete mil ochocientos
veinticinco colones (010.987.825) o el saldo que exista, destinado a
"Primera etapa de la construcción del parque recreativo de skateboard de
las Brisas de Palmar Norte, distrito de Palmar", a fin de que se utilice
para la I etapa de construcción de un parque de "skatebording" en la
ciudad Once de Abril, distrito de Palmar.

14) Se autoriza a
la Unión Cantonal de Asociaciones de Flores de Heredia para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 7563, código presupuestario
130 907 702 504 1 241 10 38, por un monto de un millón de colones (01.000.000)
o el saldo que exista, destinado a "construcción del edificio casa de
albergue al anciano", a fin de que se utilice para restauración del parque
Corazón de Jesús, distrito primero de Flores.

15) Se autoriza a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 70104 375 280
2310 3340, por un monto de un millón diecinueve mil ciento noventa colones
(01.019.190) o el saldo que exista, destinado a "construcción de aulas en
el templo católico Barrio Los Ángeles, Distrito San Pedro", a fin de que
se utilice para proyecto mejoras en salón de deportes de la comunidad de
Fátima.

16) Se autoriza a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 640 001
2310 3120, por setecientos veinte mil colones (0720.000) o el saldo que exista,
destinado a "mejoras salón comunal de Santiago, distrito San Pedro",
a fin de que se utilice para mejoras al salón comunal de la Colonia de San
Pedro.

17) Se autoriza a
la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 639 001
2310 3310, por un monto de cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil
ciento treinta y tres colones (05.754.133) o el saldo que exista, destinado a
"construcción de la plaza de deportes de San Juan Norte de Rivas, distrito
Rivas", a fin de que se utilice para mejoras del camino San Juan Norte de
Rivas.

18) Se autoriza a
la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 901 70104 449 001 2310
3120, por un monto de quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta y dos
colones (0532.282) o el saldo que exista, destinado a "reemplazo del techo
del salón comunal multiuso de Bajo Zúñiga, distrito Ángeles", a fin de que
se utilice para mejoras y acondicionamiento del comedor comunal de Bajo Zúñiga,
distrito Ángeles.

19) Se autoriza a
la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 418 001 2310
2151, por un monto de trescientos cuatro mil ochocientos cincuenta y cuatro
colones (0304.854) o el saldo que exista, destinado a "asfaltado de
cunetas en Calle Arias, distrito Piedades Norte", a fin de que se utilice
para la construcción de cunetas en calle Arias, distrito Piedades Norte.

20) Se autoriza a
la Municipalidad de Sarapiquí para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 903 70104 341 001 2310
2151, por un monto de dos millones ochocientos ochenta y siete mil
cuatrocientos sesenta y tres colones (02.887.463) o el saldo que exista,
destinado a "dragado del camino Buena Vista, distrito Llanuras del
Gaspar", a fin de que se utilice para alquiler de maquinaria para el
traslado de material para el camino de la comunidad de Buena Vista.

21) Se autoriza a
la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 901 70104 279 280 2310
2151, por un monto de tres millones ciento setenta y nueve mil seiscientos
cincuenta y tres colones (03.179.653) o el saldo que exista, destinado a
"construcción de acera peatonal en camino 2-10-829, San José, distrito la
tigra", a fin de que se utilice para construcción de acera peatonal en
camino 2-10-079, San José, distrito La Tigra.

22) Se autoriza a
la Municipalidad de San Carlos para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9280, código presupuestario 232 901 70104 272 280 2310
2151, por un monto de seis millones cuatrocientos cinco mil ochocientos nueve
colones (06.405.809) o el saldo que exista, destinado a "cementado de
camino 2-10-154, cuadrantes-sector frente al Ebais de Florencia, distrito
Florencia", a fin de que se utilice para construcción de un aula en el
centro de formación en las instalaciones de la Asociación de Desarrollo
Integral de Florencia.

23) Se autoriza a
la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193 código presupuestario 232 902 70104 210 280 2310 2151,
por un monto de tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos
setenta y nueve colones (03.449.979) o el saldo que exista, destinado a
"Construcción del boulevard en frente de la escuela Carlos J. Peralta, cantón
central de Cartago, Arenilla, Distrito Guadalupe", a fin de que se utilice
para compra de materiales para mantenimiento de la infraestructura del Colegio
Francisca Carrasco.

