# Ley 9440: Río Cuarto ya es cantón y estos son los plazos que fijó la ley

- Página: https://elcenso.com/leyes/9440
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1

## En resumen

La ley creó el cantón XVI de Alajuela, ordenó un plebiscito para elegir cabecera y fijó plazos para distritos y transición municipal.

## A quién le toca

- Vecinos de Río Cuarto: la ley crea el cantón y ordena un plebiscito para elegir la cabecera.
- Funcionarios municipales que trabajan en Río Cuarto para Grecia: la nueva municipalidad puede contratarlos y se les respetan sus derechos laborales.
- Municipalidad de Grecia: debe seguir administrando servicios y tributos en Río Cuarto hasta el 1 de mayo de 2020 y transferir recursos.
- Municipalidad de Río Cuarto: recibe la administración del territorio y puede contratar funcionarios.
- Poder Ejecutivo: debe crear los distritos por decreto ejecutivo en un plazo de seis meses.
- TSE: organiza y financia el plebiscito para la cabecera.
- Mideplán, IFAM y Contraloría General: participan en la transición presupuestaria.

## A quién beneficia

- Río Cuarto se separa de Grecia y se convierte en el cantón XVI de Alajuela.
- Los funcionarios que trabajan en Río Cuarto para Grecia pueden ser contratados por la nueva municipalidad con sus derechos laborales respetados.
- La Municipalidad de Río Cuarto recibe los recursos recaudados en su territorio que no se hayan ejecutado al 1 de mayo de 2020.
- Los vecinos de Río Cuarto participan en un plebiscito para elegir la cabecera del cantón.

## Qué cambia

- La Municipalidad de Grecia debe seguir administrando servicios y tributos en Río Cuarto hasta el 1 de mayo de 2020.
- Grecia debe transferir a Río Cuarto los recursos recaudados en el territorio hasta el 30 de abril de 2020 que no se hayan ejecutado.
- Grecia queda autorizada para seguir administrando los contratos que estén ejecutando en Río Cuarto hasta que terminen.
- El Poder Ejecutivo debe crear los distritos a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de la ley.
- El TSE debe convocar a un plebiscito dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley.

## Cláusulas a revisar

- **Plebiscito para elegir cabecera** (2): La ley ordena un plebiscito para decidir la cabecera del cantón, pero la Constitución solo menciona plebiscito para crear provincias. Texto: "El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocará a todos los electores inscritos en el cantón de Río Cuarto, de acuerdo con el padrón con corte al mes anterior a la entrada en vigencia de la presente ley, a un plebiscito para decidir, de entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón."

## Explicación

### Qué cambia

La ley creó el cantón XVI de la provincia de Alajuela con el nombre de Río Cuarto, separado del distrito de Río Cuarto, que era el sexto del cantón de Grecia ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa asesora al Poder Ejecutivo para crear los distritos del nuevo cantón y define los criterios técnicos ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

Cuando se cumplan esos requisitos, el Poder Ejecutivo acuerda por decreto ejecutivo la creación de los distritos. Ese decreto indica la cabecera, los poblados y los límites detallados ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

Cada distrito debe tener al menos el 10% de la población total del cantón, y nunca menos de dos mil habitantes ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convoca a un plebiscito para decidir cuál será la cabecera del cantón, entre las cabeceras de sus distritos. La consulta debe hacerse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

El TSE organiza y financia el plebiscito. La Dirección de Presupuesto Nacional incluye los recursos necesarios en la partida que corresponda ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

El cantón colinda al este con Sarapiquí, al oeste con San Carlos, al norte con San Carlos y al sur con Valverde Vega y Alajuela ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

Mideplán y el IFAM gestionan la transición entre la Municipalidad de Grecia y las nuevas autoridades municipales. La Contraloría General de la República brinda asesoramiento para la transición presupuestaria ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

La Municipalidad de Río Cuarto puede contratar a los funcionarios que trabajan para la Municipalidad de Grecia en ese territorio. Se les respetan todos sus derechos laborales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

El Poder Ejecutivo debe crear los distritos a más tardar seis meses después de que la ley entre en vigencia ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

La Municipalidad de Grecia sigue administrando los intereses y servicios locales de Río Cuarto, recaudando tributos municipales y gestionando el presupuesto, hasta que las nuevas autoridades asuman el cargo el 1 de mayo de 2020 ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

Grecia debe transferir a Río Cuarto los recursos económicos que haya recaudado por tributos municipales o nacionales en el territorio del nuevo cantón hasta el 30 de abril de 2020 y que no se hayan ejecutado al 1 de mayo de 2020. Lo mismo aplica para las partidas específicas asignadas a organizaciones o proyectos de Río Cuarto ([art. transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

Grecia queda autorizada para seguir administrando, hasta que terminen, los contratos que estén ejecutando en Río Cuarto cuando entren en funciones las nuevas autoridades municipales ([art. transitorio IV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

### A quién le toca

A los vecinos de Río Cuarto: la ley crea el cantón y ordena un plebiscito para elegir la cabecera ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

A los funcionarios municipales que trabajan en Río Cuarto para la Municipalidad de Grecia: la nueva municipalidad puede contratarlos y se les respetan sus derechos laborales ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

A la Municipalidad de Grecia: debe seguir administrando servicios y tributos en Río Cuarto hasta el 1 de mayo de 2020, transferir recursos y continuar contratos ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. transitorio IV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

A la Municipalidad de Río Cuarto: recibe la administración del territorio y puede contratar funcionarios ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

Al Poder Ejecutivo: debe crear los distritos por decreto ejecutivo en un plazo de seis meses ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

Al TSE: organiza y financia el plebiscito para la cabecera ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

A Mideplán, el IFAM y la Contraloría General de la República: participan en la transición presupuestaria ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la sesión del 31 de marzo de 2017, una voz de la Asamblea Legislativa dijo que el distrito de Grecia Río Cuarto sería el nuevo cantón de Alajuela y que los diputados aprobaron un proyecto para tales fines ([video, 00:00:11](https://www.youtube.com/watch?v=x5e5AO8YL4A&t=11s)).

La misma voz dijo que la iniciativa 19 mil 632 crea el cantón 16 de la provincia y que se llamará a la amistad ([video, 00:00:21](https://www.youtube.com/watch?v=x5e5AO8YL4A&t=21s)).

El diputado Michael Arce, según la grabación, siguió de cerca el proceso y dijo que el camino empezó juntos y que el trabajo, el honor, la pujanza, la paz y la unión son virtudes que nos caracterizan como griegos desde nuestra fundación ([video, 00:00:28](https://www.youtube.com/watch?v=x5e5AO8YL4A&t=28s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2, sin observaciones [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1).

La versión vigente incluye reformas de la Ley 9634 del 11 de diciembre de 2018 [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88070&param2=114917&param3=1).

La Ley 9634 reformó el párrafo final del artículo 2 sobre el plebiscito y adicionó los artículos 4 y 5 y los transitorios II, III y IV [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88070&param2=114917&param3=1).

El texto aprobado originalmente no tenía esos artículos y transitorios; el texto vigente sí los tiene ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. 5](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. transitorio IV](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

### Frente a la Constitución

El Censo comparó la ley con los artículos de la Constitución del dossier y encontró dudas en un punto: el plebiscito para elegir la cabecera del cantón.

El artículo 168 de la Constitución dice que la creación de nuevos cantones requiere aprobación de la Asamblea Legislativa con votación no menor de los dos tercios del total de sus miembros ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona esa votación en su texto ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

El artículo 2 de la ley ordena un plebiscito para decidir la cabecera del cantón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)). La Constitución reserva el plebiscito para la creación de nuevas provincias, no para la cabecera de un cantón ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El artículo 169 de la Constitución dice que la administración de los intereses y servicios locales en cada cantón está a cargo del Gobierno Municipal ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley traslada esa administración a la Municipalidad de Río Cuarto y ordena la transición ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)) ([art. transitorio II](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

El artículo 170 de la Constitución dice que las corporaciones municipales son autónomas y que se les asignará al menos un 10% de los ingresos ordinarios ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley autoriza a Grecia a transferir recursos a Río Cuarto ([art. transitorio III](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

El artículo 175 de la Constitución dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y necesitan la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley involucra a la Contraloría en la transición presupuestaria ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Río Cuarto y quiere participar en el plebiscito para elegir la cabecera, el TSE convoca a todos los electores inscritos en el cantón ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1)). Puede informarse sobre la convocatoria ante el TSE.

Si un acto concreto de la municipalidad o del TSE viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley tiene un choque con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si detecta un manejo irregular de recursos públicos en la transición municipal, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si una institución pública le brinda mal un servicio relacionado con esta ley, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el plebiscito para elegir la cabecera del cantón se realizó ni cuál fue el resultado.

El dossier no dice si el Poder Ejecutivo creó los distritos por decreto ejecutivo dentro del plazo de seis meses.

El dossier no dice si la Municipalidad de Grecia transfirió los recursos a la Municipalidad de Río Cuarto.

El dossier no dice cuántos funcionarios de Grecia en Río Cuarto fueron contratados por la nueva municipalidad.

## Frente a la Constitución

El Censo encontró dudas sobre el plebiscito para elegir la cabecera del cantón, porque la Constitución reserva el plebiscito para la creación de provincias y exige dos tercios de los diputados para crear cantones.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta en la Plataforma de Servicios, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9440: CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE LA PROVINCIA DE ALAJUELA. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. RIO CUARTO SERA CANTON. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-03-31. https://www.youtube.com/watch?v=x5e5AO8YL4A
3. Ley 9440 en SINALEVI: Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/05/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=86329&param2=115044&param3=1
4. Ley 9634: Modifica la Ley N° 9440, Creación del cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela, de 20 de mayo de 2017 (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/12/2018. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=88070&param2=114917&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9440

Creación del Cantón XVI Río Cuarto de la provincia de Alajuela

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N° 9440

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DEL CANTÓN XVI RÍO CUARTO, DE

LA PROVINCIA DE ALAJUELA

ARTÍCULO 1.- Creación. Se crea el cantón XVI, de la provincia de
Alajuela, con el nombre de Río Cuarto, resultante de la segregación del
distrito de Río Cuarto, sexto del cantón de Grecia.



ARTÍCULO 2.- Distritos del cantón y cabecera. La Comisión
Nacional de División Territorial Administrativa asesorará al Poder
Ejecutivo para la creación de los distritos del nuevo cantón. Dicha
Comisión determinará los criterios técnicos que deberán aplicarse para
estos efectos.

Una vez que se acredite el cumplimiento de esos requerimientos técnicos,
el Poder Ejecutivo acordará, mediante decreto ejecutivo, la creación de los
distritos del cantón, indicando, para tales efectos, su cabecera, los poblados
que los forman y sus límites detallados.

Esos límites deberán seguir accidentes naturales del terreno,
preferentemente, ríos, quebradas, caminos, divisorias de aguas, etc.

El territorio de cada distrito deberá tener una población mínima del diez
por ciento (10%) de la población total del respectivo cantón, siempre que no
sea menor de dos mil habitantes.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) convocará a todos los electores
inscritos en el cantón de Río Cuarto,
de acuerdo con el padrón con corte al mes anterior a la entrada en vigencia de la presente
ley, a un plebiscito para decidir,
de entre las cabeceras de sus distritos, cuál será la cabecera del cantón. Dicha consulta deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes
a la entrada en vigencia de esta ley y será organizada y financiada por el Tribunal Supremo de Elecciones, para lo cual la Dirección
de Presupuesto Nacional incluirá, en la partida presupuestaria que corresponda, los recursos que sean necesarios para
tal fin, de conformidad con lo que indique
el Tribunal.

(Así reformado el párrafo
anterior por el artículo 1° de la ley N° 9634 del 11 de diciembre del 2018)



ARTÍCULO 3.- Definición de límites. El cantón colinda con lo
siguiente:

Al este: con el cantón de Sarapiquí.

Al oeste: con el cantón de San Carlos.

Al norte: con el cantón de San Carlos.

Al sur: con los cantones de Valverde Vega y Alajuela.

Con fundamento en las hojas
topográficas editadas por el Instituto Geográfico Nacional, en su segunda
edición, a escala 1:50 000

3346-1 Poás

3346-1V Quesada

3347-1 Chaparrón

3347-II Río Cuarto

3347-111 Aguas Zarcas

Este cantón tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con
las coordenadas en el sistema de Proyección Lambert Norte para Costa Rica y la proyección CRTM05, entre
paréntesis.

Oeste : en el punto con
coordenadas latitud norte: 249 253 (1 134 641,53), longitud este: 507 171 (470
870,83), parte suroeste del distrito de Río Cuarto que pasa por la quebrada
Pilas, este punto colinda con el
distrito de 21203 Toro Amarillo, del cantón de Valverde Vega de
Alajuela. Desde este punto en coordenadas, continuando aguas abajo por el río
Toro, hasta llegar a la coordenada de latitud
norte: 266 667 (1 152 054,70), longitud este: 507 682 (471 399,81), sobre río
Toro extremo máximo del lado oeste del distrito de Río Cuarto, que colinda con los distritos de 21005 Venecia y 21006 Pital ,
del cantón de San Carlos de Alajuela.

Norte : siguiendo el mismo
elemento geográfico del río Toro, hasta subir en el punto con coordenadas
latitud norte: 284 242 (1 169 617,45), longitud este: 517 456 (481 191,24), su
punto máximo
en la zona norte, sobre este mismo río y que colinda con el distrito 21006 de Pital ,
del cantón de San Carlos, provincia de Alajuela.

