El Consejo de Gobierno sesionará en Limón cada 31 de agosto
La ley 9471 obliga al Consejo de Gobierno a trasladar su sede a Limón y rendir cuentas allí cada 31 de agosto, en la Municipalidad del cantón Central o donde ella decida.
Título oficial RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EL 31 DE AGOSTO
A quién le toca
- El Consejo de Gobierno debe trasladar su sede a Limón cada 31 de agosto.
- La Municipalidad del cantón Central de Limón decide dónde se hace la sesión.
- La provincia de Limón recibe una rendición de cuentas anual.
A quién beneficia
- La ciudadanía de Limón puede participar en la sesión porque se busca mayor participación.
- La Municipalidad del cantón Central elige el lugar de la sesión.
Qué cambia
- La ley rige desde su publicación.
- SINALEVI registra una sola versión vigente de la norma.
- El traslado de sede ocurre una vez al año, el 31 de agosto.
La explicación completa
Qué cambia
El Consejo de Gobierno tiene que trasladar su sede y sesionar en la provincia de Limón el 31 de agosto de cada año (art. 1). Esa sesión tiene un objetivo principal: rendir cuentas a la provincia de Limón (art. 2).
La sesión se hará en la Municipalidad del cantón Central de Limón, o donde la Municipalidad decida, para que más gente pueda participar (art. 2).
La ley rige desde su publicación (art. 2). El texto dice que se dio en la provincia de Limón el 30 de agosto de 2017.
A quién le toca
Al Consejo de Gobierno, que debe trasladar su sede y sesionar en Limón cada 31 de agosto (art. 1).
A la Municipalidad del cantón Central de Limón, que decide si la sesión se hace en su edificio o en otro lugar (art. 2).
A la provincia de Limón, que recibe esa rendición de cuentas una vez al año (art. 2).
Lo que se dijo en la Asamblea
El plenario aprobó en primer debate el expediente 20.417, que fija el 31 de agosto de cada año para la rendición de cuentas del Consejo de Gobierno en Limón 00:00:09.
En la grabación, una persona que habla de los limonenses dice: "no sólo el hecho de la rendir las cuentas sino de decirle al limón bueno que ha hecho por limón o qué va a hacer por limón" 00:00:25.
El plenario aprobó en segundo debate el proyecto 20.417, que autoriza al Poder Ejecutivo a rendir cuentas mediante el Consejo de Gobierno cada año en Limón 00:00:09. La cita será cada 31 de agosto 00:00:22.
Según la grabación, la sesión pretende revisar y analizar las acciones concretas del Estado para el desarrollo de la región, golpeada por pobreza, desempleo, inseguridad y acceso a la educación 00:00:25.
Cómo está hoy según SINALEVI
La ley está vigente. SINALEVI registra una sola versión de la norma, la número 1 de 1 4.
La Procuraduría General de la República anota que la norma se publicó en formato digital en La Gaceta que se indica 4.
El texto consolidado de SINALEVI coincide con el aprobado: los artículos 1 y 2 mantienen el traslado de sede a Limón y la rendición de cuentas (art. 1) (art. 2).
Frente a la Constitución
El Censo no encontró un choque claro entre esta ley y los artículos de la Constitución que están en el dossier.
El artículo 121 dice que corresponde a la Asamblea Legislativa "Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica" Constitución, art. 121. La ley 9471 salió de la Asamblea, así que calza con esa atribución (art. 1).
El artículo 124 pide dos debates en días distintos no consecutivos, aprobación de la Asamblea, sanción del Poder Ejecutivo y publicación en La Gaceta Constitución, art. 124. Las grabaciones muestran el primer debate 00:00:09 y el segundo debate 00:00:09.
El artículo 168 dice que el territorio se divide en provincias, cantones y distritos Constitución, art. 168. Limón es una provincia, y la ley se refiere a ella y a su cantón Central (art. 2).
El artículo 169 pone la administración de los intereses y servicios locales de cada cantón a cargo del Gobierno Municipal Constitución, art. 169. La ley deja en manos de la Municipalidad del cantón Central decidir dónde se hace la sesión (art. 2), lo que calza con esa autonomía local.
El artículo 170 declara autónomas a las corporaciones municipales Constitución, art. 170. La ley no les impone una obligación de gasto; solo les da la decisión del lugar (art. 2).
Qué puede hacer usted
Si vive en Limón y quiere que la rendición de cuentas sirva, puede pedir una audiencia ciudadana para consultar, pedir información o presentar una situación ante la institución guía, p. 42.
Puede organizarse con otras personas y hacer una auditoría ciudadana: evaluar el desempeño del gobierno y sus decisiones de política pública guía, p. 42.
