# Ley 9425: Ley 9425 cambia quiénes integran el Consejo de Niñez

- Página: https://elcenso.com/leyes/9425
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY N°. 7739, CÓDIGO DE LA NIÑÉZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83799&param2=107850&param3=1

## En resumen

La ley reforma el artículo 172 del Código de la Niñez y fija la lista de instituciones y sectores que integran el Consejo, con voz y voto para sus miembros designados.

## A quién le toca

- Los diez ministerios que deben nombrar representante ante el Consejo
- El PANI, IMAS, CCSS, INA, Inamu e IFAM, que nombran representantes
- Las organizaciones no gubernamentales de atención a menores de edad, que eligen un representante único
- Las organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos, que eligen un representante único
- El Conapdis, la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, Conare y el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven
- La Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven, que designa un adolescente
- Las cámaras empresariales y las organizaciones laborales, que nombran un representante cada una

## A quién beneficia

- Los miembros designados tienen capacidad de deliberación y decisión en el Consejo
- Un adolescente de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven tiene asiento en el Consejo
- Las organizaciones no gubernamentales de atención y de defensa de derechos tienen representación

## Qué cambia

- La ley fija por ley quiénes integran el Consejo y no deja esa decisión a un reglamento
- Los asuntos de niñez que lleguen al Consejo se deciden con los miembros que la ley enumera

## Explicación

### Qué cambia

La Ley 9425 reforma el artículo 172 del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 7739) y establece cómo se integra el Consejo ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83799&param2=107850&param3=1)). El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó y rige desde su publicación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83799&param2=107850&param3=1).

El Consejo tiene representantes de diez ministerios: educación pública, salud pública, cultura y juventud, trabajo y seguridad social, recreación y deportes, justicia y paz, seguridad pública, planificación nacional y política económica, y migración y extranjería (art. 172).

También lo integran representantes de seis instituciones: el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) (art. 172).

Hay un representante único de las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención y asistencia de las personas menores de edad (art. 172). Otro representante único agrupa a las organizaciones no gubernamentales de promoción y defensa de los derechos de esa población.

El Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad (Conapdis) tiene su representante (art. 172). La Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad también tiene un representante único.

Un adolescente representa a la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven (art. 172). Las cámaras empresariales y las organizaciones laborales tienen cada una un representante único.

El Consejo Nacional de Rectores (Conare) y el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven también nombran representantes (art. 172).

Los miembros formalmente designados tienen capacidad de deliberación y decisión sobre los asuntos que les corresponda conocer (art. 172).

La ley rige a partir de su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83799&param2=107850&param3=1)).

### A quién le toca

A los diez ministerios con competencia en educación, salud, cultura y juventud, trabajo, recreación y deportes, justicia y paz, seguridad pública, planificación y migración: cada uno debe nombrar un representante (art. 172).

Al PANI, IMAS, CCSS, INA, Inamu e IFAM: cada institución nombra un representante (art. 172).

A las organizaciones no gubernamentales de atención y asistencia de menores de edad: eligen un representante único (art. 172).

A las organizaciones no gubernamentales de promoción y defensa de derechos de esa población: eligen un representante único (art. 172).

Al Conapdis, a la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, a Conare y al Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven: cada uno nombra un representante (art. 172).

A la Asamblea Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven: designa un adolescente como representante (art. 172).

A las cámaras empresariales y a las organizaciones laborales: cada sector nombra un representante único (art. 172).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones disponibles no tratan sobre la Ley 9425. La sesión del 13 de agosto de 2026 se dedicó al expediente 25656, Ley para el fortalecimiento y el acceso al deporte y la recreación nacional y cantonal ([video, 00:02:53](https://www.youtube.com/watch?v=aFTyKVUXqV8&t=173s)).

En esa sesión, la presidencia de la comisión explicó que se presentó una moción para ampliar el plazo ordinario del proyecto ([video, 00:14:05](https://www.youtube.com/watch?v=aFTyKVUXqV8&t=845s)). La moción se aprobó con seis votos a favor ([video, 00:16:51](https://www.youtube.com/watch?v=aFTyKVUXqV8&t=1011s)).

También se aprobó una moción de consulta a varias instituciones, entre ellas el PANI, el INAMU, el IAFA, el ICODER, el Ministerio de Salud, el Conapdis y la Contraloría General de la República ([video, 00:17:23](https://www.youtube.com/watch?v=aFTyKVUXqV8&t=1043s)).

