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Ley

MOPT y Conavi podrán ceder el cobro de peajes a un fideicomiso

La ley 9397 permite crear un fideicomiso para financiar el corredor San José-Cartago y le cede el cobro de peajes, con reglas propias para fijar tarifas.

Título oficial LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN JOSE-CARTAGO MEDIANTE FIDEICOMISO

Alerta: La ley permite cargar a los usuarios el costo de las ampliaciones por medio de los peajes y excluye el contrato del fideicomiso de la Ley de la Aresep, salvo el artículo 8.

La letra pequeña

Encontramos 6 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Usuarios del corredor San José-Cartago

    La ley permite ejecutar las obras por etapas y cargar el costo de las ampliaciones a los usuarios al terminar cada segmento.

    A fin de mantener un equilibrio entre el costo de los peajes y el nivel de servicio esperado, las obras podrán ejecutarse de manera escalonada en el tiempo, de modo que los costos de las ampliaciones les sean cargados a los usuarios en el momento de la finalización de cada segmento, tramo o unidad funcional de la obra en particular.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Quienes usan el corredor San José-Cartago y pagan peajes
  • Los propietarios de inmuebles que haya que expropiar para la obra
  • Las instituciones públicas, municipalidades, bancos y operadoras de pensiones que inviertan en el fideicomiso
  • Las organizaciones ciudadanas que propongan representantes ante la Defensoría de los Habitantes
  • Las entidades que prestan servicios públicos y deben relocalizarlos

A quién beneficia

  • El fideicomiso puede acceder a préstamos de bancos nacionales e internacionales
  • Las operaciones del fideicomiso no pagan timbres, avalúas ni impuestos de inscripción
  • Las adquisiciones del fideicomiso no pagan impuestos, tasas ni contribuciones
  • El MOPT o el Conavi pueden crear hasta doce plazas profesionales pagadas con presupuesto nacional

Qué cambia

  • El cobro de peajes pasa al fideicomiso y se usa para pagar deuda, costos operativos y seguros
  • La Aresep tiene 30 días hábiles para dar su criterio sobre las tarifas, y si no responde se entiende que no hay objeción
  • El contrato del fideicomiso queda fuera de la Ley 7593 de la Aresep, salvo el artículo 8
  • Las expropiaciones tienen plazos cortos de desalojo y la resolución no admite recurso judicial
  • Las obras de relocalización de servicios públicos se pueden hacer por contratación directa concursada

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9397 autoriza al Poder Ejecutivo, por medio del MOPT y el Conavi, a crear un fideicomiso para financiar el corredor vial San José-Cartago (art. 1). El fideicomiso puede recibir plata de bancos, entidades internacionales, instituciones públicas e inversionistas (art. 6).

El contrato del fideicomiso lo refrenda la Contraloría General de la República (art. 1).

La obra tiene tres tramos: la Nueva Radial Zapote-Curridabat, la carretera Florencia del Castillo y el tramo de la entrada de Cartago al puente del río Purires (art. 2).

El Poder Ejecutivo puede ceder al fideicomiso los derechos de cobro de los peajes y el servicio de recaudación (art. 5). También puede ceder los ingresos por arrendamiento de espacios y áreas comerciales del corredor.

La fijación de los montos de peaje se consulta ante la Aresep (art. 8). La Aresep tiene 30 días hábiles para dar su criterio, y ese criterio es vinculante. Si no responde en ese plazo, se entiende que no tiene objeciones.

La ley excluye el contrato de fideicomiso de la aplicación de la Ley 7593 de la Aresep, salvo lo dispuesto en ese mismo artículo 8 (art. 8).

Para los peajes se aplica la exención del artículo 233 de la Ley de Tránsito (art. 8). Esa exención cubre vehículos oficiales de uso policial, ambulancias públicas o privadas, vehículos de la Cruz Roja Costarricense, del Cuerpo de Bomberos, del Ministerio de Justicia que transporten personas sujetas al régimen penitenciario y del Organismo de Investigación Judicial 2.

El fideicomiso elabora su presupuesto anual y lo comunica a la Contraloría para efectos informativos (art. 13). Su actividad contractual queda sujeta al control posterior de la Contraloría.

