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Ley

Presupuesto 2017: deuda, salarios y cambios de partidas municipales

La Ley 9411 fijó los ingresos y gastos del Gobierno para 2017, autorizó deuda interna y permitió a municipalidades cambiar el destino de partidas.

Título oficial LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2017

Atención: El artículo 8 cambia el destino de decenas de partidas en municipalidades específicas, y el artículo 1 autoriza deuda por hasta cuatro billones ochenta y dos mil doscientos dieciséis millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Vecinos de Chánguena, Boruca, Golfito, Pérez Zeledón, San Ramón y Turrubares

    El artículo 8 autoriza a municipalidades específicas a cambiar el destino de partidas aprobadas en leyes anteriores para obras en comunidades nombradas una por una.

    Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 430 1 2310 3130, por ocho millones cien mil colones (¢8.100.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de motobomba y repuestos de la misma, para acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena ”, a fin de que se utilice para compra de medidores e implementos para el acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena .
    8, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Funcionarios públicos pagados por Servicios Especiales, que tienen un tope salarial
  • Vecinos de Chánguena, Boruca, Golfito, Pérez Zeledón, San Ramón y Turrubares, donde cambian partidas
  • Beneficiarios de becas del IMAS, cuyos nombres se reportan cada cuatrimestre
  • Beneficiarios de transferencias del Estado, que deben presentar programación financiera en enero de 2017

A quién beneficia

  • La Municipalidad de Buenos Aires puede usar ¢8.100.000 para medidores del acueducto Santa Lucía
  • La Municipalidad de Golfito puede cambiar el destino de 30 partidas para obras comunales
  • La Junta Administrativa del Registro Nacional puede trasladar recursos para salarios del Ministerio de Justicia y Paz

Qué cambia

  • El Poder Ejecutivo puede emitir deuda interna por hasta cuatro billones ochenta y dos mil doscientos dieciséis millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones
  • El plazo máximo de las emisiones de deuda es de cincuenta años
  • La tasa máxima de la deuda es de 18,0% anual en colones y 10% anual en dólares
  • Si un beneficiario de transferencias no presenta su programación financiera en enero de 2017, Hacienda le rebaja los recursos

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9411 aprobó los ingresos y egresos del Gobierno de la República para el año 2017 (art. 1). El artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos de deuda interna por hasta cuatro billones ochenta y dos mil doscientos dieciséis millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones. El plazo máximo de esas emisiones es de cincuenta años. La tasa máxima es de 18,0% anual en colones y 10% anual en dólares.

El artículo 7 permite pagar revaloraciones salariales del primero y segundo semestre de 2017 con cargo a las partidas existentes (art. 7). También autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional a trasladar recursos al Fondo General del Gobierno Central. Ese traslado cubre parte de las remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz.

El artículo 7 fija topes a los sueldos pagados por Servicios Especiales. No pueden superar lo que gana el personal del Servicio Civil en funciones similares (art. 7). La misma regla aplica en la Defensoría de los Habitantes, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República.

El artículo 8 autoriza a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas aprobadas en leyes anteriores (art. 8). La Municipalidad de Buenos Aires puede mover ¢8.100.000 de una motobomba a medidores para el acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena. También puede mover ¢2.287.539 de una motocicleta a la construcción de una cocina en el salón comunal de Chánguena.

La Municipalidad de Golfito tiene 30 incisos de cambios de partidas en el artículo 8 (art. 8). La Municipalidad de Pérez Zeledón tiene seis incisos. La Municipalidad de San Ramón tiene uno. La Municipalidad de Turrubares tiene cinco.

El artículo 7 también obliga al IMAS a enviar cada cuatrimestre a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos un listado de beneficiarios de becas (art. 7). Esas becas son del Programa de transferencias monetarias condicionadas.

A quién le toca

A los funcionarios públicos cuyos salarios se pagan por Servicios Especiales. El artículo 7 les pone un tope: no pueden ganar más que alguien del Servicio Civil con funciones similares (art. 7).

A los vecinos de Chánguena, Boruca, Golfito, Pérez Zeledón, San Ramón y Turrubares. El artículo 8 cambia el destino de partidas que estaban aprobadas para obras en esos distritos (art. 8).

