# Ley 9423: INFOCOOP dona dos terrenos a fundación de cuidados paliativos

- Página: https://elcenso.com/leyes/9423
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN PRO UNIDAD DE CUIDADO PALIATIVO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1

## En resumen

La ley autoriza al INFOCOOP a donar dos terrenos en San José a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, con destino fijo y prohibición de venderlos por diez años.

## A quién le toca

- El INFOCOOP queda autorizado a donar dos terrenos en San José
- La Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo recibe los terrenos con destino fijo
- Los niños, niñas y adolescentes con condición de vida limitada o fase terminal y sus familias
- La Notaría del Estado formaliza la escritura sin pago de impuestos

## A quién beneficia

- La fundación recibe dos terrenos para construir la Unidad de Cuidados Paliativos
- La escritura de donación queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones registrales
- La Notaría del Estado puede corregir defectos registrales de los inmuebles

## Qué cambia

- La fundación no puede vender, arrendar ni gravar los terrenos por diez años
- La fundación sí puede darlos en garantía ante instituciones del Estado para financiar construcción o mejoras
- Los terrenos solo se pueden usar para las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos

## Cláusulas a revisar

- **Donación de terrenos públicos a una fundación específica** (1): La ley nombra a una sola fundación como beneficiaria de dos terrenos inscritos en el Registro Público. Texto: "Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo ( lnfocoop ), cédula jurídica número cuatro-triple cero-cuarenta y cinco mil quince (4-000-45015), para que done a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo"
- **Exención total de impuestos en la escritura** (3): La escritura de donación no paga ningún tipo de impuesto, tasa o contribución registral. Texto: "la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole"
- **Facultad amplia a la Notaría del Estado** (3): La Notaría queda facultada para actualizar y corregir los defectos de los inmuebles que señale el Registro Público. Texto: "queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija los defectos de los inmuebles citados que señale el Registro Público"

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) a donar dos terrenos a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)). El INFOCOOP tiene cédula jurídica 4-000-45015 y la fundación tiene cédula jurídica 3-006-127309.

El primer terreno está inscrito con folio real matrícula 1-159417-000. Mide 475,25 metros cuadrados y está en el distrito Hospital, cantón primero de San José ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)). El segundo terreno está inscrito con folio real matrícula 283091-000. Está en el mismo distrito y cantón, y su área aparece en el texto de la ley.

Los terrenos solo se pueden usar para construir las instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)). La fundación no puede traspasar, vender, arrendar ni gravar los terrenos por diez años. Hay una excepción: puede darlos en garantía ante instituciones del Estado para financiar la construcción o mejoras.

La Notaría del Estado hará la escritura de la donación. Esa escritura no paga impuestos, tasas ni contribuciones registrales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)). La Notaría también puede corregir los defectos de los inmuebles que señale el Registro Público.

La ley rige desde su publicación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)). El texto está fechado en la Presidencia de la República el 16 de febrero de 2017.

### A quién le toca

Al INFOCOOP, que queda autorizado a donar los dos terrenos descritos ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)).

A la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo, que recibe los terrenos y queda obligada a usarlos solo para la Unidad de Cuidados Paliativos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)).

A los niños, niñas y personas adolescentes con condición de vida limitada o fase terminal, y a sus familias. La ley dice que la misión de la fundación es facilitarles recursos humanos, materiales e intelectuales para atención oportuna ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)).

A la Notaría del Estado, que formaliza la donación y queda facultada para corregir defectos registrales ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1). SINALEVI registra una sola versión de la norma. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Esta ley es una autorización que la Asamblea dio mediante ley ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)).

El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley destina los terrenos a atención de personas con condición de vida limitada o fase terminal ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)).

El artículo 51 dice que la familia tiene derecho a la protección especial del Estado, igual que la madre, el niño, la niña, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley menciona a los niños, niñas y adolescentes con condición de vida limitada o fase terminal y a sus familias ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si cree que un acto concreto de una institución pública viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que esta ley infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza los fondos públicos, incluidas las transferencias a fundaciones ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no permite saber si la donación ya se inscribió en el Registro Público.

