Un terreno del colegio de Coyote pasa a la Asociación de Desarrollo
La ley desafecta un terreno de 20.000 metros cuadrados en Bejuco de Nandayure y autoriza donarlo a la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote para un campo ferial.
Título oficial DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO SAN FRANCISCO DE COYOTE DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LA DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COYOTE DE NANDAYURE, GUANACASTE
Atención: La ley saca del patrimonio de una junta de colegio un terreno de 20.000 metros cuadrados y lo dona a una asociación, con exención total de impuestos para la escritura.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure, cédula 3-002-629219
La ley no abre un concurso ni pasa por el municipio. Nombra a la asociación como única donataria del terreno.
Se autoriza a la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis dos nueve dos uno nueve (N.º 3-002-629219) el bien inmueble desafectado descrito en el artículo anterior.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote, dueña actual del terreno
- La Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure, que recibe la donación
- La Notaría del Estado, que elabora la escritura sin impuestos ni tasas
- Las personas de Coyote de Nandayure que usen el campo ferial
A quién beneficia
- La Asociación de Desarrollo Integral de Coyote recibe un terreno de 20.000 metros cuadrados
- La Notaría del Estado queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones en esta donación
- La comunidad donde se ubica el terreno contaría con oficinas y construcciones para campo ferial
Qué cambia
- El terreno sale del patrimonio de la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote
- Si la asociación se disuelve o cambia el uso, el bien vuelve a la Junta
- La Notaría del Estado puede corregir medida, linderos y otros datos del inmueble
La explicación completa
Qué cambia
La ley saca un terreno del uso público y autoriza donarlo. El artículo 1 desafecta del uso y dominio públicos un bien de la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote (art. 1). La cédula jurídica de esa junta es 3-008-207473. El inmueble está inscrito en el Registro Inmobiliario, partido de Guanacaste, matrícula 181170.
El terreno mide 20.000 metros cuadrados. Es de naturaleza agrícola y está en el distrito 6, Bejuco, cantón 9, Nandayure, provincia de Guanacaste (art. 1). El plano catastrado es el G-1048222-2006.
El artículo 2 autoriza a la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote a donar ese bien a la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure (art. 2). La cédula jurídica de la asociación es 3-002-629219.
El artículo 3 pone una condición al uso. El inmueble donado debe albergar las oficinas y las construcciones necesarias para el servicio de campo ferial en la comunidad donde se ubica (art. 3). Si la asociación se disuelve o destina el bien a otro uso no autorizado, el terreno vuelve de pleno derecho a la Junta Administrativa del Colegio.
El artículo 4 encarga la formalización a la Notaría del Estado. Esa notaría elabora la escritura y queda exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4). También puede corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble.
La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en la Presidencia de la República el 28 de setiembre de 2016 (art. 4).
A quién le toca
A la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote. Es la dueña actual del terreno y la que queda autorizada para donarlo (art. 2). Si la asociación se disuelve o cambia el uso, el bien regresa a ella (art. 3).
A la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure. Recibe el terreno en donación y debe destinarlo al campo ferial (art. 2) (art. 3).
A la Notaría del Estado. Le toca elaborar la escritura, sin cobro de impuestos, tasas ni contribuciones, y corregir los datos registrales del inmueble (art. 4).
A las personas de Coyote de Nandayure que usen el campo ferial. El texto dice que el terreno se destina a las oficinas y construcciones para ese servicio en la comunidad (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2. El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 45 dice que "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Asamblea desafecta un bien público y autoriza una donación entre una junta y una asociación (art. 1) (art. 2). La duda posible es si la desafectación cumple el interés público que exige ese artículo. El texto lo justifica con el campo ferial (art. 3).
El artículo 77 dice que "La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" Constitución, art. 77. El terreno pertenece a una junta administrativa de colegio. La ley lo saca de ese patrimonio y lo pasa a una asociación de desarrollo (art. 1) (art. 2). Queda la duda de si eso afecta el patrimonio destinado a educación pública. El texto no explica cómo se compensa.
El artículo 89 incluye entre los fines culturales de la República "proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación" y el derecho al deporte y la recreación Constitución, art. 89. El destino de campo ferial puede relacionarse con recreación y actividad comunal (art. 3). El texto no lo dice expresamente.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley no pasa el terreno por el municipio de Nandayure: lo dona directamente a una asociación (art. 2). El Censo no encontró en el dossier una norma que exija la intervención municipal en este caso.