El MOPT o el Conavi pueden incorporar hasta doce plazas profesionales para una unidad ejecutora (art. 12). Esos salarios y la operación se pagan con fondos del presupuesto nacional.

Las operaciones del fideicomiso se eximen de timbres, avalúas, impuestos de inscripción y de cualquier tasa o impuesto nacional o municipal (art. 18). Las adquisiciones de obras, bienes y servicios tampoco pagan impuestos, tasas ni contribuciones.

A quién le toca

A las personas que usan el corredor San José-Cartago: la ley les traslada el costo de las ampliaciones por medio de los peajes. Las obras pueden ejecutarse por etapas y los costos de las ampliaciones se cargan a los usuarios al terminar cada segmento (art. 2).

A los propietarios o poseedores de inmuebles que haya que expropiar. Una vez depositado el avalúo administrativo, el juez debe dar un plazo máximo de quince días hábiles para desalojar (art. 15). Ese plazo es de dos meses si el inmueble se usa para habitación familiar. La resolución no tiene recurso en sede judicial y sus efectos no se pueden suspender con medidas cautelares.

A las instituciones públicas, municipalidades, bancos del sistema bancario nacional y operadoras de pensiones. La ley las autoriza a invertir recursos en el fideicomiso (art. 3).

A las organizaciones ciudadanas. La estructura de fiscalización del fideicomiso incluye a dos personas representantes de esas organizaciones, designadas por la Defensoría de los Habitantes (art. 11).

A la ciudadanía en general. El órgano de fiscalización debe convocar al menos una vez cada seis meses a explicar los avances de la obra y atender consultas (art. 11).

A las entidades que prestan servicios públicos. Les toca hacer la relocalización de sus servicios cuando la obra lo requiera (art. 14). Si no la hacen a tiempo, el fideicomiso la ejecuta y la entidad le paga el diseño, las obras y los daños.

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación disponible trata sobre la ruta San José-San Ramón, no sobre el corredor San José-Cartago. La diputada Montserrat Ruiz preguntó si el agente fiscalizador corroboró que los contratistas hicieron las correcciones 00:00:27.

El legislador Jorge Rojas preguntó sobre la supervisión de la obra y dijo que se habla hace mucho tiempo de que las cosas no están bien 00:01:32.

La diputada Olga Morera, de Nueva República, dijo que lo más importante es que se termine la carretera 00:02:14.

Iliana Aguilar, gerente de la unidad ejecutora de proyecto, explicó que antes de ver maquinaria en la ruta se deben terminar los estudios de todo el proyecto 00:02:30.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9397 está vigente 4. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4.

El texto de SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado 4.

Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas en dos puntos y ningún choque claro en el resto.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecutar obras públicas se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley permite que las obras de relocalización de servicios públicos se hagan por contratación directa concursada (art. 14). Queda la duda de si esa vía respeta la regla de licitación.

El artículo 184 de la Constitución da a la Contraloría la potestad de fiscalizar la ejecución de los presupuestos Constitución, art. 184. La ley pide al fideicomiso comunicar su presupuesto a la Contraloría solo para efectos informativos (art. 13). Queda la duda de si un control informativo alcanza para cumplir ese mandato.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley exceptúa a los fideicomisos de la publicación del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente (art. 16). Esa publicación es la que lleva el extracto de la evaluación de impacto ambiental a las municipalidades 6. Queda la duda de si esa excepción limita el acceso a la información ambiental.

El artículo 11 de la Constitución somete a la Administración a evaluación de resultados y rendición de cuentas Constitución, art. 11. La ley crea una estructura de fiscalización con dos representantes ciudadanos y convocatorias cada seis meses (art. 11). Eso calza con el mandato constitucional.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del fideicomiso o del MOPT viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona, contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos del fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se reciben en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con la obra, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Puede hacerlo cualquier persona que habite en Costa Rica.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto de los peajes ni cuánto costará la obra.

El dossier no dice cuál banco será el fiduciario ni cuál será el plazo del fideicomiso.

El dossier no dice si el contrato del fideicomiso ya fue refrendado por la Contraloría.

