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Nuevas reglas para proteger a menores de relaciones abusivas

La ley 9406 sube penas por relaciones sexuales con menores, prohíbe el matrimonio de menores de 18 años y quita la patria potestad a quien abuse de su hijo.

Título oficial REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; REFORMA DE LOS INCISOS 4) Y 7 DEL ARTÍCULO 14, LOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE LOS ARTÍCULOS 64 Y 148 Y LOS INCISOS A), C) Y D) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 16, LOS ARTICULOS 21, 22, EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 28, LOS ARTÍCULOS 36 Y 38 DE LA LEY N°. 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS, Y DEROGATORIA DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N°. 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 35O4, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, DE 10 DE MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE LAS NIÑAS Y LAS ADOLESCENTES MUJERES ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS

Atención: La ley sube penas de prisión hasta diez años y quita la patria potestad a quien abuse de su hijo, cambios que afectan directamente a familias con menores de edad.

La letra pequeña

Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Todo costarricense mayor de 18 años

    El artículo 3 reforma la Ley Orgánica del TSE para establecer que todo costarricense mayor de 18 años tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad. El título de la ley no anuncia este cambio.

    Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad.
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Personas menores de edad: no pueden casarse y el Registro Civil no inscribe su matrimonio
  • Agresores sexuales de menores: enfrentan penas de dos a diez años de prisión
  • Padres o tutores que abusan de menores: pierden la patria potestad
  • Todo costarricense mayor de 18 años: debe sacar su cédula de identidad

A quién beneficia

  • Las niñas y adolescentes mujeres quedan protegidas de matrimonios con adultos
  • Las víctimas de abuso sexual por parte de familiares o personas de confianza tienen penas más altas para el agresor
  • Los menores que sufren abuso de quienes ejercen la patria potestad quedan libres de esa autoridad

Qué cambia

  • El Registro Civil no puede inscribir matrimonios de menores de 18 años
  • La nulidad del matrimonio de menores se declara de oficio
  • Se derogan artículos del Código de Familia y del Código Civil que permitían excepciones

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9406 cambió el Código Penal para castigar con más fuerza a quien tenga relaciones sexuales con una persona menor de edad. El artículo 159 fija penas de prisión según la edad de la víctima y la diferencia de edad con el agresor (art. 1).

Si la víctima tiene entre 13 y 15 años y el agresor es cinco o más años mayor, la pena es de tres a seis años de prisión (art. 1). Si la víctima tiene entre 15 y 18 años y el agresor es siete o más años mayor, la pena es de dos a tres años.

La pena sube a cuatro a diez años cuando el agresor es ascendiente, tío, tía, hermano, hermana, primo, prima, tutor, guardador, o está en una posición de confianza o autoridad sobre la víctima o su familia, haya o no parentesco (art. 1). Lo mismo aplica si la acción consiste en introducir dedos, objetos o animales por vía vaginal o anal.

El artículo 161 castiga los abusos sexuales contra menores de edad o personas incapaces con pena de tres a ocho años de prisión (art. 1). La pena sube a cuatro a diez años cuando la víctima es menor de 15 años o cuando el autor se aprovecha de su relación de confianza o autoridad con la víctima o su familia.

En el Código de Familia, la ley prohíbe el matrimonio de toda persona menor de 18 años (art. 2). El Registro Civil no inscribirá el matrimonio de personas menores de 18 años y la nulidad se declara de oficio.

La ley también deroga varios artículos del Código de Familia y del Código Civil que permitían excepciones al matrimonio de menores (art. 4).

La patria potestad termina cuando la persona menor de edad ha sido objeto de violación, abuso sexual, corrupción o lesiones graves o gravísimas por parte de quienes la ejercen (art. 2).

En la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el artículo 89 queda así: "Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad" (art. 3).

La ley rige desde su publicación, el 30 de noviembre de 2016 (art. 4).

A quién le toca

A las personas menores de edad: la ley prohíbe su matrimonio y el Registro Civil no lo inscribe (art. 2).

A los padres, madres, tutores y guardadores: si abusan sexualmente de la persona menor o la corrompen, o le causan lesiones graves, pierden la patria potestad (art. 2).

A los agresores sexuales de menores de edad: enfrentan penas de prisión que van de dos a diez años según la edad de la víctima y su relación con ella (art. 1).

A todo costarricense mayor de 18 años: tiene la obligación de sacar su cédula de identidad (art. 3).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9406 está vigente y es la única versión registrada en SINALEVI 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

El Código Penal vigente muestra el artículo 159 con el texto que aprobó la ley 9406 3. El Código de Familia vigente muestra el artículo 64 reformado y el artículo 21 derogado por esta misma ley 4. La Ley Orgánica del TSE y del Registro Civil vigente muestra el artículo 89 reformado 5.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9406 y la Constitución Política del dossier.