A los beneficiarios de becas del IMAS. El artículo 7 obliga a la institución a reportar sus nombres cada cuatro meses a la Asamblea Legislativa (art. 7).

A los beneficiarios de transferencias del Estado. El artículo 7 les exige presentar su programación financiera en la segunda semana de enero de 2017 (art. 7). Si no lo hacen, Hacienda les rebaja los recursos mediante un presupuesto extraordinario.

A la Junta Administrativa del Registro Nacional. El artículo 7 la autoriza a trasladar recursos al Fondo General para cubrir salarios del Ministerio de Justicia y Paz (art. 7).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 29 de 29 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. Como la ley no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política.

El texto cambió después de aprobado. La Ley 9461 del 7 de julio de 2017 reformó los artículos 1 y 2 de la Ley 9411 3. También hubo modificaciones por decretos ejecutivos entre enero y diciembre de 2017 (art. 2).

El artículo 8 tiene una diferencia entre el texto aprobado y el vigente. En el texto aprobado, el inciso 3 termina en la partida de la Ley N.° 8627 para la iglesia Católica de Maíz (art. 8). El texto vigente que muestra SINALEVI repite el mismo inicio del artículo 8.

Una nota de SINALEVI indica que el artículo 4, aparte 24, de la Ley 9711 del 24 de julio de 2019 autorizó otro cambio sobre la partida de ¢45.893.850 para vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de Boruca (art. 8).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles son de otros presupuestos, no de la Ley 9411. La V1 es del acto de entrega del proyecto de presupuesto 2019 00:55:19. La ministra de Hacienda de entonces, María del Rocío Aguilar, dijo que el presupuesto de 2018 crecía y que el de 2019 tenía contención del gasto 01:13:56.

La diputada Silvia Hernández Sánchez, presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, dijo que había que revisar la calidad del ejercicio presupuestario 01:06:44. Mencionó infraestructura, seguridad y cuido como áreas que podían sacrificarse 01:07:26.

La V2 trata del cuarto presupuesto extraordinario de 2021 00:00:10. La diputada presidenta de la comisión de hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que el presupuesto no era sencillo y requería análisis de cada partida 00:00:42.

La V3 trata del primer presupuesto extraordinario de 2026, expediente 25589 00:00:07. Ocho legisladores lo respaldaron y tres de Liberación Nacional votaron en contra 00:00:11.

Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública durante el año económico Constitución, art. 176. También dice que el monto de los gastos no puede exceder el de los ingresos probables. La Ley 9411 aprueba ingresos y egresos para 2017 (art. 1). El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esa regla.

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de la acción del Estado y que solo se modifican por leyes Constitución, art. 180. La Ley 9411 autoriza traslados de recursos y modificaciones por decreto ejecutivo (art. 1). Esa práctica podría generar dudas sobre si los decretos respetan el límite del artículo 180, pero el texto mismo no lo contradice de forma directa.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9411 fue aprobada por la Asamblea Legislativa 1. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La ley fija los ingresos y gastos del año 2017 (art. 1). No hay choque aparente.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación guía, p. 22. También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere un asunto pendiente ante los tribunales guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si una institución pública maneja mal los recursos de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito.

Lo que no sabemos

El dossier no permite saber el monto total de ingresos y egresos aprobados, porque el detalle remite al Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016 (art. 1).

El dossier no permite saber cuántas personas reciben las becas del IMAS ni el monto de cada una (art. 7).

El dossier no permite saber si los cambios de partidas del artículo 8 se ejecutaron en su totalidad (art. 8).

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 9411 en la Asamblea Legislativa 00:55:19.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 29 de 29Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9411 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el uso de decretos ejecutivos para modificar partidas, frente al artículo 180.

  1. Constitución, art. 176"El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública, durante todo el año económico. En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2017"

    Sin choque aparente La ley aprueba ingresos y egresos para 2017. El texto no muestra que los gastos superen los ingresos, pero el detalle de las cifras no está en el dossier.

  2. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 1"El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de cincuenta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 10% anual en dólares o su equivalencia en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2017"

    Hay dudas La ley permite que un reglamento fije características de la deuda. El artículo 180 dice que el presupuesto solo se modifica por leyes. Hay dudas sobre si el reglamento respeta ese límite.

