# Ley 9436: Jóvenes regidores ahora deben probar dos años de domicilio en el cantón

- Página: https://elcenso.com/leyes/9436
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85256&param2=110180&param3=1

## En resumen

La ley 9436 cambió los requisitos para ser regidor municipal: ahora hay que estar inscrito como elector en el cantón y demostrar dos años de domicilio ahí.

## A quién le toca

- Personas que quieren postularse como regidoras o regidores municipales
- Personas jóvenes que quieren ser regidoras y deben tener 18 años cumplidos al votar
- Personas que se mudaron de cantón hace menos de dos años
- Personas no inscritas como electoras en el cantón donde quieren postularse

## A quién beneficia

- La ley aclara por escrito los requisitos para ser regidor
- El inciso c) fija en 18 años la edad mínima al momento de la votación
- El inciso e) acepta la tarjeta de identidad de menores como prueba de domicilio

## Qué cambia

- Quien no esté inscrito como elector en el cantón no puede aspirar a regiduría ahí
- Quien tenga menos de dos años de domicilio en la circunscripción cantonal no cumple el inciso e)
- La ley rige desde su publicación en 2017

## Cláusulas a revisar

- **Requisito de domicilio de dos años** (22): El inciso e) exige dos años de domicilio en la circunscripción cantonal antes de la votación. Eso deja fuera a quienes se mudaron recientemente. Texto: "Haber establecido su domicilio en la circunscripción cantonal en la que pretende servir, con por lo menos dos años de antelación a la fecha en la que deba realizarse la votación correspondiente."
- **Requisito de estado seglar** (22): El inciso b) pide pertenecer al estado seglar. El título de la ley habla de participación de personas jóvenes, no de estado seglar. Texto: "Pertenecer al estado seglar."

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9436 reformó el artículo 22 del Código Municipal. Ese artículo lista los requisitos para aspirar a una regiduría. La reforma cambió el inciso c) y agregó dos incisos nuevos, d) y e) ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85256&param2=110180&param3=1)).

El inciso c) ahora pide haber cumplido dieciocho años de edad al momento de la votación (art. 22). Antes el texto era el mismo en ese punto, según el Código Municipal vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

El inciso d) es nuevo: hay que estar inscrito como elector en el cantón que corresponda (art. 22).

El inciso e) también es nuevo. Pide haber establecido el domicilio en la circunscripción cantonal donde la persona pretende servir. Ese domicilio debe tener por lo menos dos años de antelación a la fecha de la votación (art. 22).

Para comprobar ese domicilio, la ley acepta la tarjeta de identidad de menores y otro documento de identidad legalmente emitido (art. 22).

La ley rige a partir de su publicación. Se firmó en San José el 5 de abril de 2017 ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85256&param2=110180&param3=1)).

### A quién le toca

A cualquier persona que quiera postularse como regidor o regidora municipal. Debe cumplir los cinco requisitos del artículo 22 (art. 22).

A las personas jóvenes que quieran ser regidoras. El inciso c) les pide tener 18 años cumplidos al momento de la votación (art. 22).

A quienes se mudaron de cantón hace menos de dos años. El inciso e) les exige dos años de domicilio en la circunscripción cantonal donde quieren servir (art. 22).

A quienes no están inscritos como electores en el cantón donde quieren postularse. El inciso d) se lo exige (art. 22).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85256&param2=110180&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85256&param2=110180&param3=1).

El Código Municipal también está vigente. Su artículo 22 aparece así reformado por el artículo único de la ley 9436 del 5 de abril de 2017 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1).

El texto vigente y el texto aprobado coinciden. No hay dos versiones distintas que comparar.

### Frente a la Constitución

El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal. Ese gobierno lo forma un cuerpo deliberante integrado por regidores municipales de elección popular ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 171 de la Constitución dice que los regidores municipales serán elegidos por cuatro años y desempeñarán sus cargos obligatoriamente ([Constitución, art. 171](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

La ley 9436 no cambia quién elige a los regidores ni cuánto duran. Solo fija requisitos para postularse (art. 22).

El artículo 95 de la Constitución pide garantías de representación para las minorías y garantías de pluralismo político ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El artículo 98 dice que los partidos son instrumentos fundamentales para la participación política ([Constitución, art. 98](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El Censo no encontró un choque directo entre los requisitos del artículo 22 y esos artículos. Queda una duda sobre el inciso e): exigir dos años de domicilio podría limitar la participación de personas que se mudaron recientemente. Esa duda no está resuelta en el dossier.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito debe expresar con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor público o del órgano autor y las pruebas de cargo ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentarlo por memorial, telegrama u otro medio escrito. No requiere autenticación ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si quiere atacar la ley misma por inconstitucionalidad, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Para interponerla, el artículo 75 pide que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de una institución pública, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas se han postulado como regidoras desde que rige la ley.

El dossier no dice si la Sala Constitucional ha resuelto alguna acción contra el artículo 22.

El dossier no incluye el texto completo de la tarjeta de identidad de menores ni explica cómo se obtiene.

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La ley fija requisitos para postularse a regiduría. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución, pero queda duda sobre el requisito de dos años de domicilio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta contra el servidor o titular del órgano autor del agravio. Se expresan el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas. Puede ser por memorial, telegrama u otro medio escrito. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o colectivos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Iniciativa popular: El proyecto se tramita por el procedimiento legislativo ordinario y debe votarse en un plazo máximo de dos años. La Oficina de Iniciativa Popular da asesoría gratuita. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9436: LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7794: Código Municipal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/04/1998. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=40197&param2=152716&param3=1
3. Ley 9436 en SINALEVI: Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales, reforma Código Municipal (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 05/04/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85256&param2=110180&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9436

Ley para promover la participación de las personas jóvenes en las elecciones municipales, reforma Código Municipal

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N° 9436

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE
LAS PERSONAS JÓVENES EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el inciso c) y se
adicionan un inciso d) y e) al artículo 22
de la Ley N.° 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y sus reformas.
El texto es el siguiente:

"Artículo 22.- Para aspirar a una regiduría se
requiere:

a) Ser ciudadano en ejercicio y
costarricense.

b) Pertenecer al estado seglar.

c) Haber cumplido dieciocho años de
edad al momento de verificarse la votación respectiva.

d) Estar inscrito como elector en el
cantón que corresponda.

e) Haber establecido su domicilio en
la circunscripción cantonal en la que pretende servir, con por lo menos dos
años de antelación a la fecha en la que deba realizarse la votación
correspondiente. Lo anterior será comprobable mediante la tarjeta de identidad
de menores y otro documento de identidad legalmente emitido."

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cinco días del
mes de abril del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9436). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.