El dossier no dice cuántas expropiaciones se necesitan para el corredor.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas en la contratación directa para relocalizar servicios, en el control informativo de la Contraloría y en la excepción de publicación ambiental.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 14"Se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución, asimismo para que las obras de relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para obras públicas. La ley permite contratación directa para relocalizar servicios. Queda la duda de si esa vía respeta la regla constitucional.

  2. Constitución, art. 184"Fiscalizar la ejecución y liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República; No se emitirá ninguna orden de pago contra los fondos del Estado sino cuando el gasto respectivo haya sido visado por la Contraloría; ni constituirá obligación para el Estado la que no haya sido refrendada por ella;"
    Esta ley, art. 13"El fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo comunicará a la Contraloría General de la República para efectos informativos."

    Hay dudas La Constitución da a la Contraloría poder de fiscalizar presupuestos. La ley solo pide comunicarle el presupuesto al fideicomiso para efectos informativos. Queda la duda de si eso alcanza.

  3. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 16"Se exceptúan a los fideicomisos creados al amparo de esta ley del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo, se exceptúan de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N. º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, tanto las actividades como las obras o los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos."

    Hay dudas La Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano. La ley exime al fideicomiso de publicar el extracto ambiental que la Ley Orgánica del Ambiente manda enviar a las municipalidades. Queda la duda de si eso limita el acceso a la información ambiental.

  4. Constitución, art. 11"La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes."
    Esta ley, art. 11"El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un proceso transparente de rendición de cuentas."

    Sin choque aparente La Constitución pide rendición de cuentas. La ley crea una estructura de fiscalización con dos representantes ciudadanos y convocatorias cada seis meses. Eso calza con el mandato.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:27

    "la legisladora Montserrat Ruiz señaló que la comisión de alajuela está comprometida con las rutas San Ramón y consultó sobre papel de ante fiscalizador"

    Montserrat Ruiz · Diputados cuestionan supervisión de la ruta San José San Ramón

  • 00:01:32

    "el legislador oficinista Jorge rojas también consultó sobre la supervisión de la obra"

    Jorge Rojas · Diputados cuestionan supervisión de la ruta San José San Ramón

  • 00:02:14

    "por su parte la diputada Olga morera de Nueva República aseguró que lo más importante es que se termine la carretera"

    Olga Morera · Diputados cuestionan supervisión de la ruta San José San Ramón

  • 00:02:30

    "los diputados también recibirán en audiencia Iliana Aguilar Aguilar gerente la unidad ejecutora de proyecto quién se refirió a la Nueva carretera San Carlos"

    Iliana Aguilar · Diputados cuestionan supervisión de la ruta San José San Ramón

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9397: LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL SAN JOSE-CARTAGO MEDIANTE FIDEICOMISO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  3. Diputados cuestionan supervisión de la ruta San José San Ramón Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-08-12
  4. Ley 9397 en SINALEVI: Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-Cartago mediante Fideicomiso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 14/09/2016
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Ley 7554: Ley Orgánica del Ambiente (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1995
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9397

Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José-Cartago mediante Fideicomiso

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N° 9397

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA CORREDOR VIAL

SAN JOSÉ-CARTAGO MEDIANTE FIDEICOMISO

CAPÍTULO I

Constitución y objeto del fideicomiso

ARTÍCULO 1.- Autorización al Poder Ejecutivo para que constituya un fideicomiso de obra pública con servicio público

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) para que constituya un fideicomiso de interés público con alguno de los bancos del sistema bancario nacional, además de cualquier otro mecanismo de financiamiento que incluya la participación público-privada, a fin de garantizar la mejor rentabilidad social y el mayor valor por dinero en el tiempo, estableciendo las mejores condiciones para hacer el proyecto bancable sin que el impacto sobre las finanzas públicas sea significativo según los estudios técnicos de factibilidad, a efectos de planificar, financiar, diseñar, construir, desarrollar, operar y dar mantenimiento a la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", la cual comprende el trayecto e infraestructura necesaria y complementaria que comunica a las provincias de San José y Cartago.

