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El MOPT y el Conavi podrán construir obra con fideicomisos y peajes

La ley 9422 autoriza al MOPT y al Conavi a crear fideicomisos con bancos del Estado para financiar, construir y mantener obra de transporte, y a cederles el cobro de peajes.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUTURA DE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO

Alerta: La ley permite ceder al fideicomiso el cobro de peajes y tarifas ferroviarias, y lo excluye de la Ley 7593 de la Aresep salvo lo dispuesto en el artículo 6.

La letra pequeña

Encontramos 5 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • A quién le sirve: Usuarios de peajes y servicios ferroviarios

    Los fideicomisos quedan fuera de la Ley 7593 de la Aresep, salvo lo que dice el artículo 6. La regulación tarifaria se limita a la consulta de ese artículo.

    Salvo lo dispuesto en este artículo, los contratos de fideicomiso, creados de conformidad con esta ley, se excluyen de la aplicación de la Ley N. º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.
    6, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Usuarios de carreteras y del tren: el cobro de peajes y tarifas puede pasar a un fideicomiso.
  • Personas cuyos terrenos se necesiten: las expropiaciones se hacen según la Ley 7495 y se declaran de interés público.
  • Instituciones públicas que invierten en los fideicomisos, incluidas las operadoras de pensiones de capital público.
  • Entidades que prestan servicios públicos como agua o electricidad, que deben relocalizar sus servicios.
  • Vecinos de las obras, que pueden ser convocados cada seis meses a rendición de cuentas.

A quién beneficia

  • Los fideicomisos quedan exentos de derechos de registro y de todo tributo nacional, salvo el impuesto sobre la renta.
  • Las compras de obras, bienes y servicios de los fideicomisos quedan exentas de tributos y derechos.
  • Los fideicomisos quedan exceptuados del pago de las tarifas de servicios de la Setena.
  • Los trámites ante Setena, Sinac y Minae tienen prioridad sobre cualquier otra gestión pendiente.

Qué cambia

  • El cobro de peajes y tarifas ferroviarias puede cederse al fideicomiso hasta que se cancelen las deudas.
  • La Aresep tiene 30 días hábiles para dar su criterio sobre la estructura tarifaria; si no contesta, se entiende que no hay objeciones.
  • Los fideicomisos se excluyen de la Ley 7593 de la Aresep, salvo lo dispuesto en el artículo 6.
  • Al terminar el plazo, el patrimonio y los bienes vuelven al Estado, pero antes deben cancelarse todas las deudas.
  • Las actividades y obras de los fideicomisos se exceptúan de la publicación del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente.

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza al Poder Ejecutivo a crear fideicomisos de interés público con bancos comerciales del Estado. Puede hacerlo por medio del MOPT, del Conavi o de ambos juntos (art. 1). El fideicomiso sirve para planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a obra de infraestructura de transporte.

Cada fideicomiso necesita el visto bueno de tres instituciones antes de constituirse: Mideplán, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica (art. 2). También debe responder al Plan Nacional de Transportes y al Plan Nacional de Desarrollo.

El patrimonio del fideicomiso se forma con los aportes de recursos, bienes y derechos que haga el fideicomitente (art. 4). Los fondos pueden venir de préstamos de entidades financieras nacionales o internacionales, de inversiones de instituciones públicas o de transferencias del presupuesto nacional (art. 7).

La ley permite ceder al fideicomiso los derechos de cobro y recaudación de peajes o de servicios ferroviarios (art. 5). También los ingresos por arrendamiento de espacios y áreas comerciales adyacentes. La cesión termina cuando acaba el plazo del fideicomiso o cuando se cancelan todas las deudas.

Los precios de peajes y tarifas ferroviarias se fijan con una estructura tarifaria y parámetros de ajuste. Esa estructura se consulta ante la Aresep, que tiene 30 días hábiles para responder (art. 6). Su criterio es vinculante. Si no contesta en ese plazo, se entiende que no tiene objeciones.

Los fideicomisos quedan excluidos de la Ley 7593, la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, salvo lo que dice el artículo 6 (art. 6).

El plazo de cada fideicomiso se define en el contrato. Al terminar, el patrimonio y los bienes vuelven a la administración exclusiva del Estado (art. 9). Antes del traspaso deben estar canceladas todas las deudas y devueltas las inversiones con sus intereses.

