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La marimba ya es símbolo nacional y tiene su día cada 30 de noviembre

La ley declara la marimba símbolo nacional de la cultura y fija el 30 de noviembre como su día, con actividades a cargo del MEP, el Ministerio de Cultura y las municipalidades.

Título oficial DECLARACIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA MARIMBA COSTARRICENSE

A quién le toca

  • El Ministerio de Educación Pública debe promover y organizar actividades por el 30 de noviembre.
  • El Ministerio de Cultura y Juventud debe hacer lo mismo, en coordinación con las municipalidades.
  • Las municipalidades coordinan actividades locales y regionales de celebración.

A quién beneficia

  • La marimba queda declarada símbolo nacional de la cultura y el folclore costarricense.
  • El 30 de noviembre queda fijado como Día Nacional de la Marimba Costarricense.
  • Las personas que celebran la marimba tienen una fecha oficial para hacerlo.

Qué cambia

  • La ley no crea un feriado de pago obligatorio ni un día de descanso.
  • La ley no impone multas ni sanciones a personas particulares.
  • La ley empezó a regir diez días después de su publicación, según el artículo 129 de la Constitución.

La explicación completa

Qué cambia

La marimba es símbolo nacional de la cultura y el folclore costarricense. Así lo dice el artículo 1 de la ley 9419 (art. 1).

El 30 de noviembre de cada año se llama Día Nacional de la Marimba Costarricense (art. 2).

El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud deben promover, organizar y ejecutar actividades de celebración. Lo hacen en coordinación con las municipalidades y otras instituciones públicas (art. 3).

La ley no fija multas, montos ni obligaciones para personas particulares. Tampoco crea un feriado: el texto habla de un día de celebración, no de descanso obligatorio (art. 2).

La ley se firmó en Nicoya, Guanacaste, el 2 de marzo de 2017 (art. 3). Según la Procuraduría General de la República, al no indicar fecha de rige, empezó a regir diez días después de su publicación, como dispone el artículo 129 de la Constitución 2.

A quién le toca

Al Ministerio de Educación Pública le toca promover, organizar y ejecutar actividades de celebración (art. 3).

Al Ministerio de Cultura y Juventud le toca lo mismo, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas (art. 3).

A las municipalidades les toca coordinar esas actividades locales y regionales (art. 3).

A cualquier persona que quiera celebrar la marimba, la ley no le impone nada. El texto no crea deberes para vecinos, empresas ni centros educativos privados (art. 2).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre esta ley. Las sesiones del 16 de junio, 24 de setiembre y 27 de octubre de 2026 discuten otros temas: plazos de proyectos, nombramientos, una contratación de la Caja y una reforma constitucional 00:05:43 00:07:00 00:11:26.

En la sesión del 16 de junio de 2026 se aprobó una moción para sesionar en Nicoya el 23 y 24 de julio de 2026, por la anexión del partido de Nicoya 00:45:21. Esa moción no menciona la marimba ni la ley 9419.

El Censo no encontró en las grabaciones ninguna intervención sobre el Día Nacional de la Marimba Costarricense.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en la Gaceta que se indica 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. No hay reformas, correcciones ni derogatorias registradas en el dossier 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 89 de la Constitución pone entre los fines culturales de la República conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación Constitución, art. 89. Declarar la marimba símbolo nacional y fijarle un día calza con ese fin (art. 1).

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9419 salió de la Asamblea, así que sigue ese trámite (art. 3).

El artículo 79 garantiza la libertad de enseñanza Constitución, art. 79. La ley no obliga a ningún centro educativo privado a enseñar marimba ni a celebrar la fecha (art. 3).

El artículo 170 reconoce la autonomía municipal Constitución, art. 170. La ley pide coordinación con las municipalidades, no les impone una obligación unilateral (art. 3).

Qué puede hacer usted

Si una institución pública no organiza actividades por el 30 de noviembre, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. La Defensoría atiende asuntos por mal funcionamiento de los servicios de instituciones públicas guía, p. 71.

Paso 1: reúna la prueba. Guarde el oficio, la publicación o el correo donde conste que no hubo actividad guía, p. 71.

Paso 2: presente la queja. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ante la Defensoría guía, p. 71.

Si lo que quiere es que la ley cambie, por ejemplo para que el 30 de noviembre sea feriado, puede proponer una reforma por iniciativa popular. La iniciativa popular permite a la ciudadanía presentar proyectos de ley guía, p. 26.

Paso 1: redacte el proyecto. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoramiento técnico gratuito para redactarlo guía, p. 26.

Paso 2: reúna las firmas. El Tribunal Supremo de Elecciones revisa las firmas y verifica el porcentaje requerido guía, p. 26.

Paso 3: espere el trámite. Verificadas las firmas, el TSE traslada el proyecto a la Asamblea Legislativa, que debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto presupuesto destinan el MEP, el Ministerio de Cultura ni las municipalidades a estas actividades.

El dossier no dice si hubo actividades en el 30 de noviembre de 2017 ni en años posteriores.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

Esta norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. Al no indicar fecha de rige, esta ley empieza a regir diez días después de su publicación, según lo que dispone el artículo 129 de la Constitución Política.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con los fines culturales del artículo 89 y con la potestad de la Asamblea para dictar leyes del artículo 121. No impone obligaciones a centros educativos privados ni a las municipalidades por encima de su autonomía.

  1. Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
    Esta ley, art. 1"Se declara la marimba como símbolo nacional de la cultura y el folclore costarricense."

    Sin choque aparente La Constitución manda conservar el patrimonio artístico. Declarar la marimba símbolo nacional va en esa dirección.

  2. Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 3"El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración alusivas al Día Nacional de la Marimba Costarricense."

    Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea, que tiene la potestad de dictar leyes. El trámite calza con ese artículo.

  3. Constitución, art. 79"Se garantiza la libertad de enseñanza. No obstante, todo centro docente privado estará bajo la inspección del Estado."
    Esta ley, art. 3"El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración alusivas al Día Nacional de la Marimba Costarricense."

    Sin choque aparente La ley no obliga a centros educativos privados a enseñar marimba ni a celebrar la fecha. Solo encarga actividades a instituciones públicas.

  4. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración alusivas al Día Nacional de la Marimba Costarricense."

    Sin choque aparente La ley pide coordinación con las municipalidades. No les impone una obligación unilateral por encima de su autonomía.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9419: DECLARACIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE COMO DÍA NACIONAL DE LA MARIMBA COSTARRICENSE Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9419 en SINALEVI: Declara el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Marimba Costarricense (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/03/2017
  3. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #87, 27 Octubre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-10-28
  4. Plenario Legislativo, Sesión Ordinaria #71, 24 Setiembre 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-09-25
  5. Plenario Legislativo, Sesión Ordinario #26, 16 Junio 2026 Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-17
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9419

Declara el 30 de noviembre de cada año como el Día Nacional de la Marimba Costarricense

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N° 9419

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARACIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE COMO

DÍA NACIONAL DE LA MARIMBA COSTARRICENSE

ARTÍCULO 1.- Se declara la marimba como símbolo nacional de la cultura y el folclore costarricense.

ARTÍCULO 2.- El 30 de noviembre de cada año se denominará como Día Nacional de la Marimba Costarricense.

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura y Juventud, en coordinación con las municipalidades y demás instituciones públicas, promoverán, organizarán y ejecutarán actividades locales y regionales de celebración alusivas al Día Nacional de la Marimba Costarricense.

Dado en la ciudad de Nicoya, Guanacaste, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

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