  3. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2017"

    Sin choque aparente La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa, que tiene la potestad de dictar leyes.

  4. Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
    Esta ley, art. 1"Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2017"

    Sin choque aparente La ley fija los ingresos y gastos del año 2017. No se ve un choque con el deber de contribuir a los gastos públicos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 01:06:44

    "calidad del ejercicio presupuestario"

    Silvia Hernández Sánchez · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 01:13:56

    "este es un presupuesto que tiene una característica diferente"

    María del Rocío Aguilar · Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019

  • 00:00:42

    "no se trata de un presupuesto sencillo"

    Andalucía Delgado · DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021

  • 00:00:11

    "La iniciativa recibió el respaldo de ocho legisladores, mientras que tres diputados de la fracción de Liberación Nacional votaron en contra."

    Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9411: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2017 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9411 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Vigente, Versión de la norma: 29 de 29) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/2016
  3. Ley 9461: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/07/2017
  4. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31
  5. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30
  6. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9411

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017

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N° 9411

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA

REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2017

Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2017

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2017 (en colones)

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016)

(Modificado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

INCISO B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2017 (en colones)

Autorízase al Poder ejecutivo para emitir hasta CUATRO BILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO COLONES 00/100 en Títulos Valores de Deuda Interna 2017. Por parte de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera. El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de cincuenta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 10% anual en dólares o su equivalencia en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2017

Pago de intereses de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, mas uno punto veinticinco porciento (1.25%).

En caso de colocación con no residentes, de la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016)

(Modificado el inciso B) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de octubre del 2017)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9461 del 7 de julio del 2017)

(Modificado el inciso B) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40781 del 30 de noviembre del 2017)

(Modificado el inciso C) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40701 del 9 de octubre del 2017)

Artículo 2°: Apruébanse los siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Ejecutivo y Tribunal Supremo de elecciones para el ejercicio Económico del 2017

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del 2016)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40122 del 11 de enero de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40196 del 1° de febrero de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40195 del 2 de febrero de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40340 del 30 de marzo del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40339 del 30 de marzo del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40363 del 4 de abril del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40392 del 6 de abril de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40390 del 21 de abril del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40410 del 27 de abril de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40445 del 25 de mayo de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9461 del 7 de julio del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40528 del 14 de julio de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40633 del 25 de agosto del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40670 del 6 de setiembre de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40660 del 11 de setiembre del 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40701 del 9 de octubre del 2017)

(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40701 del 9 de octubre del 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de octubre del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40739 del 13 de noviembre de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40742 del 16 de noviembre del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40741 del 16 de noviembre de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40781 del 30 de noviembre de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40780 del 5 de diciembre de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40825 del 22 de diciembre de 2017)

Artículo 3°: (Nota de Sinalevi: El presente artículo no fue publicado en el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de octubre del 2017)

Artículo 4° :(Nota de Sinalevi: El presente artículo no fue publicado en el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40196 del 1° de febrero de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de octubre del 2017)

Artículo 5° :(Nota de Sinalevi: El presente artículo no fue publicado en el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de octubre del 2017)

Artículo 6°: (Nota de Sinalevi : El presente artículo no fue publicado en el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero sin texto)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40122 del 11 de enero de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40196 del 1° de febrero de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9461 del 7 de julio del 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de octubre del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40742 del 16 de noviembre del 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40781 del 30 de noviembre de 2017)

ARTÍCULO 7.- Para ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se establecen las siguientes disposiciones:

  1. Se autoriza a los Poderes de la República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones, para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones salariales del primero y segundo semestres del año 2017, así como la respectiva anualización de las revaloraciones salariales decretadas para el segundo semestre de 2016. Se autoriza a estos órganos para que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.

  2. Se autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, la Ley N.° 5867, de 15 de diciembre de 1975, y sus reformas, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de 1987, así como los decretos N.° 18671-J, publicado en La Gaceta N.° 234, de 09 de diciembre de 1988, y el N.° 18045-J, publicado en el Alcance 9-a de La Gaceta N.° 49, de 10 de marzo de 1988.

  3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título presupuestario contenido en la ley, con el fin de efectuar las modificaciones provenientes de las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de presupuesto.

El máximo jerarca institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate deberá comunicar a los funcionarios, incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.

