# Ley 9388: Ley 9388 cambia el cálculo de las pensiones del presupuesto nacional

- Página: https://elcenso.com/leyes/9388
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DE LA NORMATIVA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL PARA CONTENER EL GASTO DE PENSIONES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1

## En resumen

La ley 9388 cambia cómo se calcula y cuánto puede subir la pensión de los regímenes especiales que paga el presupuesto nacional, y fija la edad de retiro en 60 años.

## A quién le toca

- Personas cubiertas por los regímenes especiales de pensión con cargo al presupuesto nacional
- Personas que se pensionen bajo los regímenes contributivos de la Ley 7302
- Personas pensionadas cuyos depósitos queden en cuentas bancarias después de morir
- Personas que tengan derecho a pensionarse bajo los términos originales dentro de los cinco años

## A quién beneficia

- El Estado recupera los depósitos de pensión acreditados después de la defunción de una persona pensionada
- El Ministerio de Trabajo entrega cada año un estudio técnico de los regímenes a la Asamblea Legislativa

## Qué cambia

- La pensión tiene un techo de diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública
- Los aumentos a las pensiones en pago dependen de los aumentos que decrete el Poder Ejecutivo para servidores públicos
- La edad mínima de retiro queda en 60 años al terminar el plazo de cinco años
- Los bancos deben devolver al Estado los giros de pensión depositados después de la defunción

## Cláusulas a revisar

- **Techo a la pensión** (2): La pensión no puede pasar de diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública. El título de la ley no anuncia ese límite. Texto: "La prestación económica a otorgar, al momento de la declaración de la jubilación o pensión de los regímenes contributivos regulados en la presente ley, no podrá exceder el monto máximo que genere la suma resultante de diez veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la Dirección General de Servicio Civil."
- **Aumentos atados a los del Poder Ejecutivo** (3): Las pensiones en pago solo suben cuando el Poder Ejecutivo decrete aumentos para servidores públicos, y en el mismo porcentaje. Texto: "El monto de todas las pensiones de los regímenes contributivos y no contributivos con cargo al presupuesto nacional en curso de pago se reajustará únicamente cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en igual porcentaje que los decretados para estos."
- **Devolución de depósitos sin control explícito** (5): La ley obliga a los bancos a devolver al Estado los giros depositados después de la defunción, pero no dice cómo se fiscaliza esa devolución. Texto: "Dichas entidades estarán obligadas a realizar la devolución de los giros depositados por este concepto al Estado."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9388 reformó la Ley 7302, que rige las pensiones con cargo al presupuesto nacional. Cambió el cálculo del monto, puso un techo, limitó los aumentos y fijó la edad de retiro en 60 años ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)).

El monto de la pensión se calcula con el promedio de los doce mejores salarios mensuales de los últimos veinticuatro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). El salario que cuenta incluye el salario base y todos los rubros que haya recibido la persona, sin excepción.

La pensión no puede pasar de diez veces el salario base más bajo de la Administración Pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). Ese salario lo fija la Dirección General de Servicio Civil.

Los aumentos a las pensiones ya en pago solo llegan cuando el Poder Ejecutivo decrete aumentos para los servidores públicos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). El porcentaje es igual al que se decrete para ellos.

Cada año el Ministerio de Trabajo hará un estudio técnico de estos regímenes ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). Un resumen va en la memoria anual que el Ministerio presenta a la Asamblea Legislativa.

Si una persona pensionada muere, la Tesorería Nacional pedirá a los bancos que devuelvan los depósitos de pensión acreditados después de la defunción ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). Los bancos están obligados a devolver ese dinero al Estado. La Dirección Nacional de Pensiones manda los listados cada mes.

La ley no aplica al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). Tampoco aplica al Magisterio Nacional ni al Poder Judicial.

Se deroga el artículo 3 de la Ley 7605 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)).

El transitorio III de la Ley 7302 da cinco años para pensionarse con las reglas originales ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). En ese plazo se necesita tener al menos 55 años de edad. Al terminar el plazo, la edad mínima de retiro queda en 60 años.

