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Rectores y jerarcas deben publicar un informe anual digital antes del 15 de mayo

La ley obliga a rectores sectoriales, jerarcas ministeriales y titulares de entes descentralizados a publicar cada año un informe digital con salarios, contrataciones y metas, y a entregarlo a la Asamblea en mayo.

Título oficial LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Atención: La ley obliga a publicar salarios brutos, contrataciones y viajes de jerarcas, y fija el 15 de mayo como plazo para entregar el informe a la Asamblea.

A quién le toca

  • Rectores sectoriales: deben publicar un informe anual digital.
  • Jerarcas ministeriales: deben publicar un informe anual digital.
  • Titulares de entes descentralizados institucionales: deben publicar un informe anual digital.
  • Titulares de órganos de desconcentración máxima: deben publicar un informe anual digital.
  • Jerarcas designados por la Asamblea: presentan el informe ante el plenario.

A quién beneficia

  • La población puede consultar en la web de cada institución sus salarios brutos, compras, juicios y metas.
  • Los grupos organizados tienen derecho a dar inquietudes y sugerencias sobre los informes.
  • Colegios profesionales, universidades, organizaciones sociales y medios reciben copia del informe.

Qué cambia

  • El informe debe entregarse a la Asamblea en los primeros quince días de mayo.
  • El informe debe incluir el organigrama con puestos y salarios brutos.
  • El informe debe detallar créditos, cambios salariales, contrataciones y viajes de jerarcas.
  • La entrega es digital desde la reforma de la ley 10054 de 2021.

La explicación completa

Qué cambia

La ley obliga a ciertos funcionarios a elaborar, publicar y divulgar cada año un informe escrito y digital sobre lo que hizo su institución (art. 1). La obligación recae en los rectores sectoriales, los jerarcas ministeriales, los titulares de entes descentralizados institucionales y los de órganos de desconcentración máxima.

El informe se entrega de forma digital a la Asamblea Legislativa dentro de los primeros quince días del mes de mayo (art. 2). También se sube a la página web de la entidad y se envía por correo a colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas del área, medios de comunicación y partidos políticos con dirección electrónica conocida.

El contenido mínimo tiene siete puntos (art. 3). Debe incluir los objetivos de la institución, sus recursos humanos y materiales, y su organigrama con puestos y salarios brutos. También las metas del año y lo que se logró en cada una, los créditos asumidos, los cambios salariales, las compras y los juicios, y los viajes de jerifes y jefes de departamento. Suma las dificultades encontradas y los planes a futuro.

Si la Asamblea designa al jerarca, este presenta el informe directamente ante el plenario, que lo discute según el Reglamento Legislativo (art. 4).

Las instituciones deben abrir espacios para que grupos organizados y la población en general den a conocer sus inquietudes y sugerencias sobre esos informes (art. 5).

La ley rige desde su publicación, en setiembre de 2016 (art. 5). El texto que hoy está vigente es el que dejó la reforma de la ley 10054, del 16 de noviembre de 2021 2.

A quién le toca

A los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, titulares de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima: deben elaborar, publicar y divulgar el informe anual (art. 1).

A esas mismas instituciones: deben entregar el informe a la Asamblea en los primeros quince días de mayo y repartirlo por correo a colegios profesionales, universidades, organizaciones sociales y medios (art. 2).

A los jerarcas designados por la Asamblea: les toca presentar el informe ante el plenario (art. 4).

A la población y a los grupos organizados: la ley ordena a las instituciones abrir mecanismos para escuchar sus inquietudes y sugerencias (art. 5).

Lo que se dijo en la Asamblea

La grabación es de una comisión legislativa que dictaminó un proyecto para que los informes se presenten de manera digital 00:00:18. El proyecto buscaba reformar la ley para perfeccionar la rendición de cuentas 00:00:23.

El legislador Pablo Heriberto Abarca presentó la iniciativa 00:00:30. Abarca dijo que "es más sorprendente que usando ese artículo que se está modificando se hayan impreso más de 50.000 páginas en un informe presidencial el último guillermo solís" 00:00:42.

Abarca explicó que el cambio limita a que exista un informe por escrito pero no impreso, usando la tecnología 00:00:50. Añadió que las demás instituciones del Estado también deberán acogerse a ese sistema de comunicación 00:01:07.

La grabación no dice si ese proyecto es la ley 10054 que hoy reforma la ley 9398. Tampoco registra la votación final.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 4. SINALEVI registra dos versiones de la norma y la actual es la versión 2 de 2.

La versión vigente incorpora la reforma de la ley 10054, del 16 de noviembre de 2021 2. Esa reforma cambió los artículos 1 y 2 para exigir que el informe y su entrega sean digitales (art. 1) (art. 2).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4. No registra observaciones sobre el contenido.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9398 y su reforma salieron de ese poder, así que calzan con esa atribución.

El artículo 50 declara que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. La entrega digital de los informes, sin imprimirlos, va en esa dirección (art. 2).

El artículo 182 exige licitación para las compras públicas Constitución, art. 182. El informe debe describir los procesos de contratación iniciados o adjudicados (art. 3), lo que ayuda a vigilar ese mandato.

Qué puede hacer usted

Si una institución no publica su informe de mayo, puede pedirlo por escrito. La ley obliga a subirlo a la página web y a enviarlo a organizaciones y medios (art. 2).