  1. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de los ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir los requisitos exigidos por el citado Régimen. Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de Servicio Civil.

  2. Los sueldos del personal, pagados por medio de la subpartida de Servicios Especiales de la Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas instituciones, para puestos con funciones similares.

  3. Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan derecho a prestaciones.

  4. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la ley de presupuesto ordinario no corresponde.

  5. Para iniciar el trámite de ejecución presupuestaria del grupo de partidas 101-Alquileres , conformado por las subpartidas:

10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos

10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

10103 Alquil e r de equipo de cómputo

10104 Alquiler y derec h os para telecomunicaciones

10199 Otros a lquileres

incorporadas en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, debe existir una resolución previa del jerarca institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la programación física, costos totales, un análisis que demuestre que dentro de la organización no existen los recursos materiales para suplir la necesidad presentada y que la infraestructura existente es insuficiente para alcanzar la operatividad de los programas, distribución del gasto mensual y los criterios utilizados para establecer dicha distribución.

Para un adecuado uso de los recursos públicos, las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí sus instalaciones o equipos.

Si el clasificador por Objeto del Gasto es modificado, de tal manera que modifique las subpartidas señaladas o que cree subpartidas cuya definición incorpore elementos presupuestarios similares a los de las subpartidas referidas, los requerimientos señalados en los párrafos anteriores se les aplicará a estas.

De todas las becas otorgadas bajo la partida 210 558-00 60103 001 1310 3460 209, para atender el Programa de transferencias monetarias condicionadas, para el mantenimiento de adolescentes de escasos recursos en el sistema educativo, según la Ley N.º 4760, de 4 de mayo de 1971, y sus reformas y la Ley N.º 8783, de 13 de octubre de 2009, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) deberá remitir, cada cuatrimestre, a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos, un listado de los actuales beneficiarios. Estos recursos serán distribuidos según el índice social de desarrollo de los cantones .

Para transferir efectivamente los recursos en las fechas previamente programadas y que han sido asignados mediante transferencia a cualquier ente beneficiario, la Tesorería Nacional deberá evaluar los saldos de caja única, el avance de las metas presupuestarias del ente receptor y el nivel de ejecución de los recursos, con la colaboración de los entes públicos competentes que se requiera.

Todo beneficiario de transferencias deberá presentar la programación financiera ante la Tesorería Nacional en la segunda semana de enero de 2017; en ella debe incorporar los montos de los superávits en su poder. El Ministerio de Hacienda rebajará los recursos que se liberen por dichos superávits, mediante un presupuesto extraordinario. De no cumplirse con esta disposición, el Ministerio de Hacienda rebajará, mediante un presupuesto extraordinario, los recursos asignados al beneficiario.

ARTÍCULO 8.- Se autorizan las siguientes modificaciones presupuestarias:

1.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 430 1 2310 3130, por ocho millones cien mil colones (¢8.100.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de motobomba y repuestos de la misma, para acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena ”, a fin de que se utilice para compra de medidores e implementos para el acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena .

2.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 431 1 2310 1310, por dos millones doscientos ochenta y siete mil quinientos treinta y nueve colones (¢2.287.539) o el saldo que exista, destinado a “compra de motocicleta y repuestos para la misma, para el servicio de la Guardia de asistencia rural distrito Chánguena ”, a fin de que se utilice para construcción de cocina y obras varias dentro del salón comunal de Chánguena .

3.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

-Ley N.° 8627, código presupuestario 232-905 70104 650 280 2310 3340, por tres millones setecientos cincuenta mil seiscientos veintitrés colones (¢3.750.623) o el saldo que exista destinado “para realizar mejoras en las instalaciones de la iglesia Católica de Maíz, distrito Colinas”.

-Ley N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 270 280 2310 3120, por un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista destinado “para la compra de materiales para el salón comunal de Tres Ríos, distrito Boruca”.

-Ley N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 267 280 2310 3230, por novecientos mil veintitrés colones (¢900.023) o el saldo que exista destinado “para el mejoramiento del centro de salud de Shamba , distrito Boruca”.

-Ley N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 269 280 2310 3340, por un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista destinado “para el mejoramiento del templo católico Lagarto, distrito Boruca”.

