Cinco universidades estatales nombran delegado en el Consejo del Colegio de Limón
La Ley 9464 cambia quién integra el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón: ahora cada una de cinco universidades estatales designa un delegado.
Título oficial REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N°. 7941, CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1999
Atención: La reforma da asiento en el Consejo Directivo a cinco universidades estatales y el dossier no muestra si se cumplió la audiencia previa que pide el artículo 88 de la Constitución.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
A quién le sirve: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional
La ley no dice en cuánto tiempo cada universidad debe nombrar a su delegado ni qué requisitos debe cumplir esa persona.
Un delegado designado por cada una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional.
único, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- Las cinco universidades estatales que deben nombrar un delegado ante el Consejo Directivo
- El Decano del Colegio, que preside el Consejo
- El representante estudiantil del Colegio
- Los integrantes del Consejo que no son funcionarios y reciben retribución por sesión
A quién beneficia
- Las cinco universidades estatales tienen asiento con voz y voto en el Consejo Directivo del Colegio
- Los delegados que no son funcionarios de la Institución cobran por asistir a sesiones
Qué cambia
- El Consejo Directivo suma cinco delegados universitarios a su composición
- La reforma rige desde su publicación en 2017
- El resto de la estructura del Consejo no cambia
La explicación completa
Qué cambia
El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón tiene un nuevo integrante por cada universidad estatal. La Ley 9464 reformó el inciso d) del artículo 5 de la Ley 7941 para que el Consejo lo integren delegados de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional (art. único).
Antes de la reforma, ese inciso ya nombraba a esas cinco instituciones. El texto vigente en SINALEVI muestra el inciso d) con la misma lista y una nota que dice: "(Así reformado el inciso anterior por el artículo único del a ley N° 9464 del 30 de agosto de 2017)" 2.
La ley rige desde su publicación (art. único). Se firmó en la Provincia de Limón el 30 de agosto de 2017.
El resto del Consejo no cambia. Lo completan un delegado del Consejo Superior de Educación, el Decano del Colegio y un representante estudiantil 2.
A quién le toca
A las cinco universidades estatales nombradas: cada una designa un delegado ante el Consejo Directivo del Colegio (art. único).
Al Decano del Colegio, que preside el Consejo y tiene doble voto en caso de empate en la segunda votación 2.
Al representante estudiantil, que dura un año en el cargo mientras los demás duran dos 2.
A los integrantes del Consejo que no son funcionarios de la Institución: reciben una retribución económica por asistir a sesiones, fijada en el presupuesto 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
En una comparecencia ante el foro legislativo, la decana interina del colegio, identificada en el audio como Karlen y Claire Nelson, explicó el objetivo de una reforma más amplia que se discutía en 2022: "nosotros con esta reforma lo que buscamos es poder tener las herramientas para generar una mejor ser más operativos y poder dejar de depender un poco del presupuesto nacional" 00:01:01.
La legisladora Marilyn Azofeifa preguntó por el impacto en las comunidades y señaló que la ley solo permite establecerse en el cantón central de Limón 00:02:24. La representante del colegio respondió que tienen presencia en los seis cantones con permiso del Consejo Superior de Educación, pero solo en los distritos centrales 00:02:36.
El asistente del consejo directivo, identificado como Melisa Villegas Chávez, y el asesor legal Nelson Palacios López también participaron en la exposición 00:00:34.
Esa discusión de 2022 era sobre otro proyecto, que buscaba reformar los artículos 24 y 11 de la Ley 7941 y añadir artículos nuevos 00:00:17. No es la Ley 9464, que es de 2017.
Cómo está hoy según SINALEVI
La Ley 9464 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma 4.
La Procuraduría General de la República anota: "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" 4.
El texto consolidado de la Ley 7941 en SINALEVI ya incorpora la reforma y lo indica en el inciso d) del artículo 5 2.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución.
El artículo 88 de la Constitución ordena que, para discutir y aprobar proyectos de ley sobre materias de las instituciones de educación superior universitaria, la Asamblea debe oír antes al Consejo Universitario o al órgano director de cada una Constitución, art. 88. La ley involucra a cinco universidades estatales en el Consejo del Colegio, y el dossier no muestra si se cumplió esa audiencia previa. Eso genera una duda de trámite, no una conclusión.
El artículo 85 garantiza patrimonio propio y rentas a la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional y la Universidad Estatal a Distancia Constitución, art. 85. La reforma no toca esas rentas: solo pide que cada institución nombre un delegado.
El artículo 78 declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, y gratuita en el sistema público Constitución, art. 78. La reforma no modifica ese mandato.
El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley Constitución, art. 124. El texto indica que rige desde su publicación (art. único).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del Colegio o de su Consejo Directivo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22.
Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público del Colegio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la institución, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, por escrito o verbalmente guía, p. 68.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede presentarse con el respaldo de firmas ciudadanas y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice qué instituciones ya nombraron a su delegado ni desde cuándo.
El dossier no permite saber cuánto gana cada delegado por asistir a sesiones.
El dossier no muestra si la Asamblea oyó a los consejos universitarios antes de aprobar la reforma, como pide el artículo 88 de la Constitución.
El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 9464.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoHay dudas
El Censo no encontró choque directo entre la reforma y los artículos revisados. Queda una duda de trámite sobre la audiencia previa a los consejos universitarios que pide el artículo 88.
Constitución, art. 88"Para la discusión y aprobación de proyectos de ley relativos a las materias puestas bajo la competencia de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria, o relacionadas directamente con ellas, la Asamblea Legislativa deberá oír previamente al Consejo Universitario o al órgano director correspondiente de cada una de ellas."
Esta ley, art. único"Un delegado designado por cada una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional."
Hay dudas La ley toca directamente a cinco instituciones de educación superior universitaria. La Constitución pide oír a sus órganos directores antes de aprobar leyes así. El dossier no muestra si esa audiencia se hizo.
Constitución, art. 85"El Estado dotará de patrimonio propio a la Universidad de Costa Rica, al Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la Universidad Nacional y a la Universidad Estatal a Distancia y les creará rentas propias, independientemente de las originadas en estas instituciones."
Esta ley, art. único"Un delegado designado por cada una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional."
Sin choque aparente La reforma solo pide que cada universidad nombre un delegado. No toca el patrimonio ni las rentas que garantiza la Constitución.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. único"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente El texto dice que rige desde su publicación, como pide la Constitución. El dossier no permite verificar los dos debates ni la sanción.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:01:01
"nosotros con esta reforma lo que buscamos es poder tener las herramientas para generar una mejor ser más operativos y poder dejar de depender un poco del presupuesto nacional"
- 00:02:24
"ustedes actualmente por ley esta ley se está establecido que solamente en el cantón central de limón se pueden establecer"
- 00:02:36
"embargo nosotros tenemos presencia con instalaciones en los seis cantones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9464: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N°. 7941, CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1999
- Ley 7941: Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Vigente)
- Buscar actualizar ley de creación del Colegio Universitario de Limón
- Ley 9464 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9464
Reforma Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón
-Usted está en la última versión de la norma-
Ir a la última versión
Anterior
Versión de la Norma: 1 de 1
Siguiente
N° 9464
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 7941,
CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN,
DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1999
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 5 de la Ley N.° 7941, Creación del Colegio Universitario de Limón, de 9 de noviembre de 1999. El texto es el siguiente:
Artículo 5- El Consejo Directivo será el órgano superior de la Institución y lo integrarán los siguientes miembros:
[…]
d) Un delegado designado por cada una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de Limón, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.