Sobornar a un funcionario de otro país ahora se castiga con 2 a 8 años de cárcel
La Ley 9389 cambia el artículo 55 de la Ley contra la Corrupción y fija nuevas penas de prisión para quien soborne a un funcionario público de otro Estado o de un organismo internacional.
Título oficial REFORMA DEL DELITO DE SOBORNO TRANSNACIONAL, ARTÍCULO 55 DE LA LEY N°. 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
Atención: SINALEVI muestra un artículo 55 vigente con penas de cuatro a doce años y de cinco a catorce años, distinto al texto de la Ley 9389 que fija dos a ocho y tres a diez años.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Quien soborne a un funcionario público de otro Estado o de un organismo internacional
El texto de la Ley 9389 fija prisión de dos a ocho años y de tres a diez años en el caso agravado. El artículo 55 que SINALEVI muestra vigente fija cuatro a doce años y cinco a catorce años.
Será sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público de otro Estado
55, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Quien ofrezca, prometa u otorgue una dádiva a un funcionario público de otro Estado o de un organismo internacional
- Quien actúe como intermediario en ese soborno
- El funcionario público de otro Estado o de un organismo internacional que solicite, acepte o reciba la dádiva
- La persona física o jurídica distinta del funcionario que reciba la dádiva
A quién beneficia
- El funcionario de otro Estado o de un organismo internacional queda protegido por la ley si alguien intenta sobornarlo
- Cualquier persona puede denunciar el soborno ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial
Qué cambia
- El soborno transnacional se castiga con prisión de dos a ocho años
- La pena sube a tres a diez años si el soborno busca un acto contrario a los deberes del funcionario
- La misma pena de tres a diez años aplica a quien solicite, acepte o reciba la dádiva
- El soborno puede hacerse por medio de un intermediario y la dádiva puede ir a otra persona física o jurídica
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9389 reforma el artículo 55 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (art. único). El artículo 55 ahora se llama "Soborno transnacional" y castiga con prisión de dos a ocho años a quien ofrezca, prometa u otorgue una dádiva a un funcionario público de otro Estado o de un organismo internacional (art. 55).
La pena sube a tres a diez años si el soborno busca que el funcionario haga algo contrario a sus deberes (art. 55). La misma pena de tres a diez años aplica a quien solicite, acepte o reciba la dádiva.
El soborno puede hacerse de forma directa o por medio de un intermediario (art. 55). La dádiva puede ser para el funcionario o para otra persona física o jurídica. El funcionario sobornado puede ser de cualquier nivel de gobierno, entidad o empresa pública.
La ley rige a partir de su publicación (art. único). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República, San José, el 16 de agosto de 2016.
A quién le toca
A cualquier persona que ofrezca, prometa u otorgue una dádiva a un funcionario público de otro Estado o de un organismo internacional (art. 55).
A los intermediarios que participen en ese soborno (art. 55).
A los funcionarios públicos de otros Estados y a los funcionarios o representantes de organismos internacionales que soliciten, acepten o reciban la dádiva (art. 55).
A las personas físicas o jurídicas distintas del funcionario que reciban la dádiva (art. 55).
Lo que se dijo en la Asamblea
El plenario legislativo aprobó el expediente 21.248, que propone penas para las personas jurídicas, es decir empresas u organizaciones, que incurren en cohecho doméstico, soborno transnacional y otros delitos sobre corrupción y enriquecimiento ilícito 00:00:10.
La ministra de Comercio Exterior, Diana Jiménez, dijo que la aprobación cumple con uno de los requisitos para el ingreso de Costa Rica a la OCDE 00:01:11. Jiménez explicó que "cada país decide cómo implementar esa convención incluso la propia convención dice que puede ser penal o administrativa" 00:01:19.
El diputado Pedro Muñoz señaló preocupaciones por la multa de hasta 10.000 salarios base, que según él no tiene limitación de proporcionalidad 00:01:56.
La norma que se discutió impone una sanción de multa de mil hasta diez mil salarios base y la suspensión o clausura de actividades por un plazo de uno hasta cinco años 00:02:40.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente y SINALEVI muestra una sola versión 3. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI muestra un texto distinto al aprobado. El artículo 55 vigente en la Ley 8422 fija prisión de cuatro a doce años para el soborno transnacional 4. Ese texto incluye como dádiva el dinero, activo virtual, bien mueble o inmueble, y valores. También castiga a quien negocie la dádiva y a quien la otorgue cuando el funcionario extranjero la solicite. La pena sube a cinco a catorce años si el soborno busca un acto contrario a los deberes. Además, a la persona física se le impone una multa.
El texto de la Ley 9389 que aparece en el dossier fija penas menores: dos a ocho años, y tres a diez años en el caso agravado (art. 55). No menciona activos virtuales, ni la multa a personas físicas, ni el caso en que el funcionario extranjero solicita la dádiva.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre el artículo 55 y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 39 dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. El artículo 55 describe el delito y su pena, y la impone mediante sentencia firme (art. 55).
