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El Liceo de Paraíso dona un lote a un albergue de niños

La ley autoriza a la Junta del Liceo de Paraíso a separar 20 762 m2 de su finca y donarlos a la Asociación Pueblito de Costa Rica para atención de menores.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD QUE SE DESAFECTA DE SU USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN PUEBLITO DE COSTA RICA

Atención: La ley saca del uso público un lote de 20 762 m2 y lo dona a una asociación privada, con escritura exenta de todo impuesto, tasa o contribución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Asociación Pueblito de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045434

    La ley no abre la donación a concurso ni a otras organizaciones. Nombra directamente a la asociación beneficiaria.

    Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que done el lote a segregar y desafectado descrito en el artículo anterior a la Asociación Pueblito de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres cuatro (N.º 3-002-045434)
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Junta Administrativa del Liceo de Paraíso separa 20 762 m2 de su finca y los dona
  • La Asociación Pueblito de Costa Rica recibe el lote para atención de menores
  • La Notaría del Estado formaliza la escritura sin pagar impuestos, tasas ni contribuciones
  • Los niños, niñas y adolescentes en abandono o riesgo social son el destino declarado del lote

A quién beneficia

  • La Asociación Pueblito de Costa Rica recibe un lote de 20 762 m2 sin costo
  • La escritura de donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones
  • La Notaría del Estado puede corregir errores de medida, linderos y otros datos del inmueble

Qué cambia

  • El lote sale del uso y dominio público y pasa a manos privadas
  • Si la asociación se disuelve o cambia el uso, el bien vuelve a la Junta del Liceo
  • El resto de la finca madre sigue en manos de la Junta del Liceo

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso a separar un lote de su finca y donarlo. El lote mide veinte mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados (20 762 m2) y se ajusta al plano catastrado C-1891563-2016 (art. 1).

La finca madre está inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula 40231-000, y mide 156 636,61 m2 (art. 1). El resto de la finca se lo queda la Junta del Liceo como propietaria.

El lote que se separa sale del uso y dominio público. Eso significa que deja de ser terreno público y pasa a manos de la asociación (art. 1).

La donación va a la Asociación Pueblito de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045434. El lote se destinará a albergar sus instalaciones para la protección y atención de niños, niñas y adolescentes en estado de abandono o riesgo social (art. 2).

Si la asociación se disuelve o usa el inmueble para otro fin no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Junta del Liceo (art. 3).

La Notaría del Estado hará la escritura de la desafectación, segregación y donación. Esa escritura queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4). La Notaría también puede corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión de los datos del inmueble.

La ley rige desde su publicación. El texto está dado en la Presidencia de la República el 18 de abril de 2017 (art. 4).

A quién le toca

A la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, cédula jurídica 3-008-051725. Es la dueña de la finca y la que separa el lote y lo dona (art. 1) (art. 2).

A la Asociación Pueblito de Costa Rica, cédula jurídica 3-002-045434. Recibe el lote, pero solo puede usarlo para albergar sus instalaciones de protección y atención de niños, niñas y adolescentes en abandono o riesgo social (art. 2).

A la Notaría del Estado. Le toca formalizar la escritura y puede corregir los datos del inmueble (art. 4).

A los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono o riesgo social. El texto dice que el lote se destinará a su protección y atención (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto de SINALEVI y el de la Asamblea Legislativa coinciden en lo esencial: misma autorización, misma asociación donataria y misma cláusula de reversión 2 1.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 121 dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. Esta ley es una autorización dictada por la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 77 dice que "La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria" Constitución, art. 77. La ley toca un bien de un liceo, pero no cambia la organización de la educación pública.

El artículo 50 dice que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país" y que "Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado" Constitución, art. 50. El destino del lote es atención de menores, lo que apunta al bienestar. El texto no menciona estudios ambientales ni uso del suelo.

Hay una duda posible: la ley desafecta un terreno del uso público y lo dona a un privado. El artículo 50 también dice que "El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho" sobre el ambiente Constitución, art. 50. El dossier no trae el estudio que respalde el cambio de uso.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Junta del Liceo o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Debe expresar el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se trate de intereses difusos guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La CGR fiscaliza el uso de fondos públicos de instituciones del Estado guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025 del Área de Denuncias e Investigaciones, o por el portal institucional guía, p. 68.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Si quiere cambiar esta ley, existe la iniciativa popular. El proyecto debe llevar firmas de al menos el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral Constitución, art. 195.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuántos niños, niñas y adolescentes atiende hoy la Asociación Pueblito de Costa Rica.

