# Ley 9458: Cárcel y multas nuevas para quien maltrate o mate animales

- Página: https://elcenso.com/leyes/9458
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMAS DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY N°. 7451, BIENESTAR DE LOS ANIMALES, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1

## En resumen

La ley 9458 castiga con cárcel la crueldad y la muerte de animales domésticos, y con multa el maltrato y el abandono, desde su publicación en 2017.

## A quién le toca

- Dueños y responsables de animales de compañía, por las obligaciones del artículo 7
- Quien lesione, abandone o mate un animal doméstico o domesticado
- Quien organice o propicie peleas de animales
- Investigadores que hagan experimentos con animales
- Organizaciones inscritas en el Registro Judicial que representen intereses difusos de animales

## A quién beneficia

- Las organizaciones inscritas en el Registro Judicial pueden representar los intereses difusos de los animales afectados
- Senasa recibe el dinero de las multas del artículo 7 para educación, control y fiscalización
- Los sectores pesquero, acuícola, agropecuario, ganadero y veterinario quedan exceptuados de las penas si trabajan bajo sus leyes

## Qué cambia

- Maltratar un animal doméstico ahora es delito con multa de veinte a cincuenta días
- Matar un animal doméstico puede llevar a prisión de tres meses a dos años
- Las multas del artículo 7 deben pagarse en un máximo de treinta días hábiles
- Los procedimientos sancionatorios van ante el Tribunal de Procedimiento Administrativo Sancionador

## Cláusulas a revisar

- **Excepción para autoconsumo** (279 ter): El artículo 279 ter exceptúa de la pena a quien mate un animal exclusivamente para autoconsumo personal o familiar. La ley no define cómo se comprueba ese autoconsumo. Texto: "Se tendrá por exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo, cuando se le cause la muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo personal o familiar."
- **Excepciones amplias para sectores productivos** (279 quáter): El artículo 279 quáter y el 405 ter exceptúan de las penas a varias actividades productivas. La lista es larga y deja fuera del castigo a quien opera bajo esas leyes. Texto: "Se exceptúan de la aplicación de las penas previstas en los artículos 279 bis y 279 ter de la presente ley, las siguientes actividades"
- **Multa de un cuarto a medio salario base** (21): La multa se calcula sobre el salario base del Oficinista 1 de la Ley de Presupuesto. El dossier no da el monto exacto en colones. Texto: "Se impondrá sanción administrativa de multa de un cuarto a medio salario base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, según la gravedad de la infracción"

## Explicación

### Qué cambia

La ley 9458 metió el maltrato animal al Código Penal y reformó la Ley de Bienestar de los Animales. Rige desde su publicación, el 11 de noviembre de 2016 según el texto, aunque el dossier la fecha el 11 de noviembre de 2017 en el cierre del articulado ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1)).

El artículo 279 bis castiga con prisión de tres meses a un año a quien cause daño grave a un animal doméstico o domesticado (art. 279 bis). También castiga la bestialidad y la vivisección fuera de la investigación. La pena sube hasta en un tercio si el autor usa una relación de poder para someter a personas.

El artículo 279 ter lleva a prisión de tres meses a dos años a quien mate dolosamente un animal doméstico o domesticado ([art. 279 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1)). Hay una excepción: no hay pena si la muerte es solo para autoconsumo personal o familiar.

El artículo 279 quinquies castiga con tres meses a un año de cárcel a quien organice, propicie o ejecute peleas entre animales de cualquier especie (art. 279 quinquies).

El artículo 405 bis sanciona con veinte a cincuenta días multa a quien maltrate un animal doméstico o lo abandone (art. 405 bis). El maltrato se define como lesiones injustificadas.

El artículo 21 de la Ley de Bienestar de los Animales pone multa de un cuarto a medio salario base a quien críe o adiestre animales para peleas (art. 21). También multa a quien viole las reglas de experimentación o no cumpla las condiciones básicas de bienestar.

El artículo 24 bis manda esas multas al Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) (art. 24 bis). Ese dinero se usa para educación, control y fiscalización. El artículo 24 ter da treinta días hábiles para pagar desde que la multa queda firme ([art. 24 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1)).

El artículo 4 deroga el inciso 2 del artículo 392 del Código Penal, que antes castigaba el maltrato animal con cinco a treinta días multa ([art. 4](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1)).

### A quién le toca

A los dueños y responsables de animales de compañía. El artículo 7 les exige condiciones básicas, higiene y recoger las heces en aceras, parques, calles, playas y otros lugares públicos (art. 7). También deben usar mecanismos de seguridad cuando la mascota circula por vías públicas.

