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Dos terrenos en San Rafael de Ojo de Agua pasan a la Municipalidad de Alajuela

La ley 9390 dona dos propiedades al municipio de Alajuela para hacer un polideportivo, un parque y un área comunal en San Rafael de Ojo de Agua.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN LOTE Y AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, PARA QUE SE DESTINEN AL USO PÚBLICO DE POLIDEPORTIVO, ÁREA DE USO COMUNAL, PARQUE Y RECREACIÓN

Atención: El artículo 2 cambia el uso de un terreno que estaba destinado a la construcción de la escuela de San Rafael de Ojo de Agua, y el dossier no dice si la escuela se construyó en otro lugar.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Comunidad de San Rafael de Ojo de Agua

    El artículo 2 dona al municipio un terreno que estaba destinado a la construcción de la escuela de la comunidad. La ley lo pasa a polideportivo y recreación. El dossier no dice si la escuela ya existe en otro lugar.

    naturaleza: terreno destinado a la construcción de la escuela de la comunidad de San Rafael de Ojo de Agua
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Alajuela recibe dos terrenos y debe usarlos solo para polideportivo, área comunal, parque y recreación.
  • El Ministerio de Justicia y Paz debe segregar y donar un lote de 21 869 metros cuadrados y se queda con el Centro La Reforma.
  • El Estado dona un terreno de 10 000 metros cuadrados en San Rafael de Ojo de Agua.
  • La Notaría del Estado hace las escrituras y la Procuraduría corrige los defectos que señale el Registro Nacional.
  • Las personas de San Rafael de Ojo de Agua ganan dos terrenos de uso público para deporte y recreación.

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Alajuela recibe un lote de 21 869 metros cuadrados del Ministerio de Justicia y Paz.
  • La Municipalidad de Alajuela recibe un terreno de 10 000 metros cuadrados del Estado.
  • Los vecinos de San Rafael de Ojo de Agua tendrán polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.

Qué cambia

  • El terreno que estaba destinado a la escuela de San Rafael de Ojo de Agua cambia de uso a polideportivo y recreación.
  • El Ministerio de Justicia y Paz conserva el resto de la finca madre con el Centro La Reforma.
  • La ley rige desde su publicación, el 16 de agosto de 2016.

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9390 ordena dos donaciones de terrenos a la Municipalidad de Alajuela. El primer terreno sale del Ministerio de Justicia y Paz. El segundo lo aporta el Estado. Ambos quedan para uso público de polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación (art. 1) (art. 2).

El artículo 1 autoriza al Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica 2-100-042006, a segregar un lote de su finca. La finca madre está en el distrito 08 San Rafael, cantón 1 de Alajuela, matrícula 175370-000 (art. 1). El lote que se dona mide 21 869 metros cuadrados. Sale del plano catastrado 2-1685116-2013.

El resto de la finca madre se queda con el Ministerio de Justicia y Paz. Ahí sigue funcionando el Centro La Reforma, finca número uno (art. 1).

El artículo 2 autoriza al Estado, cédula jurídica 2-000-45522, a donar otro inmueble a la Municipalidad de Alajuela. Ese terreno está en el mismo distrito 08 San Rafael, matrícula 403316-000 (art. 2). Mide 10 000 metros cuadrados y sale del plano A-588531-1999.

Ese segundo terreno estaba destinado a la construcción de la escuela de la comunidad de San Rafael de Ojo de Agua (art. 2). La ley le cambia el uso para que el municipio lo dedique a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.

El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a hacer las escrituras de traspaso. También autoriza a la Procuraduría General de la República a corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 16 de agosto de 2016 (art. 3).

A quién le toca

A la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica 3-014-042063. Recibe los dos terrenos y debe destinarlos solo a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación (art. 1) (art. 2).

Al Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica 2-100-042006. Le toca segregar el lote de 21 869 metros cuadrados y donarlo. Se queda con el resto de la finca y con el Centro La Reforma (art. 1).

Al Estado, cédula jurídica 2-000-45522. Le toca donar el terreno de 10 000 metros cuadrados que estaba reservado para la escuela de San Rafael de Ojo de Agua (art. 2).

A la Notaría del Estado. Le toca confeccionar las escrituras de traspaso (art. 3).

A la Procuraduría General de la República. Le toca corregir los defectos que señale el Registro Nacional (art. 3).

A las personas que viven en San Rafael de Ojo de Agua, en Alajuela. Los dos terrenos quedan para uso público de polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación (art. 1) (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9390 sigue vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. El texto consolidado y el de la ficha coinciden 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí no hay expropiación: el Ministerio y el Estado donan terrenos propios, y la Asamblea autoriza la donación por ley (art. 1) (art. 2).

El artículo 89 de la Constitución dice que todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación, y que el Estado garantizará ese derecho Constitución, art. 89. La ley 9390 destina los dos terrenos a polideportivo, parque y recreación, que es justamente lo que pide ese artículo (art. 1) (art. 2).

El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley 9390 traslada los terrenos a la Municipalidad de Alajuela para que ella los administre (art. 1) (art. 2).

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9390 es una ley de la Asamblea que autoriza donaciones de bienes públicos (art. 1) (art. 2).

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca presupuestos municipales, así que no hay choque en ese punto (art. 3).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la ley 9390 y los artículos de la Constitución que están en el dossier. Queda una duda sobre el terreno de 10 000 metros cuadrados: el artículo 2 dice que estaba destinado a la construcción de la escuela de San Rafael de Ojo de Agua (art. 2). El artículo 78 de la Constitución declara obligatoria y gratuita la educación general básica Constitución, art. 78. El dossier no dice si la escuela ya existe en otro lugar ni si el cambio de uso deja a la comunidad sin ese centro educativo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Alajuela o de otra institución viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

En el escrito debe poner con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor o del órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional guía, p. 23.