El dossier no trae el plano catastrado C-1891563-2016 ni su contenido.

El dossier no indica si la Municipalidad de Paraíso emitió criterio sobre el cambio de uso del lote.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes. Queda la duda de si la desafectación de un terreno público a favor de un privado requiere más controles que el texto no menciona.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero cinco uno siete dos cinco (3-008-051725), para que del terreno de su propiedad"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene la potestad de dictar leyes. Esta ley es una autorización aprobada por la Asamblea, así que entra en esa atribución.

  2. Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
    Esta ley, art. 2"que se destinará a albergar sus instalaciones para la protección y atención de los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono o riesgo social"

    Hay dudas El destino del lote es atención de menores, lo que apunta al bienestar. El texto no menciona estudios ambientales ni de uso del suelo, y el dossier no los trae.

  3. Constitución, art. 77"La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la pre-escolar hasta la universitaria."
    Esta ley, art. 1"El resto de la finca madre se lo reserva la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, como propietaria."

    Sin choque aparente La ley toca un bien de un liceo, pero no cambia la organización de la educación pública. La finca madre sigue en manos de la Junta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9437: AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAÍSO PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD QUE SE DESAFECTA DE SU USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN PUEBLITO DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9437 en SINALEVI: Autorización a la Junta Administrativa dl Liceo de Paraíso para que segregue un lote de un terreno de su propiedad que se desafecta de uso público y se autoriza su donación a la Asociación Pueblito de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/04/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9437

Autorización a la Junta Administrativa dl Liceo de Paraíso para que segregue un lote de un terreno de su propiedad que se desafecta de uso público y se autoriza su donación a la Asociación Pueblito de Costa Rica

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N° 9437

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE PARAÍSO

PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

QUE SE DESAFECTA DE SU USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU

DONACIÓN A LA ASOCIACIÓN PUEBLITO DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, cédula jurídica tres-cero cero ocho-cero cinco uno siete dos cinco (3-008-051725), para que del terreno de su propiedad, que es finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, bajo el sistema de folio real matrícula número cuatro cero dos tres uno-cero cero cero (40231-000), que se describe así: naturaleza terreno de potrero y pastos; situada en el distrito 01, Paraíso; cantón 02, Paraíso; provincia de Cartago, con los siguientes linderos: al norte con Universidad de Costa Rica, Juan José !rola y hermanos, calle en medio, Calixto Quirós, Reimundo Solano y sucesión de Ramón Zúñiga; al sur Universidad de Costa Rica, parte con el lote segregado de la Municipalidad de Paraíso, camino viejo a Orosí en medio de Presentación Fonseca, sucesión de Ramón Madrigal y Francisco Muller ; al este Universidad de Costa Rica, carretera a Orosí , sucesión de Ramón Morales, sucesión de Antonio Solano, Demetrio Coto y Macario Mata; al oeste en parte con lote de la Municipalidad de Paraíso, Juan José !rola y hermanos, camino viejo a Orosí en medio de Presentación Fonseca, sucesión de Ramón Madrigal y Francisco Muller y mide ciento cincuenta y seis mil seiscientos treinta y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados (156 636,61 m2 ), no se indica plano catastrado, se segregue un lote que se describe así: naturaleza terreno con construcciones, situado en el distrito 01, Paraíso; cantón 2, Paraíso; provincia de Cartago, con una medida de veinte mil setecientos sesenta y dos metros cuadrados (20 762 m2), lote que se ajusta en todo al plano catastrado C-uno ocho nueve uno cinco seis tres-dos cero uno seis (C- 1891563-2016).

Se desafecta del uso y dominio público el lote a segregar anteriormente descrito. El resto de la finca madre se lo reserva la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso, como propietaria.

ARTÍCULO 2.- Se autoriza a la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso para que done el lote a segregar y desafectado descrito en el artículo anterior a la Asociación Pueblito de Costa Rica, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco cuatro tres cuatro (N.º 3-002-045434), que se destinará a albergar sus instalaciones para la protección y atención de los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono o riesgo social.

ARTÍCULO 3.- En caso de que la asociación donataria llegara a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Junta Administrativa del Liceo de Paraíso.

ARTÍCULO 4.- La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta desafectación, segregación y donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para actualizar y corregir la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial, que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

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