A quien tenga animales domésticos o domesticados. Si los lesiona, los abandona o los mata, enfrenta multa o cárcel según el artículo 279 bis, el 279 ter y el 405 bis (art. 279 bis) (art. 405 bis).

A quien organice peleas de animales. El artículo 279 quinquies no deja excepción en el territorio nacional (art. 279 quinquies).

A los investigadores que hagan experimentos con animales. Deben registrar el experimento en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y avisar a Senasa (art. 12).

A los sectores pesquero, acuícola, agropecuario, ganadero y veterinario. El artículo 279 quáter y el 405 ter los exceptúan de las penas si trabajan bajo sus leyes (art. 279 quáter) ([art. 405 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1)).

A las organizaciones inscritas en el Registro Judicial. Pueden representar los intereses difusos de los animales afectados (art. 279 bis).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En la comisión de ambiente, una diputada explicó el texto aprobado el 3 de marzo de 2016. Dijo que se sanciona la crueldad con pena de seis meses a dos años de cárcel ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=24s)). También mencionó la muerte de animales con seis meses a tres años y el maltrato con veinte a cincuenta días multa ([video, 00:00:31](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=31s)).

Esa misma voz dijo que el dinero de las multas pasa al Servicio Nacional de Salud Animal ([video, 00:00:40](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=40s)). Y que se mantiene la prohibición de organizar adiestramiento o peleas entre animales ([video, 00:00:45](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=45s)).

Sobre los espectáculos, dijo que solo quedan autorizados los que cumplan con Salud y Agricultura ([video, 00:01:12](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=72s)). Aclaró que el tema de peleas de animales nunca se discutió en esa comisión ([video, 00:01:59](https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk&t=119s)).

En el plenario, el 22 de noviembre de 2016, se explicó que la Sala Constitucional hizo una llamada de atención sobre la proporcionalidad de las penas ([video, 00:00:24](https://www.youtube.com/watch?v=wqQf6hipF8M&t=24s)). Esas observaciones se recogieron en un informe de la comisión de consultas de constitucionalidad ([video, 00:00:30](https://www.youtube.com/watch?v=wqQf6hipF8M&t=30s)).

El plenario creó la multa de un cuarto a medio salario base para quien promueva peleas o adiestre animales peligrosos ([video, 00:00:39](https://www.youtube.com/watch?v=wqQf6hipF8M&t=39s)). También fijó prisión de tres meses a un año para daño, peleas o actos sexuales con animales ([video, 00:00:54](https://www.youtube.com/watch?v=wqQf6hipF8M&t=54s)). Y de tres meses a dos años si hay muerte del animal ([video, 00:01:06](https://www.youtube.com/watch?v=wqQf6hipF8M&t=66s)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley 9458 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1). La Procuraduría General de la República anota que la ley se publicó en formato digital en La Gaceta.

El texto consolidado coincide con el aprobado. El artículo 405 bis aparece en el Código Penal con la nota de que fue adicionado por el artículo 3 de la ley 9458 del 11 de junio de 2017 [\[5\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1). El artículo 392, inciso 2, aparece como derogado por el artículo 4 de la misma ley.

El artículo 15 bis de la Ley de Bienestar de los Animales también aparece con la nota de adición por el artículo 1 de la ley 9458 [\[6\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier. El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable ([Constitución, art. 21](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley protege animales, no personas, así que no toca ese artículo.

El artículo 50 manda al Estado procurar el mayor bienestar y garantizar un ambiente sano ([Constitución, art. 50](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La protección de los animales puede leerse dentro de ese deber, aunque el artículo no menciona animales.

Hay una duda sobre el artículo 46, que prohíbe actos que restrinjan la libertad de comercio, agricultura e industria ([Constitución, art. 46](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). Las excepciones del artículo 279 quáter y del 405 ter cubren a pescadores, acuicultores, ganaderos y veterinarios (art. 279 quáter). Quien quede fuera de esas excepciones podría alegar una restricción, pero el texto no lo dice.

Otra duda: el artículo 279 ter permite matar un animal para autoconsumo familiar ([art. 279 ter](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1)). Eso deja un margen amplio que la ley no define. No hay artículo constitucional en el dossier que lo regule.

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de una autoridad viola un derecho suyo al aplicar esta ley, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)). Se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos.

Si cree que la ley misma choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos.

