# Ley 9387: Ley 9387: bancos deben reportar sospechas de lavado sin avisar al cliente

- Página: https://elcenso.com/leyes/9387
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LOS ARTICULOS 25, 33, 33 BIS, 69 BIS Y 86 DE LA LEY N°. 7786, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1

## En resumen

La ley obliga a bancos y a ciertos negocios a reportar en secreto operaciones sospechosas a la UIF y permite congelar bienes sin aviso previo.

## A quién le toca

- Instituciones financieras que deben reportar sospechas a la UIF sin avisar al cliente (art. 25)
- Personas físicas o jurídicas con actividades no financieras de los artículos 14, 15 y 15 bis (art. 25)
- Personas que aparecen en las listas de terroristas de la ONU y sufren congelamiento sin aviso previo
- Quien recolecte o entregue fondos para terrorismo, con prisión de cinco a quince años (art. 69 bis)
- El Registro Nacional, que debe congelar bienes registrados (art. 86)

## A quién beneficia

- Quien reporta sospechas a la UIF no enfrenta responsabilidad administrativa, civil ni penal, salvo dolo o culpa grave (art. 25)
- El afectado por un congelamiento fuera de los supuestos de las listas puede recurrir ante la autoridad contencioso-administrativa

## Qué cambia

- El cliente no se enterará de que su banco lo reportó a la UIF (art. 25)
- El Ministerio Público puede pedir secuestro o decomiso sin notificación ni audiencias previas (art. 33)
- Las instituciones deben congelar bienes en un plazo máximo de veinticuatro horas tras el aviso de la UIF
- El juez resuelve la solicitud de congelamiento en un plazo máximo de veinticuatro horas
- El dinero congelado se deposita en las cuentas de dinero decomisado del Instituto Costarricense sobre Drogas

## Cláusulas a revisar

- **El banco no puede avisar al cliente del reporte** (25): La entidad reporta a la UIF y no puede poner en conocimiento al cliente ni a ninguna otra instancia interna o externa, salvo las superintendencias y solo después. Texto: "no pudiendo poner en conocimiento bajo ninguna circunstancia comunicación al cliente o a ninguna otra instancia interna o externa, persona física o jurídica, pública o privada"
- **Congelamiento sin audiencia previa** (33 bis): Las instituciones deben congelar o inmovilizar bienes sin notificación ni audiencias previas. El afectado solo puede recurrir después, y solo si no se cumple ningún supuesto de las listas. Texto: "deberán proceder el congelamiento o a la inmovilización inmediata sin notificación, ni audiencias previas, de todos los productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o inmuebles"
- **El dinero congelado va a cuentas del ICD** (33 bis): Los productos financieros, el dinero y los activos congelados se depositan en las cuentas de dinero decomisado del Instituto Costarricense sobre Drogas. Texto: "las instituciones indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta ley procederán a su depósito en las cuentas de dinero decomisado, que para tal efecto mantiene el Instituto Costarricense sobre Drogas"

## Explicación

### Qué cambia

El texto reforma la Ley 7786, sobre estupefacientes y legitimación de capitales ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)).

El artículo 25 obliga a las instituciones financieras a reportar a la UIF. También obliga a las personas físicas o jurídicas que hacen actividades no financieras de los artículos 14, 15 y 15 bis (art. 25). El reporte es confidencial e inmediato. La entidad no puede avisar al cliente ni a nadie más. La única excepción son las cuatro superintendencias: Sugef, Sugeval, Supén y Sugese, y solo después.

Quien reporta no enfrenta responsabilidad administrativa, civil ni penal. Eso aplica salvo que se pruebe dolo o culpa grave (art. 25).

El artículo 33 permite al Ministerio Público pedir al juez una orden de secuestro o decomiso. La pide en cualquier momento y sin notificación ni audiencias previas (art. 33). La medida busca preservar activos para un eventual comiso. También cubre la retención de productos financieros en instituciones nacionales o extranjeras.

El artículo 33 bis ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto notificar de inmediato a dos entes. Notifica al Ministerio Público y a la UIF sobre personas en listas internacionales de terroristas ([art. 33 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)). Esas listas vienen del Consejo de Seguridad de la ONU.

La UIF informa luego a las instituciones de los artículos 14, 15 y 15 bis y al Registro Nacional ([art. 33 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)). Esas instituciones deben congelar o inmovilizar bienes sin notificación ni audiencias previas. Deben reportar el resultado a la UIF en un plazo máximo de veinticuatro horas.

El Ministerio Público recibe ese reporte y pide al juez el congelamiento ([art. 33 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)). El juez resuelve en un plazo máximo de veinticuatro horas.

El congelamiento solo procede si se cumple alguno de los supuestos de las listas ([art. 33 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)). Si no, el afectado puede recurrir ante la autoridad contencioso-administrativa.

