La Imprenta Nacional fija sus tarifas y La Gaceta no cobra por publicar leyes
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional puede fijar las tarifas de sus publicaciones, y las que hace la Asamblea Legislativa en La Gaceta para formar leyes son gratuitas.
Título oficial REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°. 5394, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS
Atención: La ley deja en manos de la propia Junta Administrativa fijar e imponer las tarifas de sus publicaciones, sin otro límite en el texto que adecuarlas a los precios de costo.
La letra pequeña
Encontramos un artículo que no calza con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El permiso está escrito en palabras tan amplias que casi no tiene límite.
A quién le sirve: Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
El texto la faculta para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes, con el único criterio de adecuarlas a los precios de costo.
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.
11, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, que puede fijar e imponer tarifas
- La Asamblea Legislativa, cuyas publicaciones en La Gaceta para formar leyes son gratuitas
- Quien paga publicaciones de leyes en La Gaceta, porque los costos no se trasladan al usuario
A quién beneficia
- La Asamblea Legislativa no paga por publicar en La Gaceta el proceso de formación de leyes
- El usuario no carga con los costos de publicar leyes en La Gaceta
Qué cambia
- La Imprenta Nacional define sus propias tarifas de impresión y edición
- La gratuidad cubre solo las publicaciones de la Asamblea en el proceso de formación de leyes o acuerdos legislativos
La explicación completa
Qué cambia
La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional puede fijar y cobrar las tarifas que considere convenientes para sus publicaciones. El texto la faculta para "señalar e imponer las tarifas que considere convenientes y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe" (art. 11).
La segunda regla es una excepción de cobro. Todas las publicaciones que la Asamblea Legislativa deba hacer en el diario oficial La Gaceta para el proceso de formación de leyes o acuerdos legislativos son gratuitas (art. 11).
La ley rige desde su publicación. El texto está fechado en San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete (art. 11).
Hay un detalle importante. SINALEVI muestra que el artículo 11 de la Ley 5394 tiene hoy un párrafo más, agregado después. Ese párrafo dice: "Las publicaciones de las leyes que se deban realizar en el diario oficial La Gaceta serán gratuitas y los costos asociados a esta disposición no podrán trasladarse al usuario" 2. Ese texto lo agregó la Ley de austeridad financiera en la publicación de leyes, N° 10098 del 6 de enero de 2022.
A quién le toca
A la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional. El texto la faculta para fijar e imponer las tarifas de sus publicaciones (art. 11).
A la Asamblea Legislativa. Sus publicaciones en La Gaceta para formar leyes o acuerdos legislativos quedan sin costo (art. 11).
A quien paga publicaciones de leyes en La Gaceta. El texto vigente en SINALEVI dice que esos costos no se pueden trasladar al usuario 2.
Lo que se dijo en la Asamblea
En una audiencia del 29 de octubre de 2013, la Asociación de la Industria Gráfica Nacional se opuso al expediente que reformaba la Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional 00:00:11. Según la grabación, el proyecto creaba "un mercado cautivo por medio de la fijación de un porcentaje obligatorio a todas las instituciones del Estado destinado al rubro de las artes gráficas" 00:00:26.
Manrique Jenkins Corona, representante de esa asociación, dijo: "Es triste pensar que el Estado nos quiera poner la competencia y competir competirnos de manera desleal" 00:00:48. Jenkins agregó que la Imprenta Nacional tiene ventajas como "la exoneración de impuestos sobre las materias primas que consume" 00:01:05.
La diputada Yolanda Acuña apoyó a la asociación. Dijo que "hay municipalidades que aprueban reglamentos y no los pueden poner en práctica porque no hay acceso a la imprenta nacional" 00:02:01.
En otra audiencia, del 13 de noviembre de 2013, se discutió exonerar del pago las publicaciones de las municipalidades 00:00:10. Leonardo Campos, director ejecutivo de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, dijo que exentar a las municipalidades afecta "dos coma setenta y uno por ciento del presupuesto de la imprenta nacional" 00:00:43.
La diputada Yolanda Acuña dijo en esa audiencia que en el año 2011 el excedente de la Imprenta Nacional fue más de 5 mil millones de colones 00:01:27.
Cómo está hoy según SINALEVI
La norma está vigente. SINALEVI registra una sola versión y no tiene observaciones 5.
El texto aprobado en 2017 tiene dos párrafos: la facultad de fijar tarifas y la gratuidad para las publicaciones de la Asamblea (art. 11). El texto que SINALEVI muestra hoy para el artículo 11 de la Ley 5394 tiene un tercer párrafo, agregado por la Ley 10098 del 6 de enero de 2022 2. Ese párrafo prohíbe trasladar al usuario los costos de publicar leyes en La Gaceta.
