El IMAS dona dos terrenos en El Guayabal para un proyecto de casas
La ley autoriza al IMAS a donar dos terrenos a la Asociación Pro Vivienda El Guayabal Sector Sur Este para construir viviendas, y los terrenos vuelven al IMAS si la asociación se disuelve o les da otro uso.
Título oficial AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y AYUDA COMUNAL EL GUAYABAL SECTOR SUR ESTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO HABITACIONAL
Atención: La ley dona dos terrenos públicos de 17.267,36 m2 y 22.046,02 m2 a una asociación específica, y el artículo 50 pide al Estado el más adecuado reparto de la riqueza para todos los habitantes.
La letra pequeña
Encontramos 2 artículos que no calzan con lo que el título de la ley promete. Cada uno viene con la frase exacta de la ley, para que usted juzgue.
El título habla de todos, pero la ventaja cae sobre un grupo pequeño.
A quién le sirve: Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este
La ley nombra a una única asociación como beneficiaria de los dos terrenos y no abre la donación a otras organizaciones.
Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done dos terrenos de su propiedad, inscritos bajo el sistema de folio real matrícula número tres-uno uno dos siete uno dos- cero cero cero (N° 3-112712-000) y número tres - uno uno dos siete uno tres- cero cero cero (N° 3-112713-000), a la Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este, para el desarrollo de un proyecto habitacional.
1, texto oficial
Esto lo encontró un programa que leyó el texto completo de la ley y lo comparó con su título. No es una acusación ni una opinión legal. Lea la cita y el texto original y saque su propia conclusión.
A quién le toca
- La Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este recibe dos terrenos en donación
- Las familias del proyecto habitacional de esa asociación
- El IMAS entrega los terrenos y los recupera si la asociación se disuelve o cambia el uso
- Los vecinos de El Guayabal por los linderos con calle pública y callejón de servidumbre
A quién beneficia
- La asociación recibe dos terrenos de 17.267,36 m2 y 22.046,02 m2 sin pagar
- Las familias del proyecto obtienen terreno para construir viviendas
Qué cambia
- El terreno solo se puede usar para el proyecto habitacional de la asociación
- Si la asociación se disuelve o cambia el uso, el terreno vuelve al IMAS
- La ley rige desde su publicación en 2017
La explicación completa
Qué cambia
La ley autoriza al IMAS a donar dos terrenos de su propiedad a la Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este (art. 1). Los terrenos están inscritos con las matrículas 3-112712-000 y 3-112713-000.
El primer terreno mide 17.267,36 metros cuadrados y el segundo mide 22.046,02 metros cuadrados (art. 1). Ambos son terrenos de agricultura y colindan con el río Purires.
El inmueble donado solo se puede usar para construir el proyecto habitacional de esa asociación (art. 2).
Si la asociación se disuelve, o si el terreno se destina a otros usos no autorizados, el terreno vuelve de pleno derecho al IMAS (art. 3).
La ley rige desde su publicación (art. 3). El texto está fechado en San José el 22 de agosto de 2017.
A quién le toca
A la Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este: recibe los dos terrenos en donación (art. 1).
A las familias que formen parte del proyecto habitacional de esa asociación: el terreno se destina a la construcción de sus viviendas (art. 2).
Al IMAS: entrega los terrenos y los recupera si la asociación se disuelve o cambia el uso (art. 1) (art. 3).
A los vecinos de El Guayabal: los linderos de los terrenos incluyen calle del Guayabal, calle pública y callejón de servidumbre (art. 1).
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente 2. SINALEVI registra una sola versión de la norma y no registra observaciones.
El texto vigente en SINALEVI es el mismo que se aprobó: no hay reformas ni correcciones posteriores 2.
Frente a la Constitución
El artículo 45 dice que la propiedad es inviolable y que a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley Constitución, art. 45. La ley no expropia: el IMAS dona un terreno que ya es suyo, y la Asamblea autoriza esa donación (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa dictar las leyes Constitución, art. 121. La ley 9467 es una ley de la Asamblea y se tramitó como tal 1. El Censo no encontró choque en ese punto.
El artículo 50 dice que el Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país Constitución, art. 50. La ley destina terrenos públicos a un proyecto habitacional de una asociación específica (art. 2). Queda la duda de si ese destino cumple el reparto general que pide el artículo 50, pero el texto no lo contradice de forma directa.
El artículo 11 dice que los funcionarios públicos están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella Constitución, art. 11. La ley le da al IMAS una autorización concreta para donar (art. 1). El Censo no encontró choque en ese punto.
Qué puede hacer usted
Si un acto concreto del IMAS o de la asociación viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo guía, p. 22. Cualquier persona puede interponerlo y se plantea contra el servidor o el órgano que aparece como presunto autor del agravio.
El amparo se puede presentar en cualquier tiempo mientras subsista la violación, y hasta dos meses después de que cesen sus efectos guía, p. 22.
Si considera que la ley 9467 choca con la Constitución, puede presentar una acción de inconstitucionalidad guía, p. 24. Para eso necesita un asunto pendiente ante los tribunales o en el procedimiento administrativo, salvo que defienda intereses difusos o colectivos.
