Corredores puede donar lotes a familias del barrio El Carmen
La ley autoriza a la Municipalidad de Corredores a repartir y donar lotes de su finca a vecinos de El de Abajo, con candados de diez años.
Título oficial DESAFECTACION Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO
Atención: La ley dona bienes municipales y deja la escogencia de beneficiarios en un acuerdo municipal que el dossier no incluye.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Familias poseedoras u ocupantes de buena fe del barrio El Carmen de Abrojo
La donación gratuita de lotes se limita a las familias que ocupan terrenos de ese barrio en Corredores.
Los lotes por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en el barro El Carmen de Abrojo del cantón de Corredores
2, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Familias poseedoras u ocupantes de buena fe del barrio El Carmen de Abrojo, en Corredores
- Municipalidad de Corredores, que debe segregar lotes y escoger beneficiarios
- Procuraduría General de la República, que tramita las escrituras por la Notaría del Estado
A quién beneficia
- Los lotes se traspasan a título gratuito a las familias beneficiarias
- La tramitología de escritura e inscripción queda exenta de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios
- Los inmuebles para solución habitacional quedan bajo el régimen de patrimonio familiar
Qué cambia
- Quien reciba un lote no puede venderlo, gravarlo, arrendarlo, cederlo ni traspasarlo durante diez años desde la inscripción
- Si el lote se destina a otra finalidad, la propiedad vuelve de pleno derecho a la Municipalidad
- La Municipalidad se reserva el resto de la finca madre
La explicación completa
Qué cambia
La ley desafecta una finca municipal y autoriza a la Municipalidad de Corredores a separarla en lotes para donarlos. La finca está inscrita con matrícula 6-24839-000 y mide 697 958,87 metros cuadrados (art. 1).
El artículo 1 nombra a la Municipalidad de Corredores con cédula jurídica 3-014-042114 (art. 1). La finca está en el distrito 1, Corredor, cantón 10, Corredores, Puntarenas.
Los lotes se traspasan gratis a las familias que ocupan los terrenos de buena fe en el barrio El Carmen de Abrojo (art. 2). La Municipalidad reserva para sí el resto de la finca madre.
La Municipalidad escoge a los beneficiarios por acuerdo municipal motivado (art. 2). Quien reciba un lote no puede venderlo, gravarlo, arrendarlo, cederlo ni traspasarlo a terceros durante diez años desde la inscripción.
Los inmuebles para solución habitacional quedan bajo el régimen de patrimonio familiar (art. 2). Hay una excepción: los adjudicatarios sí pueden hacer operaciones con entes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. También se permiten gravámenes de mutuales de vivienda para financiar mejoras y reparaciones.
Si un lote donado se destina a otra finalidad, la propiedad vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Corredores (art. 3).
La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, hace las escrituras y la inscripción (art. 4). Esa tramitología queda exenta de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales.
La ley rige desde su publicación (art. 4).
A quién le toca
A las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos del barrio El Carmen de Abrojo, en Corredores (art. 2). Ellas reciben los lotes a título gratuito.
A la Municipalidad de Corredores, que debe segregar los lotes y escoger a los beneficiarios por acuerdo municipal (art. 1) (art. 2).
A la Procuraduría General de la República, que tramita las escrituras por la Notaría del Estado (art. 4).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y SINALEVI muestra la versión 2 de 2 2. Los artículos 1 y 2 fueron reformados por el artículo único de la ley N° 10093 del 14 de diciembre de 2021 (art. 1) (art. 2) 3.
La Procuraduría observa que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos revisados. La ley desafecta un bien municipal y lo dona, y la Constitución permite imponer limitaciones a la propiedad por interés social con dos tercios de los votos Constitución, art. 45.
El artículo 45 dice: "La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley" Constitución, art. 45. Aquí no hay privación a un particular: la Municipalidad dona un bien propio (art. 1).
El artículo 169 pone la administración de los intereses locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley encarga la segregación y la escogencia de beneficiarios a la Municipalidad de Corredores (art. 2).
El artículo 169 también dice que la administración local está a cargo de "un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley" Constitución, art. 169. La escogencia de beneficiarios por acuerdo municipal calza con esa estructura.
El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no toca ese control.
Qué puede hacer usted
Si vive en el barrio El Carmen de Abrojo y cree que le corresponde un lote, pida a la Municipalidad de Corredores el acuerdo municipal que fija los beneficiarios (art. 2).
Si la Municipalidad no responde su solicitud, puede presentar un recurso de amparo. Procede contra omisiones de servidores públicos que violen derechos fundamentales guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación.
Si cree que un acuerdo municipal sobre los lotes es irregular, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría revisa presupuestos y contratos de las municipalidades.
Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, al teléfono 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Si la Municipalidad le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántos lotes se van a segregar ni cuántas familias hay en el barrio El Carmen de Abrojo.
El dossier no incluye el acuerdo municipal que escoge a los beneficiarios.
El dossier no dice si la Municipalidad de Corredores ya segregó los lotes o ya hizo las donaciones.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 2 de 2Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
La ley desafecta un bien municipal propio y lo dona a familias ocupantes. El Censo no encontró choque con los artículos revisados de la Constitución.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se desafecta del uso y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (N.° 3-014-042114), para que segregue los lotes que correspondan de la finca de su propiedad"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular. La Municipalidad dona un bien propio, así que no hay privación que exija indemnización.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 2"La Municipalidad del cantón de Corredores determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, a los beneficiarios finales de esta ley"
Sin choque aparente La ley deja en manos del gobierno local la escogencia de beneficiarios, lo que calza con la autonomía municipal que fija la Constitución.
Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
Esta ley, art. 4"La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, gestionará los procedimientos y trámites correspondientes de escritura de traspaso e inscripción registral de los bienes inmuebles donados"
Sin choque aparente La ley no toca el control de la Contraloría sobre los presupuestos municipales. La tramitología queda en la Procuraduría.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9445: DESAFECTACION Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA BARRIO EL CARMEN DE ABROJO
- Ley 9445 en SINALEVI: Desafectación y autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los done para efectos de titulación a familias beneficiarias del Proyecto de Vivienda Bario el Carmen de Abrojo (Vigente, Versión de la norma: 2 de 2)
- Ley 10093: Reforma Desafectación y autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los done para efectos de titulación a familias beneficiarias del Proyecto de Vivienda Barrio El Carmen de Abrojo (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9445
Desafectación y autorización a la Municipalidad del Cantón de Corredores para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los done para efectos de titulación a familias beneficiarias del Proyecto de Vivienda Bario el Carmen de Abrojo
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N° 9445
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DESAFECTACIÓN Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE CORREDORES PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE
DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN
A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL PROYECTO DE VIVIENDA
BARRIO EL CARMEN DE ABROJO
Artículo 1- Se desafecta del uso y se autoriza a la Municipalidad del cantón de Corredores, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno uno cuatro (N.° 3-014-042114), para que segregue los lotes que correspondan de la finca de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Puntarenas, con matrícula número seis-dos cuatro ocho tres nueve-cero cero cero (N.° 6-24839-000).
Dicha finca madre se describe así: su naturaleza es terreno para la vivienda y calle pública. Dicho terreno está situado en el distrito 1°, Corredor; cantón 10°, Corredores; provincia de Puntarenas. Linderos: linda al norte con lote 22h, 28h, 50h, 12h, lote para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola; al sur, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, río Coloradito, calle pública y lote para escuela y aulas; al este, con lotes 50h, lote segregado para escuela y aulas y Juan José Araya y, al oeste, con lotes 22h, 28h, 50h, 12h, lote segregado para escuela y aulas y Víctor Manuel Otárola. Medida: mide seiscientos noventa y siete mil novecientos cincuenta y ocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (697 958,87 m2).
(Así reformado por el artículo único de la ley N°10093 del 14 de diciembre de 2021)
Artículo 2- Los lotes por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe, de los terrenos correspondientes ubicados en el barro El Carmen de Abrojo del cantón de Corredores, y con absoluto arreglo a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Corredores. El resto de la finca madre se lo reserva esta Municipalidad, sin excepción.
La Municipalidad del cantón de Corredores determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, a los beneficiarios finales de esta ley, quienes no podrán vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar a terceros estos terrenos, hasta tanto no hayan transcurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.
En el caso de aquellos inmuebles que se destinen al desarrollo de la solución del problema habitacional, estos estarán sometidos al régimen de patrimonio familiar.
Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados, a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 10093 del 14 de diciembre de 2021)
ARTÍCULO 3.- Procederá de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Corredores, la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso de que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.
ARTÍCULO 4.- La Procuraduría General de la República, por medio de la Notaría del Estado, gestionará los procedimientos y trámites correspondientes de escritura de traspaso e inscripción registral de los bienes inmuebles donados, siendo que en lo conducente dicha tramitología gozará de exoneración de toda clase de impuestos, timbres, derechos de inscripción y honorarios profesionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 25 de la Ley N. 0 6815, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de 27 de setiembre de 1982; el artículo 8 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998, y el artículo 20 de la Ley N.º 6575, Ley sobre Requisitos Fiscales en Documentos Relativos a Actos o Contratos, de 27 de abril de 1981.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.