-Ley N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 265 280 2310 3120, por dos millones doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000) o el saldo que exista destinado “para la construcción de la II etapa del salón comunal de Bella Vista, distrito Boruca”.

-Ley N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 266 280 2310 3412, por un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista destinado “para la colocación de malla en la escuela Rey Curré, distrito Boruca”.

-Ley N.° 8790, código presupuestario 232-905 70104 239 280 2310 3340, por cinco millones trescientos sesenta y un mil quinientos tres colones (¢5.361.503) o el saldo que exista destinado “para reconstruir la casa cural de la parroquia Boruca, distrito Boruca”.

-Ley N.° 8790, código presupuestario 232-905 70104 238 280 2310 3310, por cinco millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista destinado “para ampliar y reconstruir la plaza de fútbol en Santa Teresita, distrito Boruca”.

-Ley N.° 8908, código presupuestario 232-905 70104 426 1 2310 3340, por tres millones setecientos un mil doscientos cincuenta y dos colones (¢3.701.252) o el saldo que exista destinado a “reconstrucción de la casa cural de Bella Vista, distrito Boruca”.

-Ley N.° 8908, código presupuestario 232-905 70104 425 1 1310 3310, por cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000) o el saldo que exista destinado a “nivelar terreno del campo de fútbol de Las Moras, distrito Boruca”.

-Ley N.° 9019, código presupuestario 232-905 70104 331 001 2310 3340, por tres millones setecientos un mil doscientos cincuenta y dos colones (¢3.701.252) o el saldo que exista destinado a “construcción de la iglesia católica de la comunidad del Vergel, distrito Boruca”.

-Ley N.° 9103, código presupuestario 232-905 60104 545 001 1310 3340, por tres millones cuatrocientos veinte mil colones (¢3.420.000) o el saldo que exista destinado a “reparación de la estructura de la iglesia católica de Shamba , distrito Boruca”.

-Ley N.° 9103, código presupuestario 232-905 60104 529 001 1310 3310, por un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista destinado a “reparación parque infantil urbanización Boruca, distrito Buenos Aires”.

-Ley N.° 9103, código presupuestario 232-905 60104 543 001 1310 3310, por tres millones cuatrocientos nueve mil ciento noventa y siete colones (¢3.409.197) o el saldo que exista destinado a “establecimiento de una alfombra para la cancha de fútbol sala de la parroquia de Boruca, distrito Boruca”.

-Ley N.° 9193, código presupuestario 232-905 70104 229 280 2310 3310, por cuatro millones cincuenta mil colones (¢4.050.000) o el saldo que exista destinado a “reconstrucción de la plaza de fútbol de Shamba de Boruca, distrito Boruca”.

A fin de que se utilicen para la construcción de vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de Boruca.

(Nota de Sinalevi : Mediante el artículo 4 aparte 24) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la siguiente modificación presupuestaria indicada en el inciso 3) anterior: “ Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, artículo 8, inciso 3, por un monto de cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos cincuenta colones (¢45.893.850), o el saldo que exista, destinado a “Construcción de vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de Boruca”, a fin de que se distribuya de la siguiente manera:

• Veintiséis coma cinco por ciento (26,5 %) para el mejoramiento de la cancha de fútbol sala de la parroquia de Boruca.

• Treinta y cinco por ciento (35%) para el mejoramiento de la estructura de la escuela de las Moras de Boruca.

• Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la remodelación de la cocina del templo católico de Bella Vista.

• Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para mejora de la infraestructura del templo católico de Bajo Veraguas.

• Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la construcción de la II etapa de la iglesia de Shamba .

• Cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) para la construcción de un local para cocina con salón anexo del ebais de Rey Curré.

• Uno coma dos por ciento (1,2 %) para la segunda etapa del salón comunal Bella Vista.

• Dos coma cinco por ciento (2,5%) para la construcción de malla de la escuela de Rey Curré.

• Uno por ciento (1%) para reconstruir la casa cural de la parroquia de Boruca.

• Tres coma nueve por ciento (3,9%) para reparación de la estructura de la iglesia católica de la Sabana, Boruca, Buenos Aires Puntarenas.”)

4.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 372 001 2310 3120, por veinte millones trescientos setenta y ocho mil treinta y tres colones (¢20.378.033) o el saldo que exista, destinado a “construcción de salón comunal de Dos Brazos de río Tigre, distrito Puerto Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de implementos para equipar el salón comunal de Dos Brazos de río Tigre.

