Orotina dona un lote al Ministerio de Cultura para una biblioteca pública
La ley autoriza a la Municipalidad de Orotina a separar 1.252 metros cuadrados de un terreno municipal y donarlos al Ministerio de Cultura y Juventud para construir una biblioteca pública administrada por Sinabi.
Título oficial AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
A quién le toca
- La Municipalidad de Orotina, que debe segregar el lote y donarlo
- El Ministerio de Cultura y Juventud, que recibe el terreno
- El Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), que administrará la biblioteca
- Las personas vecinas de Orotina que usarán la biblioteca pública
A quién beneficia
- El Ministerio de Cultura y Juventud recibe un lote de 1.252 metros cuadrados libre de gravámenes y anotaciones
- La donación se hace libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción
- Orotina contaría con una biblioteca pública en el lote segregado
Qué cambia
- El lote solo se puede usar para construir una biblioteca pública
- La Municipalidad de Orotina conserva el resto de la finca madre
- La escritura se otorga ante la Notaría del Estado
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza a la Municipalidad de Orotina a separar un lote de 1.252 metros cuadrados de un terreno municipal más grande y a donarlo al Ministerio de Cultura y Juventud (art. 1). El lote se destinará solo a construir una biblioteca pública, que administrará el Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), del Ministerio de Cultura y Juventud.
El terreno madre está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 2-174415-00, y mide 124.009,34 metros cuadrados (art. 1). El lote que se separa se ajusta al plano catastrado 2-1907886-2016.
El lote sale del uso y dominio público y pasa a un nuevo uso de biblioteca pública (art. 2). La Municipalidad de Orotina queda autorizada para donarlo libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica 2-100-042001.
La escritura de segregación y donación la otorga la Municipalidad de Orotina ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad (art. 3).
La ley rige desde su publicación, el 18 de abril de 2017 (art. 3).
A quién le toca
A la Municipalidad de Orotina, cédula de persona jurídica 3-014-042070, que es la que segrega el lote y lo dona (art. 1) (art. 2).
Al Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica 2-100-042001, que recibe el terreno donado (art. 2).
Al Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), del Ministerio de Cultura y Juventud, que administrará la biblioteca pública que se construya en el lote (art. 1).
A las personas vecinas de Orotina que usen la biblioteca pública, porque el lote se destina exclusivamente a esa construcción (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 2. La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en la Gaceta en formato digital, y no registra otra observación. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley trata sobre un terreno municipal de Orotina y autoriza a esa municipalidad a separarlo, lo que calza con el gobierno local que ordena el artículo 169 Constitución, art. 169 (art. 1).
La ley no quita propiedad a un particular: la municipalidad dona un terreno propio para un fin público, una biblioteca (art. 2). El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización cuando alguien se ve privado de la suya por interés público, y aquí no se ve esa privación Constitución, art. 45.
El destino del lote es una biblioteca pública, un fin cultural que va en la misma dirección del artículo 89 Constitución, art. 89 (art. 1). La ley la dictó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121.
Qué puede hacer usted
Si usted vive en Orotina y quiere saber cómo va la segregación, la donación o la construcción de la biblioteca, puede pedir información a la Municipalidad de Orotina. La guía de participación ciudadana explica que el recurso de amparo procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales guía, p. 22.
Si un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio le causa un agravio, el recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.
Si lo que quiere es denunciar un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, la Contraloría General de la República recibe denuncias por escrito o verbalmente, en su Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa los contratos que las instituciones públicas firman.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, la Defensoría de los Habitantes protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas guía, p. 71. Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.
Lo que no sabemos
El dossier no dice si la segregación, la donación y la construcción de la biblioteca ya se ejecutaron.
El dossier no incluye el número de plano catastrado del terreno madre; el texto dice "plano catastrado no se indica" (art. 1).
El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla una competencia municipal y un fin cultural que la Constitución reconoce.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal, formado de un cuerpo deliberante, integrado por regidores municipales de elección popular, y de un funcionario ejecutivo que designará la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Muniéipalidad del cantón de Orotina, cédula de persona jurídica número tres- cero catorce - cero cuatro dos cero siete cero (N.º 3-014-042070), para que segregue un lote del terreno municipal de su propiedad"
Sin choque aparente La ley trata sobre un terreno municipal de Orotina y autoriza a esa municipalidad a separarlo. Eso calza con el gobierno local que ordena el artículo 169.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 2"Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para que lo done libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Cultura y Juventud"
Sin choque aparente La ley no quita propiedad a un particular: la municipalidad dona un terreno propio para un fin público, una biblioteca. No se ve una privación que exija indemnización.
Constitución, art. 89"Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico."
Esta ley, art. 1"El terreno segregado se destinará exclusivamente a la construcción de una biblioteca pública, que estará bajo la administración del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), del Ministerio de Cultura y Juventud."
Sin choque aparente La ley destina el lote a una biblioteca pública, un fin cultural. Eso va en la misma dirección del artículo 89.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:"
Sin choque aparente La ley la dictó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da esa potestad.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9448: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
- Ley 9448 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Orotina para que segregue un lote de su propiedad, el cual se desafecta del uso público, se afecta a un nuevo uso público y se autoriza su donación al Ministerio de Cultura y Juventud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9448
Autorización a la Municipalidad de Orotina para que segregue un lote de su propiedad, el cual se desafecta del uso público, se afecta a un nuevo uso público y se autoriza su donación al Ministerio de Cultura y Juventud
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N° 9448
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE
SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE
DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN
NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN
AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Muniéipalidad del cantón de Orotina, cédula de persona jurídica número tres- cero catorce - cero cuatro dos cero siete cero (N.º 3-014-042070), para que segregue un lote del terreno municipal de su propiedad, que es finca inscrita en el Re gistro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio real matrícula número uno siete cuatro cuatro uno cinco cero cero cero (N.º 2-174415-00) que se describe así: naturaleza terreno de pastos para polideportivo, situada en el distrito 1, Orotina; cantón de Orotina; provincia de Alajuela, con los siguientes linderos: al norte con Marco Antonio Cordero Vargas; al sur con calle pública; al este con Fernando Vindas Ceregatti y, al oeste, con Sigifredo Monge Quesada; mide ciento veinticuatro mil nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados (124 009,34 m2); plano catastrado no se indica.
El lote por segregar de la finca madre señalada en el párrafo anterior se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de pastos para polideportivo, situado en distrito 1 º, Orotina; cantón 9, Orotina; provincia de Alajuela. Linderos: al norte con Estadio Municipal; al sur con Municipalidad de Orotina; al este con Municipalidad de Orotina y al oeste con calle pública con un frente de veintiséis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (26,87 m2); mide mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (1252 m2), lote que se aj usta en todo al plano catastrado dos-uno nueve cero siete ocho ocho seis-dos mil dieciséis N.º 2-1907886-2016).
El terreno segregado se destinará exclusivamente a la construcción de una biblioteca pública, que estará bajo la administración del Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), del Ministerio de Cultura y Juventud.
El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Orotina.
ARTÍCULO 2.- Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente descrito y se afecta al nuevo uso de biblioteca pública. Se autoriza a la Municipalidad de Orotina para que lo done libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica número dos - uno cero cero – cero cuatro dos cero cero uno (2-100-042001 ).
ARTÍCULO 3.- La escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se refiere, la otorgará la Municipalidad de Orotina ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.