# Ley 9439: Oreamuno podrá perdonar multas e intereses a deudores

- Página: https://elcenso.com/leyes/9439
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO PARA QUE CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1

## En resumen

La Municipalidad de Oreamuno de Cartago podrá perdonar recargos, multas e intereses a quienes paguen el principal, durante seis meses.

## A quién le toca

- Personas que deben impuestos, tasas o servicios a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago
- Personas que deben el impuesto sobre bienes inmuebles en Oreamuno de Cartago
- Personas con arreglos de pago firmados antes de que rija la ley
- Personas con multas por no presentar declaraciones o por falta de permisos de construcción

## A quién beneficia

- Perdón total de recargos, multas e intereses si se paga el principal
- Posibilidad de firmar un arreglo de pago, con prima o sin ella, y cumplirlo
- Campaña municipal de información durante todo el plazo

## Qué cambia

- Si no se paga el principal, los recargos, multas e intereses se recalculan desde cuando nació la deuda
- Las multas por no presentar declaraciones y por falta de permisos de construcción no se condonan
- Los arreglos de pago anteriores solo se benefician si la deuda se cancela entera
- El plazo de eficacia es de seis meses y empieza tres meses después de la vigencia

## Cláusulas a revisar

- **El perdón solo llega a una municipalidad** (1): La condonación no es nacional. Aplica únicamente a las deudas con esa Municipalidad. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone la totalidad de las deudas por concepto de recargos, multas e intereses que los sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y el impuesto sobre bienes inmuebles, adeudados al último día del mes anterior a la entrada en vigencia de esta ley."
- **Si no paga, los intereses vuelven desde el inicio** (2): El saldo del principal vuelve a cargar recargos, multas e intereses calculados desde cuando nació la deuda. Texto: "de no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió la deuda."
- **Dos tipos de multa quedan fuera** (3): La ley exceptúa expresamente esas multas de la condonación. Texto: "Se exceptúan de la presente condonación tributaria las multas provenientes de la no presentación de declaraciones y por la falta de permisos de construcción."

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Oreamuno de Cartago queda autorizada para perdonar todos los recargos, multas e intereses que le deban los contribuyentes ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)). El perdón cubre impuestos, tasas, servicios y el impuesto sobre bienes inmuebles. Alcanza lo que se debía al último día del mes anterior a la entrada en vigencia de la ley.

El perdón no es automático. Solo se hace efectivo si usted paga todo el principal que debe ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)). También vale si firma un arreglo de pago, con prima o sin ella, y lo cumple completo dentro del plazo. Si no paga, el saldo del principal vuelve a cargar recargos, multas e intereses desde cuando nació la deuda.

Hay deudas que no entran. Quedan fuera las multas por no presentar declaraciones y las multas por falta de permisos de construcción ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)). Tampoco entran los arreglos de pago firmados antes de que rija la ley, salvo que la deuda se cancele entera.

El plazo para aprovechar es de seis meses ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)). Empieza a correr tres meses después de que la ley entre en vigencia. La Municipalidad debe hacer una campaña para avisar a la población, desde que rige la ley y hasta que termina el plazo.

La ley rige a partir de su publicación ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)).

### A quién le toca

A los sujetos pasivos que deban impuestos, tasas, servicios o el impuesto sobre bienes inmuebles a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)).

A quienes tengan multas por no presentar declaraciones o por falta de permisos de construcción: esas multas no se condonan ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)).

A quienes firmaron un arreglo de pago antes de que rija la ley: solo se benefician si cancelan toda la deuda ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)).

A la Municipalidad de Oreamuno de Cartago, que debe montar una campaña de sensibilización durante todo el plazo ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1). SINALEVI muestra una sola versión de la norma, la número 1 de 1. La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. El texto de SINALEVI no difiere del texto aprobado en los artículos que revisó El Censo.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley respeta esa distribución: autoriza a la Municipalidad, no le ordena ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La autorización legislativa para condonar deudas encaja con esa autonomía, porque la Asamblea habilita y la Municipalidad ejecuta ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)).

