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Puntarenas podrá donar lotes a familias del Carmen Lyra

La ley autoriza a la Municipalidad de Puntarenas a segregar y donar lotes de una finca municipal a familias del asentamiento Carmen Lyra, con prohibición de venderlos por diez años.

Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO CARMEN LYRA

Atención: La ley dona bienes municipales y deja en manos de un acuerdo municipal la escogencia de los beneficiarios finales, sin que el dossier incluya ese acuerdo ni el número de lotes.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Familias del asentamiento consolidado Carmen Lyra, en Barranca de Puntarenas

    La ley solo beneficia a las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de ese asentamiento, no a otras familias del cantón.

    Los lotes por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos correspondientes ubicados en el asentamiento consolidado Carmen Lyra, del distrito de Barranca, cantón Central de Puntarenas, conforme a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Puntarenas.
    2, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Familias poseedoras u ocupantes de buena fe del asentamiento Carmen Lyra, en Barranca de Puntarenas
  • Municipalidad de Puntarenas, que debe segregar, aprobar planos y escoger beneficiarios
  • Beneficiarios finales, obligados a patrimonio familiar y a no vender por diez años
  • Notaría del Estado y Procuraduría General de la República, que tramitan la escritura y corrigen defectos

A quién beneficia

  • Recibir un lote a título gratuito para resolver el problema de vivienda
  • Poder financiar mejoras o reparaciones con entes del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y mutuales de vivienda

Qué cambia

  • El lote donado no se puede vender, gravar, arrendar, ceder ni traspasar por diez años desde la inscripción
  • Si el terreno se destina a otra finalidad, la propiedad revierte de pleno derecho a la Municipalidad
  • El acuerdo municipal motivado define quiénes son los beneficiarios finales

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Puntarenas queda autorizada para separar lotes de una finca suya y donarlos. La finca está inscrita con matrícula 6-043828-000 y mide 37.896,61 metros cuadrados. Está en el distrito 8, Barranca, cantón Central de Puntarenas (art. 1).

Los lotes se traspasan gratis a las familias que ocupan esos terrenos de buena fe en el asentamiento Carmen Lyra. Los planos deben estar aprobados por la Municipalidad (art. 2).

Los terrenos donados solo sirven para resolver el problema de vivienda de esas familias (art. 2).

El acuerdo municipal motivado define quiénes son los beneficiarios finales. Cada uno pone su lote bajo régimen de patrimonio familiar. No puede venderlo, gravarlo, arrendarlo, cederlo ni traspasarlo a terceros durante diez años desde la inscripción en el Registro (art. 2).

Hay una excepción: el dueño sí puede hacer operaciones con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda. También puede aceptar gravámenes de mutuales de vivienda para financiar mejoras o reparaciones de la casa (art. 2).

Si el terreno se usa para otra cosa, la propiedad vuelve de pleno derecho a la Municipalidad (art. 3).

La Notaría del Estado hace la escritura de traspaso. La Procuraduría General de la República corrige los defectos que señale el Registro Nacional (art. 4).

La ley rige desde su publicación. El texto dice que se firmó en San José el 18 de abril de 2017 (art. 4).

A quién le toca

A las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos del asentamiento consolidado Carmen Lyra, en el distrito de Barranca. Ellas reciben los lotes a título gratuito (art. 2).

A la Municipalidad de Puntarenas. Debe segregar los lotes, aprobar los planos y definir por acuerdo municipal quiénes son los beneficiarios finales (art. 1) (art. 2).

A los beneficiarios finales. Quedan obligados a destinar el inmueble al régimen de patrimonio familiar y a no venderlo ni gravarlo por diez años (art. 2).

A la Notaría del Estado, que confecciona la escritura de traspaso, y a la Procuraduría General de la República, que corrige los defectos ante el Registro Nacional (art. 4).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

SINALEVI no muestra un texto distinto al aprobado. La versión vigente y la aprobada coinciden 2.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, con indemnización previa Constitución, art. 45. Aquí la Municipalidad dona un bien propio, no expropia el de un particular. La ley declara el fin de vivienda y no quita propiedad a nadie (art. 2).

El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley le encarga a la Municipalidad de Puntarenas segregar, donar y escoger beneficiarios (art. 1) (art. 2).

El artículo 175 dice que las municipalidades dictan sus presupuestos y que la Contraloría General los aprueba y fiscaliza su ejecución Constitución, art. 175. La ley no toca ese control. La donación de un bien municipal queda dentro de la fiscalización de la Contraloría, según la guía guía, p. 68.

El artículo 124 exige dos debates, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que la Asamblea decretó la ley y que rige desde su publicación (art. 4).

Qué puede hacer usted

Si es beneficiario y cree que el acuerdo municipal lo dejó fuera, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Ella protege a cualquier habitante ante el mal funcionamiento de una institución pública guía, p. 71.

Si un acto concreto de la Municipalidad viola un derecho suyo, puede interponer un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22. El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede interponer en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando se defienden intereses difusos o no hay lesión individual y directa guía, p. 24.

Si sospecha un manejo irregular de fondos o bienes públicos en la donación, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Ella fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los presupuestos de las municipalidades guía, p. 68.

La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere cambiar la ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto se tramita por los procedimientos legislativos ordinarios y debe votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.

La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto y seguir el procedimiento guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos lotes se van a segregar ni cuántas familias hay en el asentamiento Carmen Lyra.

El dossier no incluye el acuerdo municipal que define a los beneficiarios finales.

El dossier no dice si la Municipalidad de Puntarenas ya segregó los lotes o si ya hizo las donaciones.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque claro entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley dona un bien municipal propio, no expropia propiedad privada, y deja la donación bajo la fiscalización de la Contraloría.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 2"Los lotes por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos correspondientes ubicados en el asentamiento consolidado Carmen Lyra, del distrito de Barranca, cantón Central de Puntarenas, conforme a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de Puntarenas."

    Sin choque aparente La ley dona un bien que ya es de la Municipalidad. No quita propiedad a un particular ni obliga a indemnizar a nadie.

  2. Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
    Esta ley, art. 2"La Municipalidad del cantón de Puntarenas determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los beneficiarios finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado respectivo, el cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan trascurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente."

    Sin choque aparente La ley le encarga al gobierno local decidir los beneficiarios, lo cual calza con la administración de intereses locales a cargo de la Municipalidad.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero (N. 0 3-014-042120), para que segregue y done los lotes que correspondan de la finca de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Puntarenas, con matrícula número seis-cero cuatro tres ocho dos ocho-cero cero cero (N. 0 6-043828-000)."

    Sin choque aparente La ley no elimina la fiscalización de la Contraloría sobre los bienes y presupuestos municipales. La guía confirma que la Contraloría revisa los presupuestos de las municipalidades.

  4. Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece tanto para casos especiales como para los que se resuelvan por iniciativa popular y referéndum, según los artículos 102, 105, 123 y 129 de esta Constitución."
    Esta ley, art. 4"Rige a partir de su publicación."

    Sin choque aparente El texto indica que la Asamblea decretó la ley y que rige desde su publicación. SINALEVI la registra como vigente y publicada en La Gaceta.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9446: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO CARMEN LYRA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9446 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los Done para efectos de la Titulación a familias beneficiarias del Asentamiento consolidado Carmen Lyra (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/04/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9446

Autorización a la Municipalidad del Cantón de Puntarenas para que segregue lotes de un inmueble de su propiedad y los Done para efectos de la Titulación a familias beneficiarias del Asentamiento consolidado Carmen Lyra

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N° 9446

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE PUNTARENAS PARA

QUE SEGREGUE LOTES DE UN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD Y LOS

DONE PARA EFECTOS DE TITULACIÓN A FAMILIAS BENEFICIARIAS

DEL ASENTAMIENTO CONSOLIDADO CARMEN L YRA

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Municipalidad del cantón de Puntarenas, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno dos cero (N. 0 3-014-042120), para que segregue y done los lotes que correspondan de la finca de su propiedad inscrita bajo el sistema de folio real, partido de Puntarenas, con matrícula número seis-cero cuatro tres ocho dos ocho-cero cero cero (N. 0 6-043828-000).

Dicha finca madre se describe así: su naturaleza es terreno construido. Dicho terreno está situado en el distrito 8°, Barranca; cantón Central, Puntarenas; provincia de Puntarenas. Linderos: linda al norte con calle pública; al sur, con depósito de materiales Hermanos Sánchez; al oeste, con Racionalización de la Carne y, al este, con Racionalización de la Carne. Medida: mide treinta y siete mil ochocientos noventa y seis metros con sesenta y un decímetros cuadrados (37896,61 m2 ) y el plano catastrado de referencia es el número P-cero nueve nueve nueve nueve nueve nueve-uno nueve nueve nueve (P-0999999-1999).

ARTÍCULO 2.- Los lotes por segregar serán traspasados, a título gratuito, en beneficio de las familias poseedoras u ocupantes de buena fe de los terrenos correspondientes ubicados en el asentamiento consolidado Carmen Lyra, del distrito de Barranca, cantón Central de Puntarenas, conforme a los planos catastrados debidamente aprobados por la Municipalidad del cantón de

Puntarenas.

Los inmuebles donados se destinarán exclusivamente al desarrollo de la solución del problema habitacional correspondiente.

La Municipalidad del cantón de Puntarenas determinará mediante acuerdo municipal, debidamente motivado, los beneficiarios finales de esta ley, quienes destinarán al régimen de patrimonio familiar el inmueble donado respectivo, el cual no podrá ser vendido, gravado, arrendado, cedido ni traspasado a terceros, hasta tanto no hayan trascurrido diez años desde la inscripción registral correspondiente.

Se exceptúan de esta regulación las operaciones de los adjudicatarios con los entes autorizados del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como los gravámenes que las mutuales de vivienda impongan sobre los inmuebles traspasados a favor de bienes del Estado y únicamente para financiar el mejoramiento y la reparación de las viviendas construidas en los lotes donados.

ARTÍCULO 3.- Procederá de pleno derecho, a favor de la Municipalidad de Puntarenas, la inmediata reversión de la propiedad de cualquier bien inmueble donado, en caso que el terreno correspondiente se destine a otra finalidad o uso no autorizado por la presente ley.

ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

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