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Nueva ley de tránsito cambia licencias B y multas

La Ley 9460 reforma la Ley de Tránsito: crea cuatro tipos de licencia B, amplía las prohibiciones de estacionamiento y endurece las multas por alcohol y exceso de velocidad.

Título oficial REFORMA DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012.

Atención: La ley sube las multas por negarse a la prueba de alcoholimetría y por exceso de pasajeros, y permite boletas impersonales por medios electrónicos.

La letra pequeña

Encontramos 3 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.

  • Alguien queda pagando algo que el título no menciona.

    A quién le sirve: Conductores multados por alcohol

    Si la prueba de sangre ratifica la multa, el Consejo de Seguridad Vial cobra el costo al conductor, quien debe pagarlo con la multa.

    En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este costo al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la multa respectiva.
    11, texto oficial

Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.

A quién le toca

  • Conductores con licencia clase B
  • Conductores de vehículos de carga liviana y pesada
  • Personas con discapacidad que usan espacios de estacionamiento reservados
  • Conductores que se niegan a la prueba de alcoholimetría
  • Propietarios de vehículos sin documentos o licencia
  • Conductores de taxi y servicio especial en zonas no autorizadas

A quién beneficia

  • Personas con discapacidad: se refuerza la prohibición de estacionar en sus espacios y se sanciona su uso indebido
  • Conductores de carga liviana: se aclara el tiempo máximo de permanencia en zonas de carga y descarga
  • Conductores que solicitan una segunda prueba de alcoholimetría: el Consejo de Seguridad Vial cubre el costo si la prueba contradice la multa

Qué cambia

  • Los conductores de vehículos de más de dos toneladas no podrán estacionar en vías urbanas y suburbanas, salvo en paradas o zonas autorizadas
  • El retiro de placas procederá por no pagar derechos de circulación o seguro obligatorio, entre otros supuestos
  • Se podrán confeccionar boletas de citación impersonales por infracciones detectadas por medios electrónicos
  • El MOPT tiene 18 meses para reglamentar los centros de salud que realicen las pruebas de descarga

La explicación completa

Qué cambia

La Ley 9460 reforma la Ley de Tránsito en varios puntos. Crea cuatro tipos de licencia clase B. El tipo B-1 permite conducir vehículos hasta de 4000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). También autoriza conducir unidades tipo UTV y, en carreteras no primarias, triciclos y cuadraciclos cuyo motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos (art. 1).

El tipo B-2 permite conducir vehículos hasta de 8000 kilogramos. El conductor debe ser mayor de veinte años y tener una licencia clase B o C con al menos dos años de expedida (art. 1).

El tipo B-3 permite conducir vehículos de todo peso, excepto los pesados articulados. El conductor debe ser mayor de veintidós años y tener una licencia clase B o C con al menos tres años de expedida (art. 1).

El tipo B-4 permite conducir vehículos de todo peso, incluidos los pesados articulados. Además de los requisitos del B-3, el conductor debe aprobar un curso de la Dirección General de Educación Vial o de un ente acreditado (art. 1).

La ley agrega la definición de "zona de carga y descarga": espacio de una vía pública destinado exclusivamente a cargar y descargar mercancías de vehículos de motor, remolques y semirremolques (art. 2).

El artículo 110 sobre estacionamiento cambia. Todo vehículo estacionado debe mantener activado el freno de emergencia. Los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas deben quedar a no más de treinta centímetros del borde de la acera (art. 3).

Se prohíbe estacionar frente a entradas o salidas de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos y garajes (art. 3). También se prohíbe estacionar en calzadas o aceras de forma que impida el libre tránsito.

Otras prohibiciones: a menos de cinco metros de un hidrante, a menos de diez metros de una intersección urbana o a menos de veinticinco metros de una intersección no urbana (art. 3). Tampoco se puede estacionar en la parte superior de una pendiente o en curva.

