Oreamuno podrá perdonar multas e intereses a deudores
La Municipalidad de Oreamuno de Cartago podrá perdonar recargos, multas e intereses a quienes paguen el principal, durante seis meses.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO PARA QUE CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES
Atención: La ley baja un cobro a los deudores de Oreamuno de Cartago, pero solo si pagan el principal, y deja fuera las multas por no declarar y por falta de permisos de construcción.
La letra pequeña
Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Sujetos pasivos de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago
La condonación no es nacional. Aplica únicamente a las deudas con esa Municipalidad.
Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, multas e intereses que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y el impuesto sobre bienes inmuebles, adeudados al último día del mes anterior a la entrada en vigencia de esta ley.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Personas que deben impuestos, tasas o servicios a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago
- Personas que deben el impuesto sobre bienes inmuebles en Oreamuno de Cartago
- Personas con arreglos de pago firmados antes de que rija la ley
- Personas con multas por no presentar declaraciones o por falta de permisos de construcción
A quién beneficia
- Perdón total de recargos, multas e intereses si se paga el principal
- Posibilidad de firmar un arreglo de pago, con prima o sin ella, y cumplirlo
- Campaña municipal de información durante todo el plazo
Qué cambia
- Si no se paga el principal, los recargos, multas e intereses se recalculan desde cuando nació la deuda
- Las multas por no presentar declaraciones y por falta de permisos de construcción no se condonan
- Los arreglos de pago anteriores solo se benefician si la deuda se cancela entera
- El plazo de eficacia es de seis meses y empieza tres meses después de la vigencia
La explicación completa
Qué cambia
La Municipalidad de Oreamuno de Cartago queda autorizada para perdonar todos los recargos, multas e intereses que le deban los contribuyentes (art. 1). El perdón cubre impuestos, tasas, servicios y el impuesto sobre bienes inmuebles. Alcanza lo que se debía al último día del mes anterior a la entrada en vigencia de la ley.
El perdón no es automático. Solo se hace efectivo si usted paga todo el principal que debe (art. 2). También vale si firma un arreglo de pago, con prima o sin ella, y lo cumple completo dentro del plazo. Si no paga, el saldo del principal vuelve a cargar recargos, multas e intereses desde cuando nació la deuda.
Hay deudas que no entran. Quedan fuera las multas por no presentar declaraciones y las multas por falta de permisos de construcción (art. 3). Tampoco entran los arreglos de pago firmados antes de que rija la ley, salvo que la deuda se cancele entera.
El plazo para aprovechar es de seis meses (art. 4). Empieza a correr tres meses después de que la ley entre en vigencia. La Municipalidad debe hacer una campaña para avisar a la población, desde que rige la ley y hasta que termina el plazo.
La ley rige a partir de su publicación (art. 4).
A quién le toca
A los sujetos pasivos que deban impuestos, tasas, servicios o el impuesto sobre bienes inmuebles a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago (art. 1).
A quienes tengan multas por no presentar declaraciones o por falta de permisos de construcción: esas multas no se condonan (art. 3).
A quienes firmaron un arreglo de pago antes de que rija la ley: solo se benefician si cancelan toda la deuda (art. 3).
A la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, que debe montar una campaña de sensibilización durante todo el plazo (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El texto de SINALEVI no difiere del texto aprobado en los artículos que revisó El Censo.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley respeta esa distribución: autoriza a la Municipalidad, no le ordena (art. 1).
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La autorización legislativa para condonar deudas encaja con esa autonomía, porque la Asamblea habilita y la Municipalidad ejecuta (art. 1).
El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para que los presupuestos municipales entren en vigencia Constitución, art. 175. Condonar recargos reduce ingresos, así que la ejecución del perdón queda sujeta a la fiscalización de la Contraloría. El Censo no vio aquí una contradicción, solo una duda sobre cómo se reflejará en el presupuesto municipal.
El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos Constitución, art. 18. Perdonar intereses y multas no borra el principal, que sigue siendo obligatorio (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si usted debe en Oreamuno, revise su estado de cuenta en la Municipalidad y calcule cuánto es principal y cuánto es recargo, multa o interés. El perdón solo aplica si paga el principal completo o firma un arreglo y lo cumple (art. 2).
Si la Municipalidad le niega el beneficio sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
Si el problema es el mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la condonación, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que arrancan los seis meses.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
El dossier no dice cuánto dinero representa esta condonación para la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el efecto presupuestario y la fiscalización de la Contraloría.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, multas e intereses que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y el impuesto sobre bienes inmuebles, adeudados al último día del mes anterior a la entrada en vigencia de esta ley."
Sin choque aparente La Constitución deja la administración local en manos del Gobierno Municipal. La ley autoriza a esa Municipalidad a condonar, así que respeta quién administra.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, multas e intereses que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y el impuesto sobre bienes inmuebles, adeudados al último día del mes anterior a la entrada en vigencia de esta ley."
Sin choque aparente La Asamblea habilita y la Municipalidad decide ejecutar el perdón. Eso calza con la autonomía municipal.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"El plazo de eficacia de la condonación será de seis meses e iniciará a contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley."
Hay dudas Condonar recargos baja los ingresos municipales. Queda la duda de cómo se refleja eso en el presupuesto que revisa la Contraloría.
Constitución, art. 18"Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la Patria, defenderla y contribuir para los gastos públicos."
Esta ley, art. 2"Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se formalice un arreglo de pago con prima o sin ella, que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación; de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda."
Sin choque aparente El deber de contribuir sigue en pie porque el principal no se perdona. Solo se condonan los accesorios si se paga lo que corresponde.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9439: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO PARA QUE CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES
- Ley 9439 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone deudas por concepto de nrecargos multas e interes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9439
Autorización a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone deudas por concepto de nrecargos multas e interes
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N° 9439
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO PARA
QUE CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS,
MULTAS E INTERESES
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, multas e intereses que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y el impuesto sobre bienes inmuebles, adeudados al último día del mes anterior a la entrada en vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Esta condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen la totalidad del principal adeudado o se formalice un arreglo de pago con prima o sin ella, que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación; de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda.
ARTÍCULO 3.- Se exceptúan de la presente condonación tributaria las multas provenientes de la no presentación de declaraciones y por la falta de permisos de construcción. Tampoco se aplicará a los arreglos de pago suscritos antes de la entrada en vigencia de la presente ley, salvo que la deuda sea cancelada en su totalidad.
ARTÍCULO 4.- El plazo de eficacia de la condonación será de seis meses e iniciará a contabilizarse tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. El Municipio deberá implementar una estrategia requerida para sensibilizar a la población sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y deberá realizar esta campaña, desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta que finalice su plazo de eficacia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.