# Ley 9427: La Municipalidad de Aserrí puede donar lotes a quienes los habitan desde hace 10 años

- Página: https://elcenso.com/leyes/9427
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1

## En resumen

La ley permite a la Municipalidad de Aserrí donar lotes de una finca suya a personas que los ocupen desde hace una década y a organizaciones sin fines de lucro.

## A quién le toca

- Personas que habitan lotes de la finca 31.854-000 desde hace diez años o más
- Personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro que quieran recibir lotes
- Las Temporalidades de la Iglesia católica
- Donatarios que quieran vender o traspasar el lote dentro de los siete años siguientes
- Entes públicos o privados comunitarios sin fines de lucro que reciban terrenos de uso público o comunal
- La Municipalidad de Aserrí, que lleva las diligencias y necesita acuerdo firme del Concejo Municipal

## A quién beneficia

- Las personas que ocupan un lote desde hace diez años o más pueden recibirlo en donación
- Las organizaciones sin fines de lucro pueden recibir lotes
- Las Temporalidades de la Iglesia católica pueden recibir lotes
- Los terrenos de uso público o comunal pueden traspasarse al ente comunitario que corresponda

## Qué cambia

- Quien recibe la donación no puede vender ni traspasar el lote más allá de familiares hasta tercer grado durante siete años
- Cada poseedor paga de su cuenta el plano catastrado
- Si el Sinac certifica que el terreno está en área silvestre protegida, el proceso no continúa
- Los ocupantes reconocidos tienen diez años desde la vigencia de la reforma para cumplir los requisitos

## Cláusulas a revisar

- **Donación solo a ciertos destinatarios** (2): La ley no permite donar los lotes a cualquier persona. Solo a los grupos que enumera el artículo 2. Texto: "exclusivamente a personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, a las Temporalidades de la Iglesia católica y a las personas físicas que actualmente habiten dichos lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más"
- **El plano lo paga el poseedor** (6): La ley pone en el poseedor el costo de elaborar el plano catastrado. Texto: "Corresponderá a cada poseedor elaborar, por su cuenta, el plano catastrado de su propiedad, para el otorgamiento de las escrituras públicas mediante el instituto de la donación."
- **Límite para vender el lote donado** (3): El donatario no puede vender ni traspasar el lote más allá de familiares hasta tercer grado durante siete años. Pasado ese plazo, el límite no aplica. Texto: "Los donatarios de los lotes no podrán vender o traspasar dichas propiedades más allá de sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, en un plazo de siete años, contando a partir de la fecha de la donación."

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Aserrí a donar y traspasar lotes de un terreno que le pertenece. El inmueble está inscrito en el Registro Público, partido de San José, folio real número 31.854-000 ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)). El texto lo describe como terreno de montaña, inculto, para agricultura y potreros. Está en el distrito 5°, Sabanillas, del cantón XII, Acosta, de la provincia de San José. Mide 14.674.857,76 metros cuadrados.

La Municipalidad solo puede donar esos lotes a tres tipos de destinatarios. Primero, personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro. Segundo, las Temporalidades de la Iglesia católica. Tercero, personas físicas que habiten los lotes de forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida durante diez años o más ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)). Esas personas deben usar el lote para vivienda, subsistencia o actividad económica propia y de sus familias.

Quien pida el título debe presentar un escrito con varios requisitos ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)). Entre ellos: calidades del solicitante, plano catastrado certificado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) y nombres de los colindantes. También una declaración jurada de que habita el lote desde hace diez años o más. Si el Sinac certifica que el terreno está dentro de un área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado, el proceso no puede continuar.

El artículo 3 también pone un límite a quien recibe la donación. No puede vender o traspasar la propiedad más allá de sus familiares hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, en un plazo de siete años desde la donación ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

Los terrenos destinados a uso público o comunal pueden traspasarse al ente público o privado comunitario sin fines de lucro que corresponda ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)). Ejemplos que da la ley: caminos públicos, escuelas, iglesias, plazas de deportes, parques, alcantarillado, acueductos y salones comunales.

