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Ley

Un préstamo del BID por US$100 millones para los pasos fronterizos

La ley aprueba un préstamo del BID por US$100 millones para modernizar los pasos fronterizos, ejecutado por el Ministerio de Comercio Exterior.

Título oficial APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3488/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA DE COSTA RICA

Atención: La ley obliga a pagar intereses y comisión de crédito cada seis meses por un préstamo de hasta US$100.000.000, con amortización final a 25 años (art. 2.05).

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Todas las personas que pagan impuestos

    El país paga intereses sobre los saldos deudores cada seis meses y una comisión de crédito en las mismas fechas.

    El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato.
    2.06, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • El Ministerio de Comercio Exterior ejecuta el Programa (art. 4.01).
  • El Ministerio de Hacienda recibe las notificaciones del Prestatario (art. 6.02).
  • Las instituciones usuarias consensúan las especificaciones técnicas de cada cruce (art. 3.04).
  • Quienes vivan donde se construya un cruce pueden entrar en un plan de reasentamiento (art. 3.04).
  • Los contratistas y fiscalizadores quedan cubiertos por el mecanismo de quejas (art. 4.07).

A quién beneficia

  • El país recibe hasta US$100.000.000 del BID para infraestructura fronteriza.
  • Se pueden adelantar hasta US$500.000 para cumplir las condiciones del primer desembolso (art. 3.01).
  • Se exige al menos una consulta pública ambiental y social antes de licitar cada cruce (art. 3.04).
  • Se exige un mecanismo para recibir y resolver quejas socioambientales (art. 4.07).

Qué cambia

  • El plazo para desembolsar es de cinco años desde la vigencia del contrato (art. 2.04).
  • La fecha final de amortización es a los 25 años desde la firma del contrato (art. 2.05).
  • Los intereses se pagan cada seis meses, empezando a los seis meses de vigencia (art. 2.06).
  • Los estados financieros auditados se entregan en 120 días tras el cierre de cada ejercicio (art. 5.02).
  • Hay evaluación de medio término a los 30 meses o al 50% desembolsado (art. 5.03).

La explicación completa

Qué cambia

La ley aprueba un préstamo de hasta US$100.000.000 entre Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (art. 1). El contrato se firmó el 17 de diciembre de 2015. El dinero financia el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica.

El objetivo es fortalecer el comercio exterior. Para eso se modernizan la infraestructura, el equipamiento y los sistemas fronterizos (art. 1).

El plazo para desembolsar el préstamo es de cinco años. Corre desde que el contrato entra en vigencia (art. 2.04). La fecha final de amortización es a los 25 años contados desde la firma del contrato (art. 2.05).

El país debe pagar intereses cada seis meses. El primer pago vence a los seis meses de la vigencia del contrato (art. 2.06). También debe pagar una comisión de crédito en esas mismas fechas (art. 2.07).

Antes del primer desembolso hay tres condiciones. Primero, designar una Unidad Coordinadora dentro del Ministerio de Comercio Exterior (art. 3.01). Segundo, firmar un contrato de fideicomiso de gestión con un banco de Costa Rica o contratar una entidad gestora. Tercero, aprobar el Reglamento Operativo del Programa acordado con el BID.

Se pueden adelantar hasta US$500.000 para cumplir esas condiciones (art. 3.01).

El Ministerio de Comercio Exterior es el Organismo Ejecutor del Programa (art. 4.01).

Antes de licitar cada cruce fronterizo, el Ejecutor debe presentar al BID los pliegos de licitación (art. 4.04). También debe mostrar que hizo al menos una consulta pública ambiental y social (art. 3.04). Y debe presentar un plan de reasentamiento involuntario cuando el paso fronterizo lo requiera.

Antes de iniciar las obras se necesitan dos cosas. Los permisos ambientales y sociales que exige la ley (art. 4.05). Y haber ejecutado un 50% del plan de reasentamiento involuntario cuando haga falta.

El Reglamento Operativo debe incluir un mecanismo para recibir y resolver quejas ambientales y sociales (art. 4.07). Ese mecanismo cubre a contratistas y fiscalizadores.

El país debe presentar estados financieros auditados cada año. El plazo es de 120 días calendario después del cierre de cada ejercicio fiscal (art. 5.02).

Habrá una evaluación de medio término a los 30 meses de vigencia del contrato. También se hará cuando se haya desembolsado el 50% del préstamo, lo que ocurra primero (art. 5.03).

A quién le toca

Al Ministerio de Comercio Exterior. La ley lo nombra Organismo Ejecutor del Programa (art. 4.01).

Al Ministerio de Hacienda. Ahí llegan las notificaciones del Prestatario (art. 6.02).

A las instituciones usuarias de los cruces fronterizos. Ellas consensúan las especificaciones técnicas antes de cada licitación (art. 3.04).

A las personas que vivan donde se construya un cruce fronterizo. La ley prevé un plan de reasentamiento involuntario cuando el paso lo requiera (art. 3.04).

