# Ley 9455: La ley obliga a separar las cuentas de lo que no es servicio público

- Página: https://elcenso.com/leyes/9455
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N°. 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1996
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84585&param2=109187&param3=1

## En resumen

La reforma al artículo 20 de la Ley de ARESEP exige a los prestadores llevar contabilidades separadas entre lo que es servicio público y lo que no, y fija reglas aparte para los combustibles.

## A quién le toca

- Prestadores de servicios públicos regulados por ARESEP, que deben llevar contabilidades separadas (art. 20)
- Prestadores del servicio de suministro de combustible derivado de petróleo al consumidor final, con reglas propias de separación (art. 20)
- Esos prestadores de combustible, que en materia tributaria responden solo por sus propios ingresos y costos (art. 20)

## A quién beneficia

- Los usuarios pueden ver cuánto cuesta el servicio público y cuánto las otras actividades del prestador, por la separación de cuentas (art. 20)
- Los ingresos y costos comunes deben repartirse sin perjudicar la actividad del servicio público (art. 20)

## Qué cambia

- Los prestadores deben llevar dos contabilidades: una para el servicio público y otra para lo que no lo es (art. 20)
- Los prestadores de combustible deben separar lo propio de lo atribuible a otros sujetos relacionados con el suministro (art. 20)
- La ley rige desde su publicación (art. 20)

## Explicación

### Qué cambia

La reforma cambia el artículo 20 de la Ley 7593, la ley que creó la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). El texto nuevo dice que los bienes y servicios de un prestador que no estén dedicados a dar un servicio público quedan fuera de esa ley (art. 20).

Ese mismo artículo pide a los prestadores llevar contabilidades separadas. Una cuenta para la actividad de servicio público y otra para las actividades que no lo son (art. 20). Los ingresos y costos que sean comunes deben repartirse con normas técnicas, de forma que no se perjudique la actividad del servicio público.

Hay una regla aparte para los prestadores del servicio público del numeral 2, inciso d) del artículo 5 de la ley. Ese grupo debe separar los ingresos y costos del servicio público que presta frente a los costos e ingresos que se atribuyan a otros sujetos relacionados con el suministro de combustible derivado de petróleo al consumidor final (art. 20).

Para las obligaciones tributarias, esos prestadores responden solo por los ingresos y costos que les son atribuibles exclusivamente a ellos (art. 20).

La ley rige a partir de su publicación (art. 20). El texto consolidado indica que fue dada en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

### A quién le toca

A los prestadores de servicios públicos regulados por ARESEP. El artículo les impone llevar contabilidades separadas entre la actividad de servicio público y las que no lo son (art. 20).

A los prestadores del servicio público del numeral 2, inciso d) del artículo 5 de la ley, es decir, los relacionados con el suministro de combustible derivado de petróleo al consumidor final. Para ellos la separación es entre el servicio público y lo atribuible a otros sujetos relacionados con ese suministro (art. 20).

A esos mismos prestadores de combustible, en materia tributaria: responden por los ingresos y costos que les son atribuibles exclusivamente a ellos (art. 20).

### Lo que se dijo en la Asamblea

Las grabaciones del dossier no tratan sobre la Ley 9455. La V1 es de una reforma al artículo 50 de la Ley de ARESEP, bajo el expediente 24,437, sobre nombramientos ([video, 00:00:00](https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts&t=0s)). La V2 es de la ratificación de una reguladora adjunta en 2017 ([video, 00:00:09](https://www.youtube.com/watch?v=Z9u4lKSA-Rs&t=9s)). La V3 es del expediente 22.446, sobre el modelo tarifario ([video, 00:00:10](https://www.youtube.com/watch?v=8wWYBAs_6ZA&t=10s)).

En la V1, la legisladora del Frente Amplio Rocío Alfaro celebró el avance en comisión de esa iniciativa para eliminar las llamadas puertas giratorias en la institución ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts&t=39s)). Ese texto no es el de esta ley.

En la V3, el diputado del Frente Amplio Antonio Ortega pidió archivar el expediente 22.446 ([video, 00:02:05](https://www.youtube.com/watch?v=8wWYBAs_6ZA&t=125s)). Tampoco es el texto de esta ley.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la versión 1 de 1 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84585&param2=109187&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84585&param2=109187&param3=1).

