# Ley 9411: Presupuesto 2017: deuda, salarios y cambios de partidas municipales

- Página: https://elcenso.com/leyes/9411
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2017
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1

## En resumen

La Ley 9411 fijó los ingresos y gastos del Gobierno para 2017, autorizó deuda interna y permitió a municipalidades cambiar el destino de partidas.

## A quién le toca

- Funcionarios públicos pagados por Servicios Especiales, que tienen un tope salarial
- Vecinos de Chánguena, Boruca, Golfito, Pérez Zeledón, San Ramón y Turrubares, donde cambian partidas
- Beneficiarios de becas del IMAS, cuyos nombres se reportan cada cuatrimestre
- Beneficiarios de transferencias del Estado, que deben presentar programación financiera en enero de 2017

## A quién beneficia

- La Municipalidad de Buenos Aires puede usar ¢8.100.000 para medidores del acueducto Santa Lucía
- La Municipalidad de Golfito puede cambiar el destino de 30 partidas para obras comunales
- La Junta Administrativa del Registro Nacional puede trasladar recursos para salarios del Ministerio de Justicia y Paz

## Qué cambia

- El Poder Ejecutivo puede emitir deuda interna por hasta cuatro billones ochenta y dos mil doscientos dieciséis millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones
- El plazo máximo de las emisiones de deuda es de cincuenta años
- La tasa máxima de la deuda es de 18,0% anual en colones y 10% anual en dólares
- Si un beneficiario de transferencias no presenta su programación financiera en enero de 2017, Hacienda le rebaja los recursos

## Cláusulas a revisar

- **Cambios de partidas para obras específicas en distritos** (8): El artículo 8 autoriza a municipalidades específicas a cambiar el destino de partidas aprobadas en leyes anteriores para obras en comunidades nombradas una por una. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104 430 1 2310 3130, por ocho millones cien mil colones (¢8.100.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de motobomba y repuestos de la misma, para acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena ”, a fin de que se utilice para compra de medidores e implementos para el acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena."
- **Deuda interna con plazo de hasta cincuenta años** (1): El artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir deuda interna con un plazo máximo de cincuenta años y tasas de hasta 18,0% en colones y 10% en dólares. Texto: "El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de cincuenta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 10% anual en dólares o su equivalencia en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2017"
- **Reglamento para fijar características de la deuda** (1): La ley deja en un reglamento del Poder Ejecutivo el plazo y el tipo de interés de las emisiones de deuda, dentro de los máximos que fija la ley. Texto: "El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de cincuenta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones y un 10% anual en dólares o su equivalencia en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2017"

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9411 aprobó los ingresos y egresos del Gobierno de la República para el año 2017 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). El artículo 1 autoriza al Poder Ejecutivo a emitir títulos de deuda interna por hasta cuatro billones ochenta y dos mil doscientos dieciséis millones setecientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y ocho colones. El plazo máximo de esas emisiones es de cincuenta años. La tasa máxima es de 18,0% anual en colones y 10% anual en dólares.

El artículo 7 permite pagar revaloraciones salariales del primero y segundo semestre de 2017 con cargo a las partidas existentes ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). También autoriza a la Junta Administrativa del Registro Nacional a trasladar recursos al Fondo General del Gobierno Central. Ese traslado cubre parte de las remuneraciones del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz.

El artículo 7 fija topes a los sueldos pagados por Servicios Especiales. No pueden superar lo que gana el personal del Servicio Civil en funciones similares ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). La misma regla aplica en la Defensoría de los Habitantes, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República.

El artículo 8 autoriza a varias municipalidades a cambiar el destino de partidas aprobadas en leyes anteriores ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). La Municipalidad de Buenos Aires puede mover ¢8.100.000 de una motobomba a medidores para el acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena. También puede mover ¢2.287.539 de una motocicleta a la construcción de una cocina en el salón comunal de Chánguena.

La Municipalidad de Golfito tiene 30 incisos de cambios de partidas en el artículo 8 ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). La Municipalidad de Pérez Zeledón tiene seis incisos. La Municipalidad de San Ramón tiene uno. La Municipalidad de Turrubares tiene cinco.

El artículo 7 también obliga al IMAS a enviar cada cuatrimestre a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y el Gasto Públicos un listado de beneficiarios de becas ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). Esas becas son del Programa de transferencias monetarias condicionadas.

### A quién le toca

A los funcionarios públicos cuyos salarios se pagan por Servicios Especiales. El artículo 7 les pone un tope: no pueden ganar más que alguien del Servicio Civil con funciones similares ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)).

A los vecinos de Chánguena, Boruca, Golfito, Pérez Zeledón, San Ramón y Turrubares. El artículo 8 cambia el destino de partidas que estaban aprobadas para obras en esos distritos ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)).

A los beneficiarios de becas del IMAS. El artículo 7 obliga a la institución a reportar sus nombres cada cuatro meses a la Asamblea Legislativa ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)).

A los beneficiarios de transferencias del Estado. El artículo 7 les exige presentar su programación financiera en la segunda semana de enero de 2017 ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). Si no lo hacen, Hacienda les rebaja los recursos mediante un presupuesto extraordinario.

A la Junta Administrativa del Registro Nacional. El artículo 7 la autoriza a trasladar recursos al Fondo General para cubrir salarios del Ministerio de Justicia y Paz ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley sigue vigente, en su versión 29 de 29 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta. Como la ley no indica fecha de rige, empieza a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución Política.

El texto cambió después de aprobado. La Ley 9461 del 7 de julio de 2017 reformó los artículos 1 y 2 de la Ley 9411 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84474&param2=117224&param3=1). También hubo modificaciones por decretos ejecutivos entre enero y diciembre de 2017 ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)).