A los contratistas y fiscalizadores de las obras. El mecanismo de quejas del Reglamento Operativo los incluye (art. 4.07).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI muestra una sola versión de la norma 2.

La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2.

El dossier marca dos artículos cuyo texto vigente difiere del aprobado. En el artículo transitorio al artículo 1, el texto aprobado empezaba con el artículo 1.01 sobre aplicación de las Normas Generales. El texto vigente empieza con el artículo 1.02 sobre interpretación 2.

En el artículo 2, el texto aprobado y el vigente que muestra el dossier son iguales en lo transcrito 2.

Frente a la Constitución

El artículo 121 de la Constitución da a la Asamblea Legislativa la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Esta ley es una ley de la Asamblea, así que calza con esa atribución.

El artículo 105 dice que la potestad de legislar no puede quedar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato Constitución, art. 105. La ley aprueba un contrato de préstamo, pero no traslada la potestad de legislar al BID. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 105 también excluye el referéndum en materia de aprobación de empréstitos Constitución, art. 105. Eso significa que este préstamo no se puede someter a referéndum. Es una limitación que la propia Constitución fija, no un choque con ella.

El artículo 50 garantiza el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado Constitución, art. 50. La ley pide permisos ambientales y un mecanismo de quejas socioambientales (art. 4.05) (art. 4.07). El Censo no encontró choque entre esas obligaciones y el artículo 50.

El artículo 41 garantiza reparación pronta para quien sufra daños en su persona, propiedad o intereses morales Constitución, art. 41. El plan de reasentamiento involuntario toca ese punto cuando hay que mover a personas (art. 4.05). El Censo no encontró choque, pero el detalle de cómo se compensa no está en el dossier.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Programa viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo guía, p. 22. Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación. También hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Se puede usar contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan una norma constitucional.

Para presentarla normalmente hace falta un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa guía, p. 24. No hace falta ese caso cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si sospecha un manejo irregular de los fondos públicos del Programa, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos.

La denuncia se puede presentar en persona en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025. O por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.

Si una institución pública le falla en un servicio relacionado con el Programa, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja.

Si quiere cambiar la ley, existe la iniciativa popular guía, p. 26. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuánto se ha desembolsado del préstamo ni en qué se ha gastado.

El dossier no dice cuáles pasos fronterizos se van a intervenir.

El dossier no dice si ya se cumplieron las tres condiciones previas al primer desembolso.

El dossier no dice cuántas personas tendrían que reasentarse.

El dossier no incluye el Anexo Único del contrato, que describe los aspectos principales del Programa.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente Ley fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró choque entre la ley y los artículos constitucionales del dossier. La ley es una aprobación legislativa de un préstamo, y la Constitución excluye ese tema del referéndum.

  1. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 3488/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 17 de diciembre de 2015, hasta por el monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USO 100.000.000,00) para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (en adelante denominado "el Programa")."

    Sin choque aparente La Constitución da a la Asamblea la potestad de dictar leyes. Esta ley la dictó la Asamblea, así que calza con esa atribución.

  2. Constitución, art. 105"Tal potestad no podrá ser renunciada ni estar sujeta a limitaciones mediante ningún convenio ni contrato, directa ni indirectamente, salvo por los tratados, conforme a los principios del Derecho Internacional."
    Esta ley, art. 1"El texto del Contrato de Préstamo N.º 3488/OC-CR, que se adjunta a continuación, forma parte integral de esta ley."

    Sin choque aparente La ley incorpora el contrato, pero no traslada al BID la potestad de legislar. El Censo no ve choque en ese punto.

  3. Constitución, art. 105"El referéndum no procederá si los proyectos son relativos a materia presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos o actos de naturaleza administrativa."
    Esta ley, art. 1"Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 3488/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 17 de diciembre de 2015, hasta por el monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USO 100.000.000,00) para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (en adelante denominado "el Programa")."

    Sin choque aparente La Constitución excluye del referéndum la aprobación de empréstitos. Este préstamo no se puede someter a referéndum, y eso lo fija la propia Constitución.

  4. Constitución, art. 50"Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado."
    Esta ley, art. 4.05"las partes convienen que las siguientes serán otras condiciones especiales de ejecución previo al inicio de la ejecución de las obras: (i) haber obtenido los permisos y las autorizaciones ambientales y sociales que la legislación requiera; y (ii) haber ejecutado un 50% del plan de reasentamiento involuntario en los caso que se requiera reasentamiento involuntario."

    Sin choque aparente La ley pide permisos ambientales y sociales antes de las obras. El Censo no encontró choque con el derecho a un ambiente sano.

  5. Constitución, art. 41"Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales."
    Esta ley, art. 4.07"la adopción de un mecanismo para la recepción y resolución de quejas y reclamos socio ambientales que incluirá a contratistas y fiscalizadores."

    Hay dudas La ley crea un mecanismo de quejas socioambientales. El Censo no encontró choque, pero el dossier no detalla cómo se compensa a quien deba reasentarse.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9451: APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 3488/OC-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN FRONTERIZA DE COSTA RICA Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9451 en SINALEVI: Aprueba Contrato de Préstamo Nº 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de integración fronteriza de Costa Rica (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/05/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9451

Aprueba Contrato de Préstamo Nº 3488/OC-CR, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el programa de integración fronteriza de Costa Rica

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N° 9451

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 3488/0C-CR SUSCRITO

ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO

DE DESARROLLO PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE

INTEGRACIÓN FRONTERIZA DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo. Se aprueba el Contrato de Préstamo N.º 3488/OC-CR entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), suscrito el 17 de diciembre de 2015, hasta por el monto de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (USO 100.000.000,00) para financiar el Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica (en adelante denominado "el Programa").

El texto del Contrato de Préstamo N.º 3488/OC-CR, que se adjunta a continuación, forma parte integral de esta ley.

Resolución DE-46/15

CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3488/OC-CR

entre

REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y el

BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica

17 de diciembre de 2015

CONTRATO DE PRÉSTAMO

ESTIPULACIONES ESPECIALES

CONTRATO celebrado el día 17 de diciembre del 2015 entre LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada el "Prestatario", y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, en adelante denominado el "Programa", que consiste en proveer financiamiento para fortalecer la competitividad del comercio exterior mediante la modernización de la infraestructura, el equipamiento y sus sistemas fronterizos.

CAPÍTULO I

Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Definiciones particulares

CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la financiación y ejecución del Programa de Integración Fronteriza de Costa Rica, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.

CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las Normas Generales y por el Anexo Único.

CAPÍTULO II

El Préstamo

CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo. En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un préstamo, hasta por el monto de cien millones de Dólares (US$100.000.000), en adelante el "Préstamo", que es el costo total estimado del Programa

CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y Moneda de los desembolsos.

(a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las Normas Generales.

(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.

(c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Contrato en materia de desembolsos, el desembolso por el Banco de los recursos del Préstamo estará sujeto a los siguientes límites máximos: (i) hasta el quince por ciento (15%) del monto total de Préstamo durante los primeros doce (12) meses contados a partir de 17 de junio de 2015; (ii) hasta el treinta por ciento (30%) del monto total del Préstamo durante los primeros veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha citada en el numeral (i) anterior; y (iii) hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto total del Préstamo durante los primeros treinta y seis (36) meses contados a partir de la fecha citada en el numeral (i) anterior.

(d) Las limitaciones de que trata el inciso (c) anterior podrán ser dejadas sin efecto en la medida en que se cumpla con los requisitos establecidos en la política del Banco sobre dichas limitaciones y siempre que éste haya notificado de ello por escrito al Prestatario.

CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en acuerdo con el Prestatario podrá desembolsar el Préstamo en otra moneda de su elección.

CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de Desembolsos será de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g) de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinticinco (25) años contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La VPP Original del Préstamo es de quince punto veinticinco (15.25) años.

(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses, el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final de Amortización.

(c) Las Partes podrán acordar la modificación del Cronograma de Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.02 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de las Normas Generales.

(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente, comenzando a los seis (6) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día 15 del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día 15 inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento, teniendo en cuenta lo previsto en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.07. Comisión de Crédito. El Prestatario deberá pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula 2.06(b) anterior, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05, 3.07 y 3.09 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.08. Recursos de Inspección y Vigilancia. El Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo 3.06 de las Normas Generales.

CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al Banco una Conversión de Moneda o una Conversión de Tasa de Interés en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo V de las Normas Generales.

(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido a una Moneda de País no Prestatario o a una Moneda Local, que el Banco pueda intermediar eficientemente, con las debidas consideraciones operativas y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda, aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.

(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor que la Tasa de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa fija de interés o cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco.

CAPÍTULO III

Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo

CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer desembolso. (a). El primer desembolso del Préstamo está condicionado a que el Prestatario presente, a satisfacción del Banco, en adición al cumplimiento de las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, las siguientes:

(i) la designación de la instancia que fungirá como Unidad Coordinadora del Programa dentro del Ministerio de Comercio Exterior, conformada por un equipo profesional de apoyo técnico interdisciplinario liderado por un gerente de proyecto, en las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo del Programa;

(ii) la suscripción del contrato de fideicomiso de gestión con una entidad del sistema bancario de Costa Rica o la contratación de una entidad gestora para la ejecución del Programa; y

(iii) la aprobación del Reglamento Operativo del Programa, acordado con el Banco y su entrada en vigor.

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, una vez que se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, se podrá adelantar como elegibilidad parcial con cargo al primer desembolso, hasta la suma de quinientos mil Dólares (US$500.000) a efectos de apoyar el cumplimiento de las condiciones especiales antes referidas.

CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el Programa y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 17 de junio de 2015 y antes del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones. Dichos gastos se denominan, en adelante, "Gastos Elegibles".