Qué puede hacer usted
Si vive en Coyote de Nandayure y quiere ver el expediente de la donación, pida copia en la Junta Administrativa del Colegio o en la Asociación de Desarrollo. La ley encarga la escritura a la Notaría del Estado (art. 4).
Si cree que el terreno se está usando para algo distinto al campo ferial, puede denunciarlo ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de fondos públicos y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68. Los teléfonos son 2501-8000 y 2501-8025.
También puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos por mal funcionamiento de instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.
Si un acto concreto de la junta o de la asociación viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.
Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.
Para cambiar la ley, la vía es la iniciativa popular. El proyecto se tramita en la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice el número ni la fecha de la Gaceta donde se publicó la ley.
El dossier no dice si la donación ya se formalizó ante la Notaría del Estado.
El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si la Junta recibió alguna compensación.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró un choque claro. Quedan dudas sobre el interés público de la desafectación y sobre el patrimonio destinado a educación.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote"
Hay dudas La Constitución protege la propiedad y exige interés público para privar a alguien de la suya. Aquí se trata de un bien público que pasa a una asociación. La duda es si el campo ferial basta como interés público.
Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure, Guanacaste"
Hay dudas El terreno está en el patrimonio de una junta de colegio. La ley lo pasa a una asociación de desarrollo. Queda la duda de si eso reduce el patrimonio destinado a educación pública.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure, Guanacaste"
Hay dudas La Constitución pone los intereses locales en manos del municipio. La ley dona el terreno directamente a una asociación, sin pasar por la Municipalidad de Nandayure. El Censo no encontró una norma en el dossier que exija esa intervención.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9399: DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO SAN FRANCISCO DE COYOTE DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA QUE ESTA LA DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE COYOTE DE NANDAYURE, GUANACASTE
- Ley 9399 en SINALEVI: Desafectación de un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Colegio San Francisco de Coyote de Nandayure y autorización para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure, Guanacaste (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9399
Desafectación de un terreno propiedad de la Junta Administrativa del Colegio San Francisco de Coyote de Nandayure y autorización para que esta lo done a la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure, Guanacaste
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N° 9399
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO SAN FRANCISCO DE
COYOTE DE NANDAYURE Y AUTORIZACIÓN PARA
QUE ESTA LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE
DESARROLLO INTEGRAL DE COYOTE DE
NANDAYURE,GUANACASTE
ARTÍCULO 1.-
Se desafecta del uso y dominio públicos el bien inmueble propiedad de la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote, cédula jurídica número tres-cero cero ocho-dos cero siete cuatro siete tres (N.º 3-008-207473), inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, partido de Guanacaste, matrícula de folio real número uno ocho uno uno siete cero (N.º181170), que tiene las siguientes características: naturaleza: para uso agrícola; situado en el distrito 6, Bejuco; cantón 9, Nandayure , provincia de Guanacaste. Linderos: al norte con Ganadera Alcornoco S. A., Sociedad Ganadera Palo de Arco Ltda., servidumbre agrícola con distancia a calle pública de doscientos diecinueve metros con catorce decímetros (219, 14 m); al sur con Ganadera Alcornoco S. A. y Franklin Chaves Baltodano; al este con Ganadera Alcornoco S.A., Franklin Chaves Baltdodano , servidumbre agrícola con distancia a calle pública de doscientos diecinueve metros con catorce decímetros (219,14 m) y al oeste con Ganadera Alcornoco S.A., Sociedad Ganadera Palo de Arco Ltda. Mide veinte mil metros cuadrados (20000m2), de conformidad con el plano catastrado número G-uno cero cuatro ocho dos dos dos-dos cero cero seis (N. º G-1048222-2006).
ARTÍCULO 2.-
Se autoriza a la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote para que done a la Asociación de Desarrollo Integral de Coyote de Nandayure, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis dos nueve dos uno nueve (N.º 3-002-629219) el bien inmueble desafectado descrito en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.-
El inmueble donado será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones necesarias para brindar el servicio de campo ferial en la comunidad donde se ubica. En caso de que la Asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Junta Administrativa del Colegio de San Francisco de Coyote.
ARTÍCULO 4.-
La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente, la Notaría del Estado, para actualizar y corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis.