Río Cuarto ya es cantón y estos son los plazos que fijó la ley
La ley creó el cantón XVI de Alajuela, ordenó un plebiscito para elegir cabecera y fijó plazos para distritos y transición municipal.
Título oficial CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA
Atención: La ley ordena un plebiscito para elegir la cabecera del cantón, un mecanismo que la Constitución reserva para la creación de provincias, lo que genera dudas sobre su encaje constitucional.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Vecinos de Río Cuarto
La ley ordena un plebiscito para decidir la cabecera del cantón, pero la Constitución solo menciona plebiscito para crear provincias.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocará a todos los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto, de acuerdo con el padrón con corte al mes anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, a un plebiscito para decidir, de entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón.
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Vecinos de Río Cuarto: la ley crea el cantón y ordena un plebiscito para elegir la cabecera.
- Funcionarios municipales que trabajan en Río Cuarto para Grecia: la nueva municipalidad puede contratarlos y se les respetan sus derechos laborales.
- Municipalidad de Grecia: debe seguir administrando servicios y tributos en Río Cuarto hasta el 1 de mayo de 2020 y transferir recursos.
- Municipalidad de Río Cuarto: recibe la administración del territorio y puede contratar funcionarios.
- Poder Ejecutivo: debe crear los distritos por decreto ejecutivo en un plazo de seis meses.
- TSE: organiza y financia el plebiscito para la cabecera.
- Mideplán, IFAM y Contraloría General: participan en la transición presupuestaria.
A quién beneficia
- Río Cuarto se separa de Grecia y se convierte en el cantón XVI de Alajuela.
- Los funcionarios que trabajan en Río Cuarto para Grecia pueden ser contratados por la nueva municipalidad con sus derechos laborales respetados.
- La Municipalidad de Río Cuarto recibe los recursos recaudados en su territorio que no se hayan ejecutado al 1 de mayo de 2020.
- Los vecinos de Río Cuarto participan en un plebiscito para elegir la cabecera del cantón.
Qué cambia
- La Municipalidad de Grecia debe seguir administrando servicios y tributos en Río Cuarto hasta el 1 de mayo de 2020.
- Grecia debe transferir a Río Cuarto los recursos recaudados en el territorio hasta el 30 de abril de 2020 que no se hayan ejecutado.
- Grecia queda autorizada para seguir administrando los contratos que estén ejecutando en Río Cuarto hasta que terminen.
- El Poder Ejecutivo debe crear los distritos a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de la ley.
- El TSE debe convocar a un plebiscito dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.
La explicación completa
Qué cambia
La ley creó el cantón XVI de la provincia de Alajuela con el nombre de Río Cuarto, separado del distrito de Río Cuarto, que era el sexto del cantón de Grecia (art. 1).
La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesora al Poder Ejecutivo para crear los distritos del nuevo cantón y define los criterios técnicos (art. 2).
Cuando se cumplan esos requisitos, el Poder Ejecutivo acuerda por decreto ejecutivo la creación de los distritos. Ese decreto indica la cabecera, los poblados y los límites detallados (art. 2).
Cada distrito debe tener al menos el 10% de la población total del cantón, y nunca menos de dos mil habitantes (art. 2).
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convoca a un plebiscito para decidir cuál será la cabecera del cantón, entre las cabeceras de sus distritos. La consulta debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley (art. 2).
El TSE organiza y financia el plebiscito. La Dirección de Presupuesto Nacional incluye los recursos necesarios en la partida que corresponda (art. 2).
El cantón colinda al este con Sarapiquí, al oeste con San Carlos, al norte con San Carlos y al sur con Valverde Vega y Alajuela (art. 3).
Mideplán y el IFAM gestionan la transición entre la Municipalidad de Grecia y las nuevas autoridades municipales. La Contraloría General de la República brinda asesoramiento para la transición presupuestaria (art. 4).
La Municipalidad de Río Cuarto puede contratar a los funcionarios que trabajan para la Municipalidad de Grecia en ese territorio. Se les respetan todos sus derechos laborales (art. 5).
El Poder Ejecutivo debe crear los distritos a más tardar seis meses después de que la ley entre en vigencia (art. transitorio único).
La Municipalidad de Grecia sigue administrando los intereses y servicios locales de Río Cuarto, recaudando tributos municipales y gestionando el presupuesto, hasta que las nuevas autoridades asuman el cargo el 1 de mayo de 2020 (art. transitorio II).
Grecia debe transferir a Río Cuarto los recursos económicos que haya recaudado por tributos municipales o nacionales en el territorio del nuevo cantón hasta el 30 de abril de 2020 y que no se hayan ejecutado al 1 de mayo de 2020. Lo mismo aplica para las partidas específicas asignadas a organizaciones o proyectos de Río Cuarto (art. transitorio III).
Grecia queda autorizada para seguir administrando, hasta que terminen, los contratos que estén ejecutando en Río Cuarto cuando entren en funciones las nuevas autoridades municipales (art. transitorio IV).
A quién le toca
A los vecinos de Río Cuarto: la ley crea el cantón y ordena un plebiscito para elegir la cabecera (art. 1) (art. 2).
A los funcionarios municipales que trabajan en Río Cuarto para la Municipalidad de Grecia: la nueva municipalidad puede contratarlos y se les respetan sus derechos laborales (art. 5).
A la Municipalidad de Grecia: debe seguir administrando servicios y tributos en Río Cuarto hasta el 1 de mayo de 2020, transferir recursos y continuar contratos (art. transitorio II) (art. transitorio III) (art. transitorio IV).
A la Municipalidad de Río Cuarto: recibe la administración del territorio y puede contratar funcionarios (art. 5) (art. transitorio II).
Al Poder Ejecutivo: debe crear los distritos por decreto ejecutivo en un plazo de seis meses (art. 2) (art. transitorio único).
Al TSE: organiza y financia el plebiscito para la cabecera (art. 2).
A Mideplán, el IFAM y la Contraloría General de la República: participan en la transición presupuestaria (art. 4).
Lo que se dijo en la Asamblea
En la sesión del 31 de marzo de 2017, una voz de la Asamblea Legislativa dijo que el distrito de Grecia Río Cuarto sería el nuevo cantón de Alajuela y que los diputados aprobaron un proyecto para tales fines 00:00:11.
La misma voz dijo que la iniciativa 19 mil 632 crea el cantón 16 de la provincia y que se llamará a la amistad 00:00:21.
El diputado Michael Arce, según la grabación, siguió de cerca el proceso y dijo que el camino empezó juntos y que el trabajo, el honor, la pujanza, la paz y la unión son virtudes que nos caracterizan como griegos desde nuestra fundación 00:00:28.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones 3.
La versión vigente incluye reformas de la Ley 9634 del 11 de diciembre de 2018 4.
La Ley 9634 reformó el párrafo final del artículo 2 sobre el plebiscito y adicionó los artículos 4 y 5 y los transitorios II, III y IV 4.
El texto aprobado originalmente no tenía esos artículos y transitorios; el texto vigente sí los tiene (art. 4) (art. 5) (art. transitorio II) (art. transitorio III) (art. transitorio IV).
Frente a la Constitución
El Censo comparó la ley con los artículos de la Constitución del dossier y encontró dudas en un punto: el plebiscito para elegir la cabecera del cantón.
El artículo 168 de la Constitución dice que la creación de nuevos cantones requiere aprobación de la Asamblea Legislativa con votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros Constitución, art. 168. La ley no menciona esa votación en su texto (art. 1).
El artículo 2 de la ley ordena un plebiscito para decidir la cabecera del cantón (art. 2). La Constitución reserva el plebiscito para la creación de nuevas provincias, no para la cabecera de un cantón Constitución, art. 168.
El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley traslada esa administración a la Municipalidad de Río Cuarto y ordena la transición (art. 4) (art. transitorio II).
El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que se les asignará al menos un 10% de los ingresos ordinarios Constitución, art. 170. La ley autoriza a Grecia a transferir recursos a Río Cuarto (art. transitorio III).
El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley involucra a la Contraloría en la transición presupuestaria (art. 4).
Qué puede hacer usted
Si vive en Río Cuarto y quiere participar en el plebiscito para elegir la cabecera, el TSE convoca a todos los electores inscritos en el cantón (art. 2). Puede informarse sobre la convocatoria ante el TSE.
Si un acto concreto de la municipalidad o del TSE viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley tiene un choque con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si detecta un manejo irregular de recursos públicos en la transición municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si el plebiscito para elegir la cabecera del cantón se realizó ni cuál fue el resultado.
El dossier no dice si el Poder Ejecutivo creó los distritos por decreto ejecutivo dentro del plazo de seis meses.
El dossier no dice si la Municipalidad de Grecia transfirió los recursos a la Municipalidad de Río Cuarto.
El dossier no dice cuántos funcionarios de Grecia en Río Cuarto fueron contratados por la nueva municipalidad.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo encontró dudas sobre el plebiscito para elegir la cabecera del cantón, porque la Constitución reserva el plebiscito para la creación de provincias y exige dos tercios de los diputados para crear cantones.
Constitución, art. 168"La creación de nuevos cantones requiere ser aprobada por la Asamblea Legislativa mediante votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros."
Esta ley, art. 1"Se crea el cantón XVI, de la provincia de Alajuela, con el nombre de Río Cuarto, resultante de la segregación del distrito de Río Cuarto, sexto del cantón de Grecia."
Hay dudas La Constitución pide que la Asamblea apruebe la creación de un cantón con al menos dos tercios de los diputados. La ley no menciona esa votación en su texto.
Constitución, art. 168"La Asamblea Legislativa podrá decretar, observando los trámites de reforma parcial a esta Constitución, la creación de nuevas provincias, siempre que el proyecto respectivo fuera aprobado de previo en un plebiscito que la Asamblea ordenará celebrar en la provincia o provincias que soporten la desmembración."
Esta ley, art. 2"El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocará a todos los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto, de acuerdo con el padrón con corte al mes anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, a un plebiscito para decidir, de entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón."
Hay dudas La Constitución habla de plebiscito para crear provincias, no para elegir la cabecera de un cantón. La ley ordena un plebiscito para la cabecera, lo que genera dudas sobre si cabe en la Constitución.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas. En el Presupuesto Ordinario de la República, se les asignará a todas las municipalidades del país una suma que no será inferior a un diez por ciento (10%) de los ingresos ordinarios calculados para el año económico correspondiente."
Esta ley, art. transitorio III"Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que transfiera a la Municipalidad del cantón de Río Cuarto los recursos económicos que se hayan generado por concepto de recaudación de tributos municipales o nacionales recaudados por el Gobierno Local de Grecia, dentro del territorio del nuevo cantón hasta el 30 de abril de 2020 y que no hayan sido ejecutados al 1 de mayo de 2020."
Sin choque aparente La Constitución garantiza la autonomía municipal y un porcentaje de los ingresos. La ley autoriza a Grecia a transferir recursos a Río Cuarto, lo que calza con esa autonomía.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario para facilitar la transición presupuestaria correspondiente."
Sin choque aparente La Constitución da a la Contraloría la aprobación y fiscalización de los presupuestos municipales. La ley le pide asesoramiento en la transición, lo que calza con ese mandato.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:11
"el actual distrito de grecia rio cuarto será el nuevo cantón de alajuela así lo dispusieron los diputados al aprobar un proyecto para tales fines"
- 00:00:21
"la iniciativa 19 mil 632 crea el cantón 16 de la provincia y se llamará a la amistad"
- 00:00:28
"el diputado michael arce quien siguió de cerca este proceso indicó para el camino que empezado ambos juntos y que el trabajo el honor la pujanza la paz y la unión venturoso virtudes que nos caracterizan como griegos desde nuestra fundación"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9440: CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA
- RIO CUARTO SERA CANTON
- Ley 9440 en SINALEVI: Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 9634: Modifica la Ley N° 9440, Creación del cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017 (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9440
Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela
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N° 9440
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE
LA PROVINCIA DE ALAJUELA
ARTÍCULO 1.- Creación. Se crea el cantón XVI, de la provincia de Alajuela, con el nombre de Río Cuarto, resultante de la segregación del distrito de Río Cuarto, sexto del cantón de Grecia.
ARTÍCULO 2.- Distritos del cantón y cabecera. La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesorará al Poder Ejecutivo para la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha Comisión determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para estos efectos.
Una vez que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos técnicos, el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los distritos del cantón, indicando, para tales efectos, su cabecera, los poblados que los forman y sus límites detallados.
Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno, preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc.
El territorio de cada distrito deberá tener una población mínima del diez por ciento (10%) de la población total del respectivo cantón, siempre que no sea menor de dos mil habitantes.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocará a todos los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto, de acuerdo con el padrón con corte al mes anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, a un plebiscito para decidir, de entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón. Dicha consulta deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley y será organizada y financiada por el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual la Dirección de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que sean necesarios para tal fin, de conformidad con lo que indique el Tribunal.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la ley N° 9634 del 11 de diciembre del 2018)
ARTÍCULO 3.- Definición de límites. El cantón colinda con lo siguiente:
Al este: con el cantón de Sarapiquí.
Al oeste: con el cantón de San Carlos.
Al norte: con el cantón de San Carlos.
Al sur: con los cantones de Valverde Vega y Alajuela.
Con fundamento en las hojas topográficas editadas por el Instituto Geográfico Nacional, en su segunda edición, a escala 1:50 000
3346-1 Poás
3346-1V Quesada
3347-1 Chaparrón
3347-II Río Cuarto
3347-111 Aguas Zarcas
Este cantón tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con las coordenadas en el sistema de Proyección Lambert Norte para Costa Rica y la proyección CRTM05, entre paréntesis.
Oeste : en el punto con coordenadas latitud norte: 249 253 (1 134 641,53), longitud este: 507 171 (470 870,83), parte suroeste del distrito de Río Cuarto que pasa por la quebrada Pilas, este punto colinda con el distrito de 21203 Toro Amarillo, del cantón de Valverde Vega de Alajuela. Desde este punto en coordenadas, continuando aguas abajo por el río Toro, hasta llegar a la coordenada de latitud norte: 266 667 (1 152 054,70), longitud este: 507 682 (471 399,81), sobre río Toro extremo máximo del lado oeste del distrito de Río Cuarto, que colinda con los distritos de 21005 Venecia y 21006 Pital , del cantón de San Carlos de Alajuela.
Norte : siguiendo el mismo elemento geográfico del río Toro, hasta subir en el punto con coordenadas latitud norte: 284 242 (1 169 617,45), longitud este: 517 456 (481 191,24), su punto máximo en la zona norte, sobre este mismo río y que colinda con el distrito 21006 de Pital , del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.
Este : en la zona este corresponde a una línea de azimut imaginaria que tiene por inicio en las coordenadas latitud norte: 284 013 (1 169 388,00), longitud este: 518 629 (482 363,96), sobre el río Toro, que colinda con los distritos 21006 Pital de San Carlos, provincia de Alajuela y el distrito 41005 Cureña, del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia y el distrito 41002 La Virgen, del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia; con rumbo sur franco, hasta llegar al punto en coordenadas de latitud norte: 266 106 (1 151 482,15), longitud este: 518 662 (482 377,90), sobre el río Sardinal, colindante con el distrito 41002 La Virgen, del cantón de Sarapiquí, provincia de Heredia.
Sur : siguiendo desde el último punto en coordenadas latitud norte: 266 106 (1 151 482,15), longitud este: 518 662 (482 377,90), de la línea de azimut en la zona este del distrito, se continúa aguas arriba por el río Sardinal hasta llegar al punto en coordenadas de latitud norte: 252 056 (1 137 437,93), longitud este: 513 805 (477 506,97), sobre el puente, a doscientos cincuenta metros (250 m) al oeste de la escuela o colegio, de este último punto, se continúa sobre la carretera, que va en dirección sureste, hasta llegar al puente que pasa sobre el río María Aguilar, en las coordenadas de latitud norte: 251 679 (1 137 060,14), longitud este: 514 436 (478 137,49), aproximadamente a novecientos cincuenta metros (950 m) de la escuela o colegio. De este punto en coordenadas se continúa, aguas arriba sobre el río María Aguilar, hasta llegar a las coordenadas - latitud norte: 247 121 (1 132 507,20), longitud este: 509 788 (473 485,42), su punto máximo al sur, sobre la quebrada Gata colindante con los distritos de 21203 Toro Amarillo, del cantón de Valverde Vega, provincia de Alajuela y del distrito 20114 Sarapiquí, del cantón Alajuela, provincia de Alajuela. Sobre esta coordenada se continúa aguas abajo por la quebrada Gata hasta culminar en la coordenada de latitud norte: 249 253 (1 134 641,53), longitud este: 507 171 (470 870,83), que es el punto de inicio de la presente descripción de límites.
Artículo 4- El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica ( Mideplán ) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la administración del territorio por parte de la Municipalidad de Grecia a las nuevas autoridades municipales. La Contraloría General de la República deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario para facilitar la transición presupuestaria correspondiente.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9634 del 11 de diciembre del 2018)
Artículo 5- Se autoriza a la Municipalidad de Río Cuarto para que contrate a los funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Grecia, destacados en ese territorio. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos laborales.
(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9634 del 11 de diciembre del 2018)
TRANSITORIO ÚNICO -La creación por parte del Poder Ejecutivo, de los distritos señalados en el artículo 2, deberá realizarse a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.
Rige a partir de su publicación.
Dado en el cantón de Río Cuarto, provincia de Alajuela, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
Transitorio II - La Municipalidad de Grecia seguirá administrando los intereses y servicios locales del territorio del cantón de Río Cuarto, así como recaudando los tributos municipales y realizando la gestión presupuestaria, hasta que sus respectivas autoridades municipales asuman su cargo el 1 de mayo de 2020.
(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9634 del 11 de diciembre del 2018)
Transitorio III- Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que transfiera a la Municipalidad del cantón de Río Cuarto los recursos económicos que se hayan generado por concepto de recaudación de tributos municipales o nacionales recaudados por el Gobierno Local de Grecia, dentro del territorio del nuevo cantón hasta el 30 de abril de 2020 y que no hayan sido ejecutados al 1 de mayo de 2020. En igual sentido, se procederá con las partidas específicas que estén asignadas a organizaciones o proyectos del cantón de Río Cuarto.
(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N° 9634 del 11 de diciembre del 2018)
Transitorio IV- La Municipalidad de Grecia queda autorizada para seguir administrando, hasta su finalización, los contratos que se estén ejecutando en Río Cuarto al momento en que entren en ejercicio las nuevas autoridades municipales.
(Así adicionado por el artículo 6° de la ley N° 9634 del 11 de diciembre del 2018)