# Ley 9448: Orotina dona un lote al Ministerio de Cultura para una biblioteca pública

- Página: https://elcenso.com/leyes/9448
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Orotina a separar 1.252 metros cuadrados de un terreno municipal y donarlos al Ministerio de Cultura y Juventud para construir una biblioteca pública administrada por Sinabi.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Orotina, que debe segregar el lote y donarlo
- El Ministerio de Cultura y Juventud, que recibe el terreno
- El Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), que administrará la biblioteca
- Las personas vecinas de Orotina que usarán la biblioteca pública

## A quién beneficia

- El Ministerio de Cultura y Juventud recibe un lote de 1.252 metros cuadrados libre de gravámenes y anotaciones
- La donación se hace libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción
- Orotina contaría con una biblioteca pública en el lote segregado

## Qué cambia

- El lote solo se puede usar para construir una biblioteca pública
- La Municipalidad de Orotina conserva el resto de la finca madre
- La escritura se otorga ante la Notaría del Estado

## Explicación

### Qué cambia

La ley autoriza a la Municipalidad de Orotina a separar un lote de 1.252 metros cuadrados de un terreno municipal más grande y a donarlo al Ministerio de Cultura y Juventud ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)). El lote se destinará solo a construir una biblioteca pública, que administrará el Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), del Ministerio de Cultura y Juventud.

El terreno madre está inscrito en el Registro Público, partido de Alajuela, matrícula 2-174415-00, y mide 124.009,34 metros cuadrados ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)). El lote que se separa se ajusta al plano catastrado 2-1907886-2016.

El lote sale del uso y dominio público y pasa a un nuevo uso de biblioteca pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)). La Municipalidad de Orotina queda autorizada para donarlo libre de gravámenes y anotaciones al Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica 2-100-042001.

La escritura de segregación y donación la otorga la Municipalidad de Orotina ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y de gastos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)).

La ley rige desde su publicación, el 18 de abril de 2017 ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Orotina, cédula de persona jurídica 3-014-042070, que es la que segrega el lote y lo dona ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)) ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)).

Al Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica 2-100-042001, que recibe el terreno donado ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)).

Al Sistema Nacional de Bibliotecas (Sinabi), del Ministerio de Cultura y Juventud, que administrará la biblioteca pública que se construya en el lote ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)).

A las personas vecinas de Orotina que usen la biblioteca pública, porque el lote se destina exclusivamente a esa construcción ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente y tiene una sola versión, la 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en la Gaceta en formato digital, y no registra otra observación. El texto de SINALEVI coincide con el texto aprobado: no hay una versión distinta que mostrar.

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley trata sobre un terreno municipal de Orotina y autoriza a esa municipalidad a separarlo, lo que calza con el gobierno local que ordena el artículo 169 ([Constitución, art. 169](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)).

La ley no quita propiedad a un particular: la municipalidad dona un terreno propio para un fin público, una biblioteca ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)). El artículo 45 protege la propiedad y exige indemnización cuando alguien se ve privado de la suya por interés público, y aquí no se ve esa privación ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

El destino del lote es una biblioteca pública, un fin cultural que va en la misma dirección del artículo 89 ([Constitución, art. 89](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)) ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)). La ley la dictó la Asamblea Legislativa, que es a quien la Constitución le da la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si usted vive en Orotina y quiere saber cómo va la segregación, la donación o la construcción de la biblioteca, puede pedir información a la Municipalidad de Orotina. La guía de participación ciudadana explica que el recurso de amparo procede contra actos u omisiones de servidores y órganos públicos que violen o amenacen violar derechos fundamentales ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Ministerio le causa un agravio, el recurso de amparo lo puede interponer cualquier persona y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos.

Si lo que quiere es denunciar un manejo irregular de recursos públicos en la segregación o la donación, la Contraloría General de la República recibe denuncias por escrito o verbalmente, en su Área de Denuncias e Investigaciones en Sabana Sur, por los teléfonos 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)). La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades y revisa los contratos que las instituciones públicas firman.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, la Defensoría de los Habitantes protege los derechos e intereses de todas las personas que habitan en Costa Rica y atiende asuntos relacionados con los servicios que brindan las instituciones públicas ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que haya sido maltratada en sus derechos por el mal funcionamiento de una institución pública puede presentar una queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si la segregación, la donación y la construcción de la biblioteca ya se ejecutaron.

