# Ley 9395: Compras públicas ahora por un solo sistema digital y con datos abiertos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9395
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTICULO 40 Y DE ADICIÓN DEL ARTÍCULO 40 BIS A LA LEY N°. 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1

## En resumen

La ley obliga a todas las instituciones a tramitar sus compras por un sistema digital único del Poder Ejecutivo y a publicar en su web las ofertas y el contrato, para que usted pueda revisarlos.

## A quién le toca

- Toda institución pública que haga contrataciones reguladas por la Ley 7494
- Los entes públicos no estatales y las empresas públicas del artículo 2 de la Ley 7494
- Los proveedores que contratan con el Estado y deben usar firma digital
- El Poder Ejecutivo, que administra el sistema digital único

## A quién beneficia

- Cualquier persona puede descargar, copiar y reproducir los documentos de una compra pública
- Las ofertas se publican apenas cierra el plazo para recibirlas
- El oferente escogido y las razones de su escogencia quedan publicados en la web de la institución

## Qué cambia

- Las instituciones deben tener un enlace al sistema digital en su página web
- Las compras con proveedor único también deben publicarse en la web
- El incumplimiento se puede denunciar ante la Contraloría General de la República

## Cláusulas a revisar

- **El reglamento decide qué más se publica** (40 bis): El artículo 40 bis deja en manos del reglamento la información adicional que las instituciones deberán publicar. El texto de la ley no fija ese contenido. Texto: "Cualquier otra información que se determine vía reglamento."
- **Plazo adicional a criterio del ente ejecutor** (Transitorio Único): El Transitorio Único permite al ente ejecutor dar hasta seis meses más de plazo a las instituciones que no logren cumplir. La ley no detalla qué criterios debe aplicar. Texto: "Salvo autorización del ente ejecutor del Sistema digital unificado de compras públicas, que no podrá excederse de seis meses adicionales, en casos debidamente justificados."

## Explicación

### Qué cambia

Toda compra pública debe hacerse por el Sistema digital unificado de compras públicas. La ley dice que ese sistema será único y centralizado y que lo administrará el Poder Ejecutivo (art. 40).

El sistema tiene que mostrar cada etapa del procedimiento de compra (art. 40). También debe publicar los documentos en formatos que el público pueda descargar, copiar, manipular y reproducir.

Para firmar y actuar dentro del sistema, la administración y los particulares deben seguir la Ley 8454, de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos (art. 40).

Cada institución pública que contrate debe poner en su página web un enlace al sistema digital ([art. 40 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1)). Además debe publicar en su web, en lenguaje fácil de entender, seis cosas: el anuncio de que iniciará una contratación y qué va a comprar; los puntos más importantes del cartel; cada oferta recibida, apenas cierre el plazo; el oferente escogido y las razones; los términos más importantes del contrato; y cualquier otra información que fije el reglamento.

Las instituciones que contratan sin concurso porque hay un solo proveedor también deben publicar esa información en su web ([art. 40 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1)). Lo mismo aplica a los entes públicos no estatales y a las empresas públicas del artículo 2, y a los casos del artículo 2 bis.

Los entes que al entrar en vigencia la ley no tuvieran los recursos humanos y digitales tenían un plazo improrrogable de un año para cumplir ([art. Transitorio Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1)). El ente que administra el sistema podía dar hasta seis meses más, en casos justificados.

La ley rige desde su publicación, el 31 de agosto de 2016 ([art. Único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1)).

### A quién le toca

A toda institución pública que haga cualquier tipo de contratación regulada por la Ley 7494. Debe enlazar el sistema digital en su web y publicar los datos del artículo 40 bis ([art. 40 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1)).

A los entes públicos no estatales y a las empresas públicas mencionadas en el artículo 2 de la Ley 7494. También les toca publicar esa información en su web ([art. 40 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1)).

A los proveedores que contratan con el Estado. Deben usar el sistema digital y ajustarse a la Ley 8454 sobre firmas digitales (art. 40).

Al Poder Ejecutivo. Le corresponde administrar el sistema único y centralizado de compras (art. 40).

A cualquier persona que quiera revisar una compra pública. La institución debe darle los documentos en formatos que pueda descargar y reproducir (art. 40).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1).

El artículo 40 que muestra SINALEVI es el texto reformado por esta misma ley [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1). La Ley 7494 aparece como derogada en SINALEVI, pero el texto del artículo 40 que se cita es el que dejó la Ley 9395.

### Frente a la Constitución

El artículo 182 de la Constitución ordena que las compras que hagan los Poderes del Estado, las municipalidades y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto ([Constitución, art. 182](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 40 de la Ley 9395 manda que toda la actividad de contratación se haga por el sistema digital único (art. 40). El Censo no encontró choque: la ley regula cómo se hace la licitación, no la elimina.

El artículo 30 de la Constitución garantiza el libre acceso a los departamentos administrativos para informarse sobre asuntos de interés público ([Constitución, art. 30](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 40 bis obliga a publicar en la web las ofertas, el oferente escogido y los términos del contrato ([art. 40 bis](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1)). Esto va en la misma dirección del artículo 30.

