La Municipalidad de Aserrí puede donar lotes a quienes los habitan desde hace 10 años
La ley permite a la Municipalidad de Aserrí donar lotes de una finca suya a personas que los ocupen desde hace una década y a organizaciones sin fines de lucro.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
Atención: La ley permite donar lotes de una finca municipal a personas que los ocupan desde hace diez años, y pone un límite de siete años para venderlos fuera de la familia.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Personas jurídicas sin fines de lucro, Temporalidades de la Iglesia católica y personas físicas con diez años de ocupación
La ley no permite donar los lotes a cualquier persona. Solo a los grupos que enumera el artículo 2.
exclusivamente a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, a las Temporalidades de la Iglesia católica y a las personas físicas que actualmente habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que habitan lotes de la finca 31.854-000 desde hace diez años o más
- Personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro que quieran recibir lotes
- Las Temporalidades de la Iglesia católica
- Donatarios que quieran vender o traspasar el lote dentro de los siete años siguientes
- Entes públicos o privados comunitarios sin fines de lucro que reciban terrenos de uso público o comunal
- La Municipalidad de Aserrí, que lleva las diligencias y necesita acuerdo firme del Concejo Municipal
A quién beneficia
- Las personas que ocupan un lote desde hace diez años o más pueden recibirlo en donación
- Las organizaciones sin fines de lucro pueden recibir lotes
- Las Temporalidades de la Iglesia católica pueden recibir lotes
- Los terrenos de uso público o comunal pueden traspasarse al ente comunitario que corresponda
Qué cambia
- Quien recibe la donación no puede vender ni traspasar el lote más allá de familiares hasta tercer grado durante siete años
- Cada poseedor paga de su cuenta el plano catastrado
- Si el Sinac certifica que el terreno está en área silvestre protegida, el proceso no continúa
- Los ocupantes reconocidos tienen diez años desde la vigencia de la reforma para cumplir los requisitos
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Aserrí a donar y traspasar lotes de un terreno que le pertenece. El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de San José, folio real número 31.854-000 (art. 1). El texto lo describe como terreno de montaña, inculto, para agricultura y potreros. Está en el distrito 5°, Sabanillas, del cantón XII, Acosta, de la provincia de San José. Mide 14.674.857,76 metros cuadrados.
La Municipalidad solo puede donar esos lotes a tres tipos de destinatarios. Primero, personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro. Segundo, las Temporalidades de la Iglesia católica. Tercero, personas físicas que habiten los lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida durante diez años o más (art. 2). Esas personas deben usar el lote para vivienda, subsistencia o actividad económica propia y de sus familias.
Quien pida el título debe presentar un escrito con varios requisitos (art. 3). Entre ellos: calidades del solicitante, plano catastrado certificado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y nombres de los colindantes. También una declaración jurada de que habita el lote desde hace diez años o más. Si el Sinac certifica que el terreno está dentro de un área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado, el proceso no puede continuar.
El artículo 3 también pone un límite a quien recibe la donación. No puede vender o traspasar la propiedad más allá de sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, en un plazo de siete años desde la donación (art. 3).
Los terrenos destinados a uso público o comunal pueden traspasarse al ente público o privado comunitario sin fines de lucro que corresponda (art. 4). Ejemplos que da la ley: caminos públicos, escuelas, iglesias, plazas de deportes, parques, alcantarillado, acueductos y salones comunales.
Cada poseedor debe elaborar por su cuenta el plano catastrado de su propiedad (art. 6). Una vez que el Concejo Municipal apruebe las diligencias con acuerdo firme, la Notaría del Estado formaliza la escritura de cada segregación, donación y traspaso (art. 7).
El Transitorio IV da a los ocupantes reconocidos un plazo total de diez años para cumplir con lo que pide la ley. Ese plazo empieza a regir desde la entrada en vigencia de la reforma a la Ley 9427 (art. Transitorio IV).
A quién le toca
A las personas físicas que habitan lotes de la finca 31.854-000 desde hace diez años o más y los usan para vivienda o actividad económica (art. 2).