El dinero congelado se deposita en las cuentas de dinero decomisado del Instituto Costarricense sobre Drogas ([art. 33 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)). Las instituciones deben monitorear las listas de forma permanente.

El artículo 69 bis castiga con prisión de cinco a quince años a quien recolecte, oculte o entregue fondos para financiar terrorismo (art. 69 bis). Cubre actos terroristas aunque no lleguen a ejecutarse. Cubre también organizaciones declaradas terroristas y actos contra civiles en conflicto armado. Cubre además el viaje a otro país para entrenarse o planificar actos terroristas.

El artículo 86 obliga a congelar bienes cuando el Ministerio Público o la UIF inician una investigación (art. 86). La UIF comunica a las instituciones de los artículos 14, 15 y 15 bis y al Registro Nacional. Esas entidades congelan de inmediato.

La medida se informa a la UIF en un plazo máximo de veinticuatro horas (art. 86). La UIF lo comunica al Ministerio Público. El Ministerio Público pide al juez la medida cautelar en diez días hábiles. El juez se pronuncia en cinco días hábiles.

El transitorio único dio al Poder Ejecutivo seis meses para reglamentar los procedimientos ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)). La ley rige desde su publicación.

### A quién le toca

A las instituciones financieras y a las personas físicas o jurídicas con actividades no financieras de los artículos 14, 15 y 15 bis (art. 25). Esas personas deben reportar sospechas a la UIF y no pueden avisar al cliente.

A las cuatro superintendencias: Sugef, Sugeval, Supén y Sugese (art. 25). Ellas pueden conocer el reporte solo después y solo en materia de supervisión.

Al Ministerio Público, que puede pedir secuestro o decomiso sin aviso previo (art. 33).

Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que debe notificar las listas de la ONU ([art. 33 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)).

A la UIF del Instituto Costarricense sobre Drogas, que recibe los reportes y los traslada (art. 25) ([art. 33 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)).

Al Registro Nacional, que debe congelar o inmovilizar bienes registrados (art. 86).

A cualquier persona que aparezca en las listas de la ONU. Sus bienes se congelan sin aviso previo ([art. 33 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)).

A quien recolecte o entregue fondos con conocimiento de que se usan para terrorismo. Enfrenta prisión de cinco a quince años (art. 69 bis).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9387 está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

El artículo 25 de la Ley 7786 fue reformado después por el artículo 2 de la ley N° 10961 del 9 de junio de 2026 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29254&param2=152427&param3=1). El texto vigente hoy menciona los artículos 14, 15, 15 bis, 15 ter y 15 quater. El texto que aprobó la 9387 solo mencionaba los artículos 14, 15 y 15 bis (art. 25).

### Frente a la Constitución

El artículo 24 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que la ley fijará en qué casos los Tribunales de Justicia podrán ordenar el secuestro o examen de documentos privados.

El artículo 33 permite al Ministerio Público pedir el secuestro de bienes sin notificación ni audiencias previas (art. 33). El artículo 24 pide que sea un tribunal quien ordene ese secuestro ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo ve una duda: la ley habla de solicitud al juez, pero también de medidas sin audiencia previa.

El artículo 33 bis ordena congelar bienes sin notificación ni audiencias previas ([art. 33 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1)). El artículo 24 garantiza la intimidad y el secreto ([Constitución, art. 24](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El Censo ve una posible tensión entre el congelamiento automático y el derecho a ser oído antes de una medida que afecta bienes.

El artículo 35 prohíbe juzgar a alguien por comisión o tribunal especialmente nombrado ([Constitución, art. 35](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 69 bis crea un delito nuevo y lo remite al artículo 7 del Código Penal (art. 69 bis). El Censo no encontró choque con el artículo 35: el juicio queda en los tribunales comunes.

El artículo 11 dice que los funcionarios no pueden arrogarse facultades no concedidas en la ley ([Constitución, art. 11](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 25 exime de responsabilidad a quienes reportan, salvo dolo o culpa grave (art. 25). El Censo no ve choque: la excepción por dolo o culpa grave mantiene el control.

El artículo 32 permite extraditar costarricenses por tráfico internacional de drogas o terrorismo ([Constitución, art. 32](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 69 bis castiga el financiamiento al terrorismo (art. 69 bis). El Censo no ve choque: ambos textos tratan el terrorismo como materia grave.

### Qué puede hacer usted

Si una entidad congeló sus bienes sin aviso y usted cree que fue un error, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos. En el escrito debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). No hace falta citar la norma constitucional infringida.

Si cree que la propia ley 9387 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita caso pendiente si se defienden intereses difusos o colectivos.

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría no tiene competencia sobre actos del Poder Judicial ni del Ministerio Público.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuáles actividades comerciales y profesionales no financieras cubren los artículos 14, 15 y 15 bis de la Ley 7786.