(b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el literal (a) de esta Cláusula, los gastos que cumplan con los requisitos de sus numerales (i) y (iii), hasta por el equivalente de tres millones de Dólares (US$3.00.000), podrán ser reconocidos por el Banco como Gastos Elegibles siempre que hayan sido efectuados entre el 21 de enero del 2014 y el 17 de junio del 2015, de acuerdo a condiciones sustancialmente análogas a las establecidas en este Contrato; y, en materia de adquisiciones, que los procedimientos de contratación guarden conformidad con las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.

CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justificar gastos realizados en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho Artículo. Al efecto, se utilizará la tasa de cambio de referencia para la venta vigente en el país del Prestatario en la fecha efectiva en que dicho Prestatario o el Organismos Ejecutor efectúe el gasto en la moneda nacional o aquel otro que se convenga con el Banco.

CLÁUSULA 3.04. Otros requisitos especiales para la utilización de los recursos del Préstamo. Las siguientes serán condiciones especiales de ejecución:

(a) previo a la licitación para la construcción de cada uno de los cruces fronterizos el Organismo Ejecutor presentará para no objeción del Banco:

(i) los pliegos de licitación, que incluirán las especificaciones técnicas y requerimientos de las infraestructuras, previamente consensuadas entre las instituciones usuarias; (ii) evidencia de haber realizado al menos una consulta pública conforme a las políticas de salvaguardas ambientales y sociales del Banco; y (iii) un plan de reasentamiento involuntario cuando el paso fronterizo lo requiera; y

(b) las condiciones establecidas en la Cláusula 4.05 de estas Estipulaciones Especiales.

CAPÍTULO IV

Ejecución del Programa

CLÁUSULA 4.01. Organismo Ejecutor. El Prestatario, actuando por intermedio del Ministerio de Comercio Exterior, será el Organismo Ejecutor del Programa.

CLÁUSULA 4.02. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (52) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrá utilizar el sistema o subsistema de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales. (c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional, será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.

(d) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.

(e) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Prestatario y el Banco.

(f) El Prestatario se compromete a obtener o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Programa, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.

CLÁUSULA 4.03. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01 (53) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 de abril de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Prestatario y el Prestatario acepte por escrito su aplicación.

(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. También se podrán utilizar los sistemas de país en los términos descritos en el Artículo 6.04(b) de las Normas Generales.

(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, del Organismo Ejecutor, en la página www.iadb.org/procurement. Por debajo de dicho umbral, la lista corta podrá estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.

CLÁUSULA 4.04. Actualización del Plan de Adquisiciones. Para la actualización del Plan de Adquisiciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 6.04(c) de las Normas Generales, el Prestatario deberá utilizar o, en su caso, hacer que el Organismo Ejecutor utilice, el sistema de ejecución y seguimiento de planes de adquisiciones que determine el Banco.

CLÁUSULA 4.05. Gestión Ambiental y Social. Para efectos de lo dispuesto en los Artículos 6.06 y 7.02 de las Normas Generales, las partes convienen que las siguientes serán otras condiciones especiales de ejecución previo al inicio de la ejecución de las obras: (i) haber obtenido los permisos y las autorizaciones ambientales y sociales que la legislación requiera; y (ii) haber ejecutado un 50% del plan de reasentamiento involuntario en los caso que se requiera reasentamiento involuntario.

CLÁUSULA 4.06. Mantenimiento. El Organismo Ejecutor velará por que se adopten las medidas apropiadas para que las obras y equipos financiados sean mantenidos adecuadamente de manera que permitan su normal operación, de acuerdo con lo establecido en el ROP. En este sentido se presentaran informes de mantenimiento durante la ejecución del Programa. Si de las inspecciones que realice el Banco o de los informes que reciba se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, se deberán adoptar las medidas apropiadas para que se corrijan las deficiencias observadas.

CLÁUSULA 4.07. Reglamento Operativo del Programa. El Reglamento Operativo del Programa (ROP) es el instrumento operacional que describe las funciones, criterios y procedimientos para la ejecución del programa, que entre otros aspectos incluye las adquisiciones, contrataciones, mecanismos de coordinación interinstitucional y un marco de la gestión ambiental y social con directrices para el manejo ambiental, que contendrá las fichas de seguimiento ambiental y social, la adopción de un mecanismo para la recepción y resolución de quejas y reclamos socio ambientales que incluirá a contratistas y fiscalizadores. El Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) y el Marco de Reasentamiento Involuntario (MRI), cuando corresponda, formarán parte del ROP. El ROP también incluirá los criterios de selección de los proyectos de infraestructura definidos en el Componente 1 que serán financiados con recursos del programa. Cualquier modificación al ROP requerirá la no objeción del Banco.

