# Ley 9457: Paraíso dona un lote de 1.110 m² al Centro Agrícola Cantonal

- Página: https://elcenso.com/leyes/9457
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1

## En resumen

La ley autoriza a la Municipalidad de Paraíso a segregar y donar un terreno al Centro Agrícola Cantonal, con reversión si se disuelve o cambia de uso.

## A quién le toca

- La Municipalidad de Paraíso, que segrega y dona el lote
- El Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, que recibe el inmueble
- La notaría del Estado, que formaliza la escritura
- Los vecinos del distrito primero de Paraíso

## A quién beneficia

- El Centro Agrícola Cantonal de Paraíso recibe un terreno de 1.110 m² para sus oficinas
- La escritura queda exenta de impuestos, tasas y contribuciones

## Qué cambia

- Si el Centro Agrícola se disuelve o cambia el uso, el bien vuelve a la Municipalidad
- La Municipalidad se reserva el resto de la finca madre
- La notaría del Estado puede corregir datos del inmueble antes de inscribirlo

## Cláusulas a revisar

- **Donación a un solo centro agrícola** (3): La ley dona un lote de 1.110 m² a una organización específica, identificada por su cédula jurídica. Texto: "Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done el inmueble segregado, descrito en el artículo anterior, al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cinco uno uno cuatro ocho (N° 3-007-051148)"
- **Exención total de impuestos** (4): La escritura de segregación y donación queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones. Texto: "la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones"
- **Facultad amplia para corregir datos** (4): La notaría puede corregir naturaleza, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble a donar. Texto: "queda facultada expresamente la notaría del Estado, para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del inmueble a donar"

## Explicación

### Qué cambia

La Municipalidad de Paraíso queda autorizada a separar un lote de su finca y donarlo al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso. El artículo 1 autoriza la segregación de un terreno de 2.785,49 m² de la finca matrícula 49477-000, en el distrito primero de Paraíso, Cartago ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

El lote que se dona mide 1.110 m² y se describe como terreno para salón. Linda al norte con calle pública y Municipalidad de Paraíso, al sur con línea férrea, y al este y oeste con la Municipalidad y calle pública ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

La donación va al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, cédula jurídica 3-007-051148. El terreno se destinará a oficinas y construcciones para los fines de ese centro agrícola ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

Si el donatario se disuelve o destina el inmueble a otro uso no autorizado, el bien vuelve de pleno derecho a la Municipalidad de Paraíso. El resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

La notaría del Estado hará la escritura de segregación y donación. Esa escritura queda exenta de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

La notaría del Estado también queda facultada para corregir la naturaleza, medida, linderos y cualquier error u omisión del inmueble a donar ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

La ley rige desde su publicación. Se firmó en San José el 6 de junio de 2017 ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

### A quién le toca

A la Municipalidad de Paraíso, que puede segregar el lote y donarlo ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)) ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

Al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso, que recibe el inmueble y debe usarlo para sus fines ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

A la notaría del Estado, que formaliza la escritura y puede corregir datos registrales ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

A los vecinos del distrito primero de Paraíso, porque el lote donado está en su distrito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no anota observaciones de la Procuraduría [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1).

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: no hay reformas ni correcciones posteriores [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya sin interés público comprobado e indemnización previa ([Constitución, art. 45](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La donación de un bien municipal a un centro agrícola podría generar dudas sobre si media interés público y si corresponde indemnización. El texto no menciona pago alguno a la Municipalidad ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1)).

El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales ([Constitución, art. 170](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley dispone de un bien municipal sin que el texto muestre acuerdo del Concejo. Eso plantea dudas sobre la autonomía local.

El artículo 121 reserva a la Asamblea Legislativa la potestad de dictar leyes ([Constitución, art. 121](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9457 fue dictada por la Asamblea, así que en ese punto calza.

El artículo 175 somete los presupuestos municipales a la aprobación de la Contraloría General ([Constitución, art. 175](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley no menciona ese control para la donación, lo que deja una duda sobre la fiscalización del bien.

