# Ley 9464: Cinco universidades estatales nombran delegado en el Consejo del Colegio de Limón

- Página: https://elcenso.com/leyes/9464
- Tipo: Ley de la República de Costa Rica
- Título oficial: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N°. 7941, CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1999
- Estado: Vigente (SINALEVI: Vigente)
- Fuente oficial: https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1

## En resumen

La Ley 9464 cambia quién integra el Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón: ahora cada una de cinco universidades estatales designa un delegado.

## A quién le toca

- Las cinco universidades estatales que deben nombrar un delegado ante el Consejo Directivo
- El Decano del Colegio, que preside el Consejo
- El representante estudiantil del Colegio
- Los integrantes del Consejo que no son funcionarios y reciben retribución por sesión

## A quién beneficia

- Las cinco universidades estatales tienen asiento con voz y voto en el Consejo Directivo del Colegio
- Los delegados que no son funcionarios de la Institución cobran por asistir a sesiones

## Qué cambia

- El Consejo Directivo suma cinco delegados universitarios a su composición
- La reforma rige desde su publicación en 2017
- El resto de la estructura del Consejo no cambia

## Cláusulas a revisar

- **Delegados universitarios sin plazo ni perfil definido** (único): La ley no dice en cuánto tiempo cada universidad debe nombrar a su delegado ni qué requisitos debe cumplir esa persona. Texto: "Un delegado designado por cada una de las siguientes instituciones: Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional."

## Explicación

### Qué cambia

El Consejo Directivo del Colegio Universitario de Limón tiene un nuevo integrante por cada universidad estatal. La Ley 9464 reformó el inciso d) del artículo 5 de la Ley 7941 para que el Consejo lo integren delegados de la Universidad de Costa Rica, la Universidad Nacional, la Universidad Estatal a Distancia, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y la Universidad Técnica Nacional ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1)).

Antes de la reforma, ese inciso ya nombraba a esas cinco instituciones. El texto vigente en SINALEVI muestra el inciso d) con la misma lista y una nota que dice: "(Así reformado el inciso anterior por el artículo único del a ley N° 9464 del 30 de agosto de 2017)" [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1).

La ley rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1)). Se firmó en la Provincia de Limón el 30 de agosto de 2017.

El resto del Consejo no cambia. Lo completan un delegado del Consejo Superior de Educación, el Decano del Colegio y un representante estudiantil [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1).

### A quién le toca

A las cinco universidades estatales nombradas: cada una designa un delegado ante el Consejo Directivo del Colegio ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1)).

Al Decano del Colegio, que preside el Consejo y tiene doble voto en caso de empate en la segunda votación [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1).

Al representante estudiantil, que dura un año en el cargo mientras los demás duran dos [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1).

A los integrantes del Consejo que no son funcionarios de la Institución: reciben una retribución económica por asistir a sesiones, fijada en el presupuesto [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1).

### Lo que se dijo en la Asamblea

En una comparecencia ante el foro legislativo, la decana interina del colegio, identificada en el audio como Karlen y Claire Nelson, explicó el objetivo de una reforma más amplia que se discutía en 2022: "nosotros con esta reforma lo que buscamos es poder tener las herramientas para generar una mejor ser más operativos y poder dejar de depender un poco del presupuesto nacional" ([video, 00:01:01](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=61s)).

La legisladora Marilyn Azofeifa preguntó por el impacto en las comunidades y señaló que la ley solo permite establecerse en el cantón central de Limón ([video, 00:02:24](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=144s)). La representante del colegio respondió que tienen presencia en los seis cantones con permiso del Consejo Superior de Educación, pero solo en los distritos centrales ([video, 00:02:36](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=156s)).

El asistente del consejo directivo, identificado como Melisa Villegas Chávez, y el asesor legal Nelson Palacios López también participaron en la exposición ([video, 00:00:34](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=34s)).

Esa discusión de 2022 era sobre otro proyecto, que buscaba reformar los artículos 24 y 11 de la Ley 7941 y añadir artículos nuevos ([video, 00:00:17](https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA&t=17s)). No es la Ley 9464, que es de 2017.

### Cómo está hoy según SINALEVI

La Ley 9464 está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1).

La Procuraduría General de la República anota: "La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica" [\[4\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1).

El texto consolidado de la Ley 7941 en SINALEVI ya incorpora la reforma y lo indica en el inciso d) del artículo 5 [\[2\]](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1).

### Frente a la Constitución

El Censo no encontró un choque entre esta reforma y los artículos revisados de la Constitución.

El artículo 88 de la Constitución ordena que, para discutir y aprobar proyectos de ley sobre materias de las instituciones de educación superior universitaria, la Asamblea debe oír antes al Consejo Universitario o al órgano director de cada una ([Constitución, art. 88](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La ley involucra a cinco universidades estatales en el Consejo del Colegio, y el dossier no muestra si se cumplió esa audiencia previa. Eso genera una duda de trámite, no una conclusión.