El dossier no permite saber si la Fundación ya construyó la Unidad de Cuidados Paliativos.

El dossier no incluye el área exacta del segundo terreno tal como aparece en el texto original.

El dossier no trae grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor u órgano autor del agravio. Debe indicar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 o por el portal institucional de denuncia electrónica. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9423: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO (INFOCOOP) PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA FUNDACIÓN PRO UNIDAD DE CUIDADO PALIATIVO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9423 en SINALEVI: Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que done dos terrenos de su propiedad a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/02/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83778&param2=107804&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9423

Autorización al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) para que done dos terrenos de su propiedad a la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo

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N° 9423

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

(INFOCOOP) PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD

A LA FUNDACIÓN PRO UNIDAD DE CUIDADO PALIATIVO

ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Instituto Nacional de Fomento Cooperativo ( lnfocoop ), cédula jurídica número cuatro-triple
cero-cuarenta y cinco mil quince (4-000-45015), para que done a la Fundación
Pro Unidad de Cuidado Paliativo, cédula jurídica número tres-cero cero seis-ciento
veintisiete mil trescientos nueve (3-006-127309), dos terrenos inscritos en el
Registro Público de la Propiedad Inmueble, partido de San José, que se
describen a continuación:

a) Folio real matrícula número uno-ciento cincuenta y nueve mil cuatrocientos
diecisiete-cero cero cero (N. º 1-159417-000),
terreno para construir con una casa, situado en el distrito tercero, Hospital,
cantón primero, San José, de la provincia primera, San José. Colinda al norte
con Mercedes Cascante Vargas; al sur, con Juan Campos Quesada y otros; al este,
con calle pública y otros, y al oeste, con Tomás Malavassi ;
con un área de cuatrocientos setenta y cinco metros con veinticinco decímetros
cuadrados (475,25 m2), todo de conformidad con el plano de catastro SJ- cero
tres nueve uno seis cuatro siete -mil novecientos ochenta (SJ-039164 7-1980).

b) Folio real matrícula número doscientos ochenta y tres mil cero noventa y
uno-cero cero cero (283091-000), terreno para
construir con una casa, situado en el distrito tercero, Hospital, cantón
primero, San José, de la provincia primera, San José. Colinda al norte con
Virginia Ramírez Villalobos y otro; al sur, con Juan Campos Quesada y otro; al
este, con calle pública, y al oeste, con Virginia Ramírez Villalobos y otra;
con un área de doscientos setenta y tres metros con diecinueve decímetros
cuadrados (273, 19 m2), todo de conformidad con el plano de catastro número
SJ-tres nueve uno seis cuatro seis -mil novecientos ochenta (N.º
SJ-391646-1980).



ARTÍCULO 2.- Los inmuebles serán destinados exclusivamente a la construcción de las
instalaciones de la Unidad de Cuidados Paliativos, con el fin de un adecuado
desarrollo de las funciones y los servicios de la Fundación Pro Unidad de Cuidado
Paliativo, las necesidades de la Fundación Pro Unidad de Cuidado Paliativo,
cuya misión es facilitar los recursos humanos, materiales e intelectuales
necesarios para que los niños, las niñas y las personas adolescentes que
padecen una condición de vida limitada o fase terminal reciban atención
eficiente, eficaz y oportuna, en conjunto con sus familias, y garantizar que
sea basada en los principios, los fundamentos y la filosofía de los cuidados
paliativos. La Fundación no podrá traspasar, vender, arrendar ni gravar, de
forma alguna, los terrenos donados, hasta por un plazo de diez años, excepto
darlos en garantía, antes las instituciones del Estado, para financiar la
construcción de edificaciones o mejoras.



ARTÍCULO 3.- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación,
mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta
del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como
de cualquier otra índole. Además, queda facultada expresamente la Notaría del
Estado para que actualice y corrija los defectos de los inmuebles citados que
señale el Registro Público, para la inscripción del documento ante el Registro
Nacional de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9423). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.