Este : en la zona este corresponde a una línea de azimut imaginaria que tiene por inicio en las coordenadas latitud
norte: 284 013 (1 169 388,00), longitud este:
518 629 (482 363,96), sobre el río Toro, que colinda con los distritos 21006 Pital de San Carlos, provincia
de Alajuela y el distrito 41005 Cureña, del cantón de Sarapiquí,
provincia de Heredia y el distrito 41002 La Virgen, del cantón de Sarapiquí,
provincia de Heredia; con rumbo sur franco, hasta llegar al punto en
coordenadas de latitud norte: 266 106 (1 151
482,15), longitud este: 518 662 (482 377,90), sobre el río Sardinal,
colindante con el distrito 41002 La Virgen, del cantón de Sarapiquí, provincia
de Heredia.

Sur : siguiendo desde el último punto en coordenadas latitud norte: 266 106 (1 151 482,15), longitud este: 518 662 (482
377,90), de la línea de azimut en la zona este del distrito, se continúa aguas
arriba por el río Sardinal hasta llegar al punto en coordenadas de latitud norte: 252 056 (1 137 437,93), longitud
este: 513 805 (477 506,97), sobre el puente, a
doscientos cincuenta metros (250 m) al oeste de la escuela o colegio, de este último
punto, se continúa sobre la carretera, que va en dirección sureste, hasta
llegar al puente que pasa sobre el río María Aguilar, en las coordenadas de latitud norte: 251 679 (1 137 060,14), longitud
este: 514 436 (478 137,49),
aproximadamente a novecientos cincuenta metros (950 m)
de la escuela o colegio. De este punto en coordenadas se continúa, aguas
arriba sobre el río María Aguilar, hasta llegar a
las coordenadas - latitud norte: 247 121 (1 132 507,20), longitud este: 509 788 (473 485,42), su punto
máximo al sur, sobre la quebrada Gata colindante con los distritos de 21203 Toro
Amarillo, del cantón de Valverde Vega, provincia de Alajuela y del distrito
20114 Sarapiquí, del cantón Alajuela, provincia de Alajuela. Sobre esta
coordenada se continúa aguas abajo por la quebrada Gata hasta culminar en la
coordenada de latitud norte: 249 253 (1 134 641,53),
longitud este: 507 171 (470 870,83), que es el punto de inicio de la presente
descripción de límites.



Artículo 4- El Ministerio
de Planificación Nacional
y Política Económica ( Mideplán ) y el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) serán los encargados de gestionar el proceso de transición entre la
administración del territorio por parte de la Municipalidad de Grecia a las nuevas autoridades municipales. La Contraloría General de la República
deberá brindar al nuevo cantón, en coordinación con Mideplán y el IFAM, cada una en el ámbito de sus competencias, el asesoramiento necesario para facilitar la transición
presupuestaria correspondiente.

(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 9634 del 11 de diciembre del 2018)



Artículo 5- Se autoriza
a la Municipalidad de Río Cuarto
para que contrate a los funcionarios que se encuentren laborando para la Municipalidad de Grecia, destacados en ese territorio. A dichos funcionarios se les respetarán todos sus derechos
laborales.

(Así adicionado por el artículo 3° de la ley N° 9634 del 11 de
diciembre del 2018)



TRANSITORIO ÚNICO -La creación por parte del Poder Ejecutivo, de los distritos señalados en el
artículo 2, deberá realizarse a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de
la presente ley.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el cantón de Río Cuarto, provincia de Alajuela, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil
diecisiete.



Transitorio II - La Municipalidad de Grecia
seguirá administrando los intereses y servicios
locales del territorio
del cantón de Río Cuarto,
así como recaudando los tributos
municipales y realizando la gestión presupuestaria, hasta que sus respectivas autoridades municipales asuman su cargo el 1 de mayo de 2020.

(Así adicionado por el artículo 4° de la ley N° 9634 del 11 de
diciembre del 2018)



Transitorio III- Se autoriza a la Municipalidad de Grecia para que transfiera a la Municipalidad del cantón de Río Cuarto los recursos
económicos que se hayan generado
por concepto de recaudación de tributos
municipales o nacionales recaudados por el Gobierno
Local de Grecia, dentro
del territorio del nuevo cantón hasta el 30 de abril de 2020 y que no hayan sido ejecutados al 1 de mayo de 2020. En igual sentido, se procederá con las partidas específicas que estén asignadas a organizaciones o proyectos
del cantón de Río Cuarto.

(Así adicionado por el artículo 5° de la ley N°
9634 del 11 de diciembre del 2018)



Transitorio IV- La Municipalidad de Grecia queda autorizada para seguir administrando, hasta su finalización, los contratos que se estén ejecutando
en Río Cuarto al momento
en que entren en ejercicio las nuevas autoridades municipales.

(Así adicionado por el artículo 6° de la ley N° 9634 del 11 de
diciembre del 2018)

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9440). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.