Cada poseedor debe elaborar por su cuenta el plano catastrado de su propiedad ([art. 6](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)). Una vez que el Concejo Municipal apruebe las diligencias con acuerdo firme, la Notaría del Estado formaliza la escritura de cada segregación, donación y traspaso ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

El Transitorio IV da a los ocupantes reconocidos un plazo total de diez años para cumplir con lo que pide la ley. Ese plazo empieza a regir desde la entrada en vigencia de la reforma a la Ley 9427 ([art. Transitorio IV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

### A quién le toca

A las personas físicas que habitan lotes de la finca 31.854-000 desde hace diez años o más y los usan para vivienda o actividad económica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

A las personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro que quieran recibir lotes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

A las Temporalidades de la Iglesia católica ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

A los donatarios que quieran vender o traspasar el lote: tienen el límite de siete años y de familiares hasta tercer grado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

A los entes públicos o privados comunitarios sin fines de lucro que reciban terrenos de uso público o comunal ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

A la Municipalidad de Aserrí, que lleva las diligencias administrativas y debe aprobarlas por acuerdo firme del Concejo Municipal ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)) ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra la versión 2 de 2 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1). Los artículos 2, 3, 4 y 7 fueron reformados por el artículo 1° de la Ley 10447 del 20 de marzo de 2024 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101881&param2=140656&param3=1). El Transitorio II fue derogado por el artículo 3° de esa misma ley. El Transitorio IV fue adicionado por el artículo 2° de la Ley 10447.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 de la Constitución dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no priva a nadie de su propiedad: autoriza a la Municipalidad a donar terreno propio. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley le da a la Municipalidad de Aserrí la potestad de segregar y donar, y le pide acuerdo firme del Concejo Municipal ([art. 7](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)). Eso calza con esa autonomía.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La Ley 9427 y su reforma, la Ley 10447, salen de esa atribución.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 3 de la ley exige certificación del Sinac y frena el proceso si el terreno está dentro de un área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)). El Censo no encontró choque en ese punto.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad de Aserrí viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. Si se trata de derechos patrimoniales, debe presentarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que tuvo noticia fehaciente de la violación ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Esa acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presuma irregular en el manejo de recursos públicos. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le causa un mal funcionamiento en sus servicios. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)). La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos lotes se han donado ni cuántas solicitudes hay en trámite.

El dossier no incluye el reglamento que la Municipalidad de Aserrí debía aprobar en seis meses ([art. Transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

El dossier no indica el número de plano catastrado de la finca, porque el texto dice que no consta en el Registro Nacional ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

El dossier no permite saber si el proceso penal mencionado en el artículo 5 sigue abierto ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1)).

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos de la Constitución del dossier. La ley autoriza a la Municipalidad a donar terreno propio y exige certificación del Sinac.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente el escrito ante la Sala Constitucional con el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas de cargo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Presente la acción ante la Sala Constitucional contra la ley o disposición general. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contralonía@cgr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: Redacte el proyecto con asesoría gratuita de la Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa y reúna las firmas requeridas. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9427: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9427 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 07/03/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85158&param2=140657&param3=1
3. Ley 10447: Reforma Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/03/2024. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=101881&param2=140656&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9427

Autorización a la Municipalidad de Aserrí para que segregue y done un inmueble de su propiedad

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N° 9427

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ PARA QUE

SEGREGUE Y DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Aserrí, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero cuatro cinco (N.° 3-014- 042045),
para que done y traspase lotes de un terreno de su propiedad, inscrito en el
Registro Público, partido de San José, en el folio real número treinta y un mil
ochocientos cincuenta y cuatro-cero cero cero (N.°
31.854-000), que es terreno de montaña, inculto, para agricultura y potreros;
situado en el distrito 5°, Sabanillas, del cantón XII, Acosta, de la provincia
de San José; lindante al norte con Gladys Prado Chavarría, Domingo Quirós
Rodríguez, Gerardo Cascante Venegas y otro;al sur,
con calle pública, quebrada, finca Pozo Azul, Domingo Arias Godínez y otros; al
este, con quebrada, Edwin Chinchilla, Domingo Arias Rodríguez y otros, y al
oeste, con río Candelaria, camino a Tirrí , Gerardo
Cascante Venegas y Domingo Arias Rodríguez; mide catorce millones seiscientos
setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y siete metros con setenta y seis
decímetros cuadrados (14.674.857,76 m²). El plano catastrado no se indica por
no constar en el Registro Nacional.



