Buenos Aires puede perdonar multas e intereses municipales por ocho meses
La ley autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires a exonerar intereses y multas municipales a quien pague el principal completo, durante ocho meses.
Título oficial AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
Atención: La ley permite a la Municipalidad de Buenos Aires dejar de cobrar intereses y multas municipales durante ocho meses, lo que afecta los ingresos locales.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Sujetos pasivos de la Municipalidad de Buenos Aires
La exoneración de intereses y multas solo aplica si se cancela la totalidad del principal adeudado.
Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que deben impuestos, tasas o servicios municipales en Buenos Aires
- Personas que deben el impuesto sobre bienes inmuebles en Buenos Aires
- Personas que necesiten pagar su deuda municipal en tractos
A quién beneficia
- Perdón de intereses y multas municipales si se paga el principal completo
- Posibilidad de pagar en tractos durante el período de amnistía
- Inclusión del impuesto sobre bienes inmuebles en la exoneración
Qué cambia
- La Municipalidad de Buenos Aires deja de cobrar intereses y multas durante ocho meses
- Quien no pague el principal completo no recibe el perdón
- El plazo de ocho meses corre desde la entrada en vigencia de la ley
La explicación completa
Qué cambia
La Ley 9426 autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires a exonerar intereses y multas sobre impuestos, tasas, servicios y otras obligaciones municipales (art. 1). Esa autorización incluye el impuesto sobre bienes inmuebles que se deba al momento de entrar en vigencia la ley.
El perdón aplica solo si la persona paga primero la totalidad del principal que debe (art. 2). Es decir, la multa y los intereses se condonan, pero la deuda base hay que pagarla completa.
El pago se puede hacer por partes durante el período de la amnistía (art. 3). La ley no detalla cuántos tractos ni cómo se calculan.
El plazo para usar la amnistía es de ocho meses, contados desde que la ley entró en vigencia (art. 4). La ley rige desde su publicación.
A quién le toca
A los sujetos pasivos de la Municipalidad de Buenos Aires que deban impuestos, tasas, servicios u otras obligaciones municipales, incluido el impuesto sobre bienes inmuebles (art. 1).
A esas mismas personas, si pagan la totalidad del principal adeudado (art. 2).
A quienes necesiten pagar en tractos durante el período de la amnistía (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente, en su versión 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica.
SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión consolidada que aparece en el sistema es la misma que se cita en este artículo 2.
Frente a la Constitución
El artículo 175 de la Constitución dice que las Municipalidades dictan sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, y que estos necesitan la aprobación de la Contraloría General para entrar en vigencia Constitución, art. 175. La ley no toca ese trámite: se limita a autorizar una exoneración de intereses y multas (art. 1).
El artículo 169 de la Constitución pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encaja en ese marco porque la autorización se dirige a la Municipalidad de Buenos Aires (art. 1).
El artículo 18 de la Constitución dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. La amnistía no elimina el principal, solo los intereses y multas, y exige pagar el principal completo (art. 2). El Censo no encontró un choque directo con ese deber.
El artículo 121, inciso 1, de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9426 fue decretada por la Asamblea Legislativa (art. 1).
El Censo no encontró un posible choque constitucional en el texto de esta ley.
Qué puede hacer usted
Si la Municipalidad de Buenos Aires le cobra intereses o multas que usted considera mal calculados, puede presentar un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales. Cualquier persona puede interponerlo.
Si quiere impugnar la ley misma por inconstitucionalidad, la acción de inconstitucionalidad procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan normas o principios constitucionales guía, p. 24. Para interponerla se requiere, por regla general, un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo.
Si la Municipalidad de Buenos Aires no le responde o le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la Municipalidad, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede calcular cuándo vencen los ocho meses.
El dossier no detalla cuántos tractos permite la Municipalidad ni cómo se solicitan.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9426 y los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que exonere a los sujetos pasivos del pago de intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."
Sin choque aparente La ley autoriza una exoneración, no cambia el trámite de aprobación del presupuesto municipal ante la Contraloría.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que exonere a los sujetos pasivos del pago de intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."
Sin choque aparente La autorización se dirige al gobierno local del cantón, que es el que administra los intereses y servicios locales.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado."
Sin choque aparente La amnistía no elimina el principal de la deuda, solo los intereses y multas, y exige pagar el principal completo.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que exonere a los sujetos pasivos del pago de intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley."
Sin choque aparente La ley fue decretada por la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución de dictar leyes.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9426: AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
- Ley 9426 en SINALEVI: Amnistía de la Municipalidad del cantón de Buenos Aires (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9426
Amnistía de la Municipalidad del cantón de Buenos Aires
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N° 9426
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMNISTÍA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1 .- Se autoriza a la Municipalidad de Buenos Aires para que exonere a los sujetos pasivos del pago de intereses y las multas sobre impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal, incluso, el impuesto sobre los bienes inmuebles que se adeuden a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTÍCULO 2.- Esta exoneración se aplicará cuando los sujetos cancelen la totalidad del principal adeudado.
ARTÍCULO 3.- La deuda se podrá pagar en tractos, durante el período de la amnistía.
ARTICULO 4.- El plazo de eficacia de la amnistía será de ocho meses, plazo que empezará a contabilizarse a partir de la entrada en vigencia de esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José: a los das días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.