El Censo
Ley9410Vigente
Ley

El INS puede perdonar toda la deuda del Hogar de Ancianos San Buenaventura

La ley autoriza al INS a condonar una sola vez el principal, intereses y costas que la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura le debe.

Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN BUENAVENTURA

Atención: La ley perdona una deuda completa a una asociación con nombre propio y el dossier no revela el monto ni la fecha de publicación en La Gaceta.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura

    La ley no es general: nombra a una sola asociación y le perdona el principal, intereses, costas procesales y personales que deba al INS.

    otorgue a la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura la condonación total del pago del principal, los intereses, las costas procesales, personales, entre otros, que adeude dicha Asociación al Instituto Nacional de Seguros.
    único, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura, que recibe el perdón total de su deuda con el INS
  • La Junta Directiva del INS, que debe aprobar el perdón por acuerdo y una sola vez

A quién beneficia

  • La Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura queda libre del principal, intereses, costas procesales y personales que deba al INS

Qué cambia

  • El INS deja de cobrar una deuda cuyo monto el dossier no revela
  • El perdón solo puede darse una vez y requiere acuerdo de la Junta Directiva del INS

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) a perdonar la deuda completa de la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura. El perdón cubre el principal, los intereses, las costas procesales, las personales y cualquier otro monto que la Asociación le deba al INS (art. único).

El INS solo puede hacerlo por acuerdo de su Junta Directiva y por una única vez (art. único). La ley no fija un monto máximo ni una fecha límite para el perdón. Tampoco dice cuánto debe la Asociación.

La norma rige desde su publicación (art. único). SINALEVI la registra como vigente en su versión 1 de 1 2.

A quién le toca

A la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura: recibe el perdón total de lo que debe al INS (art. único).

A la Junta Directiva del INS: le corresponde aprobar el perdón mediante acuerdo y solo una vez (art. único).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la 1 de 1, y no reporta reformas ni derogatorias 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. El dossier no incluye el número ni la fecha de esa Gaceta.

Frente a la Constitución

El artículo 189 de la Constitución incluye a las instituciones aseguradoras del Estado entre las instituciones autónomas Constitución, art. 189. El artículo 188 dice que esas instituciones gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno Constitución, art. 188. La ley 9410 actúa justamente por la vía de la ley: autoriza al INS a tomar una decisión concreta sobre una deuda (art. único).

El artículo 190 pide que, para discutir y aprobar proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oiga antes la opinión de esa institución Constitución, art. 190. El dossier no permite saber si la Asamblea oyó al INS antes de aprobar esta ley.

El artículo 121, inciso 1, da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución del dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del INS o de la Asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa.

Puede denunciar un manejo irregular de fondos públicos ante la Contraloría General de la República. Se presenta en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, la vía es una iniciativa popular. El proyecto lo traslada el TSE a la Asamblea y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto debe la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura al INS.

El dossier no incluye el número ni la fecha de La Gaceta donde se publicó la ley.

El dossier no permite saber si la Asamblea oyó al INS antes de aprobar la ley, como pide el artículo 190 de la Constitución.

El dossier no dice si la Junta Directiva del INS ya aprobó el perdón.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley autoriza al INS, institución autónoma, a condonar una deuda concreta. El Censo no encontró un choque claro con la Constitución del dossier, aunque no consta si la Asamblea oyó al INS como pide el artículo 190.

  1. Constitución, art. 189"Son instituciones autónomas: 1) Los Bancos del Estado; 2) Las instituciones aseguradoras del Estado; 3) Las que esta Constitución establece, y los nuevos organismos que creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
    Esta ley, art. único"Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que, por medio de acuerdo de su Junta Directiva y por una única vez, otorgue a la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura la condonación total del pago del principal, los intereses, las costas procesales, personales, entre otros, que adeude dicha Asociación al Instituto Nacional de Seguros."

    Sin choque aparente El INS es una institución autónoma. La ley le da una autorización concreta para perdonar una deuda, y la decisión final queda en su Junta Directiva.

  2. Constitución, art. 188"Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno. Sus directores responden por su gestión."
    Esta ley, art. único"Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que, por medio de acuerdo de su Junta Directiva y por una única vez, otorgue a la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura la condonación total del pago del principal, los intereses, las costas procesales, personales, entre otros, que adeude dicha Asociación al Instituto Nacional de Seguros."

    Sin choque aparente La Constitución sujeta a las instituciones autónomas a la ley. Esta ley fija una autorización y deja la ejecución en manos de la Junta Directiva del INS.

  3. Constitución, art. 190"Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla."
    Esta ley, art. único"Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que, por medio de acuerdo de su Junta Directiva y por una única vez, otorgue a la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura la condonación total del pago del principal, los intereses, las costas procesales, personales, entre otros, que adeude dicha Asociación al Instituto Nacional de Seguros."

    Hay dudas La ley toca a una institución autónoma, el INS. La Constitución pide oír su opinión antes de aprobar. El dossier no permite confirmar si eso ocurrió.

  4. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. único"Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que, por medio de acuerdo de su Junta Directiva y por una única vez, otorgue a la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura la condonación total del pago del principal, los intereses, las costas procesales, personales, entre otros, que adeude dicha Asociación al Instituto Nacional de Seguros."

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley se aprobó por esa vía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9410: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS) PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN HOGAR DE ANCIANOS SAN BUENAVENTURA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9410 en SINALEVI: Autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que condone la deuda de la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 23/11/2016
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9410

Autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que condone la deuda de la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura

-Usted está en la última versión de la norma-

Ir a la última versión

Anterior

Versión de la Norma: 1 de 1

Siguiente

N° 9410

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)

PARA QUE CONDONE LA DEUDA DE LA ASOCIACIÓN

HOGAR DE ANCIANOS SAN BUENAVENTURA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Instituto Nacional de Seguros (INS) para que, por medio de acuerdo de su Junta Directiva y por una única vez, otorgue a la Asociación Hogar de Ancianos San Buenaventura la condonación total del pago del principal, los intereses, las costas procesales, personales, entre otros, que adeude dicha Asociación al Instituto Nacional de Seguros.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintitrés días del mes de noviembre del años dos mil dieciséis.

Observaciones

¿Vio algo que no calza?

Si encontró un error, sabe algo que falta o leyó una noticia sobre esta ley, cuéntenos. No se publica: lo lee el equipo y lo revisamos contra las fuentes antes de cambiar nada.

¿Qué opina usted?

0 comentarios

Nadie ha comentado todavía. Puede ser el primero.

0/1200