La ley prohíbe usar una ciclovía, carril-bici o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones o cargar y descargar (art. 3). También prohíbe estacionar en los espacios para personas con discapacidad sin la identificación correspondiente.

Los camiones, autobuses u otros vehículos con peso bruto mayor de dos toneladas no podrán estacionar en vías urbanas y suburbanas. La excepción son las paradas autorizadas o las zonas autorizadas de carga y descarga (art. 3).

El artículo 122 prohíbe circular con parabrisas polarizados tipo espejo o limosina. La excepción es la polarización de fábrica que permita visibilidad del cien por ciento de adentro hacia afuera y viceversa (art. 4).

La ley agrega dos multas categoría A. Una es para el conductor que se niegue a someterse a la prueba de alcoholimetría del artículo 208 (art. 5). La otra es para quien produzca ruido o emisiones que excedan los límites de los artículos 38 y 39.

El artículo 145 cambia la multa categoría C para quien conduzca sin licencia o permiso temporal, o con permiso temporal sin acompañante (art. 6). Agrega multas para el conductor de carga que desacate las disposiciones del artículo 114. También para el conductor con exceso de pasajeros y para quien traslade pasajeros en la cajuela o cajón, con excepciones para trabajos agrícolas, servicios públicos y emergencias.

El artículo 146 cambia dos multas categoría D. Una es para quien irrespete las señales de tránsito fijas o las indicaciones de la autoridad (art. 7). La otra es para quien opere un taxi o servicio especial en zonas no autorizadas.

El artículo 147 cambia la multa categoría E para el propietario que ponga en circulación un vehículo sin los documentos del artículo 4 o sin licencia (art. 8).

El artículo 151 regula el retiro de placas. El retiro significa la inmovilización del vehículo y solo el Consejo de Seguridad Vial devuelve las placas (art. 9). El retiro procede, entre otros casos, por no pagar derechos de circulación o seguro obligatorio. También cuando una unidad de transporte público con rampa circule con el dispositivo en mal estado.

El artículo 158 permite boletas de citación impersonales por infracciones detectadas por medios electrónicos de control automatizado y por violación al artículo 110 (art. 10).

El artículo 208 regula el control de alcohol y drogas. Si la prueba indiciaria da positivo, el conductor puede pedir una segunda prueba (art. 11). Si la prueba resulta positiva y no se configura el delito de conducción temeraria, se aplica solo la sanción administrativa. El conductor puede presentar como descargo una prueba de sangre, saliva u orina en laboratorios autorizados dentro de los treinta minutos posteriores a la boleta.

El artículo 114 obliga a los conductores de carga liviana o pesada que transporten piedras, arena, lastre o restos de obras a cubrir la carga con un dispositivo adecuado (art. 12).

La ley deroga el inciso p) del artículo 146 de la Ley 9078 (art. 13). Se declara de orden público y deroga las disposiciones que se le opongan (art. 14).

El transitorio único da al MOPT un plazo máximo de dieciocho meses, desde la entrada en vigencia, para reglamentar los centros de salud que tomen las pruebas de descargo del artículo 208 (art. transitorio único).

A quién le toca

A los conductores con licencia clase B: la ley divide esa licencia en cuatro tipos con requisitos de edad y experiencia distintos (art. 1).

A los conductores de vehículos de carga liviana y pesada: deben cubrir la carga de piedras, arena, lastre o restos de obras (art. 12). También tienen prohibido estacionar en vías urbanas y suburbanas si el vehículo pesa más de dos toneladas (art. 3).

A las personas con discapacidad: la ley prohíbe estacionar en sus espacios sin la identificación correspondiente y remite al artículo 43 de la Ley 7600 (art. 3).

A los conductores que se nieguen a la prueba de alcoholimetría: se les aplica una multa categoría A (art. 5).

A los propietarios de vehículos: se les multa si ponen el vehículo en circulación sin los documentos del artículo 4 o sin licencia (art. 8).