El artículo 8 tiene una diferencia entre el texto aprobado y el vigente. En el texto aprobado, el inciso 3 termina en la partida de la Ley N.° 8627 para la iglesia Católica de Maíz ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). El texto vigente que muestra SINALEVI repite el mismo inicio del artículo 8.

Una nota de SINALEVI indica que el artículo 4, aparte 24, de la Ley 9711 del 24 de julio de 2019 autorizó otro cambio sobre la partida de ¢45.893.850 para vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de Boruca ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles son de otros presupuestos, no de la Ley 9411. La V1 es del acto de entrega del proyecto de presupuesto 2019 ([video, 00:55:19](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=3319s)). La ministra de Hacienda de entonces, María del Rocío Aguilar, dijo que el presupuesto de 2018 crecía y que el de 2019 tenía contención del gasto ([video, 01:13:56](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=4436s)).

La diputada Silvia Hernández Sánchez, presidenta de la Comisión de Asuntos Hacendarios, dijo que había que revisar la calidad del ejercicio presupuestario ([video, 01:06:44](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=4004s)). Mencionó infraestructura, seguridad y cuido como áreas que podían sacrificarse ([video, 01:07:26](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=4046s)).

La V2 trata del cuarto presupuesto extraordinario de 2021 ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=10s)). La diputada presidenta de la comisión de hacendarios, Andalucía Delgado, dijo que el presupuesto no era sencillo y requería análisis de cada partida ([video, 00:00:42](https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI&t=42s)).

La V3 trata del primer presupuesto extraordinario de 2026, expediente 25589 ([video, 00:00:07](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=7s)). Ocho legisladores lo respaldaron y tres de Liberación Nacional votaron en contra ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM&t=11s)).

### Frente a la Constitución

El artículo 176 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados de la Administración Pública durante el año económico ([Constitución, art. 176](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). También dice que el monto de los gastos no puede exceder el de los ingresos probables. La Ley 9411 aprueba ingresos y egresos para 2017 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). El Censo no encontró un choque directo entre el texto y esa regla.

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto ordinario y los extraordinarios son el límite de la acción del Estado y que solo se modifican por leyes ([Constitución, art. 180](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9411 autoriza traslados de recursos y modificaciones por decreto ejecutivo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). Esa práctica podría generar dudas sobre si los decretos respetan el límite del artículo 180, pero el texto mismo no lo contradice de forma directa.

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9411 fue aprobada por la Asamblea Legislativa [\[1\]](https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx). El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley fija los ingresos y gastos del año 2017 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)). No hay choque aparente.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una institución viola un derecho suyo por la aplicación de esta ley, puede presentar un recurso de amparo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El recurso de amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). También hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si considera que la ley o una disposición general infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). La acción procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional.

Para la acción de inconstitucionalidad, el artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional requiere un asunto pendiente ante los tribunales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). No se necesita ese caso pendiente cuando no exista lesión individual y directa, o se trate de la defensa de intereses difusos.

Si una institución pública maneja mal los recursos de esta ley, puede denunciar ante la Contraloría General de la República ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos. La denuncia se puede presentar personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025.

Si una institución pública le brinda un mal servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentarla.

Para proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito.

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber el monto total de ingresos y egresos aprobados, porque el detalle remite al Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)).

El dossier no permite saber cuántas personas reciben las becas del IMAS ni el monto de cada una ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)).

El dossier no permite saber si los cambios de partidas del artículo 8 se ejecutaron en su totalidad ([art. 8](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1)).

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 9411 en la Asamblea Legislativa ([video, 00:55:19](https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws&t=3319s)).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9411 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el uso de decretos ejecutivos para modificar partidas, frente al artículo 180.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, o hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se presenta contra leyes y disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta personalmente en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. La Defensoría protege los derechos e intereses de los habitantes ante actuaciones irregulares de instituciones públicas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para la redacción. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9411: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2017. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9411 en SINALEVI: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Vigente, Versión de la norma: 29 de 29). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/11/2016. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83249&param2=131553&param3=1
3. Ley 9461: Modifica Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/07/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84474&param2=117224&param3=1
4. Acto de Entrega Proyecto de Ley Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República 2019. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2018-08-31. https://www.youtube.com/watch?v=Kv2Upb0wzws
5. DETALLES CUARTO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO 2021. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2021-06-30. https://www.youtube.com/watch?v=C66YyLV0ggI
6. Comisión de Hacendarios da luz verde al primer presupuesto extraordinario de 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-12. https://www.youtube.com/watch?v=7nN0fXWdJDM
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9411

Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2017

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N° 9411

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA: LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y
EXTRAORDINARIO DE LA

REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO 2017

Artículo
1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios
del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2017

INCISO A:
DETALLE DE LA
PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DE 2017 (en colones)

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato
consultar el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del
2016)

(Modificado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

INCISO
B: DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO
DE 2017 (en colones)

Autorízase al Poder ejecutivo para emitir
hasta CUATRO BILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO COLONES 00/100 en
Títulos Valores de Deuda Interna 2017. Por parte de estas emisiones podrán
realizarse en moneda extranjera. El Poder Ejecutivo queda autorizado para
establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de cincuenta años, el
tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 18.0% anual en colones
y un 10% anual en dólares o su equivalencia en monedas extranjeras y demás
características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2017

Pago de intereses de títulos de
la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el Gobierno
Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al
Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los
títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del
porcentaje de inflación, mas uno punto veinticinco porciento (1.25%).