Para el financiamiento de esta obra, el fideicomiso podrá acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios. El contrato de este fideicomiso será refrendado por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2.- Objeto

El fin del fideicomiso será el financiamiento para el diseño del mejoramiento, rehabilitación, construcción, operación, mantenimiento, conservación, explotación de la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", la cual deberá construirse cumpliendo los parámetros y estándares de calidad, ambientales, ingenieriles, de seguridad y paisajismo que para estos efectos rijan en el país y en atención a las mejores prácticas internacionales en la materia.

El corredor vial comprenderá los siguientes tramos:

a) Tramo 1: tramo a construir denominado La Nueva Radial Zapote-Curridabat (de la rotonda Zapote, en la ruta 215, hasta el entronque de las rutas 221, 252 y la ruta 2, carretera Florencia del Castillo).

b) Tramo 2: tramo existente de la carretera Florencia del Castillo.

c) Tramo 3: tramo existente desde el cruce de la entrada de Cartago hasta el puente del río Purires , en San Isidro de El Guarco.

El diseño final de la obra comprenderá las obras complementarias que sean necesarias, incluyendo las vías radiales requeridas para garantizar la calidad del flujo vehicular de acuerdo con los estándares internacionales reconocidos en los convenios suscritos por el país en esta materia, utilizando el concepto de nivel de servicio y en relación con este a un nivel de servicio no inferior a la clasificación "C", según el estándar internacional en vigencia, para el diseño inicial.

A fin de mantener un equilibrio entre el costo de los peajes y el nivel de servicio esperado, las obras podrán ejecutarse de manera escalonada en el tiempo, de modo que los costos de las ampliaciones les sean cargados a los usuarios en el momento de la finalización de cada segmento, tramo o unidad funcional de la obra en particular. La programación de estas obras se hará con base en los resultados del estudio de factibilidad respectivo.

CAPÍTULO II

Autorización de aportes y patrimonio del fideicomiso

ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para que invierta recursos en el fideicomiso u otra forma de financiamiento de obra pública con servicio público

Se autoriza a las instituciones de la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del sistema bancario nacional y a las operadoras de pensiones para que inviertan recursos en este fideicomiso u otra forma de financiamiento de obra pública con servicio público, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4.- Patrimonio del fideicomiso

El patrimonio del fideicomiso podrá constituirse con los siguientes aportes:

a) Derechos de uso de la vía, estudios técnicos, diseños, planos constructivos y cualquier otro tipo de elemento técnico o de propiedad intelectual que pertenezcan al Estado, que ya existan o lleguen a existir con referencia a este corredor vial, a efectos de que sean empleados en la concretización de la obra.

b) Cualquier otro aporte realizado por el fideicomitente, el Estado e instituciones y empresas públicas o por inversionista privado.

ARTÍCULO 5.- Autorización al Poder Ejecutivo para que ceda los derechos de cobro del peaje y el servicio de recaudación

Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) para que ceda los derechos de cobro de las tarifas de peaje y el servicio de recaudación, y los ingresos provenientes de estos al fideicomiso, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso que genere la operación efectiva del corredor vial San José-Cartago.

ARTÍCULO 6.- Origen de los fondos del fideicomiso

Los orígenes de los fondos para el financiamiento del fideicomiso serán los siguientes:

a) Préstamos que otorguen los bancos del sistema bancario nacional o

las entidades financieras internacionales.

b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en el artículo 3 de la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional o provengan de inversionistas.

c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.

Las inversiones dispuestas en el inciso b) anterior podrán captarse mediante la colocación de títulos de inversión emitidos especialmente para financiar el corredor vial San José-Cartago, según lo establecido en la presente ley.

CAPÍTULO III

Utilización de flujos por concepto de peajes presentes

y futuros durante el fideicomiso

ARTÍCULO 7.- Administración de los ingresos

La recaudación y administración de las tasas o los peajes del corredor vial San José-Cartago, así como de los ingresos generados por obras y servicios conexos son responsabilidad del fideicomiso. Estos flujos económicos presentes y futuros se destinarán de la siguiente manera:

a) Para realizar el pago de las cuotas de las obligaciones adquiridas por el fideicomiso, para la construcción de la obra pública con servicio público denominada "Corredor Vial San José-Cartago", las cuales incluyen principal, intereses y comisiones establecidos según los contratos de préstamos.

b) Para el pago de las obligaciones sobre los mecanismos financieros que se fueran a utilizar.

e) Para el pago de los costos operativos y administrativos del fideicomiso.

d) Para el pago de las pólizas de seguro que sean requeridas para la operación del corredor vial San José-Cartago.

e) Para capitalizar un fondo que acumule los recursos necesarios para garantizar la operatividad de la obra durante todo el plazo del fideicomiso.

