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Ley9438Vigente
Ley

Goicoechea dona un terreno para una capilla en Mata de Plátano

La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a donar 1500 m2 a la Arquidiócesis de San José para la capilla del Sagrado Corazón de Jesús.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

Atención: La ley fija el uso de un bien municipal y su reversión, lo que genera dudas sobre la autonomía municipal de los artículos 169 y 170 de la Constitución.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

    La ley dona un terreno de 1500 m2 a una organización religiosa específica, con nombre y cédula jurídica.

    Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco uno (N.° 3-014-042051) para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres - cero uno cero — cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), un terreno inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real número tres cinco ocho siete nueve nueve-cero cero cero (N.° 358799-000), según el plano SJ-cinco siete tres ocho siete ocho-uno nueve ocho cinco (SJ-573878-1985).
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Goicoechea, dueña del terreno que se dona
  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que reciben el terreno
  • La Notaría del Estado, que hace la escritura
  • Los vecinos de Mata de Plátano, distrito donde está el terreno

A quién beneficia

  • Las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José reciben un terreno de 1500 m2
  • La Arquidiócesis puede construir la capilla del Sagrado Corazón de Jesús en ese terreno

Qué cambia

  • La Municipalidad de Goicoechea pierde la propiedad del terreno si la donación se ejecuta
  • La Arquidiócesis paga los impuestos de traspaso y los gastos de inscripción
  • Si el terreno se usa para otra cosa, vuelve a la Municipalidad de Goicoechea

La explicación completa

Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Goicoechea a donar un terreno de 1500 metros cuadrados a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (art. 1). El terreno está en el distrito de Mata Plátano, cantón de Goicoechea, provincia de San José.

El inmueble tiene matrícula de folio real número 358799-000 y plano SJ-573878-1985 (art. 1). Linda al norte con calle pública, al sur con calle pública, al este con lote 1-E y lote 7-E de Inmobiliaria Chente S.A., y al oeste con calle pública.

La Notaría del Estado hará la escritura de donación (art. 2). También puede corregir la medida, los linderos y otros datos del inmueble para inscribirlo en el Registro Nacional.

Los impuestos de traspaso y los gastos de inscripción los paga la Arquidiócesis, en la parte que le corresponda (art. 2).

El terreno solo sirve para albergar la capilla del Sagrado Corazón de Jesús (art. 3). Si se usa para otra cosa, vuelve a ser propiedad de la Municipalidad de Goicoechea.

La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto dice que se firmó en la Presidencia de la República el 18 de abril de 2017.

A quién le toca

A la Municipalidad de Goicoechea, que es la dueña del terreno y la que lo dona (art. 1).

A las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, que recibe el terreno y paga los impuestos de traspaso y la inscripción (art. 1) (art. 2).

A la Notaría del Estado, que hace la escritura y corrige los datos registrales (art. 2).

A las personas que viven en Mata de Plátano, distrito donde está el terreno (art. 1).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado que aparece en el expediente. No hay una versión distinta que mostrar.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie se le puede quitar la suya si no es por interés público comprobado y con indemnización Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no se le expropia a un particular. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 170 dice que las corporaciones municipales son autónomas Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad a donar, y la Municipalidad decide si ejecuta la donación. Hay una duda sobre si la Asamblea puede ordenar el destino de un bien municipal sin pasar por el Concejo Municipal.

El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley fija el uso del terreno (capilla del Sagrado Corazón de Jesús) y la reversión si se usa para otra cosa (art. 3). Esa fijación podría chocar con la autonomía municipal del artículo 170 Constitución, art. 170.

El artículo 121 inciso 1 da a la Asamblea la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley se tramitó como ley ordinaria. El Censo no encontró en el dossier una violación del trámite.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o de la Notaría del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o el órgano que causa el agravio.

Si cree que la ley choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo que defienda intereses difusos.

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos de municipalidades. Puede denunciar en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular guía, p. 26. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa da asesoría técnica gratuita para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se inscribió en el Registro Nacional.

El dossier no dice si la capilla del Sagrado Corazón de Jesús ya se construyó.

El dossier no dice cuánto valen el terreno ni los impuestos de traspaso.

El dossier no incluye el número de La Gaceta donde se publicó la ley.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró choque con el artículo 45 sobre la propiedad. Hay dudas sobre la autonomía municipal de los artículos 169 y 170, porque la ley fija el uso de un bien del municipio.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco uno (N.° 3-014-042051) para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Sin choque aparente La Municipalidad dona un bien propio. No se le quita la propiedad a un particular sin indemnización.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 3"El inmueble a donar será destinado a albergar la capilla del Sagrado Corazón de Jesús. En caso de que el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Goicoechea."

    Hay dudas La ley fija el uso del terreno y la reversión. Eso podría limitar la autonomía del municipio para decidir sobre un bien suyo.

  3. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco uno (N.° 3-014-042051) para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Hay dudas La Asamblea autoriza la donación de un bien local. Hay duda sobre si eso invade lo que la Constitución deja al Gobierno Municipal.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco uno (N.° 3-014-042051) para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José"

    Sin choque aparente La Asamblea tiene potestad para dictar leyes. El Censo no encontró en el dossier una violación del trámite legislativo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9438: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9438 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Goicoechea para que done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/04/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9438

Autorización a la Municipalidad de Goicoechea para que done un terreno de su propiedad a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José

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N° 9438

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PARA QUE DONE

UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LAS TEMPORALIDADES

DE LA ARQUIDIÓCESIS DE SAN JOSÉ

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Goicoechea, cédula jurídica tres - cero uno cuatro - cero cuatro dos cero cinco uno (N.° 3-014-042051) para que done a las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica número tres - cero uno cero — cero cuatro cinco uno cuatro ocho (N.° 3-010-045148), un terreno inscrito en el partido de San José, matrícula de folio real número tres cinco ocho siete nueve nueve-cero cero cero (N.° 358799-000), según el plano SJ-cinco siete tres ocho siete ocho-uno nueve ocho cinco (SJ-573878-1985).

El inmueble a donar, citado en el párrafo anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza de terreno para construir; sito en el cantón 8, Goicoechea; distrito 4, Mata de Plátano; provincia de San José. Mide mil quinientos metros cuadrados (1500 m2). Linda al norte con calle pública; al sur, con calle pública; al este, con lote 1-E y lote 7-E Inmobiliaria Chente S.A. y, al oeste, con calle pública.

ARTÍCULO 2.- La Notaría del Estado realizará la escritura de donación del terreno a que hace referencia el articulo anterior de la presente ley; además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Los impuestos de traspaso y gastos de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad correrán por cuenta de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, en la parte proporcional que le corresponda.

ARTÍCULO 3.- El inmueble a donar será destinado a albergar la capilla del Sagrado Corazón de Jesús. En caso de que el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Goicoechea.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

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