En caso de colocación con no
residentes, de la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera
de esas colocaciones

(Nota de Sinalevi : Por lo extenso de su contenido y tipo de formato
consultar el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre del
2016)

(Modificado el inciso B) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 40714 del 18 de octubre del 2017)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9461 del 7 de julio del
2017)

(Modificado el inciso B) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo
N° 40781 del 30 de noviembre del 2017)

(Modificado el inciso C) anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40701 del 9 de octubre del 2017)



Artículo 2°: Apruébanse los
siguientes Egresos Ordinarios y Extraordinarios del Poder Ejecutivo y Tribunal
Supremo de elecciones para el ejercicio Económico del 2017

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato consultar el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N°
238 del 12 de diciembre del 2016)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40122 del 11 de enero de 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 40196 del 1° de febrero de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40195 del 2 de febrero de 2017)

(Modificado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40340 del 30 de marzo del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40339 del 30 de marzo del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40363 del 4 de abril del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40392 del 6 de abril de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40390 del 21 de abril del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40410 del 27 de abril de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40445 del 25 de mayo de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9461 del 7 de julio del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40528 del 14 de julio de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40633 del 25 de agosto del 2017)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40670 del 6 de setiembre de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40660 del 11 de setiembre del 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40701 del 9 de
octubre del 2017)

(Modificado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 40701 del 9 de
octubre del 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de
octubre del 2017)

(Modificado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40739 del 13 de
noviembre de 2017)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40742 del 16 de noviembre del 2017)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40741 del 16 de noviembre de 2017)

(Modificado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40781 del 30 de noviembre de 2017)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40780 del 5 de diciembre de 2017)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40825 del 22 de diciembre de 2017)



Artículo 3°: (Nota de Sinalevi: El presente artículo no fue publicado en el Alcance
Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero
sin texto)

(Modificado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de
octubre del 2017)



Artículo 4° :(Nota de Sinalevi: El presente artículo no fue publicado en el Alcance
Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero
sin texto)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40196 del 1° de febrero de 2017)

(Modificado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de
octubre del 2017)



Artículo 5° :(Nota de Sinalevi: El presente artículo no fue publicado en el Alcance
Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de diciembre de 2016. No obstante el
sistema exige una numeración consecutiva por lo que se ha creado el mismo pero
sin texto)

(Modificado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de
octubre del 2017)



Artículo 6°: (Nota de Sinalevi : El presente artículo no
fue publicado en el Alcance Digital N° 299 a La Gaceta N° 238 del 12 de
diciembre de 2016. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva por
lo que se ha creado el mismo pero sin texto)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40122 del 11 de enero de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40196 del 1° de febrero de 2017)

(Modificado
por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40279 del 15 de marzo del 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40415 del 15 de mayo de 2017)

(Modificado
por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40519 del 3 de julio de 2017)

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 9461 del 7 de julio del 2017)

(Modificado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40714 del 18 de
octubre del 2017)

(Modificado por el
artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40742 del 16 de noviembre del 2017)

(Modificado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40781 del 30 de noviembre de 2017)



ARTÍCULO 7.- Para
ejecutar, controlar y evaluar lo dispuesto en los artículos anteriores, se
establecen las siguientes disposiciones:

1. Se autoriza a los Poderes de la
República, a las instituciones adscritas a estos, al Tribunal Supremo de
Elecciones y a las dependencias administradoras de los regímenes de pensiones,
para que con cargo a las partidas existentes paguen las revaloraciones
salariales del primero y segundo semestres del año 2017, así como la respectiva
anualización de las revaloraciones salariales
decretadas para el segundo semestre de 2016. Se autoriza a estos órganos para
que modifiquen las relaciones de puestos respectivas, de conformidad con las
resoluciones que se acuerden por incremento en el costo de la vida y las
revaloraciones resueltas por los órganos competentes según ley.

2. Se autoriza a la Junta Administrativa
del Registro Nacional para que traslade recursos al Fondo General del Gobierno
Central, con el propósito de cubrir parcialmente la partida de remuneraciones
del Programa 784-00 del Ministerio de Justicia y Paz, así como las subpartidas
de contribuciones sociales y otras derivadas de los pagos de salarios a los
funcionarios del Registro Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la Ley
N.° 5695, de 28 de mayo de 1975, y sus reformas, la Ley N.° 5867, de 15 de
diciembre de 1975, y sus reformas, y la Ley N.° 7089, de 18 de diciembre de
1987, así como los decretos N.° 18671-J, publicado en La Gaceta N.° 234, de 09
de diciembre de 1988, y el N.° 18045-J, publicado en el Alcance 9-a de La
Gaceta N.° 49, de 10 de marzo de 1988.

3. Se autoriza al Poder Ejecutivo para que
mediante resolución administrativa, autorizada por el máximo jerarca
institucional del órgano del Gobierno de la República que se trate y aprobada
por el Ministerio de Hacienda, varíe los requerimientos humanos de cada título
presupuestario contenido en la ley,
con el fin
de efectuar las
modificaciones provenientes de
las reasignaciones, las reclasificaciones, las asignaciones, las
revaloraciones parciales, las variaciones en la matrícula de los centros
educativos que atienden los diferentes ciclos y modalidades del sistema
educativo y los estudios integrales de puestos dictados por los órganos
competentes, en el entendido de que estas no alterarán el total de los puestos
consignados en cada programa presupuestario incluidos en esta ley de
presupuesto.

El máximo jerarca institucional del órgano
del Gobierno de la República que se trate deberá comunicar a los funcionarios,
incluidos en dicha resolución, sobre las modificaciones sufridas con respecto
al puesto que ocupa.