Puede usar las audiencias ciudadanas para pedir información o presentar una situación ante la institución guía, p. 42.

Puede organizar una auditoría ciudadana, que la guía define como un mecanismo donde la ciudadanía evalúa el desempeño del gobierno guía, p. 42.

Si detecta un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República por el portal de denuncia electrónica o al teléfono 2501-8025 guía, p. 68.

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas instituciones han cumplido con entregar el informe cada mayo.

El dossier no aclara si el proyecto del expediente 20180 que se discute en la grabación es la ley 10054.

El dossier no incluye sanciones por no presentar el informe.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley 9398 y los artículos constitucionales del dossier. La ley desarrolla la potestad de la Asamblea para dictar leyes y apunta al derecho a un ambiente sano.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene poder para dictar leyes. Esta ley salió de ese poder y crea una obligación para funcionarios.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado"
    Esta ley, art. 2"se incorporará copia de dicho informe en la página web de la respectiva entidad u órgano"

    Sin choque aparente La entrega digital evita imprimir papel y va en la línea del derecho a un ambiente sano.

  3. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo"
    Esta ley, art. 3"Descripción y justificación de créditos asumidos, modificaciones salariales acordadas, procesos de contratación iniciados u adjudicados, así como procesos o demandas judiciales enfrentadas o promovidas, viajes realizados por jerarcas institucionales y directores de departamentos"

    Sin choque aparente El informe debe detallar las contrataciones, lo que permite vigilar que las compras cumplan la regla de licitación.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:30

    "la iniciativa fue presentada por el legislador pablo heriberto abarca"

    PRETENDEN ELIMINAR EL PAPEL EN DISCURSOS PRESIDENCIALES

  • 00:00:42

    "es más sorprendente que usando ese artículo que se está modificando se hayan impreso más de 50.000 páginas en un informe presidencial el último guillermo solís"

    Pablo Heriberto Abarca · PRETENDEN ELIMINAR EL PAPEL EN DISCURSOS PRESIDENCIALES

  • 00:00:50

    "va a limitar a que exista un informe por escrito pero no impreso utilizando la tecnología"

    Pablo Heriberto Abarca · PRETENDEN ELIMINAR EL PAPEL EN DISCURSOS PRESIDENCIALES

  • 00:01:07

    "las demás instituciones del estado también deberán acogerse a este nuevo sistema de comunicación"

    PRETENDEN ELIMINAR EL PAPEL EN DISCURSOS PRESIDENCIALES

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9398: LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 10054: Reforma Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/2021
  3. PRETENDEN ELIMINAR EL PAPEL EN DISCURSOS PRESIDENCIALES Asamblea Legislativa Costa Rica, 2019-10-30
  4. Ley 9398 en SINALEVI: Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/09/2016
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9398

Ley para Perfeccionar la Rendición de Cuentas

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N° 9398

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 1- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima de elaborar, publicar y divulgar, de manera digital, un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la institución o las instituciones a su cargo.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10054 del 16 de noviembre de 2021)

Artículo 2- El informe indicado en el artículo anterior se deberá presentar, de forma digital, ante la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, dentro de los primeros quince días del mes de mayo. Adicionalmente, y a efectos de garantizar su máxima divulgación, se incorporará copia de dicho informe en la página web de la respectiva entidad u órgano; se remitirá, de manera digital, a los colegios profesionales, escuelas universitarias, organizaciones sociales, comunales y productivas de áreas afines a su ámbito de acción; además, a los medios de comunicación colectiva y los partidos políticos con dirección electrónica conocida.

(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10054 del 16 de noviembre de 2021)

ARTÍCULO 3.- El informe ha de incluir los siguientes contenidos mínimos:

a) Objetivos legales que dan origen y fundamento a la respectiva entidad, órgano o sector.

b) Recursos financieros, humanos y materiales disponibles, con una justificación de su necesidad y vigencia en orden al interés público y cometidos de la institución.

c) El organigrama institucional vigente, que contendrá una descripción de las diferentes áreas de trabajo y un recuento del número de funcionarios, así como su clase (clasificación de puestos) y salarios brutos.

d) Metas trazadas para el período en análisis, con indicación clara y específica de los resultados concretos obtenidos para cada una de ellas, tanto en el contexto del plan nacional de desarrollo, el plan sectorial y el plan operativo institucional.

e) Descripción y justificación de créditos asumidos, modificaciones salariales acordadas, procesos de contratación iniciados u adjudicados, así como procesos o demandas judiciales enfrentadas o promovidas, viajes realizados por jerarcas institucionales y directores de departamentos.

f) Limitaciones u obstáculos encontrados.

g) Retos, objetivos e inversiones visualizados para el mediano y largo plazos, tanto en el contexto institucional, como en el sectorial y nacional.

ARTÍCULO 4.- Aquellos informes de los rectores sectoriales que sean designados por la Asamblea Legislativa se presentarán directamente ante el Plenario, que los escuchará y discutirá conforme se establezca en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 5.- Los sectores, las entidades y los órganos regulados por esta ley deberán promover mecanismos participativos, no solo para dar a conocer los informes aquí establecidos, sino también para escuchar las inquietudes y sugerencias de grupos organizados y de la población en general.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.

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