El Censo no encontró un choque directo con los artículos revisados. Las dudas son sobre interés público, autonomía municipal y control fiscal.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la Municipalidad o del Centro Agrícola viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Debe expresar con claridad el hecho, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Puede presentar una denuncia ante la Contraloría General si sospecha un manejo irregular de recursos públicos municipales. La Contraloría revisa y aprueba presupuestos de municipalidades ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Las denuncias se presentan en la Plataforma de Servicios en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Puede acudir a la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le brinda mal un servicio. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice si el Concejo Municipal de Paraíso aprobó la donación.

El dossier no indica si la segregación y la escritura ya se inscribieron en el Registro Nacional.

El dossier no dice cuánto vale el terreno ni si se pagó algo a la Municipalidad.

El dossier no registra grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo, pero hay dudas sobre interés público, autonomía municipal y control fiscal de un bien municipal donado.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor u órgano autor del agravio, expresando el hecho, el derecho violado y las pruebas (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Denuncia ante la Contraloría General: Presencial en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o 2501-8025, por el portal institucional o al correo contraloria.general@cgrcr.go.cr (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar una queja (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9457: AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL DE PARAÍSO. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9457 en SINALEVI: Autorización para que la Municipalidad de Paraíso segregue y donde un terreno de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 06/06/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=87832&param2=114507&param3=1
3. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
4. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9457

Autorización para que la Municipalidad de Paraíso segregue y donde un terreno de su propiedad al Centro Agrícola Cantonal de Paraíso

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N° 9457

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

AUTORIZACIÓN PARA QUE LA MUNICIPALIDAD

DE PARAÍSO SEGREGUE Y DONE UN TERRENO

DE SU PROPIEDAD AL CENTRO AGRÍCOLA

CANTONAL DE PARAÍSO

ARTÍCULO 1º —Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica número
tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos cero ocho seis (N° 3-014-042086) para que
segregue un lote de su finca inscrita en el Registro Público, partido de
Cartago, matrícula de Folio Real número cuatro nueve cuatro siete siete- cero
cero cero (N° 49477-000), que se describe de la siguiente manera: terreno de
potrero, situado en el distrito primero, Paraíso; cantón segundo, Paraíso;
provincia de Cartago; linda al norte, con carretera para Turrialba y otro; al
sur, con ferrocarril y otros; al este, con carretera Bacuiba-Paraíso y otros y,
al oeste, con calle en medio de otros. Mide dos mil setecientos ochenta y cinco
metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (2785,49 m2). No consta plano catastrado.



ARTÍCULO 2º —El lote por segregar de la finca madre, señalada en el párrafo
anterior, se describe de la siguiente manera: naturaleza terreno para salón;
situado en el distrito primero, Paraíso; cantón segundo, Paraíso; provincia de
Cartago. Linderos: al norte con calle pública y Municipalidad de Paraíso; al
sur con línea férrea; al este con Municipalidad de Paraíso y al oeste con
Municipalidad de Paraíso y calle pública; mide mil ciento diez metros cuadrados
(1110 m2), lote que se ajusta en todo al plano catastrado número tres - uno nueve
uno seis siete uno uno-dos mil dieciséis (N° 3- 1916711-2016).



ARTÍCULO 3º —Se autoriza a la Municipalidad de Paraíso para que done el inmueble
segregado, descrito en el artículo anterior, al Centro Agrícola Cantonal de
Paraíso, cédula jurídica número tres-cero cero siete-cero cinco uno uno cuatro
ocho (N° 3-007-051148), que será destinado a albergar las oficinas y demás
construcciones e instalaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de
dicho centro agrícola. En caso de que el donatario llegue a disolverse o el
inmueble se destine a otro uso no autorizado en la presente ley, el bien donado
volverá de pleno derecho a ser propiedad de la Municipalidad de Paraíso. El
resto de la finca madre se lo reserva la Municipalidad de Paraíso.



ARTÍCULO 4º —La notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta
segregación y donación, mediante la elaboración de la escritura
correspondiente, la cual estará exenta del pago de todo tipo de impuestos, tasas
o contribuciones. Además, queda facultada expresamente la notaría del Estado,
para que actualice y corrija la naturaleza, la situación, la medida, los
linderos y cualquier error, diferencia u omisión relacionados con los datos del
inmueble a donar, así como cualquier otro dato registral o notarial que sea
necesario para la debida inscripción del documento en el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del
mes de junio del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9457). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.