5.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 594 001 2310 3340, por ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción aula en iglesia Asamblea de Dios Ebenezer Puerto Jiménez, distrito Puerto Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de instrumentos musicales para la iglesia Asamblea de Dios Ebenezer Puerto Jiménez.

6.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 60104 595 001 1310 3340, por ochocientos mil colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinado a “reparación de cocina en la iglesia Evangelio Completo de Puerto Jiménez, distrito Puerto Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de instrumentos musicales para iglesia Evangelio Completo, Puerto Jiménez.

7.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 357 001 2310 3410, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000) o el saldo que exista, destinado “enmallado de terreno de las instalaciones de la escuela de Cañaza , cód. 2972 (240 mts ), distrito Puerto Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de materiales para remodelación de aula para proyecto de Música y Educación Física de la escuela de Cañaza , COD:2972.

8.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

Ley N.° 9019 código presupuestario 232 905 70104 380 001 2310 3120, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el saldo que exista, destinado a “primer etapa del salón comunal Punta Banco, distrito Pavón”.

Ley N.° 9103 código presupuestario 232 905 70104 607 001 2310 3120, por dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000) o el saldo que exista, destinado a “segunda etapa salón comunal Punta Banco, distrito Pavón”.

A fin de que se utilicen para compra de materiales de construcción para un salón de reuniones en la comunidad de Punta Banco.

9.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 608 001 2310 3412, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado a “primera etapa para aula escuela Bahía Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para compra de materiales de construcción y zinc para cambiar techo del salón comunal de Bahía Pavón (Cocal Amarillo).

10.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 366 001 2310 3410, por seis millones cuatrocientos mil colones (¢6.400.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de una aula de cómputo para la escuela El Manzano, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para la construcción de una aula en la escuela El Manzano.

11.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 286 280 2310 3410, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de malla y casetilla de vigilancia en la escuela líder de Conte de Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para la compra de materiales de construcción para construir malla perimetral y paso cubierto en la escuela Líder de Conte .

12.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3410, por ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de aula para enseñanza especial en la escuela de Linda Mar en Langostino de Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para la compra de materiales para dar seguimiento a la construcción del salón comunal de Langostino.

13.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 285 280 2310 3410, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de batería sanitaria en la escuela de La Virgen de Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para la construcción de un aula en la escuela Punta Venegas.

14.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 352 1 2310 2151, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de un puente de hamaca en el río Cuervito, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para compra de materiales de construcción para reparaciones en el redondel de La Escuadra.

15.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 367 001 2310 2151, por cuatro millones ochocientos mil colones (¢4.800.000), destinado a “colocación de lastre del camino de la escuela El Manzano hasta el abastecedor La Esperanza, distrito Pavón”.

Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 344 1 2310 3120, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000), destinado a “construcción de los muros de contención de Quebrada Banco, distrito Golfito”.

Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3412, por dos millones trescientos noventa y un mil setecientos setenta y seis colones (¢2.391.776), destinado “para construir el comedor escolar de la escuela Escuadra, distrito Pavón”.

Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 290 280 2310 3412, por cinco millones cuatrocientos mil colones (¢5.400.000), destinado “para construir un aula en le escuela Punta Venegas, Punta Burica , distrito Pavón”

A fin de que los saldos de las partidas anteriores se utilicen de la siguiente manera:

Once millones trescientos noventa y un mil setecientos setenta y seis colones (¢11.391.776) para pago de estudios técnicos para el proyecto de acueducto que va de Conte pasando por La Escuadra, luego El Jardín y finaliza en La Unión de Pavón.

Un millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000) para la construcción de un aula en la escuela de Punta Vanegas.

16.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 905 70104 283 280 2310 3310, por cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000) o el saldo que exista, destinado “para la compra de terreno para la cancha de fútbol de Unión de Coto Norte, distrito Guaycara ”, a fin de que se utilice para compra de materiales para mejoras en el salón comunal de río Claro.

17.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 378 001 2310 2151, por dos millones cuatrocientos mil colones (¢2.400.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción del puente entre los kilómetros 29 y 30, distrito Guaycara ”, a fin de que se utilice para primera etapa cancha multiuso de Los Ángeles.