CAPÍTULO V

Supervisión y Evaluación del Programa

CLÁUSULA 5.01. Supervisión de la ejecución del Proyecto. El Banco realizará el seguimiento del programa mediante:

(a) las metas y los indicadores de avance acordados con el Banco, y establecidos en la Matriz de Resultados del Programa;

(b) visitas de inspección y misiones de administración que permitan examinar: (i) el avance de las actividades y contrataciones; (ii) el desempeño del Organismo Ejecutor y del fiduciario y/o gestor; (iii) el presupuesto para el ejercicio siguiente; (iv) el calendario de ejecución e indicadores de desempeño; y (v) el avance en la implementación del plan de gestión socio-ambiental para cada proyecto; y

(c) los siguientes documentos: (i) Plan Operativo Anual (POA), Plan de Ejecución de Programa (PEP) y Plan de Adquisiciones (PA); (ii) Reportes (semestrales) de Monitoreo del Progreso (PMR); (iii) informes de revisión del préstamo; (iv) estados financieros auditados, (v) evaluación intermedia y final; y (vi) Informe de Terminación de Proyecto (PCR).

CLÁUSULA 5.02. Supervisión de la gestión financiera del Programa. (a) Para efectos de lo establecido en el Artículo 7.03 de las Normas Generales, los informes de auditoría financiera externa y otros informes que, a la fecha de suscripción de este Contrato, se han identificado como necesarios para supervisar la gestión financiera del Programa, son:

(i) Los estados financieros auditados del Programa, dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal del Organismo Ejecutor y durante el Plazo Original de Desembolso o sus extensiones, debidamente dictaminados por una firma de auditoría independiente aceptable al Banco, efectuados de acuerdo con los términos de referencia acordados con el Banco. El último de estos estados financieros auditados será presentado dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguiente al vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.

(b) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 7.03(a) de las Normas Generales, el ejercicio fiscal del Programa es el período comprendido entre 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

CLÁUSULA 5.03. Evaluación de resultados. (a) El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, se compromete a presentar al Banco la siguiente información para determinar el grado de cumplimiento del objetivo del Programa y sus resultados:

(i) Una evaluación de medio término a los treinta (30) meses de la entrada en vigencia del Contrato o cuando se haya desembolsado el cincuenta por ciento (50%) de los recursos del Préstamo, lo que ocurra primero, según términos de referencia acordados con el Banco; y

(ii) Un informe de evaluación final dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la finalización del plazo para el último desembolso.

(b) La metodología de evaluación a utilizar consistirá en la medición de los indicadores de resultados del programa antes (línea de base) y después de implementadas las intervenciones en cada paso fronterizo, y la comparación de las mediciones para constatar el logro de las metas esperadas.

(c) Adicionalmente, se realizará una evaluación económica ex post, en base al modelo desarrollado ex ante, conforme lo detallado en el plan de seguimiento y evaluación.

CAPÍTULO VI

Disposiciones Varias

CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Contrato. (a) Este Contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica.

(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción de este Contrato, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las Partes. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco la fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite.

CLÁUSULA 6.02. Comunicaciones y Notificaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o informes que las Partes deban realizar en virtud de este Contrato en relación con la ejecución del Programa, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, o por medios electrónicos en los términos y condiciones que el Banco establezca e informe al Prestatario, a menos que las Partes acuerden por escrito otra manera.

Del Prestatario:

Dirección postal:

Ministerio de Hacienda

Avenida 2da, Calles 1 y 3

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2255-4874

Correo Electrónico: comunicacionmh@hacienda.go.cr

Del Organismo Ejecutor:

Dirección postal:

Ministerio de Comercio Exterior

Edificio Plaza Tempo, 3er piso

Escazú, San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2255-4874

Correo Electrónico: pep@comex.go.cr

Del Banco:

Banco Interamericano de Desarrollo

1300 New York Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20577

EE.UU.

Facsímil: (202) 623-3096

Correo Electrónico: bidcostarica@iadb.org

CLÁUSULA 6.03. Cláusula Compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive o esté relacionada con el presente Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las Partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del tribunal de arbitraje a que se refiere el Capítulo XII de las Normas Generales.

EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos (2) ejemplares de igual tenor en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.

REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Helio Fallas Venegas

Ministro de Hacienda Rodrigo Parot

Representante del Banco

en Costa Rica

LEG/SGO/CI D/I DBDOCS#39581400

SEGUNDA PARTE

CONTRATO DE PRÉSTAMO

NORMAS GENERALES

CAPÍTULO I

Aplicación e Interpretación

ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales son aplicables, de manera uniforme, a los contratos de préstamo para el financiamiento de proyectos de inversión con recursos del capital ordinario del Banco, que este último celebre con sus países miembros o con otros prestatarios que, para los efectos del respectivo contrato de préstamo, cuenten con la garantía de un país miembro del Banco.

ARTÍCULO 1.02. Interpretación. (a) Inconsistencia. En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, y estas Normas Generales, las disposiciones de aquéllos prevalecerán sobre las disposiciones de estas Normas Generales. Si la contradicción o inconsistencia existiere entre disposiciones de un mismo elemento de este Contrato o entre las disposiciones de las Estipulaciones Especiales, cualquier anexo del Contrato y el o los Contratos de Garantía, si los hubiere, la disposición específica prevalecerá sobre la general.