El artículo 33 de la Constitución dice que "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana" Constitución, art. 33. La ley 9406 trata distinto a las personas según su edad y su relación con la víctima, pero lo hace para proteger a las personas menores de edad (art. 1). Esa diferencia de trato tiene una justificación que la propia Constitución reconoce al proteger a grupos vulnerables.

El artículo 39 de la Constitución dice que "A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente" Constitución, art. 39. Las penas que fija la ley 9406 están en una ley anterior al hecho y se aplican solo con sentencia firme, así que calzan con este artículo (art. 1).

El artículo 40 prohíbe tratamientos crueles o degradantes y penas perpetuas Constitución, art. 40. Las penas de la ley 9406 son temporales y no llegan a cadena perpetua, así que no chocan con este artículo (art. 1).

El artículo 37 exige un indicio comprobado y mandato escrito de juez para detener a alguien Constitución, art. 37. La ley 9406 no cambia las reglas de detención, solo las penas, así que no afecta este artículo (art. 1).

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho suyo o de una persona menor de edad, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos guía, p. 22.

Si considera que la ley 9406 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Para presentar una acción de inconstitucionalidad se requiere que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de la defensa de intereses difusos guía, p. 24.

Si una institución pública no cumple con proteger a una persona menor de edad, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas han sido condenadas con las penas de la ley 9406 desde 2016.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea Legislativa sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley 9406 fija penas temporales, respeta el debido proceso y protege a menores de edad. El Censo no encontró choque directo con la Constitución del dossier.

  1. Constitución, art. 33"Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana."
    Esta ley, art. 1"Con pena de prisión de tres a seis años, cuando la víctima sea mayor de trece y menor de quince años de edad, y el autor sea cinco o más años mayor que está en edad."

    Sin choque aparente La ley trata distinto según la edad de la víctima y del agresor, pero lo hace para proteger a menores de edad. Esa diferencia tiene justificación.

  2. Constitución, art. 39"A nadie se hará sufrir pena sino por delito, cuasidelito o falta, sancionados por ley anterior y en virtud de sentencia firme dictada por autoridad competente, previa oportunidad concedida al indiciado para ejercitar su defensa y mediante la necesaria demostración de culpabilidad."
    Esta ley, art. 1"Será sancionado con pena de prisión, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona menor de edad, siempre que no constituya delito de violación"

    Sin choque aparente Las penas están en una ley anterior al hecho y se aplican solo con sentencia firme. Calza con el artículo 39.

  3. Constitución, art. 40"Nadie será sometido a tratamientos crueles o degradantes ni a penas perpetuas, ni a la pena de confiscación."
    Esta ley, art. 1"Con pena de prisión de cuatro a diez años, siempre que el autor tenga, respecto de la víctima, la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, sea tutor o guardador, o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco."

    Sin choque aparente Las penas son temporales y no llegan a cadena perpetua. No chocan con el artículo 40.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9406: REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; REFORMA DE LOS INCISOS 4) Y 7 DEL ARTÍCULO 14, LOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE LOS ARTÍCULOS 64 Y 148 Y LOS INCISOS A), C) Y D) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1) Y 3) DEL ARTÍCULO 16, LOS ARTICULOS 21, 22, EL INCISO 2) DEL ARTÍCULO 28, LOS ARTÍCULOS 36 Y 38 DE LA LEY N°. 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS, Y DEROGATORIA DEL INCISO 1) DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N°. 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY 35O4, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, DE 10 DE MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS, PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE LAS NIÑAS Y LAS ADOLESCENTES MUJERES ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9406 en SINALEVI: Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil, y Código Civil (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/2016
  3. Ley 4573: Código Penal (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970
  4. Ley 5476: Código de Familia (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/1973
  5. Ley 3504: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones TSE y del Registro Civil (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 10/05/1965
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-06. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9406

Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas, reforma Código Penal, Código Familia, Ley Orgánica TSE y Registro Civil, y Código Civil

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N° 9406

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 159 Y 161 DE LA LEY N° 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970, Y SUS REFORMAS; REFORMA DE LOS INCISOS 4) y 7) DEL ARTÍCULO 14, LOS PRIMEROS PÁRRAFOS DE LOS ARTÍCULOS 64 Y 148 Y LOS INCISOS A), C) y D) DEL ARTÍCULO 158 Y DEROGATORIA DE LOS INCISOS 1) y 3) DEL ARTÍCULO 16, LOS ARTÍCULOS 21, 22, El INCISO 2) DEL ARTÍCULO 28, LOS ARTÍCULOS 36 Y 38 DE LA LEY N° 5476, CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS, Y DEROGATORIA DEL INCISO