Cada fideicomiso debe tener una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia. La integran profesionales sin sentencia en firme por delitos dolosos y sin inhabilitación para cargos públicos (art. 10). Ese órgano debe convocar a la ciudadanía al menos una vez cada seis meses para rendir cuentas sobre los avances de la obra.

Cada fideicomiso elabora su presupuesto anual y lo envía a la Contraloría General de la República (art. 11). Las contrataciones deben respetar el principio de doble instancia, con recursos de revisión ante la estructura de fiscalización.

Las operaciones de los fideicomisos están exentas de derechos de registro y de todo tributo nacional, salvo el impuesto sobre la renta (art. 16). Las compras de obras, bienes y servicios también quedan exentas de tributos y derechos, si se hacen con apego a la ley.

La ley rige desde su publicación, el 16 de febrero de 2017 (art. 16).

A quién le toca

A los usuarios de carreteras y del tren: la ley permite que el cobro de peajes y tarifas ferroviarias pase a un fideicomiso (art. 5). Los precios se fijan con una estructura tarifaria consultada ante la Aresep (art. 6).

A los vehículos exentos de peaje: se aplica el artículo 233 de la Ley de Tránsito, que exime del pago a vehículos policiales, ambulancias, Cruz Roja, Bomberos, transporte de privados de libertad y OIJ (art. 5) 2.

A las instituciones públicas que pueden invertir en los fideicomisos: la Administración central, la Administración Pública descentralizada, las empresas públicas del Estado, las empresas públicas no estatales, las municipalidades, los bancos del sistema bancario nacional y las operadoras de pensiones de capital público (art. 3).

A las operadoras de pensiones de capital público: sus inversiones se rigen por la Ley 7983, Ley de Protección al Trabajador (art. 3) 3.

A las personas cuyos terrenos se necesiten para la obra: las expropiaciones las hace el fideicomitente según la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, y se consideran de interés público (art. 13) 4.

A las entidades que prestan servicios públicos como agua o electricidad: les toca relocalizar sus servicios cuando la obra lo requiera (art. 12).

A los vecinos de las obras: el órgano de fiscalización debe convocarlos al menos cada seis meses para rendir cuentas (art. 10).

Lo que se dijo en la Asamblea

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente. No hay citas de debates para este artículo.

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9422 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 5. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. No hay reformas ni correcciones posteriores en el dossier.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre el texto y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas en dos puntos.

El artículo 182 de la Constitución ordena que los contratos para ejecutar obras públicas de los Poderes del Estado y las instituciones autónomas se hagan mediante licitación Constitución, art. 182. La ley 9422 permite que el fideicomiso adjudique contrataciones por medio de su estructura organizativa, con revisión ante el órgano de fiscalización (art. 11). Queda la duda de si ese procedimiento cumple con la licitación que pide la Constitución.

El artículo 50 de la Constitución garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley 9422 exceptúa a los fideicomisos de la publicación del artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente (art. 14). Ese artículo 22 da derecho a las personas a ser escuchadas y ordena divulgar los estudios ambientales 7. Queda la duda de si esa excepción limita la participación ciudadana en materia ambiental.

El artículo 175 de la Constitución somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría Constitución, art. 175. La ley 9422 envía el presupuesto de cada fideicomiso a la Contraloría (art. 11). En ese punto el texto calza con la Constitución.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del fideicomiso viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22. En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma o principio constitucional.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos guía, p. 24.

Si ve un manejo irregular de fondos públicos en el fideicomiso, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con la obra, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo si fue maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos fideicomisos se han constituido al amparo de la ley 9422.

El dossier no dice cuáles obras están cubiertas por cada fideicomiso.

El dossier no dice cuánto se ha recaudado por peajes cedidos a los fideicomisos.

El dossier no incluye el texto completo de la Ley 7593 ni de la Ley 7495 para comparar cada detalle.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo encontró dudas en el procedimiento de contratación de los fideicomisos frente al artículo 182 y en la excepción de publicación ambiental frente al artículo 50. En materia presupuestaria, el texto calza con el artículo 175.

  1. Constitución, art. 182"Los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo."
    Esta ley, art. 11"El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva por medio de la estructura organizativa y en resguardo del principio de doble instancia, garantizará la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de revisión ante la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia definida en el contrato de fideicomiso."