(b) Títulos y Subtítulos. Cualquier título o subtítulo de los capítulos, artículos, cláusulas u otras secciones de este Contrato se incluyen sólo a manera de referencia y no deben ser tomados en cuenta en la interpretación de este Contrato.

(c) Plazos. Salvo que el Contrato disponga lo contrario, los plazos de días, meses o años se entenderán de días, meses o años calendario.

CAPÍTULO II

Definiciones

ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Cuando los siguientes términos se utilicen con mayúscula en este Contrato o en el (o los) Contrato(s) de Garantía, si lo(s) hubiere, éstos tendrán el significado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al singular incluye el plural y viceversa. Cualquier término que figure en mayúsculas en el numeral 62 de este Artículo 2.01 y que no esté definido de alguna manera en ese literal, tendrá el mismo significado que le haya sido asignado en las definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del lnternationaf Swaps and Oerivatives Association , / ne . (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas, las cuales se incorporan en este Contrato por referencia.

  1. "Agencia de Contrataciones" significa la entidad con capacidad legal para

suscribir contratos y que, mediante acuerdo con el Prestatario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume, en todo o en parte, la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.

  1. "Agente de Cálculo" significa el Banco, con excepción de la utilización de dicho término en la definición de Tasa de Interés LIBOR, en cuyo caso tendrá el significado asignado a dicho término en las Definiciones de ISDA de 2006, según la publicación del lntemational Swaps and Derivatives Association , / ne . (Asociación Internacional de Operaciones de Permuta Financiera e Instrumentos Derivados), en sus versiones modificadas y complementadas. Todas las determinaciones efectuadas por el Agente de Cálculo tendrán un carácter final, concluyente y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto) y, de ser hechas por el Banco en calidad de Agente de Cálculo, se efectuarán mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

  2. "Anticipo de Fondos" significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Prestatario, con cargo al Préstamo, para atender Gastos Elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.07 de estas Normas Generales.

  3. "Aporte Local" significa los recursos adicionales a los financiados por el Banco, que resulten necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto.

  4. "Banco" tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  5. "Banda (collar) de Tasa de Interés" significa el establecimiento de un límite superior y un límite inferior para una tasa variable de interés.

  6. "Carta Notificación de Conversión" significa la notificación por medio de la cual el Banco comunica al Prestatario los términos y condiciones financieros en que una Conversión ha sido efectuada de acuerdo con la Carta Solicitud de Conversión enviada por el Prestatario.

  7. "Carta Notificación de Modificación de Cronograma de Amortización" significa la notificación por medio de la cual el Banco da respuesta a una Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización.

  8. "Carta Solicitud de Conversión" significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una Conversión, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.

  9. "Carta Solicitud de Modificación de Cronograma de Amortización" significa la notificación irrevocable por medio de la cual el Prestatario solicita al Banco una modificación al Cronograma de Amortización.

  10. "Contrato" significa este contrato de préstamo.

  11. "Contrato de Derivados" significa cualquier contrato suscrito entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante para documentar y/o confirmar una o más transacciones de derivados acordadas entre el Banco y el Prestatario o entre el Banco y el Garante y sus modificaciones posteriores. Son parte integrante de los Contratos de Derivados todos los anexos y demás acuerdos suplementarios a los mismos.

  12. "Contrato de Garantía" significa, si lo hubiere, el contrato en virtud del cual se garantiza el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones que contrae el Prestatario bajo este Contrato y en el que el Garante asume otras obligaciones que quedan a su cargo.

  13. "Convención para el Cálculo de Intereses" significa la convención para el conteo de días utilizada para el cálculo del pago de intereses, la cual se establece en la Carta Notificación de Conversión.

  14. "Conversión" significa una modificación de los términos de la totalidad o una parte del Préstamo solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco, en los términos de este Contrato y podrá ser: (i) una Conversión de Moneda; o (ii) una Conversión de Tasa de Interés.

  15. "Conversión de Moneda" significa, con respecto a un desembolso o a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor, el cambio de moneda de denominación a una Moneda Local o a una Moneda Principal.

  16. "Conversión de Moneda por Plazo Parcial" significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

  17. "Conversión de Moneda por Plazo Total" significa una Conversión de Moneda por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Moneda, según lo previsto en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.

  18. "Conversión de Tasa de Interés" significa (i) el cambio del tipo de tasa de interés con respecto a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor; o (ii) el establecimiento de un Tope ( cap ) de Tasa de Interés o una Banda (collar) de Tasa de Interés con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor; o (iii) cualquier otra opción de cobertura ( hedging ) que afecte la tasa de interés aplicable a la totalidad o a una parte del Saldo Deudor.