  1. DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY N.O 63, CÓDIGO CIVIL, DE 28 DE SETIEMBRE DE 1887, Y SUS REFORMAS, Y REFORMA DEL ARTÍCULO 89 DE LA LEY N° 3504, LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Y DEL REGISTRO CIVIL, DE 10 DE MAYO DE 1965, Y SUS REFORMAS, PARA El FORTALECIMIENTO DE LA PROTECCIÓN LEGAL DE LAS NIÑAS Y LAS ADOLESCENTES MUJERES ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA DE GÉNERO ASOCIADAS A RELACIONES ABUSIVAS

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 159 y 161 de la Ley N° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

"Artículo 159.- Relaciones sexuales con personas menores de edad. Será sancionado con pena de prisión, quien se haga acceder o tenga acceso carnal por vía oral, anal o vaginal, con una persona menor de edad, siempre que no constituya delito de violación, en los siguientes supuestos:

  1. Con pena de prisión de tres a seis años, cuando la víctima sea mayor de trece y menor de quince años de edad, y el autor sea cinco o más años mayor que está en edad.

  2. Con pena de prisión de dos a tres años, cuando la víctima sea mayor de quince y menor de dieciocho años, y el autor sea siete o más años mayor que esta en edad.

  3. Con pena de prisión de cuatro a diez años, siempre que el autor tenga, respecto de la víctima, la condición de ascendiente, tío, tía, hermano o hermana, primo o prima por consanguinidad o afinidad, sea tutor o guardador, o se encuentre en una posición de confianza o autoridad con respecto de la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco.

Los mismos supuestos operarán si la acción consiste en la introducción de uno o varíos dedos, objetos o animales por la vía vaginal o anal."

"Artículo 161.- Abusos sexuales contra personas menores de edad y personas incapaces. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien de manera abusiva realice actos con fines sexuales contra una persona menor de edad o incapaz o la obligue a realizarlos al agente, a sí misma o a otra persona, siempre que no constituya delito de violación.

La pena será de cuatro a diez años de prisión cuando:

La persona ofendida sea menor de quince años.

[ ... ]

  1. El autor se prevalezca de su relación de confianza o autoridad con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco."

ARTÍCULO 2.- Se reforman los incisos 4) y 7) del artículo 14, los primeros párrafos de los artículos 64 y 148 y los incisos a), e) y d) del artículo 158 de la Ley N° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

"Artículo 14.- Es legalmente imposible el matrimonio:

[ ... ]

  1. Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.

[ ... ]

De la persona menor de dieciocho años."

"Artículo 64.- La nulidad del matrimonio, prevista en el artículo 14 de esta ley, se declarará de oficio. El Registro Civil no inscribirá el matrimonio de las personas menores de dieciocho años.

[ .. ·l·"

" ArtIculo 148.- Quien ejerza la patria potestad entregará a su hijo mayor o a la persona que lo reemplace en la administración, cuando esta concluya por otra causa, todos los bienes y frutos que pertenezcan al hijo y rendirá cuenta general de dicha administración.

[ .. ·l·"

"Artículo 158.- Suspensión de la patria potestad

La patria potestad termina:

a) Por la mayoridad adquirida.

[ ... ]

c) Por la declaratoria judicial de abandono, que se produzca por encontrarse la persona menor de edad en riesgo social, de acuerdo con el artículo 175 de este Código, y no exista oposición de los padres o cuando, suspendido el derecho, ellos no demuestren haber modificado la situación de riesgo para la persona menor de edad, en el plazo que el juez les haya otorgado.

d) Cuando la persona menor de edad haya sido objeto de violación, abuso sexual, corrupción o lesiones graves o gravísimas de quienes la ejerzan."

ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 89 de la Ley N° 3504, Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y del Registro Civil, de 10 de mayo de 1965, y sus reformas. El texto es el siguiente:

"Artículo 89.- Todo costarricense de uno u otro sexo, mayor de dieciocho años, tiene la obligación ineludible de adquirir su cédula de identidad."

ARTÍCULO 4 .-Se derogan los incisos 1) y 3) del artículo 16, los artículos 21, 22, el inciso 2) del artículo 28 y los artículos 36 y 38 de la Ley N.° 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973, y sus reformas, así como el inciso 1) del artículo 39 de la Ley N.O 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, y sus reformas.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la ciudad de San José, a los treinta días del mes de noviembre del años dos mil dieciséis.

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