A los conductores de taxi y servicio especial: se les multa si operan en zonas no autorizadas (art. 7).

A los conductores extranjeros: se les retiran las placas después de tres meses de haber ingresado al país sin obtener licencia costarricense (art. 9).

Lo que se dijo en la Asamblea

El plenario legislativo aprobó en segundo debate y definitivo el expediente 19.636, reforma parcial de la Ley de Tránsito 00:00:10. La iniciativa corrige conceptos imprecisos, adiciona normas y aclara disposiciones 00:00:22. Incluye la definición de zona de carga y descarga y establece sanciones para quienes no respeten los espacios para personas con discapacidad 00:00:28. Prohíbe el estacionamiento de autobuses y vehículos pesados en zona urbana y suburbana 00:00:37. Regula el tiempo máximo de permanencia en las zonas de carga y descarga 00:00:42.

Sobre el alcoholímetro, un diputado dijo en el plenario: "muchos de los problemas de nuestra carretera tienen que ver con normas de conducta de la gente" 00:01:07. Y agregó que la ley de tránsito se hace "para tratar de sancionar a aquellas personas que respeten normas básicas de conducta" 00:01:13.

En otra sesión, la Comisión con potestad legislativa plena primera aprobó el expediente 24005, reforma del artículo 217 de la Ley de Tránsito 00:00:00. Esa reforma establece la obligatoriedad de la educación en movilidad y seguridad vial en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo 00:00:15. La responsabilidad de velar por su inclusión recae en el Ministerio de Educación 00:00:25.

Una diputada explicó que muchas veces no se da la capacitación recomendada para implementar esas temáticas en clase 00:01:40. Y dijo que el CONESUP ya había aprobado una tecnología, pero al implementarla se dieron cuenta de que "no tenía la fuerza, no tenía los dientes para poder hacer la aplicación" 00:02:03.

En la comisión de obras públicas, transporte y vivienda se discutieron propuestas para modificar los artículos 29 y 32 de la ley 00:00:02. La reforma al artículo 32 planteaba suspender las concesiones cuando las unidades de transporte colectivo se vieran involucradas en accidentes con pérdida de vidas y el conductor fuera responsable directo 00:00:38. Un participante pidió que se hiciera "un análisis jurídico y técnico" para ver si la petición era viable 00:00:52. Y advirtió que la iniciativa podría ocasionar "un retroceso en la modernización del transporte" 00:01:47.

Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9460 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma y la Procuraduría General de la República anota que fue publicada en formato digital en La Gaceta 5.

El texto consolidado de SINALEVI muestra un cambio respecto al texto aprobado. El inciso b) del artículo 110 fue reformado por el artículo 21 de la Ley de Movilidad Peatonal, N.° 9976 del 9 de abril de 2021 6. La versión vigente prohíbe estacionar en calzadas, aceras, bulevares, parques, zonas verdes y cualquier zona habilitada para la movilidad peatonal. El texto aprobado en 2017 solo mencionaba calzadas y aceras (art. 3).

Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque directo entre la Ley 9460 y los artículos de la Constitución incluidos en el dossier. La ley regula el tránsito y las sanciones administrativas, materia que la Asamblea Legislativa puede legislar según el artículo 121, inciso 1 Constitución, art. 121.

Hay una posible duda sobre el artículo 208 y el derecho a la intimidad del artículo 24 Constitución, art. 24. La ley permite someter al conductor a pruebas de alcoholímetro y de sangre, saliva u orina (art. 11). El artículo 24 protege los documentos privados y las comunicaciones, y exige que una ley especial fije los casos en que los tribunales pueden ordenar el examen de documentos privados. La prueba de sangre u orina es un examen corporal, no un documento privado, así que la duda es limitada.

Otra posible duda: el artículo 151 permite retirar las placas y dejar el vehículo inmovilizado (art. 9). El artículo 21 dice que la vida humana es inviolable Constitución, art. 21. La ley exceptúa a los vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones. No se ve un choque directo.