Si cree que la ley 9390 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o un principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad pide un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa. No se necesita ese caso cuando se defienden intereses difusos o de la colectividad guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en el uso de los terrenos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o en el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le da un mal servicio o actúa de forma irregular, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si las donaciones ya se inscribieron en el Registro Nacional.

El dossier no dice si la escuela de San Rafael de Ojo de Agua se construyó en otro terreno.

El dossier no dice en qué fecha exacta se publicó la ley en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9390 y la Constitución del dossier. Queda una duda sobre el terreno que estaba destinado a la escuela de San Rafael de Ojo de Agua, porque el artículo 78 declara obligatoria y gratuita la educación general básica.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero seis (N.º 2-100-042006), para que de la finca de su propiedad"

    Sin choque aparente No hay expropiación. El Ministerio dona un terreno propio y la Asamblea autoriza la donación por ley.

  2. Constitución, art. 89"Todas las personas tienen derecho al deporte, a la educación física y a la recreación. El Estado garantizará este derecho"
    Esta ley, art. 1"se autoriza el cambio de su uso público, para que la Municipalidad de Alajuela lo destine, exclusivamente, a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación"

    Sin choque aparente La ley destina los terrenos a deporte y recreación, que es lo que protege este artículo.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
    Esta ley, art. 2"Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cuatro cinco cinco dos dos (N. º 2-000-45522), para que done a la Municipalidad de Alajuela"

    Sin choque aparente La ley pasa los terrenos al municipio para que él los administre, como pide este artículo.

  4. Constitución, art. 78"La educación preescolar , general básica y diversificada son obligatorias y, en el sistema público , gratuitas y costeadas por la Nación ."
    Esta ley, art. 2"naturaleza: terreno destinado a la construcción de la escuela de la comunidad de San Rafael de Ojo de Agua"

    Hay dudas El terreno estaba reservado para una escuela y la ley le cambia el uso a polideportivo. El dossier no dice si la escuela ya existe en otro lugar. Queda la duda de si la comunidad pierde ese centro educativo.

  5. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"

    Hay dudas La ley la aprobó la Asamblea, que es a quien le corresponde legislar.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9390: AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ PARA QUE SE SEGREGUE Y DONE UN LOTE Y AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, PARA QUE SE DESTINEN AL USO PÚBLICO DE POLIDEPORTIVO, ÁREA DE USO COMUNAL, PARQUE Y RECREACIÓN Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9390 en SINALEVI: Autorización al Ministerio de Justicia y Paz para que segregue y done un lote y al Estado para que done un inmueble a la Municipalidad de Alajuela para que se destinen al uso público de polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/08/2016
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9390

Autorización al Ministerio de Justicia y Paz para que segregue y done un lote y al Estado para que done un inmueble a la Municipalidad de Alajuela para que se destinen al uso público de polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación

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N° 9390

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ PARA QUE SEGREGUE

Y DONE UN LOTE Y AL ESTADO PARA QUE DONE UN INMUEBLE A LA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, PARA QUE SE DESTINEN AL

USO PÚBLICO DE POLIDEPORTIVO, ÁREA DE USO

COMUNAL, PARQUE Y RECREACIÓN

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Justicia y Paz, cédula jurídica número dos-uno cero cero-cero cuatro dos cero cero seis (N.º 2-100-042006), para que de la finca de su propiedad, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real, matrícula número uno siete cinco tres siete cero-cero cero cero (N.º 175370-000); situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela; naturaleza: Centro La Reforma, finca número uno. Linderos: al norte con carretera a Ojo de Agua y el Estado; al sur con Próspero Carvajal y acequia; al este con Próspero Carvajal y, al oeste, con calle Zamora a La Reforma y el Estado; mide ciento veintiséis mil cincuenta y dos metros con ochenta y tres decímetros (126052,83 m), segregue y done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatrocero cuatro dos cero seis tres (N. º 3-014-042063) un lote de veintiún mil ochocientos sesenta y nueve metros cuadrados (21869 m 2 ), cuyos linderos, de conformidad con el plano catastrado número dos-uno seis ocho cinco uno uno seis-dos cero uno tres (N.º 2-1685116-2013), son: al norte, con calle pública y el Estado; al sur, con calle pública y el Ministerio de Justicia; al oeste, con calle pública y, al este, con el resto de la finca madre. El resto de la finca madre se le reserva al Ministerio de Justicia y Paz con el uso actual de Centro La Reforma, finca número uno.

Al lote segregado, indicado en el párrafo anterior, se autoriza el cambio de su uso público, para que la Municipalidad de Alajuela lo destine, exclusivamente, a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza al Estado, cédula jurídica número dos-cero cero cero-cuatro cinco cinco dos dos (N. º 2-000-45522), para que done a la Municipalidad de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis tres (N. º 3-014-042063), la propiedad inscrita en el partido de Alajuela bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatro cero tres tres uno seis- cero cero cero (N.º 403316-000); situado en el distrito 08 San Rafael, cantón 1 Alajuela de la provincia de Alajuela; naturaleza: terreno destinado a la construcción de la escuela de la comunidad de San Rafael de Ojo de Agua; linderos: al norte con la carretera a Ojo de Agua; al sur y al este, con el Estado y, al oeste, con calle pública; mide: diez mil metros cuadrados (10000 m 2 ); plano:número A- cinco ocho ocho cinco tres uno-uno nueve nueve nueve (N.º A-588531- 1999).

Se autoriza el cambio del uso o destino público del inmueble, descrito en el párrafo anterior, para que la Municipalidad de Alajuela lo destine, exclusivamente, a polideportivo, área de uso comunal, parque y recreación.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione las escrituras de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

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