18.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 597 001 2310 3340, por cuatro millones ochocientos mil colones (¢4.800.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de capilla de adoración cementerio de río Claro, distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para compra de material para la capilla de cementerio de río Claro, Guaycará .

19.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 276 280 2310 3410, por un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de aula para servicio de apoyo de problemas de aprendizaje, escuela Los Ángeles de río Claro, distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para primera etapa del piso de la iglesia Granjas Campesinas.

20.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 278 280 2310 3210, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de una unidad para la Cruz Roja de río Claro, distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para compra de material para la capilla del cementerio de río Claro, Guaycará .

Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905 70104 377 001 2310 3340, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000) o el saldo que exista, destinado a “mejoras en la iglesia católica de Coto 54, distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para primera etapa construcción de cancha multiuso de escuela Coto 54-55.

22.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 602 001 2310 3340, por dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a “reconstrucción de la iglesia de Coto 54-55, distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para segunda etapa construcción de cancha multiuso de escuela Coto 54-55.

23.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 360 001 2310 3340, por ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de salón multiusos parroquial en la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para construcción de batería sanitaria para la parroquia de la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, Guaycará .

24.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905 70104 284 280 2310 3210, por seis millones cuatrocientos mil colones (¢6.400.000) o el saldo que exista, destinado a “remodelación del edificio de La Cruz Roja de río Claro, distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para enmallado y pisos de la cancha multiuso de la Esperanza de río Claro, segunda etapa.

25.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 342 1 2310 2151, por tres millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintidós colones (¢3.948.422) o el saldo que exista, destinado a “Construcción del puente peatonal de quebrada km 20, distrito Golfito”, a fin de que se utilice para compra de materiales para aula escolar, mejoras de la infraestructura del comedor y compra de insumos de oficina, para la escuela La Riviera de Coto, distrito de Golfito.

26.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104 588 001 2310 3310, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000) o el saldo que exista, destinado a “Mejoramiento del parquecito de barrio km 5, distrito Golfito”, a fin de que se utilice para compra de medicamentos para la Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la Región Sur, distrito de Golfito.

27.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 70104 272 280 2310 3120, por cinco millones setecientos cuarenta mil ciento sesenta colones (¢5.740.160) o el saldo que exista, destinado a “Construcción del salón comunal de barrio San Martín, distrito Golfito”, a fin de que se utilice para mejoras en la cancha multiusos de barrio Llano Bonito, distrito de Golfito.

28.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 353 001 2310 3310, por cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro colones (¢5.554.664) o el saldo que exista, destinado “Para hacer una cancha multituso en el parque del km 5 con su respectiva luz, distrito Golfito”, a fin de que se utilice para la compra de implementos médicos para la Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la Región Sur-Sur, distrito de Golfito.

29.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 352 001 2310 3340, por cinco millones seiscientos mil colones (¢5.600.000) o el saldo que exista, destinado “Para la iglesia católica de San José de Golfito, para cambiar las bancas, distrito Golfito”, a fin de que se utilice para la compra de baldosas prefabricadas, varillas de construcción y perling para la casa cural de la parroquia San José de Golfito, distrito de Golfito.

30.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905 70104 351 001 2310 3310, por un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o el saldo que exista, destinado “Para el parque de la comunidad de km 20, para ponerle pollitos de cemento, distrito Golfito ”, a fin de que se utilice para mejoras en el parque de la urbanización Jorge Brenes Durán en kilómetro 20, distrito de Golfito.

31.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 900 70104 360 280 2310 2151, por un monto de cuatro millones doscientos noventa y seis mil seiscientos noventa y siete colones (¢ 4.296.697) o el saldo que exista destinado a “construcción de gaviones en la esquina sur oeste de la cancha de fútbol de Tinamastes, distrito Barú”, a fin de que se utilice para mejoras en el cementerio de San Cristóbal, distrito Barú.

32.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9 3 8 5 , artículo 5, inciso 15), por un monto de un millón diecinueve mil ciento noventa colones (¢ 1 . 019 . 190 ) o el saldo que exista destinado a “ proyecto mejoras en salón de deportes de la comunidad de Fátima”, a fin de que se utilice en acondicionamiento de las aulas del templo católico de barrio Los Ángeles, distrito San Pedro.