Qué puede hacer usted

Si un acto concreto de la autoridad de tránsito viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que hayan cesado sus efectos directos guía, p. 22. Se formula por memorial, telegrama u otro medio escrito, sin otras formalidades guía, p. 23.

Si cree que la ley misma infringe la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad. Procede contra las leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.

La acción de inconstitucionalidad requiere, por regla general, que exista un asunto pendiente de resolver ante los tribunales o en el procedimiento administrativo guía, p. 24. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le da un mal servicio o maltrata sus derechos, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer personalmente, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal institucional o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.

Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular. La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.

Lo que no sabemos

El dossier no dice la fecha exacta de entrada en vigencia de la Ley 9460 más allá de la publicación en La Gaceta.

El dossier no incluye el texto del inciso p) del artículo 146 que la ley deroga.

El dossier no permite saber si el MOPT ya reglamentó los centros de salud para las pruebas de descargo del artículo 208.

El dossier no incluye el texto completo del artículo 217 de la Ley 9078 que reforma el expediente 24005.

El dossier no dice cuánto cuestan las multas de cada categoría.

Estado en SINALEVI

VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI

La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.

Lo que se dijo, minuto a minuto

  • 00:00:10

    "el plenario legislativo aprobó en segundo debate y definitivo el expediente de 19.636 reforma parcial de la ley de tránsito por vías públicas terrestres y seguridad vial"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:00:22

    "esta iniciativa de ley tiene por objeto corregir algunos conceptos imprecisos se adicionan normas y se aclaran disposiciones"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:00:28

    "se incluye la definición zona de carga y descarga se establecen sanciones para quienes no respeten los espacios para personas con discapacidad"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:00:37

    "se prohíbe el estacionamiento de autobuses y vehículos pesados en zona urbana y suburbana"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:00:42

    "se regula el tiempo máximo de permanencia en las zonas de carga y descarga"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:01:07

    "muchos de los problemas de nuestra carretera tienen que ver con normas de conducta de la gente"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:01:13

    "la ley de tránsito se hace para eso para tratar de sancionar a aquellas personas que respeten normas básicas de conducta"

    APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA

  • 00:00:00

    "La Comisión con potestad legislativa plena primera aprobó el expediente 24005"

    Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación

  • 00:00:15

    "La reforma establece la obligatoriedad de la educación en movilidad y seguridad vial en todos los ciclos, niveles y modalidades del sistema educativo"

    Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación

  • 00:01:40

    "muchas veces no se da el expertizo, no se da la capacitación recomendada para que eh se pueda implementar"

    Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación

  • 00:02:03

    "no tenía la fuerza, no tenía los dientes para poder hacer la aplicación"

    Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación

  • 00:00:38

    "la modificación al artículo 32 hace referencia a que las concesiones serán suspendidas cuando las unidades de transporte colectivo de pasajeros se vean involucradas en accidentes de tránsito de los cuales se hayan perdido vidas humanas y el conductor sea responsable directo de dicho accidente"

    PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

  • 00:00:52

    "mi solicitud va en el camino que se haga un análisis jurídico y técnico si es viable o no es viable la petición"

    PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

  • 00:01:47

    "vendría a ocasionar un retroceso en la modernización del transporte"

    PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.

Fuentes

  1. Ley 9460: REFORMA DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa
  2. APRUEBAN REFORMA A LEY DE TRANSITO DE FORMA DEFINITIVA Asamblea Legislativa Costa Rica, 2017-06-06
  3. Obligarían la educación en movilidad activa y seguridad vial en todos los ciclos de la educación Asamblea Legislativa Costa Rica, 2025-11-13
  4. PROPUESTAS PARA MODIFICAR LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL Asamblea Legislativa, 2017-11-07
  5. Ley 9460 en SINALEVI: Reforma Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 20/06/2017
  6. Ley 9078: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial (Vigente) SINALEVI, Procuraduría General de la República, 04/10/2012
  7. Constitución Política (texto vigente) SINALEVI, PGR, 2026-11-02
  8. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica CONAMAJ, 2025, 2025

Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.