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque directo entre esta ley y los artículos de la Constitución del dossier.
El artículo 124 dice que para convertirse en ley todo proyecto debe publicarse en La Gaceta Constitución, art. 124. La gratuidad de esas publicaciones para la Asamblea no contradice esa obligación: la publicación sigue existiendo, solo no se cobra (art. 11).
El artículo 121 da a la Asamblea la atribución de dictar las leyes Constitución, art. 121. Fijar tarifas por publicaciones no toca esa potestad.
El artículo 129 dice que las leyes son obligatorias desde el día que ellas designen y, si no lo designan, diez días después de su publicación en el Diario Oficial Constitución, art. 129. Esta ley dispone que rige a partir de su publicación (art. 11).
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto de la Imprenta Nacional le viola un derecho, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo, según el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional guía, p. 22.
El amparo se plantea contra el servidor o titular del órgano que aparece como presunto autor del agravio guía, p. 22. En el escrito debe expresar el hecho o la omisión, el derecho violado, el nombre del servidor y las pruebas guía, p. 23.
Si cree que esta ley o su aplicación choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad. Procede contra leyes y otras disposiciones generales que infrinjan alguna norma o principio constitucional guía, p. 24.
La acción requiere un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo cuando no exista lesión individual y directa o se defiendan intereses difusos guía, p. 24.
Si sospecha un manejo irregular de fondos públicos en la Imprenta Nacional, puede denunciar ante la Contraloría General de la República. La Contraloría fiscaliza el uso de los fondos públicos de las instituciones del Estado guía, p. 68.
La denuncia se presenta en la Plataforma de Servicios o el Área de Denuncias e Investigaciones, en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club guía, p. 68. También por teléfono al 2501-8000 o al 2501-8025, o por correo a contraloria.general@cgrcr.go.cr.
Si una institución pública le brinda mal un servicio, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo guía, p. 71.
Si quiere cambiar esta ley, puede proponer una reforma por iniciativa popular. El proyecto debe tramitarse por los procedimientos legislativos ordinarios y votarse en un plazo máximo de dos años guía, p. 26.
La Oficina de Iniciativa Popular de la Asamblea Legislativa brinda asesoramiento técnico gratuito para redactar el proyecto guía, p. 26.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cobra hoy la Imprenta Nacional por sus publicaciones.
El dossier no permite saber si la reforma de 2017 cambió en la práctica el cobro a las municipalidades.
El dossier no incluye el texto completo de la Ley 10098 del 6 de enero de 2022, solo el párrafo que cita SINALEVI.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró choque entre la facultad de fijar tarifas y la gratuidad de publicaciones con los artículos constitucionales del dossier.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 11"La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe."
Sin choque aparente Fijar tarifas de impresión no toca la potestad de la Asamblea de dictar leyes.
Constitución, art. 129"Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial."
Esta ley, art. 11"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente La ley fija su propia entrada en vigencia, como permite la Constitución.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:48
"Es triste pensar que el Estado nos quiera poner la competencia y competir competirnos de manera desleal."
- 00:01:05
"como la exoneración de impuestos sobre las materias primas que consume"
- 00:02:01
"hay municipalidades que aprueban reglamentos y no los pueden poner en práctica porque no hay acceso a la imprenta nacional"
- 00:00:43
"exentamos a las municipalidades únicamente estamos afectando dos coma setenta y uno por ciento del presupuesto de la imprenta nacional"
- 00:01:27
"en el año 2011 el excedente de la imprenta nacional fue más de 5 mil millones de colones"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9465: REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°. 5394, LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL, DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1973, Y SUS REFORMAS
- Ley 5394: Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (Vigente)
- ASOCIACIÓN DE LA INDUSTRIA GRÁFICA SE OPONE A MODERNIZACIÓN DE IMPRENTA NACIONAL
- Imprenta publicaría documentos de municipalidades en forma gratuita
- Ley 9465 en SINALEVI: Reforma Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9465
Reforma Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional
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N° 9465
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N.° 5394, LEY
DE CREACIÓN DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL, DE 5
DE NOVIEMBRE DE 1973,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 11 de la Ley N.° 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, de 5 de noviembre de 1973, y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 11- La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional queda facultada para señalar e imponer las tarifas que considere convenientes y adecuarlas a los precios de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que efectúe.
Todas las publicaciones que la Asamblea Legislativa deba realizar en el diario oficial La Gaceta , en virtud del proceso de formación de las leyes o los acuerdos legislativos, serán gratuitas.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de agosto del dos mil diecisiete.