Matambú ya es el distrito quinto de Hojancha
La ley crea el distrito de Matambú en Hojancha y ordena al TSE elegir síndico y Concejo de Distrito seis meses después de que rija.
Título oficial CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN DE HOJANCHA, MATAMBÚ
Atención: La ley ordena elegir un Concejo de Distrito, pero el artículo 172 de la Constitución pide una ley especial aprobada por dos tercios para crear esos concejos, y la 9463 no es esa ley especial.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Habitantes de Matambú y Municipalidad de Hojancha
La ley ordena elegir el Concejo de Distrito y los síndicos, pero no fija la estructura, el funcionamiento ni la financiación del Concejo. El artículo 172 de la Constitución pide una ley especial de dos tercios para eso.
La elección de los miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito y los respectivos síndicos del distrito de Matambú , será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.
3, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Los habitantes de los caseríos de Matambú y de los demás poblados dentro de la Reserva Indígena Matambú que están en Hojancha
- El Instituto Geográfico Nacional, que debe preparar el mapa oficial del distrito
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que organiza y dirige la elección del Concejo de Distrito y de los síndicos
- Quienes se postulen y voten para síndico y Concejo de Distrito de Matambú
A quién beneficia
- Matambú pasa a ser distrito 5º del cantón de Hojancha con cabecera en Matambú centro
- El distrito tendrá síndico propietario y suplente ante la municipalidad de Hojancha
- El distrito tendrá un Concejo de Distrito electo por votación popular
- El Instituto Geográfico Nacional prepara un mapa oficial con los límites de la Reserva Indígena Matambú
Qué cambia
- La ley rige desde el día hábil siguiente a las elecciones municipales del 7 de febrero de 2016 o, en su defecto, a las nacionales del 4 de febrero de 2018
- El TSE debe organizar la elección del Concejo de Distrito y de los síndicos seis meses después de la entrada en vigencia
- El mapa oficial usa el sistema de proyección CRTM05 y el datum CR05
- El límite del distrito sigue el límite cantonal fijado por el Decreto Ejecutivo N.º 2192-G del 2 de febrero de 1972
La explicación completa
Qué cambia
Matambú es ahora el distrito 5º del cantón de Hojancha, en Guanacaste. Su cabecera es Matambú centro (art. 1). El distrito lo forman los caseríos de Matambú y los demás poblados dentro de los límites de la reserva indígena que pertenecen a Hojancha.
El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial del distrito. Lo hará con el sistema de proyección CRTM05 y su datum CR05, según los límites de la Reserva Indígena Matambú (art. 2). La ley fija los vértices del límite, del vértice 1 al vértice 6-A, y sigue el límite cantonal fijado por el Decreto Ejecutivo N.º 2192-G del 2 de febrero de 1972.
El Tribunal Supremo de Elecciones organiza y dirige la elección de los miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito y de los síndicos. Esa elección se hace seis meses después de que entre en vigencia la ley (art. 3).
La ley entra a regir el día hábil siguiente a las elecciones municipales del 7 de febrero de 2016. Si no se dan, rige el día hábil siguiente a las elecciones nacionales del 4 de febrero de 2018 (art. transitorio único).
A quién le toca
A los habitantes de los caseríos de Matambú y de los demás poblados dentro de la Reserva Indígena Matambú que están en Hojancha: pasan a formar parte del nuevo distrito (art. 1).
Al Instituto Geográfico Nacional: le toca preparar el mapa oficial del distrito (art. 2).
Al Tribunal Supremo de Elecciones: le toca organizar y dirigir la elección del Concejo de Distrito y de los síndicos de Matambú (art. 3).
A quienes se postulen y a quienes voten para síndico y para el Concejo de Distrito de Matambú: la ley fija esas elecciones seis meses después de su entrada en vigencia (art. 3).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 2.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 2. También recoge el transitorio único: la vigencia depende de las elecciones municipales del 7 de febrero de 2016 o, en su defecto, de las nacionales del 4 de febrero de 2018.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión vigente distinta que mostrar 2.
La ley menciona la Ley 4887, que creó el cantón de Hojancha y sigue vigente 3.
Frente a la Constitución
El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que la ley puede establecer distribuciones especiales Constitución, art. 168. La creación de un distrito dentro de un cantón existente calza con esa norma. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 172 dice que cada distrito está representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto Constitución, art. 172. La ley ordena elegir síndicos y un Concejo de Distrito para Matambú, lo que sigue esa figura (art. 3).
El artículo 172 también permite a las municipalidades crear concejos municipales de distrito en casos calificados. Esos concejos se integran por elección popular y una ley especial aprobada por dos tercios de los diputados fija sus condiciones Constitución, art. 172. La ley 9463 crea el distrito y ordena elegir el Concejo de Distrito, pero no es una ley especial de las que menciona el 172. Queda la duda de si el Concejo de Distrito de Matambú requiere además esa ley especial de dos tercios.
El artículo 95 pide autonomía de la función electoral y garantías de que el sistema facilita el sufragio Constitución, art. 95. La ley pone al TSE a organizar y dirigir la elección del distrito (art. 3), lo que calza con esa autonomía.
El artículo 95 también pide garantías de representación para las minorías Constitución, art. 95. La ley crea un distrito dentro de una reserva indígena, lo que da representación propia a esa población ante la municipalidad de Hojancha (art. 1).