La prelación del uso de los flujos será determinada según la estructuración financiera correspondiente y las necesidades derivadas del funcionamiento del fideicomiso.

ARTÍCULO 8.- Tasa de peaje regente

La fijación de los montos de peajes o tarifas se hará con base en una estructura tarifaria y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, que deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones. Dicha estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio de servicio al costo, según lo que establezca la Aresep. Una vez cumplido este procedimiento, la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, formarán parte integral del contrato del fideicomiso correspondiente como anexo.

Durante el plazo del fideicomiso, el fideicomitente podrá solicitar a la Aresep la modificación de la estructura tarifaria, los parámetros de ajuste o los parámetros de evaluación de la calidad del servicio, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Durante el plazo de vigencia del contrato de fideicomiso, las tasas de peaje serán fijadas por el fideicomitente a solicitud del fiduciario, de conformidad con las reglas y los mecanismos establecidos en la estructura tarifaria y sus parámetros de ajuste.

Para los efectos de esta ley se aplicará lo dispuesto en el artículo 233, Exención de pago de peajes, de la Ley N.º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

Salvo para lo dispuesto en este artículo, se excluye el contrato de fideicomiso de la aplicación de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.

CAPÍTULO IV

Contrato de fideicomiso

ARTÍCULO 9.- Plazo

El plazo del fideicomiso deberá establecerse en el contrato que se suscriba, el cual podrá prever prórrogas en función de asegurar su funcionamiento óptimo durante el ciclo de vida del fideicomiso.

ARTÍCULO 10.- Partes

En el contrato de fideicomiso fungirán como partes:

a) El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), que serán fideicomitentes.

b) Un banco del sistema bancario nacional sujeto a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras ( Sugef ), que fungirá como fiduciario.

e) El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi }, así como entidades crediticias e inversionistas tenedores de valores emitidos por el fideicomiso, que serán fideicomisarios.

Una vez finalizado el plazo del fideicomiso o cancelada la deuda, el Poder Ejecutivo recibirá el retorno efectivo de los flujos por tasas de peaje, que serán previamente readecuados en sus tarifas de modo que mantenga provisión para otorgar mantenimiento a la carretera; también, recibirá la administración del corredor vial.

El corredor vial deberá entregarse al Poder Ejecutivo en condiciones óptimas, para lo cual el fideicomiso deberá definir los requisitos técnicos para su recepción definitiva o retorno definitivo.

ARTÍCULO 11.- Estructura

El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso por las partes involucradas.

El fideicomiso deberá contar, además, con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, integrada por profesionales con idoneidad técnica y de reconocida solvencia moral, designados por un período y mecanismo que se definirá en el contrato de fideicomiso.

Dicha estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia contará, además, con la participación de dos personas representantes de las organizaciones ciudadanas, respetando la paridad de género, cuyo único requisito es ser de reconocida solvencia moral, quienes serán designadas por la Defensoría de los Habitantes mediante mecanismo definido por esa institución, tomando en cuenta las sugerencias de las organizaciones ciudadanas interesadas.

El órgano de fiscalización, supervisión y vigilancia deberá convocar como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un proceso transparente de rendición de cuentas.

ARTÍCULO 12.- Contraparte de la Administración para con el fideicomiso

Se autoriza y faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o al Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ) para que incorpore en su programa presupuestario hasta doce plazas profesionales, con el fin de conformar una unidad ejecutora en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el Conavi , para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto objeto de esta ley.

Corresponderá a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda realizar las gestiones para la creación de dichas plazas, con el fin de que sean incorporadas en el presupuesto del MOPT. Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por salarios y obligaciones con los funcionarios y la operación en general de la unidad ejecutora serán financiados en su totalidad con fondos del presupuesto nacional.