Los órganos del Gobierno de la República
deberán observar los requerimientos que para atender estas modificaciones ha
emitido con anterioridad el Ministerio de Hacienda.

4. Los sueldos del personal, pagados por
medio de la subpartida de Servicios Especiales de los
ministerios, no podrán ser superiores a los devengados por el personal
incorporado al Régimen del Servicio Civil, por el desempeño de funciones
similares. Además, el personal pagado por servicios especiales deberá cumplir
los requisitos exigidos por el citado Régimen.
Los nombramientos deberán ajustarse a lo indicado en la relación de
puestos de cada ministerio o en la clasificación de la Dirección General de
Servicio Civil.

5. Los sueldos del personal, pagados por
medio de la subpartida de Servicios Especiales de la
Defensoría de los Habitantes de la República, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y la
Contraloría General de la República, no podrán ser superiores a los contenidos
en el índice salarial vigente de cargos fijos de cada una de estas
instituciones, para puestos con funciones similares.

6. Los gastos con cargo a la subpartida Prestaciones Legales deberán pagarse en estricto
orden de presentación en las unidades financieras institucionales y por el
monto total. Tendrán prioridad los pagos que correspondan a causahabientes de
servidores fallecidos; también, serán prioritarias las solicitudes de pago de
personas que no puedan seguir laborando por incapacidad permanente y tengan
derecho a prestaciones.

7. Se autoriza al Poder Ejecutivo para
que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda,
modifique el número de cédula de persona jurídica de los beneficiarios de
transferencias cuando, a solicitud del responsable de la unidad financiera del
respectivo ministerio, o bien, por iniciativa de la Dirección General de
Presupuesto Nacional, se determine que el número consignado en la ley de
presupuesto ordinario no corresponde.

8. Para
iniciar el trámite de ejecución presupuestaria del grupo de partidas 101-Alquileres ,
conformado por las subpartidas:

10101 Alquiler de edificios, locales y terrenos

10102
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

10103 Alquil e r
de equipo de cómputo

10104
Alquiler y derec h os para
telecomunicaciones

10199
Otros a lquileres

incorporadas en el presupuesto ordinario y
extraordinario de la República, debe existir una resolución previa del jerarca
institucional que indique: razón de la necesidad, relación con el PAO programático o institucional y la
programación física, costos totales, un análisis que demuestre que dentro de la
organización no existen los recursos
materiales para suplir la necesidad presentada y que la infraestructura
existente es insuficiente para alcanzar la operatividad de los programas,
distribución del gasto mensual y los criterios utilizados para establecer dicha
distribución.

Para un adecuado uso de los recursos
públicos, las instituciones públicas podrán establecer entre ellas acuerdos o
programas de cooperación, que les permita compartir o prestarse entre sí sus
instalaciones o equipos.

Si el clasificador por Objeto del Gasto es
modificado, de tal manera que modifique las subpartidas señaladas o que cree
subpartidas cuya definición incorpore elementos presupuestarios similares a los
de las subpartidas referidas, los requerimientos señalados en los párrafos
anteriores se les aplicará a estas.

9.
De todas las becas otorgadas bajo la partida 210 558-00 60103 001 1310
3460 209, para atender el Programa de transferencias monetarias condicionadas,
para el mantenimiento de adolescentes de escasos recursos en el sistema
educativo, según la Ley N.º 4760, de 4 de mayo de 1971, y sus reformas y la Ley
N.º 8783, de 13 de octubre de 2009, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS)
deberá remitir, cada cuatrimestre, a la Comisión Permanente Especial para el
Control del Ingreso y el Gasto Públicos, un listado de los actuales
beneficiarios. Estos recursos serán distribuidos según el índice social de
desarrollo de los cantones .

10.
Para transferir efectivamente los recursos en las fechas previamente
programadas y que han sido asignados mediante transferencia a cualquier ente
beneficiario, la Tesorería Nacional deberá evaluar los saldos de caja única, el
avance de las metas presupuestarias del ente receptor y el nivel de ejecución
de los recursos, con la colaboración de los entes públicos competentes que se
requiera.

11.
Todo beneficiario de
transferencias deberá presentar la programación financiera ante la Tesorería
Nacional en la segunda semana de enero de 2017; en ella debe incorporar los
montos de los superávits en su poder. El
Ministerio de Hacienda rebajará los recursos que se liberen por dichos
superávits, mediante un presupuesto extraordinario. De no cumplirse con esta disposición, el
Ministerio de Hacienda rebajará, mediante un presupuesto extraordinario, los
recursos asignados al beneficiario.



ARTÍCULO
8.- Se autorizan las
siguientes modificaciones presupuestarias:

1.-
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905 70104
430 1 2310 3130, por ocho millones cien mil colones (¢8.100.000) o el saldo que
exista, destinado a “compra de motobomba y repuestos de la misma, para
acueducto Santa Lucía, distrito Chánguena ”, a fin de
que se utilice para compra de medidores e implementos para el acueducto Santa
Lucía, distrito Chánguena .

2.-
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905
70104 431 1 2310 1310, por dos millones doscientos ochenta y siete mil
quinientos treinta y nueve colones (¢2.287.539) o el saldo que exista,
destinado a “compra de motocicleta y repuestos para la misma, para el servicio
de la Guardia de asistencia rural distrito Chánguena ”,
a fin de que se utilice para construcción de cocina y obras varias dentro del
salón comunal de Chánguena .

3.-
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de las siguientes partidas presupuestarias:

-Ley
N.° 8627, código presupuestario 232-905 70104 650 280 2310 3340, por tres
millones setecientos cincuenta mil seiscientos veintitrés colones (¢3.750.623)
o el saldo que exista destinado “para realizar mejoras en las instalaciones de
la iglesia Católica de Maíz, distrito Colinas”.

-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 270 280 2310 3120, por un millón
trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000)
o el saldo que exista destinado “para la compra de materiales para el
salón comunal de Tres Ríos, distrito Boruca”.

-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 267 280 2310 3230, por
novecientos mil veintitrés colones (¢900.023) o el saldo que exista destinado
“para el mejoramiento del centro de salud de Shamba ,
distrito Boruca”.

-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 269 280 2310 3340, por un millón
trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista destinado
“para el mejoramiento del templo católico Lagarto, distrito Boruca”.

-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 265 280 2310 3120, por dos millones
doscientos cincuenta mil colones (¢2.250.000) o el saldo que exista destinado
“para la construcción de la II etapa del salón comunal de Bella Vista, distrito
Boruca”.

-Ley
N.° 8691, código presupuestario 232-905 70104 266 280 2310 3412, por un millón
trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista destinado
“para la colocación de malla en la escuela Rey Curré, distrito Boruca”.

-Ley
N.° 8790, código presupuestario 232-905 70104 239 280 2310 3340, por cinco
millones trescientos sesenta y un mil quinientos tres colones (¢5.361.503) o el
saldo que exista destinado “para reconstruir la casa cural
de la parroquia Boruca, distrito Boruca”.

-Ley
N.° 8790, código presupuestario 232-905 70104 238 280 2310 3310, por cinco
millones de colones (¢5.000.000) o el saldo que exista destinado “para ampliar
y reconstruir la plaza de fútbol en Santa Teresita, distrito Boruca”.

-Ley
N.° 8908, código presupuestario 232-905 70104 426 1 2310 3340, por tres
millones setecientos un mil doscientos cincuenta y dos colones (¢3.701.252) o
el saldo que exista destinado a “reconstrucción de la casa cural
de Bella Vista, distrito Boruca”.

-Ley
N.° 8908, código presupuestario 232-905
70104 425 1 1310 3310, por cuatro millones quinientos mil colones (¢4.500.000)
o el saldo que exista destinado a “nivelar terreno del campo de fútbol de Las
Moras, distrito Boruca”.

-Ley
N.° 9019, código presupuestario 232-905 70104 331 001 2310 3340, por tres
millones setecientos un mil doscientos cincuenta y dos colones (¢3.701.252) o
el saldo que exista destinado a “construcción de la iglesia católica de la
comunidad del Vergel, distrito Boruca”.

-Ley
N.° 9103, código presupuestario 232-905 60104 545 001 1310 3340, por tres
millones cuatrocientos veinte mil colones (¢3.420.000) o el saldo que exista
destinado a “reparación de la estructura de la iglesia católica de Shamba , distrito Boruca”.

-Ley
N.° 9103, código presupuestario 232-905 60104 529 001 1310 3310, por un millón
ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista destinado a
“reparación parque infantil urbanización Boruca, distrito Buenos Aires”.

-Ley
N.° 9103, código presupuestario 232-905 60104 543 001 1310 3310, por tres
millones cuatrocientos nueve mil ciento noventa y siete colones (¢3.409.197) o
el saldo que exista destinado a “establecimiento de una alfombra para la cancha
de fútbol sala de la parroquia de Boruca, distrito Boruca”.

-Ley
N.° 9193, código presupuestario 232-905 70104 229 280 2310 3310, por cuatro
millones cincuenta mil colones (¢4.050.000) o el saldo que exista destinado a
“reconstrucción de la plaza de fútbol de Shamba de
Boruca, distrito Boruca”.

A fin de que se utilicen para la
construcción de vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de Boruca.

(Nota de Sinalevi : Mediante el
artículo 4 aparte 24) de la ley N° 9711 del 24 de julio de 2019, se autorizó la
siguiente modificación presupuestaria indicada en el inciso 3) anterior: “ Se
autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.° 9411, artículo 8, inciso 3, por un monto
de cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y tres mil ochocientos
cincuenta colones (¢45.893.850), o el saldo que exista, destinado a
“Construcción de vestidores, baños y casa soda de la plaza de fútbol de
Boruca”, a fin de que se distribuya de la siguiente manera:

•
Veintiséis coma cinco por ciento (26,5 %) para el mejoramiento de la cancha de
fútbol sala de la parroquia de Boruca.

•
Treinta y cinco por ciento (35%) para el mejoramiento de la estructura de la
escuela de las Moras de Boruca.

•
Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la remodelación de la cocina del templo
católico de Bella Vista.

•
Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para mejora de la infraestructura del templo
católico de Bajo Veraguas.

•
Ocho coma cinco por ciento (8,5%) para la construcción de la II etapa de la
iglesia de Shamba .

•
Cuatro coma cuatro por ciento (4,4%) para la construcción de un local para
cocina con salón anexo del ebais de Rey Curré.

•
Uno coma dos por ciento (1,2 %) para la segunda etapa del salón comunal Bella
Vista.

•
Dos coma cinco por ciento (2,5%) para la construcción de malla de la escuela de
Rey Curré.

•
Uno por ciento (1%) para reconstruir la casa cural de
la parroquia de Boruca.

•
Tres coma nueve por ciento (3,9%) para reparación de la estructura de la
iglesia católica de la Sabana, Boruca, Buenos Aires Puntarenas.”)

4.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905
70104 372 001 2310 3120, por veinte millones trescientos setenta y ocho mil
treinta y tres colones (¢20.378.033) o el saldo que exista, destinado a
“construcción de salón comunal de Dos Brazos de río Tigre, distrito Puerto
Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de implementos para equipar el
salón comunal de Dos Brazos de río Tigre.

5.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905
70104 594 001 2310 3340, por ochocientos mil
colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción aula
en iglesia Asamblea de Dios Ebenezer Puerto Jiménez,
distrito Puerto Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de instrumentos
musicales para la iglesia Asamblea de Dios Ebenezer
Puerto Jiménez.

6.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905
60104 595 001 1310 3340, por ochocientos mil
colones (¢800.000) o el saldo que exista, destinado a “reparación de
cocina en la iglesia Evangelio Completo de Puerto Jiménez, distrito Puerto
Jiménez”, a fin de que se utilice para compra de instrumentos musicales para
iglesia Evangelio Completo, Puerto Jiménez.

7.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 357 001 2310 3410, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000)
o el saldo que exista, destinado “enmallado de terreno de las instalaciones de
la escuela de Cañaza , cód. 2972 (240 mts ), distrito Puerto Jiménez”, a fin de que se utilice
para compra de materiales para remodelación de aula para proyecto de Música y
Educación Física de la escuela de Cañaza , COD:2972.

8.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
las siguientes partidas presupuestarias:

-
Ley N.°
9019 código presupuestario 232 905 70104
380 001 2310 3120, por tres millones seiscientos mil colones (¢3.600.000) o el
saldo que exista, destinado a “primer etapa del salón comunal Punta Banco,
distrito Pavón”.

-
Ley N.°
9103 código presupuestario 232 905 70104 607 001 2310 3120, por dos millones
cuatrocientos mil colones (¢2.400.000) o
el saldo que exista, destinado a “segunda etapa salón comunal Punta Banco,
distrito Pavón”.

A
fin de que se utilicen para compra de materiales de construcción para un salón
de reuniones en la comunidad de Punta Banco.

9.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905
70104 608 001 2310 3412, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “primera etapa para aula escuela Bahía Pavón, distrito
Pavón”, a fin de que se utilice para compra de materiales de construcción y
zinc para cambiar techo del salón comunal de Bahía Pavón (Cocal Amarillo).

10.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 366 001 2310 3410, por seis millones cuatrocientos mil colones
(¢6.400.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción de una aula de
cómputo para la escuela El Manzano, distrito Pavón”, a fin de que se utilice
para la construcción de una aula en la escuela El Manzano.

11.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.°
9341, código presupuestario 232 905 70104 286 280 2310 3410, por tres millones
doscientos mil colones (¢3.200.000) o el saldo que exista, destinado a
“construcción de malla y casetilla de vigilancia en la escuela líder de Conte de Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se utilice
para la compra de materiales de construcción para construir malla perimetral y
paso cubierto en la escuela Líder de Conte .

12.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905
70104 287 280 2310 3410, por ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “construcción de aula para enseñanza especial en la
escuela de Linda Mar en Langostino de Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se
utilice para la compra de materiales para dar seguimiento a la construcción del
salón comunal de Langostino.

13.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905
70104 285 280 2310 3410, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “construcción de batería sanitaria en la escuela de La
Virgen de Pavón, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para la construcción
de un aula en la escuela Punta Venegas.

14.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905
70104 352 1 2310 2151, por cuatro millones de colones (¢4.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “construcción de un puente de hamaca en el río
Cuervito, distrito Pavón”, a fin de que se utilice para compra de materiales de
construcción para reparaciones en el redondel de La Escuadra.

15.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
las siguientes partidas presupuestarias:

-
Ley N.°
9289, código presupuestario 232 905
70104 367 001 2310 2151, por cuatro millones ochocientos mil colones
(¢4.800.000), destinado a “colocación de lastre del camino de la escuela El
Manzano hasta el abastecedor La Esperanza, distrito Pavón”.

-
Ley N.°
8908, código presupuestario 232 905 70104 344 1 2310 3120, por tres millones
doscientos mil colones (¢3.200.000), destinado a “construcción de los muros de
contención de Quebrada Banco, distrito Golfito”.

-
Ley N.°
8790, código presupuestario 232 905 70104 287 280 2310 3412, por dos millones
trescientos noventa y un mil setecientos setenta y seis colones (¢2.391.776),
destinado “para construir el comedor escolar de la escuela Escuadra, distrito
Pavón”.

-
Ley N.°
8790, código presupuestario 232 905 70104 290 280 2310 3412, por cinco millones
cuatrocientos mil colones (¢5.400.000), destinado “para construir un aula en le
escuela Punta Venegas, Punta Burica , distrito Pavón”

A
fin de que los saldos de las partidas anteriores se utilicen de la siguiente
manera:

-
Once
millones trescientos noventa y un mil setecientos setenta y seis colones
(¢11.391.776) para pago de estudios técnicos para el proyecto de acueducto que
va de Conte pasando por La Escuadra, luego El Jardín
y finaliza en La Unión de Pavón.

-
Un
millón cuatrocientos mil colones (¢1.400.000) para la construcción de un aula
en la escuela de Punta Vanegas.

16.- Se autoriza a la Municipalidad de
Golfito para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°
8790, código presupuestario 232 905 70104 283 280 2310 3310, por cuatro
millones quinientos mil colones (¢4.500.000) o el saldo que exista, destinado
“para la compra de terreno para la cancha de fútbol de Unión de Coto Norte,
distrito Guaycara ”, a fin de que se utilice para
compra de materiales para mejoras en el salón comunal de río Claro.

17.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905
70104 378 001 2310 2151, por dos millones cuatrocientos mil colones
(¢2.400.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción del puente entre
los kilómetros 29 y 30, distrito Guaycara ”, a fin de
que se utilice para primera etapa cancha multiuso de Los Ángeles.

