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Ley

Partidos recibirán 0,11% del PIB para campañas de 2018 y 2020

La ley fija un tope a la contribución estatal que reciben los partidos para las elecciones de 2018 y 2020: un 0,11% del PIB de 2016.

Título oficial LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2018 Y 2020, POR MEDIO DE UNA MODIFICACION DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009

A quién le toca

  • Partidos políticos que participaron en las elecciones nacionales de 2018
  • Partidos políticos que participaron en las elecciones municipales de 2020
  • Candidatos a presidente, vicepresidentes y diputados en 2018
  • Candidatos a cargos municipales en 2020

A quién beneficia

  • Los partidos tienen derecho a una contribución estatal máxima del 0,11% del PIB de 2016 para 2018 y 2020
  • El dinero cubre gastos de campaña y también capacitación y organización política

Qué cambia

  • El porcentaje baja del 0,19% que fija la Constitución a un 0,11% para esos dos procesos electorales
  • El tope se calcula sobre el PIB de 2016, no sobre el PIB del año anterior a cada elección

La explicación completa

Qué cambia

La ley agrega un artículo transitorio al Código Electoral. Ese transitorio fija cuánto dinero público pueden recibir los partidos para las elecciones de 2018 y 2020 (art. ÚNICO).

El monto máximo es un cero coma once por ciento (0,11%) del Producto Interno Bruto del año 2016 (art. ÚNICO). Ese dinero cubre los gastos de campaña para presidente, vicepresidentes, diputados y todos los cargos municipales.

También cubre los gastos de capacitación y organización política de los partidos (art. ÚNICO). El texto se remite al artículo 96 de la Constitución Política para justificar la contribución.

La ley rige desde su publicación, el 2 de noviembre de 2016 (art. ÚNICO).

A quién le toca

A los partidos políticos que participen en las elecciones nacionales de 2018 y las municipales de 2020 (art. ÚNICO).

A los candidatos a presidente, vicepresidentes, diputados y cargos municipales de esos dos procesos electorales (art. ÚNICO).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta 2.

El texto vigente en SINALEVI es el mismo que aprobó la Asamblea: el transitorio XI con el tope del 0,11% del PIB de 2016 (art. ÚNICO) 2.

Frente a la Constitución

El artículo 96 de la Constitución fija la contribución estatal a los partidos en un 0,19% del PIB del año anterior a la elección Constitución, art. 96. También permite que la ley determine en qué casos se puede reducir ese porcentaje.

La ley 9407 usa esa habilitación: baja el porcentaje a 0,11% para 2018 y 2020 (art. ÚNICO). El texto encaja con el artículo 96 porque aplica una reducción que la propia Constitución autoriza Constitución, art. 96.

El artículo 96 también condiciona el derecho a la contribución. La reciben los partidos que alcancen al menos un 4% de los sufragios válidos a escala nacional, o los inscritos a escala provincial con ese porcentaje o al menos un diputado electo Constitución, art. 96. La ley 9407 no cambia esas condiciones (art. ÚNICO).

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

Qué puede hacer usted

Esta ley ya rige y su efecto se agotó en las elecciones de 2018 y 2020. Las herramientas para una ley vigente son distintas a las de un proyecto en trámite.

Acción de inconstitucionalidad: sirve para impugnar una ley que infrinja la Constitución guía, p. 24. Se presenta ante la Sala Constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos.

Recurso de amparo: sirve si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental guía, p. 22. Lo puede interponer cualquier persona. Se presenta en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Denuncia ante la Contraloría General: sirve para poner en conocimiento un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68. Se puede presentar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Queja ante la Defensoría de los Habitantes: sirve si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses guía, p. 71. Puede presentarla cualquier persona que habite en Costa Rica.

Iniciativa popular: sirve para proponer una reforma de ley guía, p. 26. El proyecto se traslada a la Asamblea tras verificar las firmas y el porcentaje requerido. La Oficina de Iniciativa Popular brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto dinero representó el 0,11% del PIB de 2016 en colones.

El dossier no incluye el texto completo del Código Electoral para ver cómo se reparte la contribución entre partidos.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley aplica una reducción del porcentaje de contribución estatal que el artículo 96 de la Constitución permite expresamente. El Censo no encontró choque con los artículos del dossier.

  1. Constitución, art. 96"La contribución será del cero coma diecinueve por ciento (0,19%) del producto interno bruto del año trasanterior a la celebración de la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa. La ley determinará en qué casos podrá acordarse una reducción de dicho porcentaje."
    Esta ley, art. ÚNICO"los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del Producto Interno Bruto (PIB) del año 2016."

    Sin choque aparente La Constitución fija el 0,19% pero autoriza a la ley para reducir ese porcentaje. La ley 9407 usa esa autorización y baja el tope a 0,11% para 2018 y 2020. Calza con el texto constitucional.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9407: LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS DE 2018 Y 2020, POR MEDIO DE UNA MODIFICACION DE LA LEY 8765, CÓDIGO ELECTORAL, DE 19 DE AGOSTO DE 2009 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9407 en SINALEVI: Reforma Código Electoral (Límite de Gasto Estatal en las Campañas Políticas de 2018 y 2020) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/11/2016
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9407

Reforma Código Electoral (Límite de Gasto Estatal en las Campañas Políticas de 2018 y 2020)

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N° 9407

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LÍMITE DEL GASTO ESTATAL EN LAS CAMPAÑAS POLÍTICAS

DE 2018 Y 2020, POR MEDIO DE UNA MODIFICACIÓN DE

LA LEY N.° 8765, CÓDIGO ELECTORAL,

DE 19 DE AGOSTO DE 2009

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo transitorio XI a la Ley N.° 8765, Código Electoral, de 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente:

"Transitorio XI.- Monto del aporte estatal

Para las elecciones nacionales del año 2018 y las municipales del 2020, para cubrir los gastos de las campañas para elegir presidente, vicepresidentes, diputados y la totalidad de los cargos municipales, así como los gastos destinados a sus actividades permanentes de capacitación y organización política, de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política, los partidos políticos tendrán derecho a recibir una contribución estatal máxima equivalente a un cero coma once por ciento (0,11%) del Producto Interno Bruto (PIB) del año 2016."

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

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