El dossier no incluye el texto del artículo 7 del Código Penal, al que remite el artículo 69 bis.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo ya reglamentó los procedimientos del transitorio único.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el congelamiento y el secuestro de bienes sin audiencia previa frente al artículo 24, que protege la intimidad y el secreto. No encontró choque en los demás puntos revisados.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. No aplica si el caso espera resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Puede denunciar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9387: REFORMA DE LOS ARTICULOS 25, 33, 33 BIS, 69 BIS Y 86 DE LA LEY N°. 7786, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 30 DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9387 en SINALEVI: Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/07/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82027&param2=104832&param3=1
3. Ley 7786: Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=29254&param2=152427&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9387

Reforma Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso No Autorizado, actividades Conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo

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N° 9387

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25, 33, 33 BIS, 69 BIS Y 86 DE LA LEY N.° 7786,

LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS

DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN

DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, DE 30

DE ABRIL DE 1998, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 25, 33, 33 bis, 69 bis y
86 de la Ley N.° 7786, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas,
Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y
Financiamiento al Terrorismo, y sus reformas, de 30 de abril de 1998. El texto
esel siguiente:

"Artículo 25.- Si se sospecha que las transacciones descritas en
el artículo anterior representan un riesgo de legitimación de capitales,
financiamiento al terrorismo o que provienen de una actividad ilícita o se
relacionan con ellas, incluso las transacciones que se deriven de
transferencias desde el exterior o hacia él, las instituciones financieras y
las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades comerciales y
profesionales no financieras, descritas en los artículos 14, 15 y 15 bis de
esta ley, deberán comunicarlo, confidencialmente y de forma inmediata, a la
Unidad de Inteligencia Financiera (UlF) del Instituto Costarricense sobre
Drogas, no pudiendo poner en conocimiento bajo ninguna circunstancia
comunicación al cliente o a ninguna otra instancia interna o externa, persona
física o jurídica, pública o privada, a excepción de la intervención que en
materia exclusiva de supervisión de legitimación de capitales y financiamiento
al terrorismo y de manera posterior deban realizar la Superintendencia General
de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia General de Valores
(Sugeval), la Superintendencia de Pensiones (Supén) y la Superintendencia
General de Seguros (Sugese).

Estas acciones no les acarrearán responsabilidades administrativas,
civiles, penales, ni de ninguna otra índole a las entidades o a los
funcionarios que las realicen, en tanto no se acredite que actuaron con dolo o
culpa grave, de conformidad con lo que disponen el artículo 271 de la Ley N°
7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y el artículo 199 de la Ley
N.° 6227, Ley General de la Administración Pública,

de 2 de mayo de
1978."

"Artículo 33.- Al investigarse un delito de legitimación de
capitales o de financiamiento al terrorismo, el Ministerio Público solicitará a
la autoridad jurisdiccional competente, en cualquier momento y sin notificación
ni audiencias previas, una orden de secuestro, decomiso o cualquier otra medida
cautelar, encaminada a preservar la disponibilidad de los activos, los
productos, los instrumentos o los bienes relacionados para el eventual comiso.

Esta disposición incluye, además, la retención y la inmovilización de
todos los productos financieros bajo investigación en las instituciones,
nacionales o extranjeras, indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta
ley, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 33 bis.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
notificará, de forma inmediata y simultánea, al Ministerio Público y a la
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas
de las personas naturales o jurídicas comprendidas:

a) En las listas internacionales de terroristas aprobadas por el Consejo
de Seguridad de las Naciones Unidas, de conformidad con las resoluciones 1267
de 1999, 1989 de 2011, 1988 de 2011, 2253 de 2015 y sus resoluciones sucesoras.

b) En las listas elaboradas por los comités creados por las resoluciones
1718 de 2006 y 1737 de 2006 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en
Materia de Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y
sus resoluciones sucesoras.

c) En las designaciones efectuadas de conformidad con la resolución 1373
de 2001 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus resoluciones
sucesoras.

La Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre
Drogas informará, de manera inmediata, a las instituciones indicadas en los
artículos 14, 15 y 15 bis de esta ley y al Registro Nacional de las listas y
designaciones mencionadas en los incisos a), b) y c) de este artículo. Una vez
recibida esta información, dichas instituciones deberán proceder el
congelamiento o a la inmovilización inmediata sin notificación, ni audiencias
previas, de todos los productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o
inmuebles y comunicarán de los resultados a dicha Unidad dentro de un plazo
máximo de veinticuatro horas, contado a partir de que el Consejo de Seguridad
de Naciones Unidades comunique los listados y las designaciones definidos en
los incisos anteriores.