20 "Conversión de Tasa de Interés por Plazo Parcial" significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión inferior al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para dicha Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

  1. "Conversión de Tasa de Interés por Plazo Total" significa una Conversión de Tasa de Interés por un Plazo de Conversión igual al plazo previsto en el Cronograma de Amortización solicitado para la Conversión de Tasa de Interés, según lo previsto en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.

  2. "Costo de Fondeo del Banco" significa un margen de costo calculado trimestralmente sobre la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, con base en el promedio ponderado del costo de los instrumentos de fondeo del Banco aplicables a la Facilidad de Financiamiento Flexible, expresado en términos de un porcentaje anual, según lo determine el Banco.

  3. "Cronograma de Amortización" significa el cronograma original establecido en las Estipulaciones Especiales para el pago de las cuotas de amortización del Préstamo o el cronograma o cronogramas que resulten de modificaciones acordadas entre las Partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 3.02 de estas Normas Generales.

  4. "Día Hábil" significa un día en que los bancos comerciales y los mercados cambiarios efectúen liquidaciones de pagos y estén abiertos para negocios generales (incluidas transacciones cambiarias y transacciones de depósitos en moneda extranjera) en la ciudad de Nueva York o, en el caso de una Conversión, en las ciudades indicadas en la Carta Notificación de Conversión.

  5. "Directorio" significa el Directorio Ejecutivo del Banco.

  6. "Dólar" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

  7. "Estipulaciones Especiales" significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  8. "Facilidad de Financiamiento Flexible" significa la plataforma financiera que el Banco utiliza para efectuar Préstamos con garantía soberana con cargo al capital ordinario del Banco.

  9. "Fecha de Conversión" significa la Fecha de Conversión de Moneda o la Fecha de Conversión de Tasa de Interés, según el caso.

  10. "Fecha de Conversión de Moneda" significa, en relación con Conversiones de Moneda para nuevos desembolsos, la fecha efectiva en la cual el Banco efectúa el desembolso y para las Conversiones de Moneda de Saldos Deudores, la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

  11. "Fecha de Conversión de Tasa de Interés" significa la fecha efectiva de la Conversión de Tasa de Interés a partir de la cual aplicará la nu eva tasa de interés. Esta fecha se establecerá en la Carta Notificación de Conversión.

  12. "Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre" significa el día 15 de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año calendario. La Tasa de Interés Basada en LIBOR, determinada por el Banco en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, será aplicada retroactivamente a los primeros quince (15) días del Trimestre respectivo y continuará siendo aplicada durante y hasta el último día del Trimestre.

  13. "Fecha de Valuación de Pago" significa la fecha que se determina con base en un cierto número de Días Hábiles bancarios antes de cualquier fecha de pago de cuotas de amortización o intereses, según se especifique en una Carta Notificación de Conversión.

  14. "Fecha Final de Amortización" significa la última fecha de amortización del Préstamo de acuerdo con lo previsto en las Estipulaciones Especiales.

  15. "Garante" significa el país miembro del Banco y ente sub-nacional del mismo, de haberlo, que suscribe el Contrato de Garantía con el Banco.

  16. "Gasto Elegible" tendrá el significado que se le asigne en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  17. "Moneda Convertida" significa cualquier Moneda Local o Moneda Principal en la que se denomina la totalidad o una parte del Préstamo tras la ejecución de una Conversión de Moneda.

  18. "Moneda de Aprobación" significa la moneda en la que el Banco aprueba el Préstamo, que puede ser Dólares o cualquier Moneda Local.

  19. "Moneda de Liquidación" significa la moneda utilizada en el Préstamo para liquidar pagos de capital e intereses. Para el caso de monedas de libre convertibilidad ( ful /y deliverable ), la Moneda de Liquidación será la Moneda Convertida. Para el caso de monedas que no son de libre convertibilidad (non- deliverable ), la Moneda de Liquidación será el Dólar.

  20. "Moneda Local" significa cualquier moneda de curso legal distinta al Dólar en los países de Latinoamérica y el Caribe.

  21. "Moneda Principal" significa cualquier moneda de curso legal en los países miembros del Banco que no sea Dólar o Moneda Local.

  22. "Normas Generales" significa el conjunto de artículos que componen esta Segunda Parte del Contrato.

  23. "Organismo Contratante" significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras, de consultoría y servicios diferentes de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea el caso.

  24. "Organismo Ejecutor" significa la entidad con personería jurídica responsable de la ejecución del Proyecto y de la utilización de los recursos del Préstamo. Cuando exista más de un Organismo Ejecutor, éstos serán co -ejecutores y se les denominará indistintamente, "Organismos Ejecutores" u "Organismos Ca-Ejecutores".

  25. "Partes" tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales.

  26. "Período de Cierre" significa el plazo de hasta noventa (90) días contado a partir del vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones.

  27. "Plan de Adquisiciones" significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en los términos descritos en las Estipulaciones Especiales, Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.