Para denunciar un delito de maltrato animal, puede acudir al Ministerio Público, a un tribunal penal o a la Policía Judicial ([guía, p. 126](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)). La denuncia puede ser escrita o verbal. Recoja pruebas en el lugar de los hechos: testigos, documentos, fotos.

Si el problema es el mal funcionamiento de Senasa o de una municipalidad en la fiscalización, puede quejarse ante la Defensoría de los Habitantes ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)). Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar esa queja.

### Lo que no sabemos

El dossier no dice el monto exacto en colones del salario base que se usa para calcular las multas.

El dossier no aclara la fecha exacta de publicación: el cierre del articulado dice 2017 y otras notas dicen 11 de junio de 2017.

El dossier no dice cuántas multas o condenas se han impuesto desde que rige la ley.

El dossier no incluye el texto completo de la resolución de la Sala Constitucional sobre la proporcionalidad de las penas.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9458 y los artículos constitucionales del dossier. Hay dudas sobre el alcance de las excepciones y sobre la libertad de comercio.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. Se puede presentar mientras subsista la violación y hasta dos meses después de que cesen sus efectos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa, salvo cuando se defiendan intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Denuncia penal: Se presenta ante el Ministerio Público, un tribunal penal o la Policía Judicial. Puede ser escrita o verbal. Recoja pruebas en el lugar de los hechos: testigos, documentos, fotos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=126)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)

## Fuentes

1. Ley 9458: REFORMAS DE LA LEY N°. 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY N°. 7451, BIENESTAR DE LOS ANIMALES, DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1994. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. DICTAMINADO PROYECTO DE BIENESTAR ANIMAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-03-03. https://www.youtube.com/watch?v=rfMfJl1Jfdk
3. PLENARIO TRAMITA REFORMA A LEY DE BIENESTAR ANIMAL CON CORECCIONES DE LA SALA CONSTITUCIONAL. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2016-11-22. https://www.youtube.com/watch?v=wqQf6hipF8M
4. Ley 9458 en SINALEVI: Reformas de la ley N° 4573, Código Penal y ley N° 7451, Ley de Bienestar de los Animales (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 11/06/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84296&param2=108689&param3=1
5. Ley 4573: Código Penal (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/05/1970. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=5027&param2=151473&param3=1
6. Ley 7451: Ley de Bienestar de los Animales (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 16/11/1994. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=24319&param2=108690&param3=1
7. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9458

Reformas de la ley N° 4573, Código Penal y ley N° 7451, Ley de Bienestar de los Animales

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N°
9458

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA

DECRETA:

REFORMAS DE LA LEY N.° 4573,
CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO

DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY N.°
7451, BIENESTAR

DE LOS ANIMALES, DE 16 DE
NOVIEMBRE DE 1994

ARTÍCULO 1.- Se reforman los artículos 7, 12, y 21, y se adicionan los nuevos artículos
15 bis, 21 bis, 24 bis, 24 ter y 24
quáter, todos de la Ley N.° 7451, Bienestar de los Animales, de
16 de noviembre de 1994. Los textos son los siguientes:

“ Artículo 7.- Trato a los
animales de compañía. Los
dueños o los responsables de los animales de compañía deberán cumplir con las
siguientes obligaciones:

a) Garantizarles condiciones vitales básicas y
manejo apropiado según las buenas prácticas de seguridad, para evitar riesgos y
daños a la integridad, la salud pública y la salud pública veterinaria.

b) Mantener los espacios destinados a su hábitat
en condiciones apropiadas de higiene, con el fin de prevenir la propagación de
enfermedades.

c) Recoger y depositar, en lugares apropiados,
los desechos fecales de los animales de compañía que sean arrojados en las
aceras, los parques, las calles, los jardines públicos, las playas y demás
lugares públicos.

d) Los dueños o responsables de los animales de
compañía deberán cumplir con los requerimientos establecidos en esta ley y con
las normas de salud pública y veterinaria, además de contar con lugares
apropiados de espacios e higiene, con el propósito de no propagar
enfermedades. De igual forma, cuando las
mascotas circulan por las vías públicas, los respectivos dueños o responsables
deberán tomar las medidas de seguridad con los mecanismos correspondientes.”

“Artículo 12.- Condiciones
para los experimentos. Los
experimentos con animales deberán registrarse en el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones, salvo los casos estipulados en la Ley N.°
7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992. También, deberán ajustarse a lo establecido
por el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), en sus protocolos de buenas
prácticas de salud animal en experimentos.

Ese Ministerio vigilará por que tales investigaciones se realicen de
acuerdo con los criterios establecidos en esta ley.