El dossier no incluye el número de plano catastrado del terreno madre; el texto dice "plano catastrado no se indica" ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1)).

El dossier no tiene grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta ley y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley desarrolla una competencia municipal y un fin cultural que la Constitución reconoce.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin formalidades ni autenticación, contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Por escrito o verbalmente en el Área de Denuncias e Investigaciones, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: La persona afectada presenta la gestión ante la Defensoría (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9448: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9448 en SINALEVI: Autorización a la Municipalidad de Orotina para que segregue un lote de su propiedad, el cual se desafecta del uso público, se afecta a un nuevo uso público y se autoriza su donación al Ministerio de Cultura y Juventud (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 18/04/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84151&param2=108433&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9448

Autorización a la Municipalidad de Orotina para que segregue un lote de su propiedad, el cual se desafecta del uso público, se afecta a un nuevo uso público y se autoriza su donación al Ministerio de Cultura y Juventud

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N° 9448

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE OROTINA PARA QUE

SEGREGUE UN LOTE DE SU PROPIEDAD, EL CUAL SE

DESAFECTA DEL USO PÚBLICO, SE AFECTA A UN

NUEVO USO PÚBLICO Y SE AUTORIZA SU DONACIÓN

AL MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Muniéipalidad del cantón de Orotina, cédula de persona
jurídica número tres- cero catorce - cero cuatro dos cero siete cero (N.º 3-014-042070),
para que segregue un lote del terreno municipal de su propiedad, que es finca
inscrita en el Re gistro Público, partido de Alajuela, bajo el sistema de folio
real matrícula número uno siete cuatro cuatro uno cinco cero cero cero (N.º 2-174415-00)
que se describe así: naturaleza terreno de pastos para polideportivo, situada
en el distrito 1, Orotina; cantón de Orotina; provincia de Alajuela, con los
siguientes linderos: al norte con Marco Antonio Cordero Vargas; al sur con
calle pública; al este con Fernando Vindas Ceregatti y, al oeste, con Sigifredo
Monge Quesada; mide ciento veinticuatro mil nueve metros con treinta y cuatro
decímetros cuadrados (124 009,34 m2); plano catastrado no se indica.

El lote por segregar de la finca madre señalada en el párrafo anterior
se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno de pastos para
polideportivo, situado en distrito 1 º, Orotina; cantón 9, Orotina; provincia
de Alajuela. Linderos: al norte con Estadio Municipal; al sur con Municipalidad
de Orotina; al este con Municipalidad de Orotina y al oeste con calle pública
con un frente de veintiséis metros con ochenta y siete decímetros cuadrados
(26,87 m2); mide mil doscientos cincuenta y dos metros cuadrados (1252 m2),
lote que se aj usta en todo al plano catastrado dos-uno nueve cero siete ocho
ocho seis-dos mil dieciséis N.º 2-1907886-2016).

El terreno segregado se destinará exclusivamente a la construcción de
una biblioteca pública, que estará bajo la administración del Sistema Nacional
de Bibliotecas (Sinabi), del Ministerio de Cultura y Juventud.

El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Orotina.



ARTÍCULO 2.- Se desafecta del uso y dominio público el lote segregado anteriormente
descrito y se afecta al nuevo uso de biblioteca pública. Se autoriza a la
Municipalidad de Orotina para que lo done libre de gravámenes y anotaciones al
Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica número dos - uno cero cero – cero cuatro dos cero cero
uno (2-100-042001 ).



ARTÍCULO 3.- La escritura de segregación y donación del terreno, a que esta ley se
refiere, la otorgará la Municipalidad de Orotina ante la Notaría del Estado,
libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el
Registro Público de la Propiedad.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días
del mes de abril del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9448). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.