Artículo 2- La
Municipalidad del cantón de Aserrí podrá segregar, donar y traspasar lotes de
su finca del partido de San José número treinta y un mil ochocientos cincuenta
y cuatro- cero cero cero (31 854-000) exclusivamente a personas jurídicas
públicas o privadas sin fines de lucro, a las Temporalidades de la Iglesia
católica y a las personas físicas que actualmente habiten dichos lotes de forma
quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más, y que
actualmente utilicen los lotes para vivienda, subsistencia, actividad económica
propia y de sus familias, todo lo cual deberán acreditar según los términos
contenidos en esta ley.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)



Artículo 3- Las personas
físicas solicitantes de los títulos de propiedad, de los terrenos que
actualmente están destinados a uso habitacional o al desarrollo de una
actividad económica personal o familiar, deberán acreditar, por medio de las
diligencias administrativas pertinentes que llevará a cabo la Municipalidad de
Aserrí, un escrito que deberá contener:

a) Calidades del
solicitante.

b) Plano catastrado que
indique la naturaleza, situación y medida de la superficie del terreno. Los
planos catastrados deberán ser certificados por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (Sinac), el cual dará fe de si el terreno se encuentra dentro o
fuera de una área silvestre protegida o patrimonio natural del Estado. Si el
Sinac certificara que el terreno que se pretende segregar, donar y traspasar se
encuentra dentro de un área de estos tipos, no podrá dársele continuidad al
proceso.

c) Nombres completos y
domicilio de los colindantes del terreno y los linderos con otras
propiedades o infraestructura pública.

d) Declaración jurada de la
persona solicitante de que ha habitado el lote de forma
quieta, pública, pacífica e ininterrumpida, durante diez años o más.

e) Declaración jurada del
tipo de actividad económica realizada, en los casos en los que exista un
negocio personal o familiar.

f) Estimación del valor del
inmueble para efectos fiscales y medio para recibir notificaciones, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley 8687, Ley de Notificaciones Judiciales,
de 4 de diciembre de 2008.

g) En caso de que la
persona solicitante no haya tenido la ocupación decenal del inmueble podrá
aprovechar la ejercida por sus transmitentes, según lo dispuesto en el artículo
863 de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. Además, deberá
presentar el acta notarial, las pruebas fehacientes para acreditar su derecho
de ocupación, un escrito con las calidades de la persona de quien adquirió el
derecho de ocupación, indicando si lo liga parentesco con ella, y la causa y
fecha de la adquisición.

Los donatarios de los lotes
no podrán vender o traspasar dichas propiedades más allá de sus familiares
hasta tercer grado de afinidad o consanguinidad, en un plazo de siete años,
contando a partir de la fecha de la donación.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)



Artículo 4- Los terrenos
que actualmente estén destinados al uso público o comunal, tales como caminos
públicos, escuelas, iglesias, plazas de deportes o parques, sistema de
alcantarillado, acueductos y salones comunales y otros podrán ser traspasados
al ente público o privado comunitario sin fines de lucro que corresponda, en
razón de sus competencias.

En el caso de personas
jurídicas públicas no será necesario presentar ningún documento; pero, si se
trata de personas jurídicas privadas, deberán acreditar la misma información
que dispone el artículo 3 para personas físicas.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)



ARTÍCULO 5.- Se excluyen de la aplicación de esta ley los casos de segregación y
donación de la finca número uno-tres uno ocho cinco cuatro-cero cero cero (N.°1-31854-000), anteriores a esta ley y que son
objeto de un proceso penal, hasta concluido el proceso y resolución en firme
por las autoridades judiciales correspondientes.



ARTÍCULO 6.- Corresponderá a cada poseedor elaborar, por su cuenta, el plano
catastrado de su propiedad, para el otorgamiento de las escrituras públicas
mediante el instituto de la donación.



Artículo 7- Una vez
concluidas y aprobadas por acuerdo firme del Concejo Municipal las diligencias
administrativas señaladas en los artículos 3 y 4 de esta ley, se autoriza a la
Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de cada segregación,
donación y traspaso, mediante la elaboración de la escritura correspondiente.

(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)



ARTÍCULO 8.- Se deroga la Ley N.° 16, de 29 de setiembre de 1922. No obstante, se
mantendrán los derechos adquiridos con anterioridad a su promulgación.



DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.- Se mantienen vigentes los gravámenes y las
anotaciones que tenga la finca al momento de la aprobación de esta ley, para
que sigan el trámite respectivo.



TRANSITORIO II.- (Derogado por el artículo 3° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)



TRANSITORIO III.- La Municipalidad de Aserrí contará con seis meses
para aprobar el respectivo reglamento una vez aprobada esta ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes
de marzo del año dos mil diecisiete.

Ejecútese y publíquese.



Transitorio IV- Los ocupantes reconocidos para
que reciban la donación de los terrenos, a los que se refiere la presente ley,
contarán con un plazo total de diez años, que empezará a regir a partir de la
entrada en vigencia de la presente modificación a la Ley 9427, a fin de que
puedan cumplir con las disposiciones previstas en ella.

(Así adicionado por el
artículo 2° de la ley N° 10447 del 20 de marzo de 2024)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9427). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.