Si sospecha un manejo irregular de los recursos públicos en la donación o en el proyecto, puede denunciar ante la Contraloría General de la República guía, p. 68. Las denuncias se presentan en Sabana Sur, contiguo al Tennis Club, o al teléfono 2501-8025.
Si una institución pública le falla en el servicio relacionado con este proyecto, puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes guía, p. 71. Cualquier persona que habite en Costa Rica puede hacerlo.
Si quiere proponer una reforma a esta ley, puede usar la iniciativa popular guía, p. 26. Necesita reunir las firmas que exige la ley y el TSE traslada el proyecto a la Asamblea.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuántas familias forman parte del proyecto ni cuándo se construirá.
El dossier no dice si la donación ya se hizo efectiva.
El dossier no incluye el plano catastrado ni el registro de la asociación.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque directo entre la ley 9467 y los artículos revisados. Queda una duda sobre el destino específico de terrenos públicos frente al artículo 50.
Constitución, art. 45"La propiedad es inviolable; a nadie puede privarse de la suya si no es por interés público legalmente comprobado, previa indemnización conforme a la ley."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done dos terrenos de su propiedad"
Sin choque aparente La ley no expropia nada: el IMAS dona un terreno que ya es suyo y la Asamblea autoriza la donación. No hay privación de propiedad de un particular.
Constitución, art. 121"Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa: 1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done dos terrenos de su propiedad"
Sin choque aparente La autorización la dio la Asamblea mediante una ley, que es la vía que fija la Constitución.
Constitución, art. 50"El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza."
Esta ley, art. 2"El inmueble donado será destinado, exclusivamente, a la construcción del proyecto habitacional desarrollado por la Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este."
Hay dudas La ley destina terrenos públicos a un proyecto de una asociación específica. Queda la duda de si ese destino cumple el reparto general que pide el artículo 50, pero el texto no lo contradice de forma directa.
Constitución, art. 11"Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella."
Esta ley, art. 1"Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done dos terrenos de su propiedad"
Sin choque aparente La ley le da al IMAS una autorización concreta y limitada para donar. No le da facultades abiertas.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Fuentes
- Ley 9467: AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS) PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y AYUDA COMUNAL EL GUAYABAL SECTOR SUR ESTE, PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO HABITACIONAL
- Ley 9467 en SINALEVI: Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done dos terrenos de su propiedad a la Asociación pro vivienda y ayuda comunal El Guayabal sector Sur Este, para el desarrollo de un proyecto habitacional (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Límites de esta investigación
- No se encontraron grabaciones de la Asamblea que mencionen este expediente.
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9467
Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done dos terrenos de su propiedad a la Asociación pro vivienda y ayuda comunal El Guayabal sector Sur Este, para el desarrollo de un proyecto habitacional
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N° 9467
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
(IMAS) PARA QUE DONE DOS TERRENOS DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA Y AYUDA COMUNAL
EL GUAYABAL SECTOR SUR ESTE, PARA
EL DESARROLLO DE UN PROYECTO
HABITACIONAL
ARTÍCULO 1- Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done dos terrenos de su propiedad, inscritos bajo el sistema de folio real matrícula número tres-uno uno dos siete uno dos- cero cero cero (N° 3-112712-000) y número tres - uno uno dos siete uno tres- cero cero cero (N° 3-112713-000), a la Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este, para el desarrollo de un proyecto habitacional.
El primer terreno se describe así: terreno de agricultura, matrícula número tres - uno uno dos siete uno dos - cero cero cero (N° 3-112712-000), mide diecisiete mil doscientos sesenta y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados (17267,36 m2). Los linderos son al norte con Hermelindo Monge; al sur, con callejón de servidumbre; al este, con calle del Guayabal con sesenta y nueve metros coma ochenta y nueve decímetros cuadrados (69,89 m2); al oeste, con el río Purires ; al noreste, con Hermelindo Monge Navarro; al noroeste, con el río Purires ; al sureste, con calle pública; al suroeste, con servidumbre o callejón en medio de Carlos Alberto Brenes Brenes , plano catastrado número C-cero seis uno nueve nueve tres cinco- uno nueve ocho seis (N° C-0619935-1986).
El segundo terreno se describe así: terreno de agricultura, matrícula número tres
- uno uno dos siete uno tres - cero cero cero (N° 3-112713-000), mide veintidós mil cuarenta y seis metros con dos decímetros cuadrados (22046,02 m2). Los linderos son al norte con callejón de entrada; al sur, con calle del Guayabal, con ciento setenta y ocho metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados (178,58 m2); al este, con camino a calle con sesenta metros coma ochenta y nueve decímetros cuadrados (60,89 m2), y al oeste, con el río Purires , plano catastrado número C-cero seis uno nueve nueve tres cuatro-uno nueve ocho seis (N° C-0619934-1986).
ARTICULO 2- El inmueble donado será destinado, exclusivamente, a la construcción del proyecto habitacional desarrollado por la Asociación Pro Vivienda y Ayuda Comunal El Guayabal Sector Sur Este.
ARTÍCULO 3- En caso de que la Asociación mencionada llegara a disolverse, o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá, de pleno derecho, a ser propiedad del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete.