El Censo
Ley9417Vigente
Ley

La Asamblea movió plata de obras comunales a otros proyectos

La ley 9417 cambia el destino de partidas ya aprobadas para el Museo de Arte Costarricense y para municipalidades de Jiménez, Puriscal, Pérez Zeledón, Tarrazú y Dota.

Título oficial MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2016

Atención: La ley mueve plata de obras ya aprobadas para escuelas, cocinas comunales y un relleno sanitario hacia otros proyectos, sin que el texto publicado muestre los montos de los primeros cuatro artículos.

La letra pequeña

Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Municipalidad de Dota

    3.809.737 colones que eran para un ascensor y baños del edificio municipal se usan ahora para comprar equipo y mobiliario para el salón de sesiones.

    destinado “Para construir un ascensor en el edificio municipal de Dota (Ley 7600), mejorar los baños y servicios sanitarios, Distrito Santa María”, a fin de que se utilicen: - Tres millones de colones (¢3.000.000) para finalización de obras en el edificio municipal. - Tres millones ochocientos nueve mil setecientos treinta y siete colones (¢3.809.737) para compra de equipo y mobiliario para el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota
    5, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Museo de Arte Costarricense devuelve 997.004.437 colones al fondo general del gobierno
  • La Municipalidad de Jiménez cambia 2.177.401 colones de una malla de basquetbol a aceras
  • La Municipalidad de Puriscal cambia el saldo del edificio municipal a aceras
  • La Municipalidad de Pérez Zeledón cambia el destino de cuatro partidas
  • La Municipalidad de Tarrazú cambia 50.000.000 de colones del relleno sanitario a un centro de acopio
  • La Municipalidad de Dota reparte distinto 6.809.737 colones

A quién beneficia

  • El Ministerio de Cultura y Juventud vuelve a presupuestar 997.004.437 colones para el proyecto La Aduana
  • Juray recibe 200 metros lineales de aceras
  • El salón comunal de Santa Eduviges recibe mejoras
  • La cancha de fútbol de Baidambú recibe mejoras
  • La cancha de fútbol de Nápoles recibe mejoras
  • El salón de sesiones de la Municipalidad de Dota recibe equipo y mobiliario

Qué cambia

  • La cocina comunal de Santa Eduviges y la malla de su cancha de fútbol dejan de financiarse con esas partidas
  • La primera etapa del aula en la escuela La Aurora deja de financiarse con esa partida
  • El relleno sanitario de Tarrazú deja de financiarse con esos 50.000.000 de colones
  • El ascensor y los baños del edificio municipal de Dota dejan de financiarse con 3.809.737 colones
  • El salón de deportes de Fátima deja de financiarse con 1.019.190 colones

La explicación completa

Qué cambia

La ley 9417 reforma el presupuesto del 2016. El texto publicado en SINALEVI no muestra los montos de los primeros cuatro artículos: remite al Alcance Digital 245 de La Gaceta del 11 de diciembre de 2025 1.

El artículo 5 es el que sí se lee completo. Ahí se autoriza mover plata de proyectos ya aprobados hacia otros fines. La Asamblea lo llama "normas de ejecución" 2.

El primer movimiento toca al Museo de Arte Costarricense. De los 1.450.000.000 de colones que tenía por la Ley 8790, el museo devuelve 997.004.437 colones al fondo general del gobierno (art. 5). Después el Ministerio de Cultura y Juventud debe volver a presupuestar esa plata para el proyecto La Aduana.

La Municipalidad de Jiménez cambia 2.177.401 colones. Esa plata estaba para "colocación de malla en cancha de basquetbol de Juray, distrito de Pejibaye". Ahora se usa para construir 200 metros lineales de aceras en Juray (art. 5).

La Municipalidad de Puriscal mueve el saldo de la partida de "Construcción del edificio municipal de Puriscal". Ese saldo pasa a construir aceras de los edificios municipales del cantón (art. 5).

Pérez Zeledón tiene tres cambios. Uno: 1.019.190 colones que eran para "proyecto mejoras en salón de deportes de la comunidad de Fátima" pasan a acondicionamiento de aulas en el templo católico barrio Los Ángeles, distrito San Pedro (art. 5). Dos: 1.350.000 colones de la Ley 8691 para la cocina comunal de Santa Eduviges y 1.237.630 colones de la Ley 8790 para malla en la cancha de fútbol de Santa Eduviges se juntan para mejorar el salón comunal de Santa Eduviges. Tres: 1.379.647 colones que eran para la primera etapa de un aula en la escuela La Aurora pasan a mejoras en la cancha de fútbol de Baidambú, distrito Daniel Flores.