CAPÍTULO V

Régimen especial

ARTÍCULO 13.- Actividad presupuestaria y contractual LEY No. 9397

El fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo comunicará a la Contraloría General de la República para efectos informativos.

El contrato de fideicomiso, así como su actividad contractual, estarán sujetos a los principios de contratación administrativa y al control posterior por parte de la Contraloría General de la República. La actividad contractual desplegada por el fiduciario también estará sujeta a los principios generales que rigen la contratación administrativa.

El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva por medio del órgano que se defina en la estructura organizativa del fideicomiso y en resguardo del principio de doble instancia garantizará la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de revisión, ante el órgano que defina el contrato de fideicomiso.

ARTÍCULO 14.- Relocalización de servicios públicos

Cuando sea requerida la relocalización de servicios públicos, será responsabilidad de las entidades prestatarias de los servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, el fideicomitente y el fiduciario coordinarán con las entidades prestatarias, desde el inicio del prediseño de la obra; una vez concluidos los diseños definitivos, el fideicomitente los comunicará a la entidad prestataria, solicitando la realización de las obras en el plazo que allí se determine.

El costo de los diseños y las obras de relocalización serán asumidos por cada fideicomiso, en el tanto se realicen de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior.

Cuando las obras no sean ejecutadas en tiempo, el fideicomiso las realizará a cargo de la entidad prestataria, la cual deberá cancelarle al fiduciario el prediseño , el diseño, así como las obras propiamente dichas, más los daños y perjuicios atribuibles al atraso, o los montos establecidos en eventuales cláusulas penales. Lo anterior, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución, asimismo para que las obras de relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía.

ARTÍCULO 15.- Expropiaciones

En el caso de que en la aplicación de la Ley N. º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, sea necesario llevar el trámite de adquisición de bienes inmuebles al proceso especial de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este deberá otorgar, en un plazo máximo de tres días hábiles, a los propietarios o poseedores un plazo máximo de quince días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. Dicho plazo será de dos meses, cuando se trate de un inmueble utilizado para habitación familiar. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial, ni sus efectos podrán ser suspendidos por la aplicación de medidas cautelares. Vencido el plazo otorgado para el desalojo, la Administración entrará en posesión del bien.

Los costos de las expropiaciones a favor del Estado y demás gastos relacionados con la gestoría del proceso de expropiación que se generen podrán ser cubiertos por el fiduciario con recursos del fideicomiso correspondiente.

ARTÍCULO 16.- Procedimiento de autorizaciones en temáticas ambientales

Las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle cada fideicomiso, incluyendo las obras de relocalización de servicios públicos, deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la presente ley. Para este efecto, se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con la Ley N.º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y demás normativa al respecto.

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de quince días hábiles, los términos de referencia ambiental, los cuales tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente.

La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomitente o las entidades prestatarias de servicios públicos, al amparo de la normativa tutelar ambiental.

Se exceptúan a los fideicomisos creados al amparo de esta ley del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo, se exceptúan de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N. º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, tanto las actividades como las obras o los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos.

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de treinta días hábiles para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

Los trámites realizados ante la Setena, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y el Ministerio de Ambiente y Energía, en virtud de la aplicación de esta ley, tendrán prioridad sobre cualquier otra gestión pendiente a partir del momento de su recepción formal.

ARTÍCULO 17.- Declaratoria de interés público

Se declara de interés público la presente ley, así como el fideicomiso establecido en el artículo 1.

ARTÍCULO 18.- Exoneración

Se eximen de todo pago las operaciones del fideicomiso por concepto de timbres, avalúas, impuestos de inscripción de la constitución, endoso, cancelación de hipotecas, impuesto de contratos de prenda, así como del pago de derechos de registro, así como de cualquier tasa o impuesto de carácter nacional o municipal.

Las adquisiciones de obras, bienes y servicios no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se incorporen al fideicomiso.

ARTÍCULO 19.- Remisión de informe

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o el Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), así como el fiduciario deberán remitir a la Asamblea Legislativa un informe semestral en el cual se detallen los avances en la ejecución del fideicomiso, plazo que empezará a regir una vez refrendado el contrato por parte de la Contraloría General de la República.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de Cartago, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

Ejecútese y publíquese.

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