### A quién le toca

A las personas cubiertas por los regímenes especiales de pensión con cargo al presupuesto nacional que administra la Dirección Nacional de Pensiones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)).

A quienes se pensionen bajo los regímenes contributivos regulados en la Ley 7302: su prestación tiene el techo de diez veces el salario base más bajo ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)).

A las personas pensionadas y jubiladas de estos regímenes cuyos depósitos queden en cuentas bancarias después de morir ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)).

A las personas que tengan derecho a pensionarse bajo los términos originales de la Ley 7302 dentro de los cinco años siguientes ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)).

No les toca a las personas del régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja, ni al Magisterio Nacional, ni al Poder Judicial ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación de la Asamblea Legislativa del 1 de julio de 2016 dice que los diputados aprobaron el proyecto de ley 19 mil 661 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=PpWbf0yaYnA&t=10s)). Ese número no coincide con el 9388 del texto publicado.

Según la grabación, el proyecto recaería en 1700 personas que no han solicitado su pensión ([video, 00:00:22](https://www.youtube.com/watch?v=PpWbf0yaYnA&t=22s)).

La grabación dice que la base del cálculo de la pensión pasa del 100 por ciento al 80 por ciento ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=PpWbf0yaYnA&t=31s)). El texto publicado no menciona ese cambio de porcentaje.

La grabación habla de una contribución solidaria de entre un 25 por ciento y hasta un 70 por ciento para pensiones mayores a los 3.5 millones de colones ([video, 00:00:36](https://www.youtube.com/watch?v=PpWbf0yaYnA&t=36s)). El texto publicado no contiene esa contribución.

Un diputado dijo en la grabación: "es vergonzoso que en este país se pensione gente a los 50 años" ([video, 00:00:50](https://www.youtube.com/watch?v=PpWbf0yaYnA&t=50s)). El nombre del diputado no se escucha en el transcript.

La grabación menciona un aumento de la edad para pensionarse de 55 a 60 años ([video, 00:01:18](https://www.youtube.com/watch?v=PpWbf0yaYnA&t=78s)). Eso coincide con el transitorio III del texto ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)).

La grabación dice que el Poder Ejecutivo lograría un ahorro inicial de 20 mil 525 millones de colones ([video, 00:01:24](https://www.youtube.com/watch?v=PpWbf0yaYnA&t=84s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9388 está vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1).

El artículo 5 de la Ley 7302 tiene una resolución de la Sala Constitucional, la número 13555 del 21 de setiembre de 2016 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23804&param2=131564&param3=1). Esa resolución ordena incluir todos los rubros salariales devengados, sin exclusión, en el cálculo de la jubilación. Menciona en específico la "responsabilidad en el ejercicio de la función electoral".

El artículo 3 de la Ley 7605 quedó derogado por el artículo 7 de la ley 9388 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1). Dos resoluciones de la Sala Constitucional, la 019030 del 14 de noviembre de 2018 y la 019485 del 21 de noviembre de 2018, interpretaron ese numeral.

### Frente a la Constitución

El artículo 73 de la Constitución ordena que los seguros sociales protejan a los trabajadores contra los riesgos de vejez, entre otros ([Constitución, art. 73](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9388 no toca el régimen de la Caja, que es el que administra esos seguros ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9388 busca contener el gasto de pensiones con cargo al presupuesto nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). Esa meta calza con el deber de contribuir.

El artículo 176 de la Constitución pide una gestión pública sostenible y responsable ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9388 ordena un estudio técnico anual de los regímenes ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)). Ese estudio apunta en la misma dirección.

El artículo 184 de la Constitución da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución de los presupuestos ([Constitución, art. 184](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9388 no menciona a la Contraloría. Queda la duda de cómo se fiscaliza la devolución de depósitos que ordena el artículo 5 ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1)).