Tarrazú también tiene dos cambios. Uno: 50.000.000 de colones que eran para el relleno sanitario del cantón pasan a construir un centro de acopio (art. 5). Dos: 7.200.000 colones de la Ley 9193 y 6.784.600 colones de la Ley 9289, ambos para la cancha techada de Nápoles, se juntan para mejorar la cancha de fútbol de Nápoles, distrito San Lorenzo.

Dota reparte distinto 6.809.737 colones. Esa plata era para un ascensor en el edificio municipal, baños y servicios sanitarios del distrito Santa María. Ahora 3.000.000 van a finalizar obras del edificio municipal y 3.809.737 a comprar equipo y mobiliario para el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota (art. 5).

La ley rige desde su publicación, el 21 de diciembre de 2016 (art. 5).

A quién le toca

Al Museo de Arte Costarricense, que devuelve 997.004.437 colones al fondo general del gobierno (art. 5).

A la Municipalidad de Jiménez, que cambia el destino de 2.177.401 colones (art. 5).

A la Municipalidad de Puriscal, que cambia el destino del saldo de la partida del edificio municipal (art. 5).

A la Municipalidad de Pérez Zeledón, que cambia el destino de tres partidas: 1.019.190 colones, 1.350.000 colones y 1.237.630 colones, y 1.379.647 colones (art. 5).

A la Municipalidad de Tarrazú, que cambia el destino de 50.000.000 de colones y de dos partidas para la cancha de Nápoles (art. 5).

A la Municipalidad de Dota, que reparte distinto 6.809.737 colones (art. 5).

A las personas de Juray, Pejibaye, San Pedro, Santa Eduviges, Páramo, Daniel Flores, Baidambú, San Lorenzo, Nápoles y Santa María, porque las obras que se financian con esa plata cambian (art. 5).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la ley 9417. Son de otros presupuestos y de otros años, así que no hay opiniones de diputados sobre esta ley en particular.

En una sesión del 8 de octubre del 2020, la contralora general de la República, Marta Costa, explicó el criterio de la Contraloría sobre usar ahorros en intereses para gasto corriente. Dijo: "nosotros si consideramos en la contraloría que gastarlo en gasto corriente no es la mejor forma de hacer" 00:57:06.

En esa misma sesión, la diputada Anna Lucía Delgado habló del endeudamiento del país. Dijo que "ya no hay forma de decirlo es insostenible como país" 01:01:29.

Esas opiniones son sobre otro presupuesto, no sobre los movimientos de plata de la ley 9417.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9417 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto consolidado no muestra los montos de los artículos 1, 2, 3 y 4. En su lugar, SINALEVI remite al Alcance Digital 317 a La Gaceta 245 del 21 de diciembre de 2016 (art. 1).

La Ley 9341, que esta ley reforma, sigue vigente 4.

Frente a la Constitución

El artículo 180 de la Constitución dice que el presupuesto "constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo" Constitución, art. 180. La ley 9417 es una ley de la Asamblea que modifica el presupuesto del 2016 2. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa, así que no se puede confirmar ese requisito.

El mismo artículo 180 permite al Poder Ejecutivo variar el destino de una partida solo cuando la Asamblea está en receso y solo por guerra, conmoción interna o calamidad pública Constitución, art. 180. Aquí la variación la hizo la Asamblea por ley, no el Ejecutivo por decreto, así que esa excepción no aplica.

El artículo 176 ordena que "En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables" Constitución, art. 176. El dossier no trae los totales de ingresos y gastos de esta reforma, así que no se puede verificar ese equilibrio.

El artículo 170 garantiza a las municipalidades al menos un 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. Los cambios de esta ley mueven plata dentro de partidas ya asignadas a municipalidades, no reducen ese porcentaje (art. 5).

El artículo 184 da a la Contraloría la tarea de fiscalizar la ejecución del presupuesto Constitución, art. 184. La ley no toca esa función.

El Censo no encontró un choque claro entre el texto y la Constitución. Quedan dudas sobre quién tuvo la iniciativa de la ley y sobre el equilibrio entre ingresos y gastos, porque el dossier no trae esos datos.