24) Se autoriza a
la Municipalidad de Montes de Oca para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 503 280
2310 2151, por un monto de dos millones doscientos veinticuatro mil quinientos
cincuenta colones (02.224.550) o el saldo que exista, destinado "Para la
construcción de malla protectora y gaviones en Calle Salitrillos, distrito San
Rafael", a fin de que se utilice para compra e instalación de aparatos de
ejercicios en el parque de Salitrillos.

25) Se autoriza a
la Municipalidad de Cartago para que varíe el destino de las siguientes
partidas presupuestarias:

- Ley N.° 9019,
código presupuestario 232-902 70104 304 001 2310 2151, por un millón
cuatrocientos noventa y ocho mil setecientos treinta y tres colones
(01.498.733) o el saldo que exista destinado a "Construcción de 25 mts de
acera, 50 m. norte de la escuela pública de San Blas, distrito el Carmen".

- Ley N.° 9019,
código presupuestario 232-902 70104 306 001 2310 2151, por un millón doscientos
veintiocho mil setecientos treinta y dos colones (01.228.732) o el saldo que
exista destinado a "Remodelación y embellecimiento de la alameda ubicada
entre la escuela Julián Volio y costado norte de la iglesia San Esteban,
distrito el Carmen".

- Ley N.° 9103,
código presupuestario 232-902 70104 570 001 2310 2151, por un millón
setecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones (01.788.593) o
el saldo que exista destinado a "Identificación y rotulación de calles en
el distrito el Carmen, distrito el Carmen".

- Ley N.° 9103,
código presupuestario 232-902 70104 571 001 2310 1310, por un millón
setecientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y tres colones (01.788.593) o
el saldo que exista destinado a "Colocación de cámaras de video vigilancia
en el distrito el Carmen".

- Ley N.° 9193,
código presupuestario 232-902 70104 202 280 2310 2220, por un millón
novecientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones (01.967.638)
o el saldo que exista destinado a "Obra del alcantarillado pluvial entre
el Barrio San José y Santa Eduviges, al lado de dique, distrito el
Carmen".

A fin de que se
utilicen para mejoras en la alcantarilla de la calle Tango-s Bar distrito de El
Carmen.

26) Se autoriza a
la Municipalidad de Bagaces para que varíe el destino de las siguientes
partidas presupuestarias: Ley N.° 8785, artículo 6, inciso 43), párrafo
tercero, por veinte millones de colones (020.000.000) o el saldo que exista
destinado a "Compra de terreno para campo ferial en la Fortuna". Ley N.°
8785, artículo 6, inciso 43), sexto párrafo, por veintiocho millones
cuatrocientos seis mil dieciséis colones (028.406.016) o el saldo que exista
destinado a "Compra de terreno para campo Ferial en la Fortuna". A
fin de que se utilicen para la culminación del salón multiusos y remodelación
de la cocina comunal del barrio Miravalles.

27) Se autoriza a
la Municipalidad de Coto Brus para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 280 2310 3120
475, por un monto de cuarenta y seis millones ciento tres mil cuatrocientos
cuarenta y ocho colones (046.103.448) o el saldo que exista, destinado a
"Compra terreno p/ const. salón multiusos en San Rafael, distrito
Limoncito", a fin de que se utilice para la compra y colocación de
alcantarillas en el camino San Juan Cerro Mirabrunca.

28) Se autoriza a
la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 70104 449 001 2310 3120, por un
monto de quinientos treinta y dos mil doscientos ochenta y dos colones
(0532.282) o el saldo que exista, destinado a "reemplazo del techo del
salón comunal multiuso de Bajo Zúñiga", a fin de que se utilice para
mejoras y acondicionamientos del comedor comunal de Bajo Zúñiga.

29) Se autoriza a
la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 203 049 70104 001 2310 3120
258, por un monto de diez millones de colones (010.000.000) o el saldo que
exista, destinado "Para obras comunales del cantón de Puriscal", a
fin de que se utilice para compra de combustible para la Cruz Roja.

30) Se autoriza a
la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de las siguientes partidas
presupuestarias:

- Ley N.° 9166,
artículo 4, inciso 39), por dos millones de colones (02.000.000) o el saldo que
exista destinado a "Instalación del sistema eléctrico del salón comunal el
Jardín".