  28. "Plan Financiero" significa una herramienta de planificación y monitoreo de los flujos de fondos del Proyecto, que se articula con otras herramientas de planificación de proyectos, incluyendo el Plan de Adquisiciones.

  29. "Plazo de Conversión" significa, para cualquier Conversión, el período comprendido entre la Fecha de Conversión y el último día del período de interés en el cual la Conversión termina según sus términos. No obstante, para efectos del último pago de capital e intereses, el Plazo de Conversión termina en el día en que se pagan los intereses correspondientes a dicho período de interés.

  30. "Plazo de Ejecución" significa el plazo en Días Hábiles durante el cual el Banco puede ejecutar una Conversión según sea determinado por el Prestatario en la Carta Solicitud de Conversión. El Plazo de Ejecución comienza a contar desde el día en que la Carta Solicitud de Conversión es recibida por el Banco.

  31. "Plazo Original de Desembolsos" significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Préstamo, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.

  32. "Políticas de Adquisiciones" significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.

  33. "Políticas de Consultores" significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Préstamo por el Banco.

  34. "Práctica Prohibida" significa las prácticas que el Banco prohíbe en relación con las actividades que éste financie, definidas por el Directorio o que se definan en el futuro y se informen al Prestatario, entre otras, práctica coercitiva, práctica colusoria, práctica corrupta, práctica fraudulenta y práctica obstructiva.

  35. "Préstamo" tendrá el significado que se le asigna en las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  36. "Prestatario" tendrá el significado que se le asigna en el preámbulo de las Estipulaciones Especiales de este Contrato.

  37. "Proyecto" o "Programa" significa el proyecto o programa que se identifica en las Estipulaciones Especiales y consiste en el conjunto de actividades con un objetivo de desarrollo a cuya financiación contribuyen los recursos del Préstamo.

  38. "Saldo Deudor" significa el monto que el Prestatario adeuda al Banco por concepto de la parte desembolsada del Préstamo.

  39. "Semestre" significa los primeros o los segundos seis (6) meses de un año calendario.

  40. "Tasa Base de Interés" significa la tasa determinada por el Banco al momento de la ejecución de una Conversión, en función de: (i) la moneda solicitada por el Prestatario; (ii) el tipo de tasa de interés solicitada por el Prestatario; (iii) el Cronograma de Amortización; (iv) las condiciones de mercado vigentes; y (v) ya sea: (1) la Tasa de Interés LIBOR en Dólares a tres (3) meses, más un margen que refleje el costo estimado de captación de recursos en Dólares del Banco existente al momento del desembolso o de la Conversión; o (2) el costo efectivo de la captación del financiamiento del Banco utilizado como base para la Conversión; o (3) con respecto a los Saldos Deudores que han sido objeto de una Conversión previa, la tasa de interés vigente para dichos Saldos Deudores.

  41. "Tasa de Interés Basada en LIBOR" significa la Tasa de Interés LIBOR más el Costo de Fondeo del Banco, determinada en una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre.

  42. "Tasa de Interés LIBOR" significa la "USD-LIBOR-ICE", que es la tasa administrada por ICE Benchmark Administration (o cualquier otra entidad que la reemplace en la administración de la referida tasa) aplicable a depósitos en Dólares a un plazo de tres (3) meses que figura en la página correspondiente de las páginas Bloomberg Financia/ Markets Service o Reuters Service , o, de no estar disponibles, en la página correspondiente de cualquier otro servicio seleccionado por el Banco en que figure dicha tasa, a las 11 :00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre. Si dicha Tasa de Interés LIBOR no apareciera en la página correspondiente, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada como si las partes hubiesen especificado "USD-LIBOR-Bancos Referenciales" como la Tasa de Interés LIBOR aplicable. Para estos efectos, "USD- LIBORBancos Referenciales" significa que la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a una Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será determinada en función de las tasas a las que los Bancos Referenciales estén ofreciendo los depósitos en Dólares a los bancos de primer orden en el mercado interbancario de Londres aproximadamente a las 11 :00 a.m., hora de Londres, en una fecha que es dos (2) Días Bancarios Londinenses antes de la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre, a un plazo de (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre y en un Monto Representativo. El Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco solicitará(n) una cotización de la Tasa de Interés LIBOR a la oficina principal en Londres de cada uno de los Bancos Referenciales. Si se obtiene un mínimo de dos (2) cotizaciones, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las cotizaciones. De obtenerse menos de dos (2) cotizaciones según lo solicitado, la Tasa de Interés LIBOR correspondiente a esa Fecha de Determinación de la Tasa de Interés Basada en LIBOR para cada Trimestre será la media aritmética de las tasas cotizadas por los principales bancos en la ciudad de Nueva York, escogidos por el Agente o Agentes de Cálculo utilizado(s) por el Banco, aproximadamente a las 11 :00 a.m., hora de Nueva York, aplicable a préstamos en Dólares concedidos a los principales bancos europeos, a un plazo de tres (3) meses, comenzando en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés

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