Qué puede hacer usted

Si vive en uno de los cantones afectados y quiere saber cómo se gastó la plata, puede pedir información a la municipalidad. El Código Municipal obliga a la alcaldía a publicar presupuestos, liquidaciones y actas en su página web guía, p. 79.

Si cree que hubo un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si considera que la ley viola un derecho fundamental, puede presentar una acción de inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional. La guía explica que procede contra leyes que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no trae los montos de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la ley 9417.

El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley.

El dossier no trae los totales de ingresos y gastos que resultan de esta reforma.

El dossier no dice si las obras que se cambiaron ya se habían empezado a construir.

El dossier no trae opiniones de diputados sobre esta ley en específico.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El texto calza con la facultad de la Asamblea de modificar el presupuesto por ley. Quedan dudas sobre la iniciativa y sobre el equilibrio entre ingresos y gastos, porque el dossier no trae esos datos.

  1. Constitución, art. 180"El presupuesto ordinario y los extraordinarios constituyen el límite de acción de los Poderes Públicos para el uso y disposición de los recursos del Estado, y sólo podrán ser modificados por leyes de iniciativa del Poder Ejecutivo."
    Esta ley, art. 5"Se autorizan las siguientes normas de ejecución presupuestaria:"

    Hay dudas La Constitución permite modificar el presupuesto por ley, pero pide que la iniciativa venga del Poder Ejecutivo. El dossier no dice quién tuvo la iniciativa de esta ley.

  2. Constitución, art. 176"En ningún caso, el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables."
    Esta ley, art. 1"Modificase el artículo 1° de la Ley N° 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016"

    Hay dudas La ley cambia ingresos y gastos, pero el dossier no trae los totales, así que no se puede verificar que los gastos no superen los ingresos.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:57:06

    "nosotros si consideramos en la contraloría que gastarlo en gasto corriente no es la mejor forma de hacer"

    Marta Costa · Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020

  • 01:01:29

    "ya no hay forma de decirlo es insostenible como país"

    Anna Lucía Delgado · Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9417 en SINALEVI: Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 21/12/2016
  2. Ley 9417: MODIFICACIÓN A LA LEY N°. 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2016 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  3. Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios (segunda parte), jueves 8 de octubre del 2020 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2020-10-08
  4. Ley 9341: Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016 (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 01/12/2015
  5. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9417

Reforma Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016

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N° 9417

LA ASMABLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

MODIFICACIÓN A LA LEY N° 9341, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2016 Y SEGUNDO PRESUPUESTO

EXTRAORDINARIO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL 2016

Artículo 1°-Modificase el artículo 1° de la Ley N° 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2015, en la forma que se indica a continuación:

INCISO A:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 (en colones corrientes)

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance digital N° 317 a La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016 .)

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2016 ( en colones corrientes)

REBAJAR

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance digital N° 317 a La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016 .)

Artículo 2°.- Modificase el artículo 2° de la Ley N° 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2015, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance digital N° 317 a La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016 )

Artículo 3°.- Modificase el artículo 2°, 4°, 5° 6° de la Ley N° 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2015, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance digital N° 317 a La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016 )

Artículo 4°.- Modificase el artículo 2° de la Ley N° 9341, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2016, publicado en el Alcance Digital N° 112 a La Gaceta N° 240 del 10 de diciembre de 2015, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato consulta el Alcance digital N° 317 a La Gaceta N° 245 del 21 de diciembre de 2016 )

ARTÍCULO 5. - Normas de ejecución

Se autorizan las siguientes normas de ejecución presupuestaria:

1)Se autoriza al Museo de Arte Costarricense para que los recursosincorporados en la partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 213 751 70102 280 2310 3320 202, por un monto de mil cuatrocientos cincuenta millones de colones (¢1.450.000.000) o el saldo que exista que "incluye recursos para el proyecto La Aduana, para mejoras en la infraestructura del Museo de Arte Costarricense, para compra de una casa para reubicar las oficinas administrativas, según Ley N.° 6091", se reintegre al fondo general del gobierno novecientos noventa y siete millones cuatro mil cuatrocientos treinta y siete colones (¢997.004.437), para posteriormente ser presupuestado por el Ministerio de Cultura y Juventud para desarrollar dicho proyecto.