A las personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro que quieran recibir lotes (art. 2).
A las Temporalidades de la Iglesia católica (art. 2).
A los donatarios que quieran vender o traspasar el lote: tienen el límite de siete años y de familiares hasta tercer grado (art. 3).
A los entes públicos o privados comunitarios sin fines de lucro que reciban terrenos de uso público o comunal (art. 4).
A la Municipalidad de Aserrí, que lleva las diligencias administrativas y debe aprobarlas por acuerdo firme del Concejo Municipal (art. 3) (art. 7).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2. Los artículos 2, 3, 4 y 7 fueron reformados por el artículo 1° de la Ley 10447 del 20 de marzo de 2024 3. El Transitorio II fue derogado por el artículo 3° de esa misma ley. El Transitorio IV fue adicionado por el artículo 2° de la Ley 10447.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
Frente a la Constitución
El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no priva a nadie de su propiedad: autoriza a la Municipalidad a donar terreno propio. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley le da a la Municipalidad de Aserrí la potestad de segregar y donar, y le pide acuerdo firme del Concejo Municipal (art. 7). Eso calza con esa autonomía.
El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. La Ley 9427 y su reforma, la Ley 10447, salen de esa atribución.
El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. El artículo 3 de la ley exige certificación del Sinac y frena el proceso si el terreno está dentro de un área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado (art. 3). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Municipalidad de Aserrí viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación guía, p. 22.
En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo guía, p. 23.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos lotes se han donado ni cuántas solicitudes hay en trámite.
El dossier no incluye el reglamento que la Municipalidad de Aserrí debía aprobar en seis meses (art. Transitorio III).
El dossier no indica el número de plano catastrado de la finca, porque el texto dice que no consta en el Registro Nacional (art. 1).
El dossier no permite saber si el proceso penal mencionado en el artículo 5 sigue abierto (art. 5).
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad a donar terreno propio y exige certificación del Sinac.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cinco (N.° 3-014- 042045), para que done y traspase lotes de un terreno de su propiedad"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a nadie. Autoriza a la Municipalidad a donar un terreno que ya es suyo.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 7"Una vez concluidas y aprobadas por acuerdo firme del Concejo Municipal las diligencias administrativas señaladas en los artículos 3 y 4 de esta ley, se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de cada segregación, donación y traspaso, mediante la elaboración de la escritura correspondiente."
Sin choque aparente La ley deja la decisión final en el Concejo Municipal, que es el gobierno local del cantón.
Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado."
Esta ley, art. 3"Los planos catastrados deberán ser certificados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el cual dará fe de si el terreno se encuentra dentro o fuera de una área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado. Si el Sinac certificara que el terreno que se pretende segregar, donar y traspasar se encuentra dentro de un área de estos tipos, no podrá dársele continuidad al proceso."
Sin choque aparente La ley frena el proceso si el terreno está dentro de un área protegida. Eso atiende el derecho a un ambiente sano.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9427: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
- Ley 9427 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 10447: Reforma Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9427
Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad
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N° 9427
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE
SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Aserrí, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cinco (N.° 3-014- 042045), para que done y traspase lotes de un terreno de su propiedad, inscrito en el Registro Público, partido de San José, en el folio real número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (N.° 31.854-000), que es terreno de montaña, inculto, para agricultura y potreros; situado en el distrito 5°, Sabanillas, del cantón XII, Acosta, de la provincia de San José; lindante al norte con Gladys Prado Chavarría, Domingo Quirós Rodríguez, Gerardo Cascante Venegas y otro;al sur, con calle pública, quebrada, finca Pozo Azul, Domingo Arias Godínez y otros; al este, con quebrada, Edwin Chinchilla, Domingo Arias Rodríguez y otros, y al oeste, con río Candelaria, camino a Tirrí , Gerardo Cascante Venegas y Domingo Arias Rodríguez; mide catorce millones seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete metros con setenta y seis decímetros cuadrados (14.674.857,76 m²). El plano catastrado no se indica por no constar en el Registro Nacional.