18.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.°
9103, código presupuestario 232 905 70104 597 001 2310 3340, por cuatro
millones ochocientos mil colones (¢4.800.000) o el saldo que exista, destinado
a “construcción de capilla de adoración cementerio de río Claro, distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para compra de material
para la capilla de cementerio de río Claro, Guaycará .

19.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905
70104 276 280 2310 3410, por un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o
el saldo que exista, destinado a “construcción de aula para servicio de apoyo
de problemas de aprendizaje, escuela Los Ángeles de río Claro, distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para primera etapa del
piso de la iglesia Granjas Campesinas.

20.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905
70104 278 280 2310 3210, por cuatro
millones de colones (¢4.000.000) o el saldo que exista, destinado a “compra de
una unidad para la Cruz Roja de río Claro, distrito Guaycará ”,
a fin de que se utilice para compra de material para la capilla del cementerio
de río Claro, Guaycará .

21.
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 905
70104 377 001 2310 3340, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000)
o el saldo que exista, destinado a “mejoras en la iglesia católica de Coto 54,
distrito Guaycará ”, a fin de que se utilice para
primera etapa construcción de cancha multiuso de escuela Coto 54-55.

22.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de la
partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905 70104
602 001 2310 3340, por dos millones de
colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a “reconstrucción de la
iglesia de Coto 54-55, distrito Guaycará ”, a fin de
que se utilice para segunda etapa construcción de cancha multiuso de escuela
Coto 54-55.

23.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 360 001 2310 3340, por ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo
que exista, destinado a “construcción de salón multiusos parroquial en la
iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, distrito Guaycará ”,
a fin de que se utilice para construcción de batería sanitaria para la
parroquia de la iglesia Nuestra Señora de Guadalupe, Guaycará .

24.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9341, código presupuestario 232 905
70104 284 280 2310 3210, por seis millones cuatrocientos mil colones
(¢6.400.000) o el saldo que exista, destinado a “remodelación del edificio de
La Cruz Roja de río Claro, distrito Guaycará ”, a fin
de que se utilice para enmallado y pisos de la cancha multiuso de la Esperanza
de río Claro, segunda etapa.

25.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8908, código presupuestario 232 905
70104 342 1 2310 2151, por tres millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos
veintidós colones (¢3.948.422) o el saldo que exista, destinado a “Construcción
del puente peatonal de quebrada km 20, distrito Golfito”, a fin de que se
utilice para compra de materiales para aula escolar, mejoras de la
infraestructura del comedor y compra de insumos de oficina, para la escuela La
Riviera de Coto, distrito de Golfito.

26.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9103, código presupuestario 232 905
70104 588 001 2310 3310, por tres millones doscientos mil colones (¢3.200.000)
o el saldo que exista, destinado a “Mejoramiento del parquecito de barrio km 5,
distrito Golfito”, a fin de que se utilice para compra de medicamentos para la
Asociación de Cuidados Paliativos Amor Vital de la Región Sur, distrito de
Golfito.

27.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9193, código presupuestario 232 905
70104 272 280 2310 3120, por cinco millones setecientos cuarenta mil ciento sesenta colones (¢5.740.160) o el
saldo que exista, destinado a “Construcción del salón comunal de barrio San
Martín, distrito Golfito”, a fin de que se utilice para mejoras en la cancha
multiusos de barrio Llano Bonito, distrito de Golfito.

28.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 353 001 2310 3310, por cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos sesenta y cuatro colones (¢5.554.664) o el saldo que exista,
destinado “Para hacer una cancha multituso en el
parque del km 5 con su respectiva luz, distrito Golfito”, a fin de que se
utilice para la compra de implementos médicos para la Asociación de Cuidados
Paliativos Amor Vital de la Región Sur-Sur, distrito de Golfito.

29.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 352 001 2310 3340, por cinco millones seiscientos mil colones
(¢5.600.000) o el saldo que exista, destinado “Para la iglesia católica de San
José de Golfito, para cambiar las bancas, distrito Golfito”, a fin de que se
utilice para la compra de baldosas prefabricadas, varillas de construcción y perling para la casa cural de la
parroquia San José de Golfito, distrito de Golfito.

30.-
Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario 232 905
70104 351 001 2310 3310, por un millón seiscientos mil colones (¢1.600.000) o
el saldo que exista, destinado “Para el parque de la comunidad de km 20, para
ponerle pollitos de cemento, distrito Golfito ”, a fin de que se utilice para
mejoras en el parque de la urbanización Jorge Brenes Durán en kilómetro 20,
distrito de Golfito.

31.-
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9289, código presupuestario
232 900 70104 360 280 2310 2151, por un monto de cuatro millones doscientos
noventa y seis mil seiscientos noventa y siete colones (¢ 4.296.697) o el saldo
que exista destinado a “construcción de gaviones en la esquina sur oeste de la
cancha de fútbol de Tinamastes, distrito Barú”, a fin de que se utilice para
mejoras en el cementerio de San Cristóbal, distrito Barú.

32.-
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9 3 8 5 , artículo 5, inciso 15), por un monto
de un millón diecinueve mil ciento
noventa colones (¢ 1 . 019 . 190 ) o el saldo que exista destinado a “ proyecto mejoras en salón de deportes de la comunidad de Fátima”, a
fin de que se utilice en
acondicionamiento de las aulas del templo católico de barrio Los Ángeles,
distrito San Pedro.

33.-
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario
232 900 70104 405 280 2310 3412, por un monto de quinientos cincuenta y un mil
ochenta y siete colones (¢551.087) o el saldo que exista destinado “para
construir la I etapa de las placas y cimientos para el salón de actos de la
escuela Miraflores, distrito general”, a fin de que se utilice para la compra
de equipo d e cocina para la Asociación
de Desarrollo Integral de Miraflores.

