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Una ley de 2016 cambió las cuentas del presupuesto de ese año

La Ley 9386 modificó el artículo 2 del presupuesto de 2016, que detalla los ingresos del Gobierno; el cambio se publicó en un alcance aparte de La Gaceta.

Título oficial MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016

A quién le toca

  • Las personas que manejan las cuentas del Gobierno en 2016
  • Las entidades que dependen del detalle de ingresos del presupuesto de 2016

A quién beneficia

  • El texto no da beneficios directos a personas o grupos identificables

Qué cambia

  • El artículo 2 del presupuesto de 2016 quedó modificado
  • Los montos exactos están en el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto de 2016
  • La ley rige desde su publicación

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9386 modificó el artículo 2 de la Ley 9341, el presupuesto ordinario y extraordinario de la República para 2016 (art. 1). Ese artículo 2 es el que detalla los ingresos del Gobierno para ese año 2.

El texto aprobado no trae la lista de montos. SINALEVI anota que, por lo extenso del contenido, hay que consultar el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto de 2016 (art. 1).

La ley rige desde su publicación (art. 1). Se firmó en la Presidencia de la República, en San José, el 29 de julio de 2016.

El artículo 2 que se modificó pertenece a la Ley 9341, publicada en el Alcance Digital No. 112 a La Gaceta No. 240 del 10 de diciembre de 2015 (art. 1).

A quién le toca

A las personas y entidades que manejan las cuentas del Gobierno en 2016. El cambio toca el detalle de los ingresos ordinarios y extraordinarios de ese año 2.

El texto no nombra personas, empresas ni grupos específicos. Tampoco crea obligaciones para la ciudadanía en general (art. 1).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan la Ley 9386. Tratan otros presupuestos: el proyecto de 2019 y los extraordinarios de 2021 y 2026 00:55:25 00:00:10 00:00:00.

En el acto de entrega del presupuesto de 2019, el diputado Luis Fernando Chacón explicó el trámite que seguiría ese proyecto 00:58:01. Dijo que lo enviarían a la comisión de hacendarios y que el dictamen debía estar a más tardar el 25 de octubre 00:59:08.

La diputada Silvia Hernández, presidenta de la comisión de asuntos hacendarios, habló de la preocupación por las finanzas públicas 01:04:07. Pidió revisar la calidad del gasto y no solo el monto total 01:06:36.

La ministra de Hacienda, María del Rocío Aguilar, dijo que la Constitución ordena presentar el presupuesto a más tardar el primero de septiembre 01:13:04. También dijo que ese presupuesto de 2019 crecía 17,5 por ciento 01:21:28.

Ninguna de esas intervenciones se refiere a la Ley 9386 ni al presupuesto de 2016 00:55:25 00:00:10 00:00:00.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9386 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 6.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 6.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. Solo remite al alcance de La Gaceta para ver los montos (art. 1).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y la Constitución del dossier.

El artículo 180 dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios solo pueden modificarse por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo Constitución, art. 180. La Ley 9386 es una ley que modifica el presupuesto de 2016 (art. 1).

El artículo 124 pide dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. La ley se firmó en la Presidencia y se publicó en La Gaceta (art. 1).

El artículo 176 dice que el presupuesto se emite para un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre Constitución, art. 176. La ley modifica el presupuesto de 2016, que corresponde a ese año (art. 1).

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y cambió cuentas de 2016. Las vías para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Puede presentar una acción de inconstitucionalidad si considera que la ley infringe la Constitución. La guía explica que procede contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.

Para esa acción, la guía pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. La guía da el teléfono 2501-8000 y el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.

Puede proponer una reforma por iniciativa popular. La guía explica que el proyecto se tramita como cualquier otro y se vota en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no incluye los montos del artículo 2 modificado. Solo remite al Alcance N° 143 de La Gaceta.

El dossier no dice qué partidas específicas cambiaron ni en cuánto.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 9386 en la Asamblea.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley modifica el presupuesto por la vía que la Constitución permite y se publicó como manda el artículo 124. El Censo no encontró un choque claro.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"Modifícase el Artículo 2 de la Ley No. 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016"

    Sin choque aparente La Constitución permite modificar el presupuesto mediante una ley. Esta ley hace justamente eso con el presupuesto de 2016.

  2. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
    Esta ley, art. 1"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente La ley se firmó en la Presidencia y rige desde su publicación en La Gaceta, como pide la Constitución.

  3. Constitución, art. 176"El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre."
    Esta ley, art. 1"Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016"

    Sin choque aparente La ley modifica el presupuesto de un año específico, 2016, que es lo que la Constitución prevé.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:58:01

    "les manifiesto que después de este acto habrá todo un proceso"

    Luis Fernando Chacón · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:04:07

    "quisiera primero señalar que comparto legítimamente una preocupación que ya se ha externado de diferentes formas a nivel país"

    Silvia Hernández · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:13:04

    "la constitución ordena la presentación del presupuesto de la república a más tardar el primero de septiembre"

    María del Rocío Aguilar · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9386: MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9341: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/12/2015
  3. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31
  4. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  5. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12
  6. Ley 9386 en SINALEVI: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 29/07/2016
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9386

Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016

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No. 9386

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY No. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016.

Artículo 1°: Modifícase el Artículo 2 de la Ley No. 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2016, publicada en el Alcance Digital No.112 a La Gaceta No. 240 del 10 de diciembre del 2015, en la forma que se indica a continuación:

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance N° 143 a La Gaceta N° 155 del 12 de agosto del 2016 )

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

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