El texto vigente del artículo 20 en la Ley 7593 es el que introdujo la Ley 9455. SINALEVI lo marca con la nota "Así reformado por el artículo único de la ley N° 9455 del 6 de junio de 2017" [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta reforma y los artículos de la Constitución que están en el dossier.

El artículo 46 protege a los consumidores y usuarios: tienen derecho "a recibir información adecuada y veraz" y "a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos" ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La separación de contabilidades permite ver cuánto cuesta el servicio público y cuánto las otras actividades del prestador (art. 20). Eso calza con el derecho a información adecuada.

El artículo 46 también prohíbe los monopolios de carácter particular y manda al Estado impedir toda práctica o tendencia monopolizadora ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no crea monopolios ni los autoriza. Solo ordena cómo llevar las cuentas (art. 20).

El artículo 18 dice que los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes ([Constitución, art. 18](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no toca ese deber.

### Qué puede hacer usted

Si un prestador no separa las cuentas como pide la ley, puede presentar una denuncia ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos y revisa los contratos de las instituciones públicas ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso 1: reúna la prueba. Guarde la información pública del prestador y la resolución de ARESEP que le preocupe ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso 2: presente la denuncia. Puede hacerlo en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso 3: si prefiere, llame al 2501-8000 (central telefónica) o al 2501-8025 (Área de Denuncias e Investigaciones) ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Paso 4: también puede usar el portal institucional de Denuncia Electrónica o el correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si un acto concreto de una autoridad pública viola un derecho fundamental, existe el recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántos prestadores están obligados por esta reforma.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 5 de la Ley 7593, solo la referencia al numeral 2, inciso d).

El dossier no trae la fecha exacta de publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye grabaciones de la discusión de la Ley 9455 en 2017.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la reforma al artículo 20 y los artículos de la Constitución del dossier. La separación de contabilidades calza con el derecho del artículo 46 a recibir información adecuada y veraz.

## Qué puede hacer usted

- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Presente la denuncia en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría, que protege los derechos e intereses de los habitantes frente a actuaciones irregulares de instituciones públicas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo. Se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defienden intereses difusos o no existe lesión individual y directa (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)

## Fuentes

1. Ley 9455: REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N°. 7593, LEY DE LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1996. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Imponen restricciones para nombramientos en Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-09-09. https://www.youtube.com/watch?v=3rLCmX4z0Ts
3. PLENARIO RATIFICA A HERRERA COMO REGULADORA ADJUNTA. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-05-25. https://www.youtube.com/watch?v=Z9u4lKSA-Rs
4. Buscan reformar modelo tarifario de servicios públicos. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-09-22. https://www.youtube.com/watch?v=8wWYBAs_6ZA
5. Ley 9455 en SINALEVI: Reforma Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/06/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84585&param2=109187&param3=1
6. Ley 7593: Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/08/1996. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=26314&param2=152025&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9455

Reforma Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)

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N° 9455

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N.º 7593, LEY DE

LA AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, DE 9 DE AGOSTO DE 1996

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 20 de la Ley N.º 7593, Ley
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de 9 de agosto de 1996.
El texto es el siguiente:

“Artículo 20.- Bienes y servicios de los prestadores. No serán objeto de
las disposiciones de esta ley, los bienes y servicios de los prestadores
que no estén dedicados a brindar un servicio público. Los prestadores de
estos servicios llevarán contabilidades separadas que diferencien la
actividad de servicio público de las que no lo son. En todo caso, los ingresos
y costos comunes deberán consignarse de acuerdo con las normas técnicas
que permitan una distribución que no perjudique la actividad del
servicio público.

En el caso de los prestadores del servicio público definido en el
numeral 2, inciso d) del artículo 5 de esta ley, llevarán contabilidades
separadas de los ingresos y costos del servicio público que prestan, contra los
costos e ingresos incorporados o atribuibles a otros sujetos relacionados con
la prestación del servicio público de suministro de combustible derivado de
petróleo destinado al consumidor final. Para la imposición de obligaciones
tributarias, estos responderán por los ingresos y costos que les son
atribuibles exclusivamente a ellos.”

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los seis días del
mes de junio del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9455). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.