El artículo 175 exige aprobación de la Contraloría General para que los presupuestos municipales entren en vigencia ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Condonar recargos reduce ingresos, así que la ejecución del perdón queda sujeta a la fiscalización de la Contraloría. El Censo no vio aquí una contradicción, solo una duda sobre cómo se reflejará en el presupuesto municipal.

El artículo 18 dice que los costarricenses deben contribuir para los gastos públicos ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Perdonar intereses y multas no borra el principal, que sigue siendo obligatorio ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted debe en Oreamuno, revise su estado de cuenta en la Municipalidad y calcule cuánto es principal y cuánto es recargo, multa o interés. El perdón solo aplica si paga el principal completo o firma un arreglo y lo cumple ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1)).

Si la Municipalidad le niega el beneficio sin explicación, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra actos u omisiones de servidores públicos que violen o amenacen violar un derecho fundamental ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Cualquier persona puede interponerlo.

Si el problema es el mal funcionamiento del servicio municipal, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas, y las municipalidades forman parte del sector público ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la condonación, puede denunciar ante la Contraloría General. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y recibe denuncias por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de publicación en La Gaceta, así que no se puede fijar el día en que arrancan los seis meses.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

El dossier no dice cuánto dinero representa esta condonación para la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el efecto presupuestario y la fiscalización de la Contraloría.

## Qué puede hacer usted

- Revisar el estado de cuenta en la Municipalidad de Oreamuno de Cartago: Pida el detalle de su deuda y separe el principal de los recargos, multas e intereses. El perdón solo aplica si paga el principal completo o firma un arreglo y lo cumple. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Recurso de amparo: Se presenta ante la Sala Constitucional contra el servidor u órgano que causa el agravio. Cualquier persona puede interponerlo y no requiere autenticación. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública o sus funcionarios. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional, por correo o por apartado postal. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9439: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE CARTAGO PARA QUE CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS, MULTAS E INTERESES. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9439 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone deudas por concepto de nrecargos multas e interes (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/04/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85257&param2=110182&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9439

Autorización a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone deudas por concepto de nrecargos multas e interes

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N° 9439

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO DE
CARTAGO PARA

QUE CONDONE DEUDAS POR CONCEPTO DE RECARGOS,

MULTAS E INTERESES

ARTÍCULO 1.- Se
autoriza a la Municipalidad de Oreamuno de Cartago para que condone la
totalidad de las deudas por concepto de recargos, multas e intereses que los
sujetos pasivos tengan por concepto de impuestos, tasas, servicios y el impuesto
sobre bienes inmuebles, adeudados al último día del mes anterior a la entrada
en vigencia de esta ley.



ARTÍCULO 2.- Esta
condonación será efectiva solo en el caso en el que los sujetos pasivos paguen
la totalidad del principal adeudado o se formalice un arreglo de pago con prima
o sin ella, que sea honrado en su totalidad en el plazo de la condonación; de
no ser así, el saldo insoluto de la obligación del principal será sujeto de los
recargos, las multas y los intereses calculados desde el momento en que surgió
la deuda.



ARTÍCULO 3.- Se
exceptúan de la presente condonación tributaria las multas provenientes de la
no presentación de declaraciones y por la falta de permisos de construcción.
Tampoco se aplicará a los arreglos de pago suscritos antes de la entrada en
vigencia de la presente ley, salvo que la deuda sea cancelada en su totalidad.



ARTÍCULO 4.- El plazo
de eficacia de la condonación será de seis meses e iniciará a contabilizarse
tres meses posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley. El
Municipio deberá implementar una estrategia requerida para sensibilizar a la población
sobre la necesidad del aprovechamiento de esta condonación tributaria y deberá
realizar esta campaña, desde la entrada en vigencia de esta ley y hasta que
finalice su plazo de eficacia.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días
del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9439). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.