Una vez realizado el registro del experimento respectivo, ante el Ministerio
de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, se deberá notificar al Servicio
Nacional de Salud Animal para lo que corresponda, de acuerdo con sus
competencias contenidas en la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio Nacional
de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.”

“Artículo 15 bis.- Espectáculos
con animales. Se permiten los
espectáculos públicos o privados con animales, que cumplan con las
disposiciones del Ministerio de Salud y del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, para la protección de las personas y de los animales.”

“Artículo 21.- Sujetos
de sanción y multas. Se
impondrá sanción administrativa de multa de un cuarto a medio salario base, de
acuerdo con el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993, según la
gravedad de la infracción, a quien:

a) Con el fin de promover peleas entre animales,
promueva o realice la cría, la hibridación o el adiestramiento de animales para
aumentar su peligrosidad.

b) Viole las disposiciones sobre experimentación,
estipuladas en el capítulo III de esta ley.

c) No cumpla las condiciones básicas para el
bienestar de los animales, estipuladas en el artículo 3 de esta ley.

d) No cumpla con las obligaciones y las
disposiciones normativas establecidas en los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 16 y
17 de esta ley.

Esta sanción administrativa se impondrá sin perjuicio de las sanciones
civiles y penales que se deriven de estas conductas.

Artículo 21 bis.- Actividades
exceptuadas. Se exceptúan de
la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 21 de la presente ley, las
siguientes actividades:

a) Las pesqueras y acuícolas reguladas por la Ley
N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura
(Incopesca), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436, Ley de Pesca y
Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.

b) Las agropecuarias o zootécnicas o ganaderas o
veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley N.° 8495, Ley General del Servicio
Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.

c) Las de fines de mejoramiento de control
sanitario o fitosanitario, marcación, control reproductivo o higiene de la
respectiva especie animal.

d) Las que se realicen por motivos de piedad.

e) Las que se efectúen por motivos de resguardo
de cultivos o terrenos productivos.

f) Las que tengan fines de investigación, de
conformidad con lo regulado en el capítulo III de esta ley.

g) Las que se realicen con el propósito de
resguardar la salud pública y la salud pública veterinaria.

h) Los espectáculos públicos o privados con
animales , de conformidad con la
legislación vigente.”

“Artículo 24 bis.- Recaudación
y destino de multas. Las
multas que se recauden, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en
el artículo 7 de la presente ley, serán trasladadas al Servicio Nacional de
Salud Animal (Senasa) y serán destinadas a las labores de educación, control y
fiscalización de las obligaciones allí establecidas. El Servicio podrá establecer convenios con
las municipalidades, para asegurar las labores de vigilancia, educación y
fiscalización.

Artículo 24 ter.- Plazo
para el pago de multas. Las
sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un
máximo de treinta días hábiles a partir de su firmeza.

Artículo 24 quáter.- Procedimiento
administrativo. Todos los
procedimientos sancionatorios de esta ley se tramitarán ante el Tribunal de
Procedimiento Administrativo Sancionador, creado en la Ley N.° 8495, Ley
General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.”



ARTÍCULO 2.- Se adiciona una sección V al título IX “Delitos contra la seguridad
común” de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

“Sección V

Crueldad contra los animales”

“Artículo 279 bis.- Crueldad contra los animales. Será sancionado con prisión de tres meses a un
año, quien directamente o por interpósita persona realice alguna de las
siguientes conductas:

a) Cause un daño a un animal doméstico o
domesticado, que le ocasione un
debilitamiento persistente en su salud o implique la pérdida de un sentido, un
órgano, un miembro, o lo imposibilite para usar un órgano o un miembro, o le
cause sufrimiento o dolor intenso, o agonía prolongada.

b) Realice actos sexuales con animales. Por acto sexual se
entenderá la relación sexual de una persona con un animal, es decir, actos de
penetración por vía oral, anal o vaginal.

c) Practique la
vivisección de animales con fines distintos de la investigación.

Por animal
doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de
comportamiento conviva con el ser humano.
Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo
del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

La pena máxima
podrá ser aumentada en un tercio, cuando el autor de estos actos los realice
valiéndose de una relación de poder para intimidar, amenazar, coaccionar o
someter a una o más personas, así como cuando la conducta se cometa entre dos o
más personas.

Las
organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar
los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en
esta norma.

