El Censo
Ley9443Vigente
Ley

Tibás dona un terreno a Candelaria Araya Zamora

La ley autoriza a la Municipalidad de Tibás a donar un inmueble de 244,03 m2 a Candelaria Araya Zamora, con la condición de que se use como vivienda y sin pagar impuestos.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA SEÑORA CANDELARIA ARAYA ZAMORA

Atención: La ley beneficia a una persona con nombre propio, Candelaria Araya Zamora, con un inmueble de 244,03 m2 y exención total de impuestos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Candelaria Araya Zamora

    La ley autoriza donar un inmueble municipal a una persona identificada por su nombre y cédula.

    Se autoriza a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N.º 3-014-042061 ), para que done a la señora Candelaria Araya Zamora, cédula de identidad número dos-dos cero cero-uno dos cuatro (N.º 2-200-124), el bien inmueble de su propiedad
    1, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Candelaria Araya Zamora recibe el terreno en donación
  • La Municipalidad de Tibás pierde la propiedad del inmueble
  • La Notaría del Estado debe elaborar la escritura sin cobrar impuestos
  • Los colindantes Marco Aurelio Soto Alpízar y Marcio Internacional S.A. tienen un nuevo vecino

A quién beneficia

  • Candelaria Araya Zamora obtiene un inmueble de 244,03 m2 para vivienda
  • La donación está exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones

Qué cambia

  • Si la donataria cambia el destino del inmueble, este vuelve a la Municipalidad de Tibás
  • La Notaría del Estado puede corregir datos registrales del inmueble

La explicación completa

Qué cambia

(corrección: Tibás) entregue un terreno a una persona específica. El artículo 1 autoriza a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica 3-014-042061, a donar a Candelaria Araya Zamora, cédula 2-200-124, la finca matrícula 380-730-000, de 244,03 metros cuadrados, inscrita bajo el plano SJ-0894899-1990 (art. 1). El terreno colinda al norte con calle pública, al sur con Marco Aurelio Soto Alpízar, y al este y oeste con Marcio Internacional S.A..

El artículo 2 pone una condición: la donataria no puede cambiar el destino del inmueble. Si lo hace, el bien vuelve automáticamente al patrimonio de la Municipalidad de Tibás (art. 2). El artículo 3 autoriza a la Notaría del Estado a formalizar la donación con una escritura exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 3). También faculta a la Notaría del Estado para corregir la naturaleza, situación, medida, linderos y cualquier error u omisión en los datos del inmueble.

La ley rige desde su publicación, el 18 de abril de 2017 (art. 3) 2.

A quién le toca

A Candelaria Araya Zamora, quien recibe el inmueble en donación (art. 1). A la Municipalidad de Tibás, que pierde la propiedad del terreno y debe aceptar que vuelva si se cambia el uso (art. 2). A la Notaría del Estado, que debe elaborar la escritura y puede corregir datos registrales (art. 3). A los vecinos de Tibás que colindan con el terreno: Marco Aurelio Soto Alpízar y Marcio Internacional S.A..

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica. No hay reformas, correcciones ni derogatorias posteriores en el dossier.

Frente a la Constitución

El artículo 121, inciso 1, de la Constitución dice que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121.

El artículo 170 de la Constitución establece que "Las corporaciones municipales son autónomas" Constitución, art. 170. La ley autoriza a la Municipalidad de Tibás a donar un bien propio, lo que respeta esa autonomía (art. 1).

El artículo 175 de la Constitución dice que los presupuestos municipales necesitan la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona ese control para la donación, pero tampoco lo elimina. El Censo no encontró un choque directo con la Constitución en el texto de la ley.

Qué puede hacer usted

Si usted vive en Tibás y considera que la donación afecta un interés público, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República, que fiscaliza el uso de fondos públicos y revisa contratos de municipalidades guía, p. 68. Las formas de denunciar son: personalmente en Sabana Sur, llamando al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

También puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si considera que la municipalidad no cumplió bien su función guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si un acto concreto de la municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo ante la Sala Constitucional guía, p. 22. El amparo procede contra disposiciones, acuerdos o actuaciones de servidores públicos que violen derechos fundamentales.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si la donación ya se formalizó ante notario. El dossier no indica si la Municipalidad de Tibás aprobó la donación en sesión del Concejo Municipal. El dossier no aclara si el terreno tiene construcciones o si está ocupado. El dossier no menciona si la Contraloría General revisó esta donación.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

La ley calza con la atribución de la Asamblea para dictar leyes y con la autonomía municipal. No se encontró choque directo con los artículos revisados.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N.º 3-014-042061 ), para que done a la señora Candelaria Araya Zamora"

    Sin choque aparente La Asamblea Legislativa tiene la potestad exclusiva de dictar leyes. Esta ley fue dictada por la Asamblea, así que respeta esa atribución.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N.º 3-014-042061 ), para que done a la señora Candelaria Araya Zamora"

    Sin choque aparente La ley autoriza a la municipalidad a disponer de un bien propio. Eso respeta la autonomía municipal que reconoce la Constitución.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."

    Sin choque aparente La Constitución pide control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. La ley no menciona ese control para la donación, pero tampoco lo elimina. El Censo no ve un choque directo.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9443: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA SEÑORA CANDELARIA ARAYA ZAMORA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9443 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Tibás para que done un inmueble de su propiedad a la señora Candelaria Araya Zamora (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/04/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9443

Autorización a la Municipalidad de Tibás para que done un inmueble de su propiedad a la señora Candelaria Araya Zamora

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N° 9443

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TIBÁS PARA QUE

DONE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD A LA SEÑORA

CANDELARIA ARAYA ZAMORA

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad de Tibás, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero seis uno (N.º 3-014-042061 ), para que done a la señora Candelaria Araya Zamora, cédula de identidad número dos-dos cero cero-uno dos cuatro (N.º 2-200-124), el bien inmueble de su propiedad que se describe de la siguiente manera: finca matrícula número tres ocho cero-siete tres cero-cero cero cero (N.º 380-730-000), con una medida de doscientos cuarenta y cuatro metros con tres decímetros cuadrados (244,03 m2), terreno para construir con tres casas, registrado bajo el plano número SJ-cero ocho nueve cuatro ocho nueve nueve-uno nueve nueve cero (N.º SJ-0894899-1990), que colinda al norte con la calle pública; al sur, con la propiedad del Sr. Marco Aurelio Soto Alpízar; al este, con Marcio Internacional S.A. y, al oeste, con Marcio Internacional S.A., el cual será utilizado como casa de habitación.

ARTÍCULO 2.- La donataria no podrá cambiar el destino de dicho inmueble por ninguna razón, en cuyo caso el bien inmueble volverá automáticamente a formar parte del patrimonio de la Municipalidad de Tibás.

ARTÍCULO 3.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que formalice todos los trámites de esta donación mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la Notaría del Estado para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registra! o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Ejecútese y publíquese.

Observaciones

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