- Ley N.° 9193,
código presupuestario 232-900 70104 349 280 2310 3120, por dos millones
quinientos cincuenta mil colones (02.550.000) o el saldo que exista destinado a
"Remodelación de la red eléctrica del salón comunal de la escuela del
Jardín de Dota, distrito Jardín".

- Ley N.° 9289,
código presupuestario 232-900 70104 338 280 2310 3120, por un millón
cuatrocientos cuarenta mil colones (01.440.000) o el saldo que exista destinado
a "Mejoras del salón comunal de Jardín de Dota, distrito Jardín".

A fin de que se
utilicen para mantenimiento del camino La Corona.

31) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de las siguientes
partidas presupuestarias:

- Ley N.° 9103,
código presupuestario 232-904 70104 295 280 2310 3310, por quinientos mil
colones (0500.000) o el saldo que exista destinado a "Compra de materiales
para la elaboración de artesanías de la Asociación de Artesanos de la playa de
Cuajiniquil, distrito Santa Elena".

- Ley N.° 9103,
código presupuestario 232-904 70104 581 001 2310 3120, por cuatro millones de
colones (04.000.000) o el saldo que exista destinado a "Compra de terreno
para construir la oficina de la Asociación de pescadores de Santa Elena,
Cuajiniquil, La Cruz".

- Ley N.° 9019,
código presupuestario 232-904 60104 365 001 1310 3340, por tres millones
quinientos mil colones (03.500.000) o el saldo que exista destinado a
"Compra de materiales para la construcción de cocina y servicios
sanitarios para discapacitados de la iglesia Asociación Evangélica la Fe en
Cristo, Montes de Los Olivos, Cuajiniquil, distrito Santa Elena".

A fin de que se
utilicen para compra de materiales para la construcción de tanque de
almacenamiento de agua en el pozo N.° 4 del acueducto rural de Cuajiniquil,
Santa Elena, La Cruz.

32) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 571 001 2310
3310, por un monto de doce millones cuatrocientos ochenta y seis mil
ochocientos noventa colones (012.486.890) o el saldo que exista, destinado a
"construcción de casa de deporte en el polideportivo de La Cruz, distrito
La Cruz", a fin de que se utilice para la Asociación de Desarrollo
Integral de Las Vueltas y Copalchí, para el proyecto compra de terreno para una
delegación policial.

33) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 576 001 2310
3120, por un monto de ocho millones doscientos sesenta y nueve mil ciento
sesenta y cinco colones (08.269.165) o el saldo que exista, destinado a
"construcción de salón de sesiones del Concejo de distrito, distrito Santa
Cecilia", a fin de que se utilice en la nivelación de la cancha de fútbol
en Los Palmares de Santa Cecilia.

34) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 904 70104 355 001 2310
3310, por un monto de catorce millones noventa y ocho mil doscientos ocho
colones (¢14.098.208) o el saldo que exista, destinado a "construcción de
una pista atlética en el polideportivo de La Cruz, distrito La Cruz", a
fin de que se utilice de la siguiente manera:

Enmallado de quinientos metros lineales
(500 m) del lote de guardería infantil La Cruz, de las hermanas Franciscanas.

diez millones de colones (¢10.000.000)

Mejoras y adiciones en el templo católico
de San Dimas

dos millones de colones (¢2.000.000)

Compra de materiales y equipo de oficina
para uso del Concejo de distrito primero del cantón de La Cruz

dos millones noventa y ocho mil doscientos
ocho colones (¢2.098.208) 35)

35) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 904 70104 574 001 2310
3310, por un monto de tres millones de colones (0 3.000.000) o el saldo
que exista, destinado a "compra de un terreno para plaza de deportes de
Bella Vista de Santa Cecilia, distrito San Cecilia", a fin de que se
utilice de la siguiente manera:

Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de la Virgen de Santa Cecilia

dos millones quinientos cinco mil treinta
y seis colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)

Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de Los Palmares de Santa Cecilia

cuatrocientos noventa y cuatro mil
novecientos sesenta y tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢494.963,43)

36) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 35), por quince millones
setecientos ochenta y un mil quinientos treinta y ocho colones (015.781.538) o
el saldo que exista destinada "para la construcción y el equipamiento del
acueducto rural del barrio La Yegua, distrito Santa Cecilia", a fin de que
se utilice de la siguiente manera:

