INFOCOOP dona dos terrenos a fundación de cuidados paliativos
La ley autoriza al INFOCOOP a donar dos terrenos en San José a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, con destino fijo y prohibición de venderlos por diez años.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN PRO UNIDAD DE CUIDADO PALIATIVO
Atención: La ley dona dos terrenos públicos a una fundación privada y la escritura queda exenta de todo impuesto, tasa o contribución.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo
La ley nombra a una sola fundación como beneficiaria de dos terrenos inscritos en el Registro Público.
Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo ( lnfocoop ), cédula jurídica número cuatro-triple cero-cuarenta y cinco mil quince (4-000-45015), para que done a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- El INFOCOOP queda autorizado a donar dos terrenos en San José
- La Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo recibe los terrenos con destino fijo
- Los niños, niñas y adolescentes con condición de vida limitada o fase terminal y sus familias
- La Notaría del Estado formaliza la escritura sin pago de impuestos
A quién beneficia
- La fundación recibe dos terrenos para construir la Unidad de Cuidados Paliativos
- La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones registrales
- La Notaría del Estado puede corregir defectos registrales de los inmuebles
Qué cambia
- La fundación no puede vender, arrendar ni gravar los terrenos por diez años
- La fundación sí puede darlos en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcción o mejoras
- Los terrenos solo se pueden usar para las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) a donar dos terrenos a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo (art. 1). El INFOCOOP tiene cédula jurídica 4-000-45015 y la fundación tiene cédula jurídica 3-006-127309.
El primer terreno está inscrito con folio real matrícula 1-159417-000. Mide 475,25 metros cuadrados y está en el distrito Hospital, cantón primero de San José (art. 1). El segundo terreno está inscrito con folio real matrícula 283091-000. Está en el mismo distrito y cantón, y su área aparece en el texto de la ley.
Los terrenos solo se pueden usar para construir las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos (art. 2). La fundación no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar los terrenos por diez años. Hay una excepción: puede darlos en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción o mejoras.
La Notaría del Estado hará la escritura de la donación. Esa escritura no paga impuestos, tasas ni contribuciones registrales (art. 3). La Notaría también puede corregir los defectos de los inmuebles que señale el Registro Público.
La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está fechado en la Presidencia de la República el 16 de febrero de 2017.
A quién le toca
Al INFOCOOP, que queda autorizado a donar los dos terrenos descritos (art. 1).
A la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, que recibe los terrenos y queda obligada a usarlos solo para la Unidad de Cuidados Paliativos (art. 2).
A los niños, niñas y personas adolescentes con condición de vida limitada o fase terminal, y a sus familias. La ley dice que la misión de la fundación es facilitarles recursos humanos, materiales e intelectuales para atención oportuna (art. 2).
A la Notaría del Estado, que formaliza la donación y queda facultada para corregir defectos registrales (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización que la Asamblea dio mediante ley (art. 1).
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La ley destina los terrenos a atención de personas con condición de vida limitada o fase terminal (art. 2).
El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado, igual que la madre, el niño, la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad Constitución, art. 51. La ley menciona a los niños, niñas y adolescentes con condición de vida limitada o fase terminal y a sus familias (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si cree que un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.
Si considera que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos, incluidas las transferencias a fundaciones guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no permite saber si la donación ya se inscribió en el Registro Público.
El dossier no permite saber si la Fundación ya construyó la Unidad de Cuidados Paliativos.
El dossier no incluye el área exacta del segundo terreno tal como aparece en el texto original.
El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo ( lnfocoop ), cédula jurídica número cuatro-triple cero-cuarenta y cinco mil quince (4-000-45015), para que done a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo"
Sin choque aparente La Asamblea Legislativa puede dictar leyes. Esta ley es una autorización aprobada por la Asamblea.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"Los inmuebles serán destinados exclusivamente a la construcción de las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos"
Sin choque aparente La ley destina terrenos públicos a atención de salud. Eso va en la dirección del bienestar que menciona la Constitución.
Constitución, art. 51"La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente, tendrán derecho a esa protección la madre, el niño y la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad."
Esta ley, art. 2"cuya misión es facilitar los recursos humanos, materiales e intelectuales necesarios para que los niños, las niñas y las personas adolescentes que padecen una condición de vida limitada o fase terminal reciban atención eficiente, eficaz y oportuna, en conjunto con sus familias"
Sin choque aparente La ley menciona a niños, niñas y adolescentes con condición de vida limitada o fase terminal y a sus familias. Eso calza con la protección especial que ordena la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9423: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN PRO UNIDAD DE CUIDADO PALIATIVO
- Ley 9423 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que done dos terrenos de su propiedad a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9423
Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que done dos terrenos de su propiedad a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo
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N° 9423
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
(INFOCOOP) PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD
A LA FUNDACIÓN PRO UNIDAD DE CUIDADO PALIATIVO
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo ( lnfocoop ), cédula jurídica número cuatro-triple cero-cuarenta y cinco mil quince (4-000-45015), para que done a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica número tres-cero cero seis-ciento veintisiete mil trescientos nueve (3-006-127309), dos terrenos inscritos en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, que se describen a continuación:
a) Folio real matrícula número uno-ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos diecisiete-cero cero cero (N. º 1-159417-000), terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero, Hospital, cantón primero, San José, de la provincia primera, San José. Colinda al norte con Mercedes Cascante Vargas; al sur, con Juan Campos Quesada y otros; al este, con calle pública y otros, y al oeste, con Tomás Malavassi ; con un área de cuatrocientos setenta y cinco metros con veinticinco decímetros cuadrados (475,25 m2), todo de conformidad con el plano de catastro SJ- cero tres nueve uno seis cuatro siete -mil novecientos ochenta (SJ-039164 7-1980).
b) Folio real matrícula número doscientos ochenta y tres mil cero noventa y uno-cero cero cero (283091-000), terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero, Hospital, cantón primero, San José, de la provincia primera, San José. Colinda al norte con Virginia Ramírez Villalobos y otro; al sur, con Juan Campos Quesada y otro; al este, con calle pública, y al oeste, con Virginia Ramírez Villalobos y otra; con un área de doscientos setenta y tres metros con diecinueve decímetros cuadrados (273, 19 m2), todo de conformidad con el plano de catastro número SJ-tres nueve uno seis cuatro seis -mil novecientos ochenta (N.º SJ-391646-1980).
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles serán destinados exclusivamente a la construcción de las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos, con el fin de un adecuado desarrollo de las funciones y los servicios de la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, las necesidades de la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cuya misión es facilitar los recursos humanos, materiales e intelectuales necesarios para que los niños, las niñas y las personas adolescentes que padecen una condición de vida limitada o fase terminal reciban atención eficiente, eficaz y oportuna, en conjunto con sus familias, y garantizar que sea basada en los principios, los fundamentos y la filosofía de los cuidados paliativos. La Fundación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de forma alguna, los terrenos donados, hasta por un plazo de diez años, excepto darlos en garantía, antes las instituciones del Estado, para financiar la construcción de edificaciones o mejoras.
ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija los defectos de los inmuebles citados que señale el Registro Público, para la inscripción del documento ante el Registro Nacional de la Propiedad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.