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La ley obliga a separar las cuentas de lo que no es servicio público

La reforma al artículo 20 de la Ley de ARESEP exige a los prestadores llevar contabilidades separadas entre lo que es servicio público y lo que no, y fija reglas aparte para los combustibles.

Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N°. 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1996

A quién le toca

  • Prestadores de servicios públicos regulados por ARESEP, que deben llevar contabilidades separadas (art. 20)
  • Prestadores del servicio de suministro de combustible derivado de petróleo al consumidor final, con reglas propias de separación (art. 20)
  • Esos prestadores de combustible, que en materia tributaria responden solo por sus propios ingresos y costos (art. 20)

A quién beneficia

  • Los usuarios pueden ver cuánto cuesta el servicio público y cuánto las otras actividades del prestador, por la separación de cuentas (art. 20)
  • Los ingresos y costos comunes deben repartirse sin perjudicar la actividad del servicio público (art. 20)

Qué cambia

  • Los prestadores deben llevar dos contabilidades: una para el servicio público y otra para lo que no lo es (art. 20)
  • Los prestadores de combustible deben separar lo propio de lo atribuible a otros sujetos relacionados con el suministro (art. 20)
  • La ley rige desde su publicación (art. 20)

La explicación completa

Qué cambia

La reforma cambia el artículo 20 de la Ley 7593, la ley que creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El texto nuevo dice que los bienes y servicios de un prestador que no estén dedicados a dar un servicio público quedan fuera de esa ley (art. 20).

Ese mismo artículo pide a los prestadores llevar contabilidades separadas. Una cuenta para la actividad de servicio público y otra para las actividades que no lo son (art. 20). Los ingresos y costos que sean comunes deben repartirse con normas técnicas, de forma que no se perjudique la actividad del servicio público.

Hay una regla aparte para los prestadores del servicio público del numeral 2, inciso d) del artículo 5 de la ley. Ese grupo debe separar los ingresos y costos del servicio público que presta frente a los costos e ingresos que se atribuyan a otros sujetos relacionados con el suministro de combustible derivado de petróleo al consumidor final (art. 20).

Para las obligaciones tributarias, esos prestadores responden solo por los ingresos y costos que les son atribuibles exclusivamente a ellos (art. 20).

La ley rige a partir de su publicación (art. 20). El texto consolidado indica que fue dada en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

A quién le toca

A los prestadores de servicios públicos regulados por ARESEP. El artículo les impone llevar contabilidades separadas entre la actividad de servicio público y las que no lo son (art. 20).

A los prestadores del servicio público del numeral 2, inciso d) del artículo 5 de la ley, es decir, los relacionados con el suministro de combustible derivado de petróleo al consumidor final. Para ellos la separación es entre el servicio público y lo atribuible a otros sujetos relacionados con ese suministro (art. 20).

A esos mismos prestadores de combustible, en materia tributaria: responden por los ingresos y costos que les son atribuibles exclusivamente a ellos (art. 20).

Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9455. La V1 es de una reforma al artículo 50 de la Ley de ARESEP, bajo el expediente 24,437, sobre nombramientos 00:00:00. La V2 es de la ratificación de una reguladora adjunta en 2017 00:00:09. La V3 es del expediente 22.446, sobre el modelo tarifario 00:00:10.

En la V1, la legisladora del Frente Amplio Rocío Alfaro celebró el avance en comisión de esa iniciativa para eliminar las llamadas puertas giratorias en la institución 00:00:39. Ese texto no es el de esta ley.

En la V3, el diputado del Frente Amplio Antonio Ortega pidió archivar el expediente 22.446 00:02:05. Tampoco es el texto de esta ley.

Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 5.

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 5.

El texto vigente del artículo 20 en la Ley 7593 es el que introdujo la Ley 9455. SINALEVI lo marca con la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9455 del 6 de junio de 2017" 6.

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios: tienen derecho "a recibir información adecuada y veraz" y "a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" Constitución, art. 46. La separación de contabilidades permite ver cuánto cuesta el servicio público y cuánto las otras actividades del prestador (art. 20). Eso calza con el derecho a información adecuada.

El artículo 46 también prohíbe los monopolios de carácter particular y manda al Estado impedir toda práctica o tendencia monopolizadora Constitución, art. 46. La reforma no crea monopolios ni los autoriza. Solo ordena cómo llevar las cuentas (art. 20).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes Constitución, art. 18. La reforma no toca ese deber.

Qué puede hacer usted

Si un prestador no separa las cuentas como pide la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos de las instituciones públicas guía, p. 68.

Paso 1: reúna la prueba. Guarde la información pública del prestador y la resolución de ARESEP que le preocupe guía, p. 68.

Paso 2: presente la denuncia. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68.

Paso 3: si prefiere, llame al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) guía, p. 68.

Paso 4: también puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos guía, p. 24.

Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos prestadores están obligados por esta reforma.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 5 de la Ley 7593, solo la referencia al numeral 2, inciso d).

El dossier no trae la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 9455 en 2017.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma al artículo 20 y los artículos de la Constitución del dossier. La separación de contabilidades calza con el derecho del artículo 46 a recibir información adecuada y veraz.

  1. Constitución, art. 46"Los consumidores y usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a un trato equitativo."
    Esta ley, art. 20"Los prestadores de estos servicios llevarán contabilidades separadas que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son."

    Sin choque aparente Si el prestador separa las cuentas, el usuario puede ver qué parte del costo corresponde al servicio público. Eso ayuda al derecho a recibir información adecuada y veraz.

  2. Constitución, art. 46"Son prohibidos los monopolios de carácter particular, y cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja la libertad de comercio, agricultura e industria."
    Esta ley, art. 20"No serán objeto de las disposiciones de esta ley, los bienes y servicios de los prestadores que no estén dedicados a brindar un servicio público."

    Sin choque aparente La reforma deja fuera de la ley lo que no es servicio público y ordena cómo llevar las cuentas. No crea monopolios ni restringe el comercio.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9455: REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N°. 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1996 Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Imponen restricciones para nombramientos en Autoridad Reguladora de Servicios Públicos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-09
  3. PLENARIO RATIFICA A HERRERA COMO REGULADORA ADJUNTA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-05-25
  4. Buscan reformar modelo tarifario de servicios públicos Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-22
  5. Ley 9455 en SINALEVI: Reforma Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/06/2017
  6. Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1996
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9455

Reforma Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

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N° 9455

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.º 7593, LEY DE

LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 20 de la Ley N.º 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996. El texto es el siguiente:

“Artículo 20.- Bienes y servicios de los prestadores. No serán objeto de las disposiciones de esta ley, los bienes y servicios de los prestadores que no estén dedicados a brindar un servicio público. Los prestadores de estos servicios llevarán contabilidades separadas que diferencien la actividad de servicio público de las que no lo son. En todo caso, los ingresos y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas que permitan una distribución que no perjudique la actividad del servicio público.

En el caso de los prestadores del servicio público definido en el numeral 2, inciso d) del artículo 5 de esta ley, llevarán contabilidades separadas de los ingresos y costos del servicio público que prestan, contra los costos e ingresos incorporados o atribuibles a otros sujetos relacionados con la prestación del servicio público de suministro de combustible derivado de petróleo destinado al consumidor final. Para la imposición de obligaciones tributarias, estos responderán por los ingresos y costos que les son atribuibles exclusivamente a ellos.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

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