    Hay dudas La Constitución pide licitación para las obras públicas. La ley deja que el fideicomiso adjudique por su estructura organizativa, con revisión interna. Queda la duda de si ese mecanismo cumple con la licitación constitucional.

  2. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 14"Se exceptúan, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N. º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, tanto las actividades como las obras o los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos."

    Hay dudas El artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente da derecho a ser escuchado y ordena divulgar los estudios ambientales. La ley 9422 exceptúa a los fideicomisos de esa publicación. Queda la duda de si eso limita la participación ciudadana en materia ambiental.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 11"Cada fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República."

    Sin choque aparente La Constitución somete los presupuestos públicos al control de la Contraloría. La ley envía el presupuesto de cada fideicomiso a la Contraloría. En este punto el texto calza con la Constitución.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9422: AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUTURA DE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  3. Ley 7983: Ley de Protección al Trabajador (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2000
  4. Ley 7495: Ley de Expropiaciones (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 03/05/1995
  5. Ley 9422 en SINALEVI: Autorización para el desarrollo de infraestructura de transporte mediante fideicomiso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2017
  6. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  7. Ley 7554: Ley Orgánica del Ambiente (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/1995
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9422

Autorización para el desarrollo de infraestructura de transporte mediante fideicomiso

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N° 9422

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE MEDIANTE FIDEICOMISO

ARTÍCULO 1.- Autorización para constituir fideicomisos de obra de infraestructura de transporte. Se autoriza y faculta al Poder Ejecutivo, ya sea por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o del Consejo Nacional de Vialidad ( Conavi ), o ambos conjuntamente, para que constituya fideicomisos de interés público con cualquiera de los bancos comerciales del Estado, a efectos de planificar, diseñar, financiar, construir, operar y dar mantenimiento a la obra de infraestructura de transporte.

Para obtener financiamiento, los fideicomisos podrán acceder a fuentes de recursos financieros privados y públicos, otorgados por entidades nacionales e internacionales, mediante los mecanismos financieros que se estimen necesarios.

Los contratos de fideicomiso serán refrendados por la Contraloría General de la República, de conformidad con la normativa vigente.

ARTÍCULO 2.Concordancia con los planes nacionales de transporte y de desarrollo. La constitución de cada fideicomiso, según la presente ley, deberá contar con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ), del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica .

Dichos fideicomisos deberán responder a la planificación institucional y priorización de proyectos estratégicos definidos en el Plan Nacional de Transportes y el Plan Nacional de Desarrollo.

ARTÍCULO 3.- Autorización al sector público para que invierta recursos en fideicomisos de obra de infraestructura de transporte. Se autoriza a las instituciones de la Administración central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias, de la Administración Pública descentralizada y las empresas públicas del Estado, así como a las empresas públicas no estatales, a las municipalidades, a los bancos del sistema bancario nacional y a las operadoras de pensiones de capital público respecto a los fondos que administran, para que inviertan recursos en los fideicomisos referidos en esta ley, en tanto no se ponga en riesgo el cumplimiento de los fines que justifican su creación. Podrán utilizar los mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa aplicable.

Para el caso de las operadoras de pensiones de capital público, las inversiones se realizarán de conformidad con lo establecido en la Ley N.º 7983, Ley de Protección al Trabajador, de 16 de febrero de 2000, y sus reformas.

ARTÍCULO 4.- Patrimonio de los fideicomisos. El patrimonio de los fideicomisos se constituye con el aporte de todo tipo de recursos, bienes y derechos, realizado por el fideicomitente.

ARTÍCULO 5.- Autorización para ceder derechos de cobro del peaje. Se autoriza y faculta a las instituciones públicas, mencionadas en el artículo 1 de esta ley, para que cedan, a los fideicomisos que se constituyan, los derechos de cobro y recaudación de las tarifas de peaje o de servicios ferroviarios y los ingresos provenientes de estos, así como los provenientes de arrendamientos de espacios, áreas comerciales adyacentes y cualquier otro ingreso derivado de la operación. Le corresponderá al fideicomiso destinar los recursos necesarios para el mantenimiento de la obra de infraestructura pública objeto del contrato.

La cesión se tendrá por finalizada, una vez finalizado el plazo del fideicomiso o cuando se tengan por canceladas todas las deudas que se hayan adquirido.