El artículo 85 garantiza patrimonio propio y rentas a la Universidad de Costa Rica, el Instituto Tecnológico de Costa Rica, la Universidad Nacional y la Universidad Estatal a Distancia ([Constitución, art. 85](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no toca esas rentas: solo pide que cada institución nombre un delegado.

El artículo 78 declara obligatoria la educación preescolar, general básica y diversificada, y gratuita en el sistema público ([Constitución, art. 78](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). La reforma no modifica ese mandato.

El artículo 124 exige dos debates, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta para que un proyecto sea ley ([Constitución, art. 124](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1)). El texto indica que rige desde su publicación ([art. único](https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1)).

### Qué puede hacer usted

Si un acto concreto del Colegio o de su Consejo Directivo viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, y se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio ([guía, p. 22](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)).

Si considera que la ley misma infringe la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan, por acción u omisión, alguna norma o principio constitucional ([guía, p. 24](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)).

Si el problema es el mal funcionamiento de un servicio público del Colegio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo ([guía, p. 71](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)).

Si sospecha un manejo irregular de recursos públicos en la institución, puede denunciar ante la Contraloría General de la República, por escrito o verbalmente ([guía, p. 68](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)).

Si quiere proponer una reforma a esta ley, existe la iniciativa popular: un proyecto de ley puede presentarse con el respaldo de firmas ciudadanas y la Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años ([guía, p. 26](https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)).

### Lo que no sabemos

El dossier no dice qué instituciones ya nombraron a su delegado ni desde cuándo.

El dossier no permite saber cuánto gana cada delegado por asistir a sesiones.

El dossier no muestra si la Asamblea oyó a los consejos universitarios antes de aprobar la reforma, como pide el artículo 88 de la Constitución.

El dossier no incluye el número de La Gaceta ni la fecha exacta de publicación de la Ley 9464.

## Frente a la Constitución

El Censo no encontró choque directo entre la reforma y los artículos revisados. Queda una duda de trámite sobre la audiencia previa a los consejos universitarios que pide el artículo 88.

## Qué puede hacer usted

- Recurso de amparo: Se presenta por escrito ante la Sala Constitucional contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio. Cualquier persona puede interponerlo. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=22)
- Acción de inconstitucionalidad: Se plantea contra leyes y disposiciones generales que infrinjan la Constitución por acción u omisión. Requiere un asunto pendiente ante tribunales o en la vía administrativa, salvo intereses difusos. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=24)
- Queja ante la Defensoría de los Habitantes: Cualquier persona que habite en Costa Rica puede presentar la queja por el mal funcionamiento de una institución pública. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=71)
- Denuncia ante la Contraloría General de la República: Se presenta de forma escrita o verbal en la Plataforma de Servicios, por teléfono, por el portal institucional o por correo electrónico. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=68)
- Iniciativa popular: Se presenta un proyecto con el respaldo de firmas ciudadanas verificadas por el TSE. La Asamblea debe votarlo en un plazo máximo de dos años. (https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf#page=26)

## Fuentes

1. Ley 9464: REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N°. 7941, CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN, DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1999. Asamblea Legislativa, Sistema de Información Legislativa. https://www.asamblea.go.cr/Centro_de_informacion/Consultas_SIL/SitePages/ConsultaLeyes.aspx
2. Ley 7941: Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Vigente). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 09/11/1999. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=48425&param2=110141&param3=1
3. Buscar actualizar ley de creación del Colegio Universitario de Limón. Asamblea Legislativa Costa Rica, 2022-03-15. https://www.youtube.com/watch?v=u82bgkXBKPA
4. Ley 9464 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1). SINALEVI, Procuraduría General de la República, 30/08/2017. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=85237&param2=110140&param3=1
5. Constitución Política (texto vigente). SINALEVI, PGR, 2026-11-02. https://sinalevi.go.cr/ResultadosNormativa/Informacion?param1=871&param2=147492&param3=1
6. Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica. CONAMAJ, 2025, 2025. https://surcosdigital.com/wp-content/uploads/2025/10/Herramientas-de-participacion-ciudadana.pdf

## Texto oficial completo

Ley 9464

Reforma Ley de Creación del Colegio Universitario de Limón

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N° 9464

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 7941,

CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN,

DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1999

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 5 de la Ley N.°
7941, Creación del Colegio Universitario de Limón, de 9 de noviembre de 1999.
El texto es el siguiente:

Artículo 5- El Consejo Directivo será el órgano superior de la
Institución y lo integrarán los siguientes miembros:

[…]

d) Un delegado designado por cada una de las siguientes instituciones:
Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Universidad Estatal a
Distancia, Instituto Tecnológico de Costa Rica y Universidad Técnica Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Provincia de Limón, a los treinta días del mes de agosto del
año dos mil diecisiete.

Fuente: El Censo (https://elcenso.com/leyes/9464). Resumen en lenguaje sencillo; ante cualquier diferencia, vale el texto oficial.