Artículo 279 ter.- Muerte
del animal. Se sancionará con pena de prisión de
tres meses a dos años, a quien dolosamente, de forma directa o por interpósita
persona, cause la muerte de un animal doméstico o domesticado; la misma pena se aplicará cuando la
muerte de este sea consecuencia de las conductas descritas en los artículos 279
bis y 279 quinquies de esta ley.

Por animal
doméstico se entenderá todo aquel que por sus características evolutivas y de
comportamiento conviva con el ser humano.
Por animal domesticado se entenderá todo aquel que mediante el esfuerzo
del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

Las
organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán representar
los intereses difusos de los animales afectados por las conductas descritas en
esta norma.

Se tendrá por
exceptuado de la aplicación de la pena prevista en este artículo, cuando se le
cause la muerte al animal exclusivamente para el autoconsumo personal o
familiar.

Artículo 279 quáter.- Actividades exceptuadas. Se exceptúan de la aplicación de las penas previstas en los
artículos 279 bis y 279 ter de la presente ley, las siguientes actividades:

a) Las pesqueras y
acuícolas reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.

b) Las agropecuarias o
zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley N.°
8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.

c) Las de fines de
mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control
reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.

d) Las que se realicen por
motivos de piedad.

e) Las que se efectúen por
motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.

f) Las que tengan fines de
investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo III de la Ley N.°
7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.

g) Las que se realicen con
el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública veterinaria.

h) Los espectáculos
públicos o privados con animales, de conformidad con la legislación vigente.

i) Las de crianza o las de
transporte, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 279 quinquies.- Peleas entre animales. Será sancionado
con prisión de tres meses a un año
quien, directamente o por interpósita persona, organice, propicie o
ejecute peleas entre animales de cualquier especie, sin excepción alguna en el
territorio nacional.

Artículo 279 sexies.- Pena
alternativa. Cuando se imponga
una pena de prisión por la comisión de algún delito de crueldad animal, el
tribunal podrá sustituir la pena privativa de libertad, de conformidad con lo
señalado en el libro I, título IV de la presente ley, según corresponda.”



ARTÍCULO 3.- Se adicionan los artículos 405 bis y 405 ter a la Ley N.° 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970. Los textos
son los siguientes:

“Artículo 405 bis.-
Maltrato de animales. Será
sancionado con veinte a cincuenta días multa quien:

a) Realice actos de maltrato animal. Por maltrato animal se entenderá toda
conducta que cause lesiones injustificadas a un animal doméstico o domesticado.

b) Abandone animales domésticos a sus propios
medios.

Por animal doméstico se entenderá todo aquel que por sus características
evolutivas y de comportamiento conviva con el ser humano. Por animal domesticado se entenderá todo
aquel que mediante el esfuerzo del ser humano ha cambiado su condición salvaje.

Las organizaciones debidamente inscritas en el Registro Judicial podrán
representar los intereses difusos de los animales afectados por las conductas
descritas en esta norma.

Artículo 405 ter.- Actividades
exceptuadas. Se exceptúan de la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 405 bis de la presente ley, las siguientes
actividades:

a) Las pesqueras y
acuícolas, reguladas por la Ley N.° 7384, Creación del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura (Incopesca), de 16 de marzo de 1994 y la Ley N.° 8436,
Ley de Pesca y Acuicultura, de 1 de marzo de 2005.

b) Las agropecuarias o
zootécnicas o ganaderas o veterinarias reguladas de acuerdo con la Ley N.°
8495, Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, de 6 de abril de 2006.

c) Las de fines de
mejoramiento de control sanitario o fitosanitario, marcación, control
reproductivo o higiene de la respectiva especie animal.

d) Las que se realicen por
motivos de piedad.

e) Las que se efectúen por
motivos de resguardo de cultivos o terrenos productivos.

f) Las que tengan fines de
investigación, de conformidad con lo regulado en el capítulo III de la Ley N.°
7451, Bienestar de los Animales, de 16 de noviembre de 1994.

g) Las que se realicen con
el propósito de resguardar la salud pública y la salud pública veterinaria.

h) Los espectáculos
públicos o privados con animales, de conformidad con la legislación vigente.

i) El entrenamiento
profesional, debidamente acreditado, de animales de asistencia para personas
con discapacidad y el de animales utilizables para seguridad humana o para el
combate de la delincuencia.

j) Las de crianza o las de transporte, de
conformidad con la legislación vigente.”



ARTÍCULO 4.- Se deroga el inciso 2) del artículo 392 de la Ley N.° 4573, Código
Penal, de 4 de mayo de 1970.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Cantón central de San José, Provincia de San José, a los once
días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9458). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.