33.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 405 280 2310 3412, por un monto de quinientos cincuenta y un mil ochenta y siete colones (¢551.087) o el saldo que exista destinado “para construir la I etapa de las placas y cimientos para el salón de actos de la escuela Miraflores, distrito general”, a fin de que se utilice para la compra de equipo d e cocina para la Asociación de Desarrollo Integral de Miraflores.

34.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 30), por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista destinado “para la construcción de la tapia en la escuela Sinaí”, a fin de que se utilice en el mejoramiento de la superficie de ruedo de la calle que se ubica costado norte de la plaza de deporte de barrio Sinaí.

35.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 900 70104 628 001 2310 2151, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista destinado a “cementado 100 metros calle Los Navarro, El Hoyón , distrito San Isidro de El General”, a fin de que se utilice en la compra de cerámica para el salón de actividades de la plaza de deportes de barrio Sinaí.

36.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9304, artículo 4, inciso 6), por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢ 1.800.000) o el saldo que exista destinado para “inicio de la sala de espera para padres de familia de la escuela La Angostura”, a fin de que se utilice en la reparación del kiosko de la cancha de deportes de la comunidad La Bonita.

37.- Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8593, artículo 4, inciso 31, por un monto de ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado “para gastos de operación y compra de instrumentos musicales y equipo de oficina para la Asociación Popular de Arte y Cultura Ramonense”, a fin de que se utilicen para el diseño y la confección de obras artísticas con el escudo del cantón de San Ramón y restauración del marco y pintura del escudo elaborado por el artista Ólger Villegas Cruz.

38.- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de las siguientes partidas presupuestarias:

Ley N.° 8562, código presupuestario 232 905 70104 239 280 2310 3340, por un monto de cuatro millones novecientos veinticinco mil quinientos setenta y cuatro colones (¢4.925.574) o el saldo que exista, destinada “para la remodelación y terminación del templo católico de Chánguena en el distrito Chánguena ”.

Ley N.° 8785, artículo 6, inciso 24), por un monto de un millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos tres colones (¢1.376.403) o el saldo que exista, destinada “para el mejoramiento de la escuela de Las Cruces de Chánguena ”.

Ley N.° 9019, artículo 7, inciso 26), por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada “para la compra de implementos deportivos para diferentes equipos de fútbol del distrito Chánguena ”.

Ley N.° 8691, código presupuestario 232 904 70104 279 280 2310 3120, por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada “para la compra e instalación de equipo de sonido en el salón comunal de Chángena , distrito Chánguena ”.

Ley N.° 8691, código presupuestario 232 904 70104 280 280 2310 3412, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinada “para la colocación de malla en el lote de la escuela de Pilón, distrito Chánguena ”.

Ley N.° 8691, código presupuestario 232 904 70104 281 280 2310 3412, por un monto de novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinada “para la colocación de malla en el lote de la escuela de La Bonga, distrito Chánguena ”.

Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905 60104 246 1 1310 3410, por un monto de cinco millones sesenta mil ciento cincuenta y ocho colones (¢5.060.158) o el saldo que exista, destinada para “enmallado del lote del centro educativo de la escuela Las Cruces de Chánguena , distrito Chánguena ”.

A fin de que se utilicen en la construcción de cocina comunal de Las Cruces de Chánguena , distrito Chánguena .

39.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853, código presupuestario 130 900 730 554 27 242 40, por un monto de dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a “conclusión del proyecto centro de acopio productos agropecuarios de Turrubares ”, a fin de que se utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares .

40.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562, código presupuestario 232 900 70104 402 280 2310 3310, por un monto de un millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción y colocación de malla de protección para la cancha de fútbol del caserío del Llano en el Distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares .

41.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562, código presupuestario 232 900 70104 405 280 2310 3310, por un monto de un millón quinientos mil colones (¢1.500.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de servicios sanitarios y paredes del salón comunal El Barro en el Distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares .

42.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 232 900 70104 803 280 2310 2220, por un monto de un millón ciento veinticuatro mil trescientos noventa y siete colones (¢1.124.397) o el saldo que exista, destinado a la “colocación de alcantarillas en el paso de la quebrada Candelillal en el distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares .

43.- Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de

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