34.-
Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el
destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 9166, artículo 4, inciso
30), por un monto de un millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo
que exista destinado “para la construcción de la tapia en la escuela Sinaí”, a
fin de que se utilice en el mejoramiento de la superficie de ruedo de la calle
que se ubica costado norte de la plaza de deporte de barrio Sinaí.

35.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez
Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°
9103, código presupuestario 232 900 70104 628 001 2310 2151, por un monto de
novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista destinado a “cementado
100 metros calle Los Navarro, El Hoyón , distrito San
Isidro de El General”, a fin de que se utilice en la compra de cerámica para el
salón de actividades de la plaza de deportes de barrio Sinaí.

36.- Se autoriza a la Municipalidad de Pérez
Zeledón para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.°
9304, artículo 4, inciso 6), por un monto de un millón ochocientos mil colones
(¢ 1.800.000) o el saldo que exista destinado para “inicio de la sala de espera
para padres de familia de la escuela La Angostura”, a fin de que se utilice en
la reparación del kiosko de la cancha de deportes de
la comunidad La Bonita.

37.-
Se autoriza a la Municipalidad de San Ramón para que varíe el destino de
la partida aprobada mediante la Ley N.° 8593, artículo 4, inciso 31, por un
monto de ocho millones de colones (¢8.000.000) o el saldo que exista, destinado
“para gastos de operación y compra de
instrumentos musicales y equipo de oficina para la Asociación Popular de Arte y
Cultura Ramonense”, a fin de que se utilicen para el diseño y la confección de
obras artísticas con el escudo del
cantón de San Ramón y restauración del marco y pintura del escudo
elaborado por el artista Ólger Villegas Cruz.

38.-
Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que varíe el destino
de las siguientes partidas presupuestarias:

-
Ley N.°
8562, código presupuestario 232 905 70104 239 280 2310 3340, por un monto de
cuatro millones novecientos veinticinco mil quinientos setenta y cuatro colones
(¢4.925.574) o el saldo que exista, destinada “para la remodelación y
terminación del templo católico de Chánguena en el
distrito Chánguena ”.

-
Ley N.°
8785, artículo 6, inciso 24), por un monto de un millón trescientos setenta y
seis mil cuatrocientos tres colones (¢1.376.403) o el saldo que exista,
destinada “para el mejoramiento de la escuela de Las Cruces de Chánguena ”.

-
Ley N.°
9019, artículo 7, inciso 26), por un monto de un millón ochocientos mil colones
(¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada “para la compra de implementos
deportivos para diferentes equipos de fútbol del distrito Chánguena ”.

-
Ley N.°
8691, código presupuestario 232 904 70104 279 280 2310 3120, por un monto de un
millón ochocientos mil colones (¢1.800.000) o el saldo que exista, destinada
“para la compra e instalación de equipo de sonido en el salón comunal de Chángena , distrito Chánguena ”.

-
Ley N.°
8691, código presupuestario 232 904 70104 280 280 2310 3412, por un monto de
novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinada “para la
colocación de malla en el lote de la escuela de Pilón, distrito Chánguena ”.

-
Ley N.°
8691, código presupuestario 232 904 70104 281 280 2310 3412, por un monto de
novecientos mil colones (¢900.000) o el saldo que exista, destinada “para la colocación
de malla en el lote de la escuela de La Bonga, distrito Chánguena ”.

-
Ley N.°
9193, código presupuestario 232 905 60104 246 1 1310 3410, por un monto de
cinco millones sesenta mil ciento cincuenta y ocho colones (¢5.060.158) o el
saldo que exista, destinada para “enmallado del lote del centro educativo de la
escuela Las Cruces de Chánguena , distrito Chánguena ”.

A fin de que se utilicen en la
construcción de cocina comunal de Las Cruces de Chánguena ,
distrito Chánguena .

39.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.º 7853,
código presupuestario 130 900 730 554 27 242 40, por un monto de dos millones
de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinado a “conclusión del
proyecto centro de acopio productos agropecuarios de Turrubares ”,
a fin de que se utilice para la compra, mantenimiento y reparación de: equipo y
programas de cómputo, equipo y mobiliario de oficina y equipo y mobiliario
diverso, de la Municipalidad de Turrubares .

40.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562,
código presupuestario 232 900 70104 402 280 2310 3310, por un monto de un
millón de colones (¢1.000.000) o el saldo que exista, destinado a “construcción
y colocación de malla de protección para la cancha de fútbol del caserío del
Llano en el Distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice para la
compra, mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y
mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares .

41.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8562,
código presupuestario 232 900 70104 405 280 2310 3310, por un monto de un
millón quinientos mil colones (¢1.500.000) o el saldo que exista, destinado a
“construcción de servicios sanitarios y paredes del salón comunal El Barro en
el Distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice para la compra,
mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y
mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares .

42.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N.° 8627, código presupuestario 232 900 70104 803 280
2310 2220, por un monto de un millón ciento veinticuatro mil trescientos
noventa y siete colones (¢1.124.397) o el saldo que exista, destinado a la
“colocación de alcantarillas en el paso de la quebrada Candelillal
en el distrito de San Juan de Mata”, a fin de que se utilice para la compra,
mantenimiento y reparación de: equipo y programas de cómputo, equipo y
mobiliario de oficina y equipo y mobiliario diverso, de la Municipalidad de Turrubares .

43.-
Se autoriza a la Municipalidad de Turrubares
para que varíe el destino de

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9411). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.