El artículo 41 dice que "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales" Constitución, art. 41. El artículo 55 no cierra esa vía (art. 55).
El artículo 40 prohíbe "penas perpetuas" y "la pena de confiscación" Constitución, art. 40. El artículo 55 fija penas de prisión con plazo máximo de diez años (art. 55).
El artículo 121 da a la Asamblea Legislativa la atribución de "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La Ley 9389 reformó el artículo 55 de la Ley 8422 (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que el artículo 55 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24. El artículo 75 pide que exista un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no haya lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos.
Si tiene noticia de un soborno, puede denunciarlo al Ministerio Público, a un tribunal con competencia penal o a la Policía Judicial guía, p. 126. La denuncia se presenta con identidad clara del denunciante, una descripción del hecho, los partícipes, los perjudicados y los testigos. Recoja pruebas en el lugar de los hechos lo antes posible, porque "denunciar sin aportar pruebas es inútil".
Si el soborno involucra fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le falla, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con el artículo 55 desde que rige.
El dossier no explica por qué SINALEVI muestra un texto del artículo 55 distinto al de la Ley 9389.
El dossier no incluye el texto completo del artículo 55 de la Ley 8422 que SINALEVI tiene vigente, porque el fragmento se corta en la multa.
El dossier no dice si la multa de mil a diez mil salarios base que se mencionó en la Asamblea quedó en el texto vigente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El artículo 55 describe el delito y su pena, y la impone por sentencia firme, como pide el artículo 39. La Asamblea tiene la atribución de reformar leyes según el artículo 121. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.
Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
Esta ley, art. 55"Será sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en que se desempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida"
Sin choque aparente La Constitución pide que la pena esté en una ley anterior y que la imponga un juez en sentencia firme. El artículo 55 describe el delito y su pena, y no elimina el juicio previo.
Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
Esta ley, art. 55"La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes."
Sin choque aparente La pena máxima del artículo 55 es de diez años de prisión. No es perpetua ni es confiscación.
Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
Esta ley, art. 55"La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas."
Sin choque aparente El artículo 55 castiga a quien recibe la dádiva y no cierra la vía para que alguien reclame reparación por un daño.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
Esta ley, art. único"Se reforma el artículo 55 de la Ley N. º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública."
Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de reformar leyes. La Ley 9389 reformó el artículo 55 de la Ley 8422.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:10
"el plenario legislativo aprobó el expediente 21.248 que propone penas para aquellas personas jurídicas es decir empresas u organizaciones que incurren en cohecho doméstico soborno transnacional y otros delitos sobre corrupción y enriquecimiento ilícito"
- 00:01:19
"cada país decide cómo implementar esa convención incluso la propia convención dice que puede ser penal o administrativa"
- 00:01:56
"hay una sanción y hasta 10.000 salarios base"
- 00:02:40
"la norma impone una sanción multa de mil hasta diez mil salarios base y la suspensión o clausura de sus actividades por un plazo de uno hasta cinco años"
- 00:01:58
"la norma impone una sanción multa de hasta cuatro mil seiscientos millones de colones para las grandes empresas y para las pequeñas y medianas aplica una tasa menor"
- 00:02:15
"se ha dispuesto una categoría especial de mipymes con multas que van desde los 30 salarios hasta los 200 salarios base y se ha dejado la de las grandes y más grandes empresas de los 1.000 a los 10.000"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9389: REFORMA DEL DELITO DE SOBORNO TRANSNACIONAL, ARTÍCULO 55 DE LA LEY N°. 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
- APRUEBAN PENAS PARA EMPRESAS QUE SOBORNEN A FUNCIONARIOS PÚBLICOS
- Ley 9389 en SINALEVI: Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9389
Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
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N° 9389
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL DELITO DE SOBORNO TRANSNACIONAL, ARTÍCULO
55 DE LA LEY N. º 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL
ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 55 de la Ley N. º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. El texto es el siguiente:
"Artículo 55.- Soborno transnacional Será sancionado con prisión de dos a ocho años, quien ofrezca, prometa u otorgue, de forma directa o mediante un intermediario, a un funcionario público de otro Estado, cualquiera que sea el nivel de gobierno o entidad o empresa pública en que se desempeñe, o a un funcionario o representante de un organismo internacional, directa o indirectamente, cualquier dádiva, retribución o ventaja indebida, ya sea para ese funcionario o para otra persona física o jurídica, con el fin de que dicho funcionario, utilizando su cargo, realice, retarde u omita cualquier acto o, indebidamente, haga valer ante otro funcionario la influencia derivada de su cargo.
La pena será de tres a diez años, si el soborno se efectúa para que el funcionario ejecute un acto contrario a sus deberes.
La misma pena se aplicará a quien solicite, acepte o reciba la dádiva, retribución o ventaja mencionadas."
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.