ARTÍCULO 6.- Procedimiento para la fijación de precios de tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios. La fijación de los precios de peajes o tarifas se hará con base en una estructura tarifaría y parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, que deberán ser consultados ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (Aresep). Dicha institución tendrá un plazo máximo de treinta días hábiles para rendir su criterio, el cual será vinculante. Transcurrido este plazo sin recibir respuesta, se interpretará que la Aresep no tiene objeciones. Dicha estructura tarifaría y sus parámetros de ajuste deberán garantizar el criterio deservicio al costo, según lo que establezca la Aresep. Una vez cumplido este procedimiento, la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio deberán ser incorporados al contrato del fideicomiso correspondiente.

Durante el plazo del fideicomiso, el fideicomitente podrá solicitar a la Aresep la modificación de la estructura tarifaría, los parámetros de ajuste o los parámetros de evaluación de la calidad del servicio, para lo cual deberá cumplir con el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Durante el plazo de vigencia de cada contrato de fideicomiso, los precios de las tasas de peaje y tarifas por servicios ferroviarios serán fijados por el fideicomitente a solicitud del fiduciario; para ello, se deberá contar con la estructura tarifaria y los parámetros de ajuste, así como de evaluación de la calidad del servicio, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo.

Para los efectos de esta ley, cuando corresponda se aplicará lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley N. º 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, relativo a la exención de pago de peajes.

Salvo lo dispuesto en este artículo, los contratos de fideicomiso, creados de conformidad con esta ley, se excluyen de la aplicación de la Ley N. º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas.

ARTÍCULO 7.- Origen de los fondos del fideicomiso. El origen de los fondos para el financiamiento del fideicomiso podrán ser los siguientes:

a) Préstamos que otorguen las entidades del sistema financiero nacional o entidades financieras internacionales.

b) Inversiones de las instituciones públicas que se indican en la presente ley, así como cualquier transferencia que el Poder Ejecutivo haga del presupuesto nacional.

c) Otros mecanismos financieros que se estimen necesarios, respetando, en cada caso, la normativa financiera aplicable.

ARTÍCULO 8.- Partes de los fideicomisos. En los contratos de fideicomiso fungirán como partes:

a) Serán fideicomitentes: el Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), o el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), según corresponda.

b) Fungirá como fiduciario: un banco comercial del Estado.

c) Serán fideicomisarios: el Estado costarricense por medio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), o el Instituto Costarricense de Ferrocarriles (lncofer), según corresponda.

ARTÍCULO 9.- Plazo de los fideicomisos. El plazo del fideicomiso será definido en cada contrato y al concluir este retornará, a la administración exclusiva del Estado, el patrimonio y todos los bienes y derechos que se le hayan cedido.

Al finalizar el plazo de los fideicomisos se deberán haber cancelado todas las deudas que se hayan adquirido y devuelto las inversiones con sus respectivos intereses a los acreedores, todo ello antes de realizar el traspaso.

Una vez finalizado el plazo de los fideicomisos o canceladas las deudas, el Estado, por medio del fideicomitente, recibirá la obra de infraestructura de transporte en condiciones óptimas según lo estipulado en el contrato de fideicomiso, en el cual deberán definirse, entre otros aspectos, los requisitos técnicos para su recepción definitiva.

ARTÍCULO 10.- Estructura de los fideicomisos. El fideicomiso deberá contar con una estructura organizativa, con recursos humanos y tecnológicos adecuados para gestionarlo, ejecutarlo y controlarlo eficientemente. Dicha estructura será definida en el contrato de fideicomiso.

Deberá contar, además, con una estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia integrada por profesionales con idoneidad técnica y que no tengan sentencia en firme anotada en el Registro Judicial por delitos dolosos, ni hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos. Dichos profesionales serán designados por el período y el mecanismo que se defina en el respectivo contrato del fideicomiso.

El órgano de fiscalización, supervis1on y vigilancia deberá convocar a la ciudadanía, como mínimo una vez cada seis meses, para que este, en conjunto con la representación del fiduciario y del fideicomitente, rindan cuentas sobre los avances de la obra y atiendan las consultas que se presenten.

ARTÍCULO 11 Actividad presupuestaria y contractual de los .fideicomisos. Cada fideicomiso elaborará anualmente el presupuesto y lo remitirá a la Contraloría General de la República.

El contrato de fideicomiso y la actividad contractual desplegada por el fiduciario estarán sujetos a los principios generales que rigen la contratación administrativa.