Texto oficial completo

Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.

Leer el texto completo

Ley 9460

Reforma Ley N° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial

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N° 9460

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECR ETA:

REFORMA DE LA LEY N.° 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS

PÚBLICAS TERRESTRES Y SEGURIDAD VIAL,

DE 4 DE OCTUBRE DE 2012

ARTÍCULO 1.- Se reforma el artículo 86 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 86.- Disposiciones para las licencias de conducir clase B. Las licencias de conducir clase B tendrán las siguientes modalidades:

Tipo B-1: autoriza a conducir vehículos hasta de 4000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque liviano, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 4000 kilogramos de peso bruto y no estén regulados dentro de otras clases o tipos de licencia. Adicionalmente, autoriza para conducir unidades de transporte tipo UTV. Asimismo, se autoriza a conducir en carreteras no primarias vehículos tipo triciclo y cuadraciclo, cuyo cilindraje de motor no supere los quinientos cincuenta centímetros cúbicos.

Tipo B-2 : autoriza a conducir vehículos hasta de 8000 kilogramos de peso bruto o peso máximo autorizado (PMA). Estos vehículos podrán ser conducidos con un remolque, siempre y cuando el vehículo, el remolque y la carga en conjunto no excedan los 8000 kilogramos de peso bruto. El conductor deberá ser mayor de veinte años y contar con una licencia clase B o C, al menos con dos años de expedida.

Tipo B-3: autoriza a conducir vehículos de todo peso, excepto los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida.

Tipo B-4: autoriza a conducir vehículos de todo peso, incluyendo los vehículos pesados articulados. El conductor deberá ser mayor de veintidós años y contar con una licencia clase B o C, al menos con tres años de expedida, y aprobar un curso especialmente impartido por la Dirección General de Educación Vial o un ente debidamente acreditado, según lo dispuesto en el artículo 222 de la presente ley."

ARTÍCULO 2.- Se adiciona el inciso 139 al artículo 2 de la Ley N° 9078, de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 2.- Definiciones. Para la interpretación de esta ley y su reglamento, tienen el carácter de definiciones:

[…]

  1. Zona de carga y descarga: espacio de una vía pública destinado exclusivamente a la carga y la descarga de mercancías de vehículos de motor, remolques y semirremolques."

ARTÍCULO 3.- Se reforma el artículo 110 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 110.- Estacionamiento. Todo vehículo estacionado deberá mantener activado el freno de emergencia. Además, los vehículos de carga de más de dos toneladas deben calzarse con las cuñas reglamentarias. En zonas urbanas, las llantas del vehículo deben quedar a una distancia no mayor de treinta centímetros (30cm) del borde de la acera.

Se prohíbe estacionar un vehículo en las siguientes condiciones:

a) Frente a cualquier entrada o salida de planteles educativos, hospitales, clínicas, estaciones de bomberos o Cruz Roja, estacionamientos privados o públicos y garajes. Asimismo, en locales o edificios mientras se lleven a cabo espectáculos o actividades deportivas, religiosas, sociales, siempre que se encuentren identificados para la información del público en general.

b) En las calzadas o en las aceras, de forma que impida el libre tránsito, afecte la visibilidad o ponga en peligro la seguridad de los demás.

c) En los lugares que así se indique expresamente o demarcados con una franja amarilla, salvo que la prohibición se limite a un horario específico.

d) A una distancia menor de cinco metros (5 m) de un hidrante o a zonas de paso para peatones, a menos de diez metros (10 m) de una intersección de las vías urbanas o a menos de veinticinco metros (25 m) de una intersección de las vías no urbanas.

e) En la parte superior de una pendiente o en curva.