El artículo 27 de la Constitución garantiza la libertad de petición ante cualquier funcionario público y el derecho a obtener pronta resolución ([Constitución, art. 27](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no fija un plazo para que la institución responda a quien pide información del sistema. El Censo no encontró choque directo, pero el silencio sobre plazos de respuesta deja una duda menor.

### Qué puede hacer usted

Si una institución no publica en su web las ofertas o el contrato, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos que firman las instituciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede denunciar de forma presencial en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

También puede llamar al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Otras vías: el portal de Denuncia Electrónica de la Contraloría, el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr, el Apartado Postal 1179-1000 San José, o el fax 2501-8100 ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una institución le viola un derecho, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede presentarlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si quiere cambiar la ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas instituciones pidieron el plazo adicional del Transitorio Único ni cuántas lo usaron.

El dossier no dice cuál es el nombre oficial del sistema digital ni en qué dirección web está.

El dossier no incluye el reglamento que fija la información adicional del inciso f) del artículo 40 bis.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la Ley 9395 y los artículos de la Constitución del dossier. La ley desarrolla el mandato de licitación del artículo 182 y va en la dirección del acceso a la información del artículo 30.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presencial en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club; teléfono 2501-8000 o 2501-8025; portal de Denuncia Electrónica; correo contraloria.general@cgrcr.go.cr; Apartado Postal 1179-1000 San José; fax 2501-8100 (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio, por memorial, telegrama u otro medio escrito (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Iniciativa popular: La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9395: TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTICULO 40 Y DE ADICIÓN DEL ARTÍCULO 40 BIS A LA LEY N°. 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9395 en SINALEVI: Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 31/08/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=82447&param2=105407&param3=1
3. Ley 7494: Ley de Contratación Administrativa (Derogado). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/05/1995. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24284&param2=149823&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9395

Transparencia de las contrataciones administrativas por medio de la reforma del artículo 40 y de la adición del artículo 40 bis a la ley N° 7494, Contratación Administrativa

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N° 9395

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA ADICIÓN

DEL ARTÍCULO 40 BIS A LA LEY N.° 7494, CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA, DE 2
DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma del artículo 40 y adición del artículo 40
bis a la Ley N.° 7494

Se reforma el artículo 40 y se adiciona el artículo 40 bis a la Ley N.°
7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Los
textos son los siguientes:

“Artículo 40.- Uso de medios digitales. Toda la actividad de
contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule
bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema
digital unificado de compras públicas.

Dicho sistema de gestión será único y centralizado y su administración
estará a cargo del Poder Ejecutivo.

El sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una de
las etapas del procedimiento de compras.

Asimismo, el Sistema digital unificado de compras públicas garantizará
la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos,
documentos e información relacionada con dichos procesos de compras, para lo
cual el sistema debe reproducir la información en formatos digitales aptos para
que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos.

Para realizar los actos previstos en esta ley, la administración y los
particulares deberán ajustarse a las regulaciones de la Ley N.° 8454, Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de
2005.

Artículo 40 bis.- Obligaciones de transparencia. Toda institución
pública que realice cualquier tipo de contratación regulada en esta ley
deberá incluir un vínculo en sus páginas web, para que la ciudadanía
acceda a la página del Sistema digital unificado de compras públicas.
Además, deberá publicar, en su página web y en lenguaje fácilmente
comprensible a cualquier lector, al menos la siguiente información:

a) El anuncio sobre el hecho de que se ha tomado la decisión administrativa
de iniciar un proceso de contratación, incluyendo los productos o servicios a
contratar.

b) Los aspectos más relevantes del cartel de licitación.

c) Cada una de las ofertas recibidas, las cuales deberán publicarse
inmediatamente después de cerrado el plazo para su recepción.

d) El oferente escogido, las razones y los criterios que justificaron su
escogencia.

e) Los términos más importantes del contrato.

f) Cualquier otra información que se determine vía reglamento.

Toda institución pública que realice actividad contractual excluida de
concurso por existir proveedor único, las contempladas en los incisos e), f) y
h), los entes públicos no estatales y las empresas públicas mencionadas en el
artículo 2, así como los supuestos mencionados en el artículo 2 bis, ambos de
la presente ley y la actividad contractual excluida de concurso según el
reglamento de esta ley, deberán publicar, en su página web y en lenguaje
fácilmente comprensible a cualquier lector, los aspectos mencionados en este
artículo, según corresponda al tipo de contratación efectuada.”



TRANSITORIO ÚNICO.- Los entes públicos, que a la entrada en vigencia de
la presente ley no posean los recursos humanos y digitales necesarios para
efectuar las contrataciones por medio del Sistema digital unificado de compras
públicas, tendrán un plazo improrrogable de un año para cumplir con las
obligaciones establecidas en la presente ley. Salvo autorización del ente
ejecutor del Sistema digital unificado de compras públicas, que no podrá
excederse de seis meses adicionales, en casos debidamente justificados.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.-San
José, alos
treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9395). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.