El fideicomiso adjudicará las contrataciones que promueva por medio de la estructura organizativa y en resguardo del principio de doble instancia, garantizará la revisión de lo actuado mediante la interposición de recursos de revisión ante la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia definida en el contrato de fideicomiso.

La actividad contractual orientada a la captación de recursos financieros estará sujeta a la legislación vigente en materia de oferta de valores y a la normativa que dicta la Superintendencia de Valores ( Sugeval ) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ( Conassif ).

ARTÍCULO 12.- Relocalización de servicios públicos. Cuando sea requerida la relocalización de servicios públicos, será responsabilidad de las entidades prestatarias de los servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, el fiduciario coordinará con las entidades prestatarias, desde el inicio del prediseño de la obra. Una vez concluidos los diseños definitivos, el fiduciario los comunicará a la entidad prestataria, solicitando la realización de las obras en el plazo que acuerden.

El costo de los diseños y las obras de relocalización será asumido por cada fideicomiso, en el tanto se realicen de acuerdo con el plazo indicado en el párrafo anterior.

Cuando las obras no sean ejecutadas en tiempo, el fiduciario, con recursos del fideicomiso, podrá realizarlas a cargo de la entidad prestataria, la cual deberá reintegrarle al fideicomiso el prediseño, el diseño, así como las obras propiamente dichas, más los daños y perjuicios atribuibles al atraso, o los montos establecidos en eventuales cláusulas penales. Lo anterior, salvo caso fortuito o fuerza mayor.

Se autoriza a todas las instituciones responsables de la reubicación de servicios públicos para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste, y la modificación de las partidas presupuestarias de cada institución; asimismo, para que las obras de relocalización definidas para este proyecto se realicen mediante contratación directa concursada, según las reglas del procedimiento de contratación directa de escasa cuantía.

ARTÍCULO 13.- Expropiaciones. Cuando sea requerido, tanto los procedimientos de adquisiciones directas de bienes como de derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos deberán realizarse por el fideicomitente en la forma más expedita posible, de conformidad con la Ley N.º 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas, y se considerarán de interés público.

Los costos de las expropiaciones y demás gastos relacionados con la gestoría del proceso de expropiación que se generen podrán ser cubiertos por el fiduciario con recursos del fideicomiso correspondiente.

ARTÍCULO 14.- Procedimiento de autorizaciones ambientales. Las actividades, las obras o el proyecto como un todo, que desarrolle cada fideicomiso, incluyendo las obras de relocalización de servicios públicos, deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó la presente ley. Para este efecto, se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con la Ley N. º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, y demás normativa al respecto.

La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) establecerá por medio de resolución administrativa, en un plazo máximo de quince días hábiles, los términos de referencia ambiental, los cuales tendrán carácter de estudios específicos; asimismo, indicará el instrumento de evaluación correspondiente.

La Setena deberá colaborar con la redacción de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte del fideicomitente o de las entidades prestatarias de servicios públicos, al amparo de la normativa tutelar ambiental.

Se exceptúa, a los fideicomisos creados al amparo de esta ley, del pago de las tarifas de servicios brindados por la Setena. Asimismo, se exceptúan, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N. º 7554, Ley Orgánica del Ambiente, de 4 de octubre de 1995, tanto las actividades como las obras o los proyectos que se ejecuten por estos fideicomisos.

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la Setena contará con un plazo hasta de treinta días hábiles para emitir la resolución administrativa, donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas, y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.

Los trámites realizados ante Setena, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae), en virtud de la aplicación de esta ley, tendrán prioridad sobre cualquier otra gestión pendiente a partir del momento de su recepción formal.

ARTÍCULO 15.- Declaratoria de interés público. Se declara de interés y utilidad pública la presente ley, así como el objeto definido en cada fideicomiso establecido con base en esta.

ARTÍCULO 16.- Exoneración. Las operaciones llevadas a cabo por los fideicomisos creados al amparo de esta ley estarán exentas del pago de derechos de registro y de todo tributo de carácter nacional, salvo del impuesto sobre la renta.

Las adquisiciones de obras, bienes y servicios estarán exentas del pago de todo tipo de tributos y derechos, siempre y cuando las contrataciones se realicen con estricto apego a esta ley y se utilicen e incorporen al respectivo fideicomiso.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

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