f) En las vías públicas, salvo por razones especiales, en cuyo caso el conductor colocará su vehículo fuera de la calzada, señalando su presencia mediante las luces de emergencia y dispositivos luminosos o retrorrefiectivos, de conformidad con esta ley y su reglamento. En caso de que no exista espaldón, el conductor deberá estacionario en el lugar más seguro.

g) Utilizar una ciclovía, carril-bici, carril-bici protegido o acera-bici para el tránsito automotor, para estacionarse, hacer reparaciones, cargar y descargar bienes y personas o para cualquier otro uso que no sea el estipulado en las definiciones para estos dispositivos.

h) En incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y su reglamento, al estacionar en los espacios destinados a los vehículos de las personas con discapacidad. Dichos espacios reservados deben estar debidamente rotulados e indicar la ley, en caso de ser utilizados sin la identificación correspondiente.

i) A los camiones, autobuses u otros vehículos que tengan un peso bruto mayor de dos toneladas se les prohíbe el estacionamiento en las vías urbanas y suburbanas, salvo que estén en las paradas autorizadas para tal efecto o en las zonas autorizadas de carga y descarga.

j) En zonas de carga y descarga, salvo lo indicado en el inciso i) del artículo 114 de esta ley, para los vehículos de carga liviana o de carga pesada, siempre que permanezcan en zona autorizada el tiempo determinado por el órgano competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

Se exceptúan los vehículos de emergencia autorizados cuando actúen en razón de sus funciones, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales o sonoras.

El incumplimiento de las disposiciones anteriores faculta a la autoridad de tránsito para que retire el vehículo cuando no esté el conductor, u obligar a este a retirarlo, sin perjuicio de la multa respectiva."

ARTÍCULO 4.- Se reforma el inciso d) del artículo 122 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 122.- Prohibiciones para la circulación de vehículos. No podrán circular vehículos:

[…]

d) Que los parabrisas cuenten con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del ciento por ciento (100%), o que se trate de viseras cuyas medidas serán establecidas mediante reglamento. Esta disposición no aplica para lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público, en relación con la rotulación e información al usuario que deberán portar las unidades de transporte remunerado de personas.

ARTÍCULO 5.- Se adicionan dos nuevos incisos g) y h) al artículo 143 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:

"Artículo 143.- Multa categoría A

[…]

g) Al conductor que se niegue a acatar el requerimiento del artículo 208 de esta ley de someterse a una prueba de alcoholimetría.

h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos, de conformidad con el artículo 38 y el artículo 39 de esta ley."

ARTÍCULO 6.- Se reforma el inciso o) y se adicionan los incisos aa), bb) y cc) al artículo 145 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:

"Artículo 145.- Multa categoría C

[…]

o) A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.

aa) Al conductor de un vehículo de carga liviana o de carga pesada que desacate las disposiciones a), b), c), d), e), f) y j) del artículo 114 de esta ley.

bb) Al conductor con exceso de pasajeros, según la capacidad máxima del vehículo.

cc) Al conductor que traslade pasajeros fuera de la cabina en la cajuela o cajón del vehículo. A excepción del transporte de trabajadores para actividades agrícolas, mantenimiento de servicios públicos, atención de emergencias y el traslado de personas en carreteras cantonales de lastre o tierra."

ARTÍCULO 7.- Se reforman los incisos b) y k) del artículo 146 de la Ley N.° 9078. Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Los textos son los siguientes:

"Artículo 146.- Multa categoría D

[…]

b) Al conductor que irrespete las señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta.

[…]

k) Al conductor que opere un taxi, servicio especial o servicio especial estable de taxi en demanda de pasajeros en zonas no autorizadas.

ARTÍCULO 8.- Se reforma el inciso g) del artículo 147 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 147.- Multa categoría E

[…]

g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir.

[…]”.

ARTICULO 9.- Se reforma el artículo 151 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 151.- Inmovilización del vehículo por retiro de placas. El retiro de las placas de matrícula por parte de la autoridad de tránsito significará la inmovilización del vehículo y solamente serán devueltas por el Consejo de Seguridad Vial. Cuando se trate de placas retenidas por accidente de tránsito y se encuentren a la orden del juzgado de tránsito o del Ministerio Público, se requerirá previamente un oficio de autorización de devolución por escrito, dirigido al Consejo de Seguridad Vial y suscrito por el despacho que conoce la causa.

El retiro de las placas se efectuará en los siguientes casos:

a) Cuando no se hayan pagado los correspondientes derechos de circulación o el seguro obligatorio de los vehículos automotores, en contravención de lo dispuesto en los artículos 56 y 60 de esta ley.

b) Cuando la unidad de transporte público equipada con rampa o plataforma circule con dicho dispositivo en mal estado o si este no puede ser operado debidamente.

c) Cuando el vehículo sea utilizado para prestar servicio de transporte público, en cualquiera de sus modalidades, sin contar con las autorizaciones respectivas.

d) Cuando el vehículo sea conducido por quien, contando con el permiso temporal de aprendizaje, circule sin acompañante. Para tales efectos, deberá considerarse lo establecido en el artículo 152 de esta ley.

Sin embargo, a solicitud del conductor o del propietario del vehículo, los oficiales podrán entregar el vehículo a una persona que posea licencia vigente para el tipo y la clase de que se trate el vehículo, y lo harán constar en la respectiva boleta de citación, levantada al efecto.

e) En el caso de los conductores extranjeros se procederá después de tres meses de haber ingresado al país, sin haber obtenido la licencia en Costa Rica.

f) Cuando el conductor irrespete las disposiciones señaladas en el artículo 115 de la presente ley.

g) Cuando la totalidad de los sistemas proyectores de luz del vehículo no funcionen en los horarios y las circunstancias establecidas en esta ley, salvo que el defecto pueda ser reparado in situ.

h) Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que excedan los límites establecidos en los artículos 38 y 39 de esta ley.

i) Cuando el vehículo obstruya las vías públicas, el tránsito de los vehículos y las personas, las aceras, las cíclovías o permanezca estacionado frente a las paradas de servicio público, las rampas o el estacionamiento para las personas con discapacidad, los hidrantes, las salidas o las entradas de emergencia, las entradas a garajes y a los estacionamientos públicos y privados, sin tener la respectiva identificación, o contravenga, en general, las prohibiciones del artículo 110 de esta ley.

En situaciones de afectación directa a un tercero, la autoridad del tránsito podrá proceder con el retiro temporal del vehículo con el fin de evitar que siga obstruyendo el paso, sin responsabilidad por daño alguno al freno de emergencia del vehículo en caso de estar activado. Sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 152 de la presente ley, el retiro de las placas o el retiro de la circulación de los vehículos, ante las anteriores circunstancias, procederá solo si el conductor no está presente o cuando este se niegue a movilizarlo, excepto que se trate de vehículos de emergencia en el ejercicio de sus funciones.

j) Cuando el conductor de transporte público contravenga lo dispuesto en el inciso b) del artículo 51 de la presente ley."

ARTÍCULO 10.- Se reforma el artículo 158 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 158.- Boleta de citación. El inspector de tránsito deberá confeccionar una boleta de citación en el caso de las infracciones sancionadas con multa fija y las que conlleven el retiro de la circulación del vehículo o su inmovilización.

Se podrán confeccionar boletas de citación impersonales, en los casos de infracciones detectadas por medios electrónicos de control automatizado, según lo disponen los artículos 160 y 161 de la presente ley, y en los casos de violación al contenido de lo dispuesto en el artículo 110 de la presente ley. Para la notificación de estas boletas impersonales, el Consejo de Seguridad Vial determinará el procedimiento vía reglamento, siempre respetando el debido proceso al afectado."