La sesión del 24 de marzo de 2026 recibió a representantes para hablar de una propuesta de reforma del libro uno del Código de la Niñez ([video, 00:18:17](https://www.youtube.com/watch?v=zQVr1rMfJlI&t=1097s)). Una de las expositoras dijo que el código tiene 28 años y que el contexto de niñez y adolescencia ha cambiado drásticamente ([video, 00:21:29](https://www.youtube.com/watch?v=zQVr1rMfJlI&t=1289s)).

La sesión del 9 de junio de 2026 aprobó un cambio de horario de la comisión para los martes a partir de las 9:30 ([video, 00:12:41](https://www.youtube.com/watch?v=tGaNPoae2cw&t=761s)). No se discutió la Ley 9425.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9425 está vigente y es la versión 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83799&param2=107850&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.

El artículo 172 del Código de la Niñez que muestra SINALEVI tiene el mismo texto que la ley aprobada [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 55 de la Constitución pone la protección especial de la madre y del menor a cargo de una institución autónoma llamada Patronato Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones del Estado ([Constitución, art. 55](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley incluye al PANI en el Consejo, lo que calza con ese mandato (art. 172).

El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho a la protección especial de la niñez ([Constitución, art. 51](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un Consejo con representantes de instituciones y sectores para atender asuntos de niñez, lo que calza con ese derecho (art. 172).

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar y reformar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9425 es una reforma legal aprobada por la Asamblea, lo que calza con esa atribución ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83799&param2=107850&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre el texto de la Ley 9425 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Consejo o de una institución viola un derecho fundamental, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El recurso de amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo procede contra actos arbitrarios y también contra actuaciones u omisiones fundadas en normas mal interpretadas o indebidamente aplicadas ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República si sospecha un manejo irregular de fondos públicos ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La denuncia se puede hacer personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le maltrata en sus derechos o intereses ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe pasar por el Tribunal Supremo de Elecciones y luego por la Asamblea Legislativa ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas veces se reúne el Consejo ni cómo se toman sus acuerdos.

El dossier no indica si la ley cambió el número de miembros respecto al texto anterior del artículo 172.

El dossier no dice cuándo sesionó el Consejo después de la reforma.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Personalmente en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se presenta al Tribunal Supremo de Elecciones, que verifica las firmas, y luego pasa a la Asamblea Legislativa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9425: REFORMA DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY N°. 7739, CÓDIGO DE LA NIÑÉZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9425 en SINALEVI: Reforma Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 28/02/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=83799&param2=107850&param3=1
3. Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, 13 Agosto 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-08-14. https://www.youtube.com/watch?v=aFTyKVUXqV8
4. Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, 24 Marzo 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-03-25. https://www.youtube.com/watch?v=zQVr1rMfJlI
5. Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia, 09 Junio 2026. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2026-06-09. https://www.youtube.com/watch?v=tGaNPoae2cw
6. Ley 7739: Código de la Niñez y la Adolescencia (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/01/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=43077&param2=143888&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9425

Reforma Código de la Niñez y la Adolescencia

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N° 9425

LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA
DEL ARTÍCULO 172 DE LA LEY N.º 7739, CÓDIGO DE

LA NIÑEZ
Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

ARTÍCULO
ÚNICO.- Se reforma el
artículo 172 de la Ley N. ° 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia,
de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

"Artículo
172.- Integración

El Consejo estará
integrado así:

a) Un representante de cada uno de los
ministerios que tiene a su cargo los siguientes temas: educación pública, salud
pública, cultura y juventud, trabajo y seguridad social, recreación y deportes,
justicia y paz, seguridad pública, planificación nacional y política económica,
y migración y extranjería.

b) Un representante de cada una de las
siguientes instituciones: el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), el Instituto Nacional de
las Mujeres ( lnamu ) y del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM).

c) Un representante único del sector formado
por las asociaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales dedicadas
a la atención y asistencia de las personas menores de edad.

d) Un representante único del sector formado
por las asociaciones, fundaciones o cualquier otra organización no
gubernamental dedicadas a la promoción y defensa de los derechos de esta
población.

e) Un
representante del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad ( Conapdis ).

f) Un representante único de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

g) Un adolescente representante de la Asamblea
Nacional de la Red Nacional Consultiva de la Persona Joven.

h) Un representante único de las cámaras
empresariales.

i) Un
representante único de las organizaciones laborales.

j) Un
representante del Consejo Nacional de Rectores ( Conare ).

k) Un representante del Consejo Nacional de la
Política Pública de la Persona Joven.

Los miembros del
Consejo, formalmente designados, tendrán capacidad de deliberación y decisión
sobre los asuntos que les corresponda conocer en dicho órgano."

Rige a partir de
su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiocho días
del mes de febrero del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9425). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.