# Ley 9463: Matambú ya es el distrito quinto de Hojancha

- Página: https://elcenso.com/leyes/9463
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN DE HOJANCHA, MATAMBÚ
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1

## En resumen

La ley crea el distrito de Matambú en Hojancha y ordena al TSE elegir síndico y Concejo de Distrito seis meses después de que rija.

## A quién le toca

- Los habitantes de los caseríos de Matambú y de los demás poblados dentro de la Reserva Indígena Matambú que están en Hojancha
- El Instituto Geográfico Nacional, que debe preparar el mapa oficial del distrito
- El Tribunal Supremo de Elecciones, que organiza y dirige la elección del Concejo de Distrito y de los síndicos
- Quienes se postulen y voten para síndico y Concejo de Distrito de Matambú

## A quién beneficia

- Matambú pasa a ser distrito 5º del cantón de Hojancha con cabecera en Matambú centro
- El distrito tendrá síndico propietario y suplente ante la municipalidad de Hojancha
- El distrito tendrá un Concejo de Distrito electo por votación popular
- El Instituto Geográfico Nacional prepara un mapa oficial con los límites de la Reserva Indígena Matambú

## Qué cambia

- La ley rige desde el día hábil siguiente a las elecciones municipales del 7 de febrero de 2016 o, en su defecto, a las nacionales del 4 de febrero de 2018
- El TSE debe organizar la elección del Concejo de Distrito y de los síndicos seis meses después de la entrada en vigencia
- El mapa oficial usa el sistema de proyección CRTM05 y el datum CR05
- El límite del distrito sigue el límite cantonal fijado por el Decreto Ejecutivo N.º 2192-G del 2 de febrero de 1972

## Cláusulas a revisar

- **Concejo de Distrito sin ley especial** (3): La ley ordena elegir el Concejo de Distrito y los síndicos, pero no fija la estructura, el funcionamiento ni la financiación del Concejo. El artículo 172 de la Constitución pide una ley especial de dos tercios para eso. Texto: "La elección de los miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito y los respectivos síndicos del distrito de Matambú, será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente ley."

## Explicación

### Qué cambia

Matambú es ahora el distrito 5º del cantón de Hojancha, en Guanacaste. Su cabecera es Matambú centro ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)). El distrito lo forman los caseríos de Matambú y los demás poblados dentro de los límites de la reserva indígena que pertenecen a Hojancha.

El Instituto Geográfico Nacional debe preparar el mapa oficial del distrito. Lo hará con el sistema de proyección CRTM05 y su datum CR05, según los límites de la Reserva Indígena Matambú ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)). La ley fija los vértices del límite, del vértice 1 al vértice 6-A, y sigue el límite cantonal fijado por el Decreto Ejecutivo N.º 2192-G del 2 de febrero de 1972.

El Tribunal Supremo de Elecciones organiza y dirige la elección de los miembros propietarios y suplentes del Concejo de Distrito y de los síndicos. Esa elección se hace seis meses después de que entre en vigencia la ley ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)).

La ley entra a regir el día hábil siguiente a las elecciones municipales del 7 de febrero de 2016. Si no se dan, rige el día hábil siguiente a las elecciones nacionales del 4 de febrero de 2018 ([art. transitorio único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)).

### A quién le toca

A los habitantes de los caseríos de Matambú y de los demás poblados dentro de la Reserva Indígena Matambú que están en Hojancha: pasan a formar parte del nuevo distrito ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)).

Al Instituto Geográfico Nacional: le toca preparar el mapa oficial del distrito ([art. 2](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)).

Al Tribunal Supremo de Elecciones: le toca organizar y dirigir la elección del Concejo de Distrito y de los síndicos de Matambú ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)).

A quienes se postulen y a quienes voten para síndico y para el Concejo de Distrito de Matambú: la ley fija esas elecciones seis meses después de su entrada en vigencia ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)).

### Cómo está hoy según SINALEVI

La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1). También recoge el transitorio único: la vigencia depende de las elecciones municipales del 7 de febrero de 2016 o, en su defecto, de las nacionales del 4 de febrero de 2018.

El texto consolidado de SINALEVI coincide con el texto aprobado. No hay una versión vigente distinta que mostrar [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1).

La ley menciona la Ley 4887, que creó el cantón de Hojancha y sigue vigente [\[3\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8792&param2=9425&param3=1).

### Frente a la Constitución

El artículo 168 de la Constitución dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos, y que la ley puede establecer distribuciones especiales ([Constitución, art. 168](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La creación de un distrito dentro de un cantón existente calza con esa norma. El Censo no encontró choque en ese punto.

El artículo 172 dice que cada distrito está representado ante la municipalidad por un síndico propietario y un suplente, con voz pero sin voto ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley ordena elegir síndicos y un Concejo de Distrito para Matambú, lo que sigue esa figura ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)).

El artículo 172 también permite a las municipalidades crear concejos municipales de distrito en casos calificados. Esos concejos se integran por elección popular y una ley especial aprobada por dos tercios de los diputados fija sus condiciones ([Constitución, art. 172](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley 9463 crea el distrito y ordena elegir el Concejo de Distrito, pero no es una ley especial de las que menciona el 172. Queda la duda de si el Concejo de Distrito de Matambú requiere además esa ley especial de dos tercios.

El artículo 95 pide autonomía de la función electoral y garantías de que el sistema facilita el sufragio ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley pone al TSE a organizar y dirigir la elección del distrito ([art. 3](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)), lo que calza con esa autonomía.

El artículo 95 también pide garantías de representación para las minorías ([Constitución, art. 95](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley crea un distrito dentro de una reserva indígena, lo que da representación propia a esa población ante la municipalidad de Hojancha ([art. 1](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si vive en Matambú y un acto concreto de una institución pública le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede hacerlo, y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos directos ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

En el escrito ponga con claridad el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional infringida ([guía, p. 23](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=23)).

Si cree que la ley 9463 choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)). Para interponerla se requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en la vía administrativa donde se invoque la inconstitucionalidad. No se necesita ese caso pendiente cuando se defienden intereses difusos o colectivos.

Si una institución pública le da un mal servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. Se puede hacer en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice cuántas personas viven en el nuevo distrito de Matambú.

El dossier no dice si el Instituto Geográfico Nacional ya preparó el mapa oficial del distrito.

El dossier no dice si el TSE ya organizó la elección del Concejo de Distrito y de los síndicos de Matambú.

El dossier no dice si la Municipalidad de Hojancha ya creó el Concejo de Distrito de Matambú ni con qué presupuesto.

El dossier no incluye grabaciones de la Asamblea sobre este expediente.

## Frente a la Constitución

La creación del distrito calza con el artículo 168 y la elección por el TSE con el artículo 95. Queda la duda de si el Concejo de Distrito requiere la ley especial de dos tercios que menciona el artículo 172.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Presente un escrito con el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor u órgano y las pruebas. No hace falta citar la norma constitucional. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea ante la Sala Constitucional contra la ley o disposición general que se considera contraria a la Constitución. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja ante la Defensoría de los Habitantes. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Preséntela en persona en Sabana Sur, por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, por el portal de Denuncia Electrónica o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)

## Lo que no sabemos

- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.

## Fuentes

1. Ley 9463: CREACIÓN DEL DISTRITO 5° DEL CANTÓN DE HOJANCHA, MATAMBÚ. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 9463 en SINALEVI: Creación del Distrito N° 5 del cantón de Hojancha Matambú (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 25/07/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=84677&param2=109338&param3=1
3. Ley 4887: Crea cantón de Hojancha (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 02/11/1971. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=8792&param2=9425&param3=1
4. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
5. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9463

Creación del Distrito N° 5 del cantón de Hojancha Matambú

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N° 9463

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL DISTRITO 5º DEL CANTÓN DE HOJANCHA, MATAMBÚ

ARTÍCULO 1- Se crea el distrito 5º del cantón de Hojancha ,
Matambú , cuya cabecera será Matambú
centro. El distrito estará integrado por los caseríos de Matambú
y los demás poblados que se ubican dentro de los límites territoriales de la
reserva indígena pertenecientes al cantón de Hojancha ,
provincia de Guanacaste.



ARTÍCULO 2- El Instituto Geográfico Nacional preparará el mapa oficial
del distrito de Matambú , conforme a las coordenadas
referidas al sistema de proyección cartográfica oficial para Costa Rica CRTM05
y su datum asociado CR05, de conformidad con los
límites del territorio de la Reserva Indígena Matambú ,
que se encuentra dentro de la jurisdicción del cantón de Hojancha .

El límite del distrito 5º de Matambú , del
cantón de Hojancha , inicia partiendo del vértice 1: N
1116831,67 E 346285,18, punto que se ubica en la intersección entre el río Momollejo y la carretera que va de Matambú
a Polvazales; vértice 2: N 1116511,16 E 345800,48; vértice 3: N 1114984,96 E
346774,26; vértice 4: N 1114378,48 E 346385,31; continuando a la margen derecha
del camino que conduce de La Mansión a Hojancha hasta
el vértice 5: N 1113960,05 E 345575,97; vértice 6: N 1114512,78 E 343573, 14,
hasta un vértice 6-A, punto que corresponde a la intersección del límite de la
Reserva Indígena Matambú con el límite cantonal de Hojancha (establecido por el Decreto Ejecutivo N.º 2192-G,
de 2 de febrero de 1972, que fija los límites de este cantón, según la Ley N. º
4887, de 2 de noviembre de 1971 ), siguiendo dicho límite cantonal hasta el
vértice 1 inicial de la presente descripción.



ARTÍCULO 3- La elección de los miembros propietarios y suplentes del
Concejo de Distrito y los respectivos síndicos del distrito de Matambú , será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE), seis meses después de que entre en vigencia la presente
ley.



TRANSITORIO ÚNICO- La presente ley entrará en vigencia el día hábil
siguiente a la celebración de las elecciones para designar a las autoridades
municipales, que se realizarán el 7 de febrero de 2016 o, en su defecto, el día
hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente,
vicepresidentes y diputados, a celebrarse el 4 de febrero de 2018.

Dado en la Ciudad de Nicoya, a los veinticinco días del mes de julio del
año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9463). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.