ARTÍCULO 11.- Se reforma el artículo 208 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Articulo 208.- Control sobre la presencia de alcohol u otras drogas. Las autoridades de tránsito, en ejercicio de sus competencias y conforme al protocolo establecido, pueden someter a pruebas de alcoholímetros u otros dispositivos bajo control metrológico al conductor sospechoso de conducir bajo los efectos del licor o drogas ilícitas.

Si el resultado de la prueba indiciaria diera positivo, a solicitud del conductor la autoridad de tránsito someterá a este a una segunda prueba conforme al protocolo establecido. El oficial entregará al sujeto sometido a este procedimiento un comprobante de la prueba del alcoholímetro o de otro dispositivo utilizado.

Si la prueba resulta positiva, se procederá de la siguiente manera:

a) Si no se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, y sus reformas, se aplicará solo la sanción administrativa, conforme al artículo 143 de la presente ley. El conductor podrá presentar a su favor, como prueba técnica de descargo, el resultado de una prueba de sangre, saliva u orina realizada en los laboratorios públicos o privados autorizados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), dentro de los treinta minutos posteriores a la hora indicada en la boleta de citación respectiva. El Consejo de Seguridad Vial deberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o privado autorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial. En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este costo al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la multa respectiva.

b) Si se configura el delito de conducción temeraria, contemplado en el artículo 261 bis de la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda.

Si el conductor se rehusara a la realización de las pruebas de alcoholímetros u otros dispositivos bajo control metrológico, se aplicará la sanción contemplada en el inciso g) del artículo 143 y se remitirá al Ministerio Público para el procedimiento que corresponda.'

ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso c) del artículo 114 de la Ley N. 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. El texto es el siguiente:

"Artículo 114.- Conductores de vehículos de carga. Los conductores de vehículos de carga liviana y carga pesada deberán acatar las siguientes disposiciones:

[…]

c) La carga debe transportarse de forma que no provoque inconvenientes por desprendimiento o que dificulte el tránsito de otros vehículos. Los conductores de carga liviana o pesada que transporten por vías nacionales o municipales piedras, arena, lastre derivados de tajos y restos de obras en construcción estarán obligados a cubrir la carga con un dispositivo adecuado para evitar desprendimiento de material.

ARTÍCULO 13.- Derogación del inciso p) del artículo 146 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012. Se deroga el inciso p) del artículo 146 de la Ley N.° 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.

ARTÍCULO 14.- Orden público y derogaciones. Esta ley es de orden público y deroga todas las demás disposiciones legales en materia de tránsito y administración vial que se le opongan o resulten incompatibles con su aplicación.

TRANSITORIO ÚNICO.- Se otorga al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) un plazo máximo de dieciocho meses, contado a partir de la entrada en vigencia de esta ley, con el fin de que reglamente los requisitos para autorizar los centros de salud públicos y privados que tomen las pruebas de descargo, establecidas en el artículo 208, y los supuestos bajo los cuales se procederá al retiro de dicha autorización.

Hasta el plazo máximo aquí indicado, cuando el interesado requiera la realización de otra prueba, ya sea de sangre, orina u otra análoga, según la naturaleza de la prueba originalmente practicada, este procederá a trasladarse de inmediato a la clínica u hospital de salud, público o privado, que así se le indique y que conste en la lista oficial de centros autorizados por el Ministerio de Salud, que deberá enviarse a la Dirección General de la Policía de Tránsito y al Consejo de Seguridad Vial para su divulgación. El Consejo de Seguridad Vial deberá cancelar el costo de esta prueba al laboratorio público o privado autorizado. En caso de que la prueba de sangre contradiga los resultados que dieron base a la sanción, el costo de la toma de la muestra, del análisis y de la obtención del resultado será cubierto por el Consejo de Seguridad Vial. En caso de ratificar la multa impuesta, el Consejo de Seguridad Vial cobrará este costo al conductor, quien deberá pagarlo con el pago de la multa respectiva.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de junio del año das mil diecisiete.

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