2)Se autoriza a la Municipalidad de Jiménez para que varíe el destino de lapartida aprobada mediante la Ley N.° 9019, código presupuestario 232 902 70104 327 001 2310 3310, por dos millones ciento setenta y siete mil cuatrocientos un colones (¢2.177.401) o el saldo que exista, destinado a "colocación de malla en cancha de basquetbol de Juray , distrito de Pejibaye", a fin de que se utilice para la construcción de doscientos metros lineales (200 m) de aceras en Juray .

3)Se autoriza a la Municipalidad de Puriscal para que varíe el destino de lapartida aprobada mediante la Ley N.° 9166, artículo 4, inciso 38) para "Construcción del edificio municipal de Puriscal", a fin de que el saldo de dicha partida se utilice para la construcción de aceras de los edificios municipales del cantón de Puriscal.

4)Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino dela partida aprobada mediante la Ley N.° 9385, artículo 5, inciso 15), por un monto de un millón diecinueve mil ciento noventa colones (¢1.019.190) o el saldo que exista, destinado a "proyecto mejoras en salón de deportes de la comunidad de Fátima", a fin de que se utilice en acondicionamiento de las aulas en el templo católico barrio Los Ángeles, distrito San Pedro.

5)Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino delas siguientes partidas presupuestarias:

  • Ley N.° 8691, código presupuestario 232 900 70104 487 280 2310 3120, por un millón trescientos cincuenta mil colones (¢1.350.000) o el saldo que exista, destinado “para la remodelación de la cocina comunal en la comunidad de Santa Eduviges, distrito Páramo”.

  • Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 449 280 2310 3310, por un millón doscientos treinta y siete mil seiscientos treinta colones (¢1.237.630) o el saldo que exista, destinado “para construir malla en la cancha de fútbol de Santa Eduviges, distrito Páramo”.

A fin de que se utilicen para mejorar el salón comunal de Santa Eduviges.

6)Se autoriza a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que varíe el destino dela partida aprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 409 280 2310 3412, por un millón trescientos setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y siete colones (¢1.379.647) o el saldo que exista, destinado “Para la I etapa del levantado de aula en la escuela La Aurora, distrito Daniel Flores”, a fin de que se utilice para mejoras en la cancha de fútbol de Baidambú , distrito Daniel Flores.

7)Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que varíe el destino de lapartida aprobada mediante la Ley N.° 9166, código presupuestario 203 044-00 70104 280 2310 2210 950, por cincuenta millones de colones (¢50.000.000) o el saldo que exista, destinado a “Construcción y mantenimiento del relleno sanitario del Cantón de Tarrazú , para poder desarrollar un lugar donde se le pueda dar tratamiento adecuado a los residuos sólidos generados en el cantón, con base en el Código Municipal, Ley N.° 7794 de 30/4/98)”, a fin de que se utilice para la construcción de un centro de acopio.

8)Se autoriza a la Municipalidad de Tarrazú para que varíe el destino de lassiguientes partidas presupuestarias:

  • Ley N.° 9193, código presupuestario 232 900 60104 252 1 1310 3310, por siete millones doscientos mil colones (¢7.200.000) o el saldo que exista, destinado a “Construcción de la cancha techada de Nápoles, distrito San Lorenzo”.

  • Ley N.° 9289, código presupuestario 232 900 70104 252 280 2310 3310, por seis millones setecientos ochenta y cuatro mil seiscientos colones (¢6.784.600) o el saldo que exista, destinado a “Construcción de la cancha techada de Nápoles, segunda etapa, distrito San Lorenzo”.

A fin de que se utilicen para mejoramiento de la cancha de fútbol de la comunidad de Nápoles, del distrito de San Lorenzo.

9)Se autoriza a la Municipalidad de Dota para que varíe el destino de la partidaaprobada mediante la Ley N.° 8790, código presupuestario 232 900 70104 374 280 2310 3120, por seis millones ochocientos nueve mil setecientos treinta y siete colones (¢6.809.737) o el saldo que exista, destinado “Para construir un ascensor en el edificio municipal de Dota (Ley 7600), mejorar los baños y servicios sanitarios, Distrito Santa María”, a fin de que se utilicen:

  • Tres millones de colones (¢3.000.000) para finalización de obras en el edificio municipal.

  • Tres millones ochocientos nueve mil setecientos treinta y siete colones (¢3.809.737) para compra de equipo y mobiliario para el salón de sesiones de la Municipalidad de Dota.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

Observaciones

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