El Censo
Ley9457Vigente
Ley

Paraíso dona un lote de 1.110 m² al Centro Agrícola Cantonal

La ley autoriza a la Municipalidad de Paraíso a segregar y donar un terreno al Centro Agrícola Cantonal, con reversión si se disuelve o cambia de uso.

Título oficial AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO

Atención: La ley dona un bien municipal de 1.110 m² sin que el texto muestre pago ni acuerdo del Concejo, y exime la escritura de todo impuesto.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.

    A quién le sirve: Centro Agrícola Cantonal de Paraíso

    La ley dona un lote de 1.110 m² a una organización específica, identificada por su cédula jurídica.

    Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done el inmueble segregado, descrito en el artículo anterior, al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cinco uno uno cuatro ocho (N° 3-007-051148)
    3, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • La Municipalidad de Paraíso, que segrega y dona el lote
  • El Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, que recibe el inmueble
  • La notaría del Estado, que formaliza la escritura
  • Los vecinos del distrito primero de Paraíso

A quién beneficia

  • El Centro Agrícola Cantonal de Paraíso recibe un terreno de 1.110 m² para sus oficinas
  • La escritura queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones

Qué cambia

  • Si el Centro Agrícola se disuelve o cambia el uso, el bien vuelve a la Municipalidad
  • La Municipalidad se reserva el resto de la finca madre
  • La notaría del Estado puede corregir datos del inmueble antes de inscribirlo

La explicación completa

Qué cambia

La Municipalidad de Paraíso queda autorizada a separar un lote de su finca y donarlo al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso. El artículo 1 autoriza la segregación de un terreno de 2.785,49 m² de la finca matrícula 49477-000, en el distrito primero de Paraíso, Cartago (art. 1).

El lote que se dona mide 1.110 m² y se describe como terreno para salón. Linda al norte con calle pública y Municipalidad de Paraíso, al sur con línea férrea, y al este y oeste con la Municipalidad y calle pública (art. 2).

La donación va al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, cédula jurídica 3-007-051148. El terreno se destinará a oficinas y construcciones para los fines de ese centro agrícola (art. 3).

Si el donatario se disuelve o destina el inmueble a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Paraíso. El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad (art. 3).

La notaría del Estado hará la escritura de segregación y donación. Esa escritura queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones (art. 4).

La notaría del Estado también queda facultada para corregir la naturaleza, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble a donar (art. 4).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 6 de junio de 2017 (art. 4).

A quién le toca

A la Municipalidad de Paraíso, que puede segregar el lote y donarlo (art. 1) (art. 3).

Al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, que recibe el inmueble y debe usarlo para sus fines (art. 3).

A la notaría del Estado, que formaliza la escritura y puede corregir datos registrales (art. 4).

A los vecinos del distrito primero de Paraíso, porque el lote donado está en su distrito (art. 2).

Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría 2.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores 2.

Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa Constitución, art. 45. La donación de un bien municipal a un centro agrícola podría generar dudas sobre si media interés público y si corresponde indemnización. El texto no menciona pago alguno a la Municipalidad (art. 3).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley dispone de un bien municipal sin que el texto muestre acuerdo del Concejo. Eso plantea dudas sobre la autonomía local.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes Constitución, art. 121. La ley 9457 fue dictada por la Asamblea, así que en ese punto calza.

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General Constitución, art. 175. La ley no menciona ese control para la donación, lo que deja una duda sobre la fiscalización del bien.

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Las dudas son sobre interés público, autonomía municipal y control fiscal.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Centro Agrícola viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas guía, p. 23.

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades guía, p. 68.

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja guía, p. 71.

Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Concejo Municipal de Paraíso aprobó la donación.

El dossier no indica si la segregación y la escritura ya se inscribieron en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si se pagó algo a la Municipalidad.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre interés público, autonomía municipal y control fiscal de un bien municipal donado.

  1. Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
    Esta ley, art. 3"Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done el inmueble segregado, descrito en el artículo anterior, al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso"

    Hay dudas La Constitución pide interés público comprobado e indemnización para quitar la propiedad. La ley dona un bien municipal sin mencionar pago ni cómo se comprobó ese interés.

  2. Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (N° 3-014-042086) para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público"

    Hay dudas La Constitución reconoce autonomía municipal. La ley dispone de un bien del municipio sin que el texto muestre acuerdo del Concejo.

  3. Constitución, art. 175"Las Municipalidades dictarán sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, los cuales necesitarán para entrar en vigencia, la aprobación de la Contraloría General que fiscalizará su ejecución."
    Esta ley, art. 4"La notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta segregación y donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones."

    Hay dudas La Constitución somete los presupuestos municipales al control de la Contraloría. La ley no menciona ese control para la donación ni para la exención de impuestos.

  4. Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;"
    Esta ley, art. 1"Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (N° 3-014-042086) para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público"

    Sin choque aparente La potestad de legislar corresponde a la Asamblea. La ley 9457 fue dictada por la Asamblea, así que en ese punto calza.

Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.

Fuentes

  1. Ley 9457: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. Ley 9457 en SINALEVI: Autorización para que la Municipalidad de Paraíso segregue y donde un terreno de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/06/2017
  3. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025
Límites de esta investigación
  • No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9457

Autorización para que la Municipalidad de Paraíso segregue y donde un terreno de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso

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N° 9457

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD

DE PARAÍSO SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA

CANTONAL DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1º —Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (N° 3-014-042086) para que segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, matrícula de Folio Real número cuatro nueve cuatro siete siete- cero cero cero (N° 49477-000), que se describe de la siguiente manera: terreno de potrero, situado en el distrito primero, Paraíso; cantón segundo, Paraíso; provincia de Cartago; linda al norte, con carretera para Turrialba y otro; al sur, con ferrocarril y otros; al este, con carretera Bacuiba-Paraíso y otros y, al oeste, con calle en medio de otros. Mide dos mil setecientos ochenta y cinco metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (2785,49 m2). No consta plano catastrado.

ARTÍCULO 2º —El lote por segregar de la finca madre, señalada en el párrafo anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para salón; situado en el distrito primero, Paraíso; cantón segundo, Paraíso; provincia de Cartago. Linderos: al norte con calle pública y Municipalidad de Paraíso; al sur con línea férrea; al este con Municipalidad de Paraíso y al oeste con Municipalidad de Paraíso y calle pública; mide mil ciento diez metros cuadrados (1110 m2), lote que se ajusta en todo al plano catastrado número tres - uno nueve uno seis siete uno uno-dos mil dieciséis (N° 3- 1916711-2016).

ARTÍCULO 3º —Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done el inmueble segregado, descrito en el artículo anterior, al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cinco uno uno cuatro ocho (N° 3-007-051148), que será destinado a albergar las oficinas y demás construcciones e instalaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de dicho centro agrícola. En caso de que el donatario llegue a disolverse o el inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso. El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Paraíso.

ARTÍCULO 4º —La notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta segregación y donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Observaciones

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