Qué puede hacer usted
Si vive en Matambú y un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio guía, p. 22.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos guía, p. 22.
En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida guía, p. 23.
Si cree que la ley 9463 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24. Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.
Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr guía, p. 68.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas personas viven en el nuevo distrito de Matambú.
El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya preparó el mapa oficial del distrito.
El dossier no dice si el TSE ya organizó la elección del Concejo de Distrito y de los síndicos de Matambú.
El dossier no dice si la Municipalidad de Hojancha ya creó el Concejo de Distrito de Matambú ni con qué presupuesto.
El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica. De conformidad con el transitorio único de la presente ley, la misma entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones para designar a las autoridades municipales, que se realizarán el 7 de febrero de 2016 o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, a celebrarse el 4 de febrero de 2018.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
La creación del distrito calza con el artículo 168 y la elección por el TSE con el artículo 95. Queda la duda de si el Concejo de Distrito requiere la ley especial de dos tercios que menciona el artículo 172.
Constitución, art. 168"Para los efectos de la Administración Pública, el territorio nacional se divide en provincias; éstas en cantones y los cantones en distritos. La ley podrá establecer distribuciones especiales."
Esta ley, art. 1"Se crea el distrito 5º del cantón de Hojancha , Matambú , cuya cabecera será Matambú centro."
Sin choque aparente La Constitución permite que la ley divida el territorio en distritos. La ley 9463 crea un distrito dentro de un cantón que ya existe, Hojancha.
Constitución, art. 172"Cada distrito estará representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente con voz pero sin voto. Para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, en casos calificados las municipalidades podrán crear concejos municipales de distrito, como órganos adscritos a la respectiva municipalidad con autonomía funcional propia, que se integrarán siguiendo los mismos procedimientos de elección popular utilizados para conformar las municipalidades. Una ley especial, aprobada por dos tercios del total de los diputados, fijará las condiciones especiales en que pueden ser creados y regulará su estructura, funcionamiento y financiación."
Esta ley, art. 3"La elección de los miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito y los respectivos síndicos del distrito de Matambú , será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente ley."
Hay dudas La Constitución pide una ley especial aprobada por dos tercios para crear concejos municipales de distrito. La ley 9463 ordena elegir un Concejo de Distrito, pero no es esa ley especial. Queda la duda de si falta ese requisito.
Constitución, art. 95"La ley regulará el ejercicio del sufragio de acuerdo con los siguientes principios: 1.- Autonomía de la función electoral;"
Esta ley, art. 3"La elección de los miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito y los respectivos síndicos del distrito de Matambú , será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente ley."
Sin choque aparente La Constitución garantiza la autonomía de la función electoral. La ley pone al TSE a organizar y dirigir la elección del nuevo distrito, lo que respeta esa autonomía.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9463: CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN DE HOJANCHA, MATAMBÚ
- Ley 9463 en SINALEVI: Creación del Distrito N° 5 del cantón de Hojancha Matambú (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Ley 4887: Crea cantón de Hojancha (Vigente)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9463
Creación del Distrito N° 5 del cantón de Hojancha Matambú
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N° 9463
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO 5º DEL CANTÓN DE HOJANCHA, MATAMBÚ
ARTÍCULO 1- Se crea el distrito 5º del cantón de Hojancha , Matambú , cuya cabecera será Matambú centro. El distrito estará integrado por los caseríos de Matambú y los demás poblados que se ubican dentro de los límites territoriales de la reserva indígena pertenecientes al cantón de Hojancha , provincia de Guanacaste.
ARTÍCULO 2- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial del distrito de Matambú , conforme a las coordenadas referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05 y su datum asociado CR05, de conformidad con los límites del territorio de la Reserva Indígena Matambú , que se encuentra dentro de la jurisdicción del cantón de Hojancha .
El límite del distrito 5º de Matambú , del cantón de Hojancha , inicia partiendo del vértice 1: N 1116831,67 E 346285,18, punto que se ubica en la intersección entre el río Momollejo y la carretera que va de Matambú a Polvazales; vértice 2: N 1116511,16 E 345800,48; vértice 3: N 1114984,96 E 346774,26; vértice 4: N 1114378,48 E 346385,31; continuando a la margen derecha del camino que conduce de La Mansión a Hojancha hasta el vértice 5: N 1113960,05 E 345575,97; vértice 6: N 1114512,78 E 343573, 14, hasta un vértice 6-A, punto que corresponde a la intersección del límite de la Reserva Indígena Matambú con el límite cantonal de Hojancha (establecido por el Decreto Ejecutivo N.º 2192-G, de 2 de febrero de 1972, que fija los límites de este cantón, según la Ley N. º 4887, de 2 de noviembre de 1971 ), siguiendo dicho límite cantonal hasta el vértice 1 inicial de la presente descripción.
ARTÍCULO 3- La elección de los miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito y los respectivos síndicos del distrito de Matambú , será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente ley.
TRANSITORIO ÚNICO- La presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones para designar a las autoridades municipales, que se realizarán el 7 de febrero de 2016 o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados, a celebrarse el 4 de febrero de 2018.
Dado en la Ciudad de Nicoya, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.