Artículo 2- La Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de su finca del partido de San José número treinta y un mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero cero (31 854-000) exclusivamente a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, a las Temporalidades de la Iglesia católica y a las personas físicas que actualmente habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más, y que actualmente utilicen los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica propia y de sus familias, todo lo cual deberán acreditar según los términos contenidos en esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)
Artículo 3- Las personas físicas solicitantes de los títulos de propiedad, de los terrenos que actualmente están destinados a uso habitacional o al desarrollo de una actividad económica personal o familiar, deberán acreditar, por medio de las diligencias administrativas pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de Aserrí, un escrito que deberá contener:
a) Calidades del solicitante.
b) Plano catastrado que indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno. Los planos catastrados deberán ser certificados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac), el cual dará fe de si el terreno se encuentra dentro o fuera de una área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado. Si el Sinac certificara que el terreno que se pretende segregar, donar y traspasar se encuentra dentro de un área de estos tipos, no podrá dársele continuidad al proceso.
c) Nombres completos y domicilio de los colindantes del terreno y los linderos con otras propiedades o infraestructura pública.
d) Declaración jurada de la persona solicitante de que ha habitado el lote de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más.
e) Declaración jurada del tipo de actividad económica realizada, en los casos en los que exista un negocio personal o familiar.
f) Estimación del valor del inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008.
g) En caso de que la persona solicitante no haya tenido la ocupación decenal del inmueble podrá aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el artículo 863 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. Además, deberá presentar el acta notarial, las pruebas fehacientes para acreditar su derecho de ocupación, un escrito con las calidades de la persona de quien adquirió el derecho de ocupación, indicando si lo liga parentesco con ella, y la causa y fecha de la adquisición.
Los donatarios de los lotes no podrán vender o traspasar dichas propiedades más allá de sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, en un plazo de siete años, contando a partir de la fecha de la donación.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)
Artículo 4- Los terrenos que actualmente estén destinados al uso público o comunal, tales como caminos públicos, escuelas, iglesias, plazas de deportes o parques, sistema de alcantarillado, acueductos y salones comunales y otros podrán ser traspasados al ente público o privado comunitario sin fines de lucro que corresponda, en razón de sus competencias.
En el caso de personas jurídicas públicas no será necesario presentar ningún documento; pero, si se trata de personas jurídicas privadas, deberán acreditar la misma información que dispone el artículo 3 para personas físicas.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)
ARTÍCULO 5.- Se excluyen de la aplicación de esta ley los casos de segregación y donación de la finca número uno-tres uno ocho cinco cuatro-cero cero cero (N.°1-31854-000), anteriores a esta ley y que son objeto de un proceso penal, hasta concluido el proceso y resolución en firme por las autoridades judiciales correspondientes.
ARTÍCULO 6.- Corresponderá a cada poseedor elaborar, por su cuenta, el plano catastrado de su propiedad, para el otorgamiento de las escrituras públicas mediante el instituto de la donación.
Artículo 7- Una vez concluidas y aprobadas por acuerdo firme del Concejo Municipal las diligencias administrativas señaladas en los artículos 3 y 4 de esta ley, se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de cada segregación, donación y traspaso, mediante la elaboración de la escritura correspondiente.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)
ARTÍCULO 8.- Se deroga la Ley N.° 16, de 29 de setiembre de 1922. No obstante, se mantendrán los derechos adquiridos con anterioridad a su promulgación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- Se mantienen vigentes los gravámenes y las anotaciones que tenga la finca al momento de la aprobación de esta ley, para que sigan el trámite respectivo.
TRANSITORIO II.- (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)
TRANSITORIO III.- La Municipalidad de Aserrí contará con seis meses para aprobar el respectivo reglamento una vez aprobada esta ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
Ejecútese y publíquese.
Transitorio IV- Los ocupantes reconocidos para que reciban la donación de los terrenos, a los que se refiere la presente ley, contarán con un plazo total de diez años, que empezará a regir a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación a la Ley 9427, a fin de que puedan cumplir con las disposiciones previstas en ella.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)