El artículo 57 de la Constitución garantiza un salario mínimo que procure bienestar y existencia digna ([Constitución, art. 57](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El techo de diez veces el salario base más bajo podría chocar con ese principio para algunas pensiones. El Censo no encontró una resolución que lo confirme.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Lo puede interponer cualquier persona. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)). Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Puede denunciar un manejo irregular de recursos públicos ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si una institución pública le maltrató un derecho.

Puede consultar o denunciar ante la Superintendencia General de Pensiones ([guía, p. 114](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)). SUPEN atiende denuncias y consultas sobre el otorgamiento de pensiones.

Para cambiar la ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas están cubiertas hoy por estos regímenes.

El dossier no dice cuál es el salario base más bajo de la Administración Pública hoy, así que no se puede calcular el techo del artículo 2.

El dossier no explica por qué la grabación habla del proyecto 19 mil 661 y el texto publicado es la ley 9388.

El dossier no dice si la contribución solidaria que menciona la grabación se aprobó en otro texto.

El dossier no dice cuánto se ha ahorrado desde 2016.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro con la Constitución. Quedan dudas sobre el techo de la pensión frente al artículo 57 y sobre la fiscalización de la devolución de depósitos frente al artículo 184.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría no investiga casos que estén a la espera de una resolución judicial. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Consulta o denuncia ante SUPEN: Se presenta por el formulario de denuncias o el de consultas en los sitios web de SUPEN. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=114)
- Iniciativa popular: Se recogen firmas y el TSE las verifica. Luego el proyecto pasa a la Asamblea y se tramita por el procedimiento legislativo ordinario. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9388: REFORMA DE LA NORMATIVA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL PARA CONTENER EL GASTO DE PENSIONES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. APRUEBAN REFORMAS A REGIMENES ESPECIALES PARA CONTENER EL GASTO. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-07-01. https://www.youtube.com/watch?v=PpWbf0yaYnA
3. Ley 9388 en SINALEVI: Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/08/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82446&param2=105402&param3=1
4. Ley 7302: Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional (Marco) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 08/07/1992. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=23804&param2=131564&param3=1
5. Ley 7605: Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, ley N° 7302 y Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=27635&param2=116502&param3=1
6. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9388

Reforma normativa de los Regímenes Especiales de Pensiones con cargo al presupuesto para contener el gasto de pensiones

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N° 9388

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA NORMATIVA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES

DE PENSIONES CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

PARA CONTENER EL GASTO DE PENSIONES

ARTÍCULO 1.- Reforma del artículo 5 de la Ley N.° 7302. Se reforma el
artículo 5 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y
Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley
de Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:

“Artículo 5.- Para determinar el monto de la jubilación o de la
pensión, se tomará el promedio de los doce mejores salarios mensuales
ordinarios de entre los últimos veinticuatro salarios mensuales ordinarios que
la persona haya recibido. Para estos efectos, el salario ordinario será la suma
del salario base más los ingresos que, por anualidades, dedicación exclusiva,
prohibición, carrera profesional, desarraigo, materia registral,
responsabilidad compartida, carrera técnica, gastos de representación, los
sueldos recibidos por tiempo extraordinario, así como todos los rubros
salariales que haya percibido el beneficiario, sin excepción alguna, de acuerdo
con lo que verifiquen y posteriormente certifiquen las instituciones para las
cuales estos prestaron servicios.”



ARTÍCULO 2.- Reforma del artículo 6 de la Ley N.° 7302. Se reforma el
artículo 6 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma
a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley de
Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:

“Artículo 6.- La prestación económica a otorgar, al momento de la
declaración de la jubilación o pensión de los regímenes contributivos regulados
en la presente ley, no podrá exceder el monto máximo que genere la suma
resultante de diez veces el salario base más bajo pagado en la Administración
Pública, según la escala de sueldos de la Administración Pública emitida por la
Dirección General de Servicio Civil.”