Remodelación del salón comunal de Santa
Cecilia

doce millones veinticinco mil trescientos
sesenta y nueve colones con quince céntimos (¢12.025.369,15)

Compra de materiales eléctricos,
mobiliario y equipo, además pago de servicios profesionales para la
instalación eléctrica del salón de sesiones del Concejo de distrito de Santa
Cecilia

tres millones setecientos cincuenta seis
mil ciento sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos
(¢3.756.168,85) 37)

37 Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 904 70104 292 280 2310
3310, por un monto de siete millones doscientos sesenta y siete mil novecientos
catorce colones (07.267.914) o el saldo que exista, destinado a "enmallado
de la cancha de fútbol de la comunidad de la Lajosa de Santa Cecilia, distrito
Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente manera:

Nivelación de la cancha de fútbol de la
comunidad de La Lajosa de Santa Cecilia

cuatro millones de colones (¢4.000.000,00)

Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de Santa Cecilia

dos millones quinientos cinco mil treinta
y seis colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)

Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de Los Palmares de Santa Cecilia

setecientos sesenta y dos mil ochocientos setenta
y siete colones con cuarenta y tres céntimos (¢762.877,43)

38) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 904 70104 288 280 2310
3320, por un monto de cuatro millones de colones (04.000.000) o el saldo que
exista, destinado a "construcción del centro cívico en San Rafael de Santa
Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente
manera:

• Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de
Piedra Azules de Santa
Cecilia

dos millones quinientos cinco mil treinta y seis colones con cincuenta y
siete céntimos (¢2.505.036,57)

Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de fútbol de El
Caoba de Santa Cecilia

Un millón cuatrocientos noventa
y cuatro mil novecientos sesenta y
tres colones con cuarenta y tres céntimos (¢1.494.963,43)

39) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 904 70104 359 001 2310
3412, por un monto de tres millones de colones (03.000.000) o el saldo que
exista, destinado a "remodelación de los servicios de la escuela de Santa
Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de que se utilice de la siguiente
manera:

Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de
fútbol de San Antonio de Santa Cecilia

dos millones quinientos cinco mil treinta y seis
colones con cincuenta y siete céntimos (¢2.505.036,57)

Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de
fútbol de El Caoba de Santa Cecilia

cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos sesenta y
tres colones con cuarenta y
tres céntimos (¢494.963,43)

40) Se autoriza a
la Municipalidad de La Cruz para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 904 70104 290 280 2310
3120, por un monto de cuatro millones doscientos sesenta y siete mil
trescientos cuarenta y dos colones (0 4.267.342) o el saldo que exista,
destinado a "compra de materiales eléctricos, mobiliario y equipo, además
pago por servicios profesionales para la instalación eléctrica del salón de
sesiones del distrito de Santa Cecilia, distrito Santa Cecilia", a fin de
que se utilice de la siguiente manera:

Construcción de camerinos y batería
sanitaria dos millones en la cancha de fútbol de Santa Elena de Santa Cecilia

quinientos cinco mil treinta y seis colones con cincuenta y
siete céntimos (¢2.505.036,57)

Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de
fútbol de Los Palmares de Santa
Cecilia

un millón doscientos cuarenta y siete mil ciento noventa y cinco colones con setenta
y un céntimos (¢1.247.195,71)

Construcción de camerinos y batería
sanitaria en la cancha de
fútbol de El Caoba de Santa Cecilia

quinientos quince mil ciento nueve colones con setenta y dos céntimos (¢515.109,72)

41) Se autoriza a
la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 232 900 70104 287 280 2310
3412, por un monto de seis millones ochocientos cuarenta y dos mil sesenta y
cinco colones (¢6.842.065) o el saldo que exista, destinado "para la construcción
de aula para el departamento de aula integrada de la escuela de Concepción,
distrito Concepción", a fin de que se utilice para mejoras al gimnasio de
la escuela de Concepción.

42) Se autoriza a
la Municipalidad de Alajuelita para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N.° 8691, código presupuestario 203 44 70104 280 2310 3120 463,
por un monto de cien millones de colones (0100.000.000) o el saldo que exista,
destinado a "const. del gimnasio en terreno adyacente al estadio de Alajuelita",
a fin de que se utilice para la remodelación y mejoras a las canchas deportivas
del parque de Alajuelita.

Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de julio
del año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9385). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.