El Ministerio Público recibirá el comunicado de dichos resultados por
parte de la Unidad de Inteligencia Financiera, a fin de que solicite al juez
competente el congelamiento o la inmovilización correspondiente. El juez deberá
resolver en un plazo máximo de veinticuatro horas dicha solicitud, la cual será
puesta en conocimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera.

El congelamiento y la inmovilización establecidos en este artículo
procederán únicamente cuando se presente alguno de los supuestos fijados en los
incisos precedentes. En caso contrario, el afectado por la medida podrá
recurrirla ante la autoridad contencioso-administrativa competente.

En cuanto a los productos financieros, el dinero y los activos
congelados o inmovilizados, las instituciones indicadas en los artículos 14, 15
y 15 bis de esta ley procederán a su depósito en las cuentas de dinero
decomisado, que para tal efecto mantiene el Instituto Costarricense sobre
Drogas, y deberán informar a la Unidad de Inteligencia Financiera al momento de
ejecutar esta acción, remitiendo copia de los comprobantes de depósito
efectuado.

Las instituciones indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta ley
quedarán obligadas a mantener un monitoreo permanente de las listas y las
designaciones referidas en el presente artículo, independientemente de la
comunicación que les dirija la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto
Costarricense sobre Drogas.

Las acciones que se realicen en cumplimiento de lo establecido en el
presente artículo no acarrearán responsabilidades administrativas, civiles, penales,
ni de ninguna otra índole a las instituciones mencionadas, sus funcionarios o a
los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera que las realicen, en
tanto no se acredite que actuaron con dolo o culpa grave, de conformidad con lo
que disponen el artículo 271 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal,
de 10 de abril de 1996, y el artículo 199 de la Ley N.° 6227, Ley
General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978."

"Artículo 69 bis.- Será reprimido con prisión de cinco a quince años
quien, por cualquier medio y de manera directa o indirecta, recolecte, oculte,
provea, promueva, facilite o de cualquiera otra forma coopere con la
recolección o la entrega de los fondos, productos financieros, recursos o
instrumentos, u otros activos, medios o servicios de cualquier clase, en el
país o en el extranjero, con la intención o el conocimiento de que estos se
utilicen o destinen, total o parcialmente, al financiamiento de:

a) Los actos terroristas, aunque estos no lleguen a ejecutarse.

b) Las organizaciones o los individuos declarados como terroristas o que
tengan fines terroristas.

c) Cualquier acto destinado a causar la muerte a una persona o que no
participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto
armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea
intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización
internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, aunque estos no
lleguen a ejecutarse.

d) Cualquier acto destinado a causar lesiones leves, graves o gravísimas
a una persona que no participe directamente en las hostilidades en una
situación de conflicto armado, cuando el

propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a
una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a
realizar un acto o a abstenerse de hacerlo, aunque estos no lleguen a
ejecutarse.

e) El viaje de una persona o varias personas a países distintos de sus
países de nacimiento o residencia, con el propósito de cometer, planificar,
preparar o participar en actos terroristas, o proporcionar o recibir
entrenamiento, aun sin que se cometan actos terroristas.

Las conductas penalizadas en este artículo serán juzgadas en Costa Rica,
conforme se establece en el artículo 7 del Código Penal."

"Artículo 86.- Toda vez que se inicie una investigación sobre los
hechos o ilícitos contemplados en la presente ley por parte del Ministerio
Público o de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto
Costarricense sobre Drogas, y esta última lo comunique formalmente, cuando
proceda, a las instituciones indicadas en los artículos 14, 15 y 15 bis de esta
ley, así como al Registro Nacional, quienes de forma inmediata deberán congelar
o inmovilizar productos financieros, dinero, activos y bienes muebles o
inmuebles vinculados a dicha investigación que mantengan depositados, en
custodia o registrados, según corresponda.

La implementación de esta medida deberá ser informada a la UIF dentro
del plazo máximo de veinticuatro horas, para que proceda a comunicarlo al
Ministerio Público, a fin de que este último, dentro del plazo de diez días
hábiles, solicite, ante el juez competente, la aplicación de las medidas
cautelares de congelamiento o inmovilización mencionadas en el presente artículo,
quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para pronunciarse.

Tales acciones no acarrearán responsabilidades administrativas, civiles,
penales, ni de ninguna otra índole a las instituciones mencionadas, sus
funcionarios o a los funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera que
las realicen, en tanto no se acredite que actuaron con dolo o culpa grave, de
conformidad con lo que disponen el artículo 271 de la Ley N.° 7594, Código
Procesal Penal y el artículo 199 de la Ley N.° 6227, Ley General de la
Administración Publica."



TRANSITORIO ÚNICO.- El Poder Ejecutivo reglamentará, dentro de los seis
meses posteriores a su promulgación, los procedimientos necesarios para la
aplicación de estas medidas, conforme a lo previsto en las citadas resoluciones
del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus sucesoras.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días
del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9387). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.