ARTÍCULO 3.- Reforma del artículo 7 de la Ley N.° 7302. Se reforma el
artículo 7 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma
a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley de
Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:

“Artículo 7.- El monto de todas las pensiones de los regímenes
contributivos y no contributivos con cargo al presupuesto nacional en curso de
pago se reajustará únicamente cuando el Poder Ejecutivo decrete incrementos
para los servidores públicos, por variaciones en el costo de la vida y en igual
porcentaje que los decretados para estos.”



ARTÍCULO 4.- Reforma del artículo 10 de la Ley N.° 7302. Se reforma el
artículo 10 de la Ley N.º 7302, Creación del Régimen General de
Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales
y Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley
de Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:

“Artículo 10.- Cada año, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
realizará un estudio técnico de los regímenes especiales de pensión con cargo
al presupuesto nacional que administra la Dirección Nacional de Pensiones, que
incluirá los requerimientos financieros y económicos necesarios para la buena
marcha de los regímenes en general. Un resumen de estas evaluaciones estará
contenido en la memoria anual correspondiente que este Ministerio debe
presentar a la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido en la
Constitución Política.”



ARTÍCULO 5.- Adición del artículo 43 a la Ley N.° 7302. Se adiciona el
artículo 43 a la Ley N.° 7302, Creación del Régimen General de Pensiones
con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma
a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley de
Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:

“Artículo 43.- En lo que respecta a los depósitos por concepto de
pensiones con cargo al presupuesto nacional, en las cuentas bancarias que
pertenecen a personas pensionadas y/o jubiladas fallecidas, dentro de los
diferentes tipos de entidades financieras, la Tesorería Nacional deberá
solicitar, a estas instituciones, la devolución de los depósitos que
correspondan a todos los pagos de pensión que hayan sido acreditados en dichas
cuentas con posterioridad a la fecha de defunción del pensionado y cuyos montos
aún se encuentren disponibles.

Dichas entidades estarán obligadas a realizar la devolución de los giros
depositados por este concepto al Estado. Para estos efectos, la Dirección
Nacional de Pensiones deberá remitir los listados respectivos de forma mensual
a la Tesorería Nacional.”



ARTÍCULO 6.- Excepciones. Las disposiciones contenidas en la presente
ley no serán aplicables a las personas cubiertas por el Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte que administra la Caja Costarricense de Seguro
Social, ni a los regímenes de pensiones y jubilaciones del Magisterio
Nacional ni al del Poder Judicial.”



ARTÍCULO 7.- Disposición derogatoria. Se deroga el artículo 3 de la Ley N.° 7605,
Derogación del Régimen de Pensiones de los Diputados, Ley N.° 7302 y
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2 de mayo de
1996, y sus reformas.



ARTÍCULO 8.- Reforma del transitorio III de la Ley N.° 7302. Se reforma el
transitorio III de la Ley N.° 7302, Creación del Régimen General de
Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional, de Otros Regímenes Especiales
y Reforma a la Ley N.° 7092, del 21 de abril de 1988, y sus Reformas, Ley
de Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio de 1992. El texto es el siguiente:

“Transitorio III.- Dentro del plazo de cinco años, contado a partir de
la entrada en vigencia de la presente ley, las personas que tengan derecho
podrán pensionarse bajo los términos originales contemplados en la Ley N.°
7302, Creación del Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto
Nacional, de Otros Regímenes Especiales y Reforma a la Ley N.° 7092, de 21 de
abril de 1988, y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 8 de julio
de 1992, tanto en lo que respecta al porcentaje a otorgar en la tasa de
reemplazo como la posibilidad de descontar de la edad de retiro un año por cada
dos de los años servidos y cotizados para la Administración Pública.

En el plazo citado en el párrafo anterior, para poder pensionarse o
jubilarse se requerirá tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad y los
años servidos y cotizados que determine su régimen.

Finalizado este plazo, la edad mínima de retiro quedará establecida en
los sesenta años, igual a la edad contemplada en el artículo 4 de la Ley N.°
7302.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del
mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9388). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.