Si un acto concreto del Estado viola un derecho suyo, puede presentar un recurso de amparo. Cualquier persona puede interponerlo guía, p. 22.
Si cree que la ley choca con la Constitución, existe la acción de inconstitucionalidad contra leyes y otras disposiciones generales guía, p. 24.
Puede denunciar ante la Contraloría General de la República un hecho que se presume irregular en el manejo de recursos públicos guía, p. 68.
Puede presentar una queja ante la Defensoría de los Habitantes si una institución pública le falla en un servicio guía, p. 71.
Lo que no sabemos
El dossier no dice cuánto cuesta trasladar la sede del Consejo de Gobierno a Limón cada año.
El dossier no dice qué pasó en las rendiciones de cuentas de años anteriores.
El dossier no dice si la sesión del 31 de agosto se suspende si ese día cae feriado o fin de semana.
Estado en SINALEVI
VigenteVersión de la norma: 1 de 1Ver en SINALEVI
La presente norma fue publicada en formato digital en La Gaceta que se indica.
La Constitución y esta ley, lado a ladoSin choque aparente
El Censo no encontró un choque claro entre la ley 9471 y los artículos constitucionales del dossier. La ley calza con la atribución de la Asamblea de dictar leyes y con la autonomía municipal.
Constitución, art. 121"Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas, y darles interpretación auténtica"
Esta ley, art. 1"El Consejo de Gobierno trasladará su sede y sesionará, en la provincia de Limón, el 31 de agosto de cada año."
Sin choque aparente La ley salió de la Asamblea Legislativa, que tiene la atribución de dictar leyes. No hay choque.
Constitución, art. 124"Para convertirse en ley, todo proyecto deberá ser objeto de dos debates, cada uno en día distinto no consecutivo, obtener la aprobación de la Asamblea Legislativa y la sanción del Poder Ejecutivo; además, deberá publicarse en La Gaceta"
Esta ley, art. 2"Rige a partir de su publicación."
Sin choque aparente Las grabaciones muestran el primer y el segundo debate, y la ley rige desde su publicación. Calza con el trámite constitucional.
Constitución, art. 169"La administración de los intereses y servicios locales en cada cantón, estará a cargo del Gobierno Municipal"
Esta ley, art. 2"Esta sesión se realizará en la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón, o bien, donde la Municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación de la ciudadanía."
Sin choque aparente La ley deja en la Municipalidad la decisión del lugar, lo que respeta la autonomía local.
Constitución, art. 170"Las corporaciones municipales son autónomas."
Esta ley, art. 2"Esta sesión se realizará en la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón, o bien, donde la Municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación de la ciudadanía."
Sin choque aparente La ley no impone un gasto a la Municipalidad; solo le da la decisión del lugar. No se ve choque con la autonomía municipal.
Esto es una lectura comparada, no un fallo. Solo la Sala Constitucional puede declarar una ley inconstitucional.
Lo que se dijo, minuto a minuto
- 00:00:09
"el general legislativo aprobó en su trámite del primer debate el expediente 20.417 que establece la fecha del 31 de agosto de cada año para la rendición de cuentas del consejo de gobierno el limón"
- 00:00:25
"no sólo el hecho de la rendir las cuentas sino de decirle al limón bueno que ha hecho por limón o qué va a hacer por limón"
- 00:00:09
"el plenario legislativo aprobó en segundo debate el proyecto 20.417 que autoriza al poder ejecutivo a rendir cuentas mediante el consejo de gobierno cada año en la provincia de limón"
- 00:00:22
"la cita será cada 31 de agosto y pretende revisar y analizar las acciones concretas del estado para garantizar el desarrollo de la región"
Las citas vienen de los subtítulos de YouTube de la Asamblea. Cada hora abre el video en ese segundo.
Fuentes
- Ley 9471: RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EL 31 DE AGOSTO
- PODER EJECUTIVO HARÁ RENDICIÓN DE CUENTAS UNA VEZ AL AÑO EN LIMÓN
- CONSEJO DE GOBIERNO RENDIRA CUENTAS CADA AÑO EN LIMON
- Ley 9471 en SINALEVI: Rendición de cuentas del Consejo de Gobierno, el 31 de agosto de cada año (Vigente, Versión de la norma: 1 de 1)
- Constitución Política (texto vigente)
- Herramientas de participación ciudadana en Costa Rica
Investigado y verificado automáticamente el 2026-11-05. Cada cita textual se comprobó contra su fuente antes de publicar.
Texto oficial completo
Así lo publica la Asamblea Legislativa. Compárelo con el resumen de arriba: si algo no calza, créale al texto oficial.
Leer el texto completo
Ley 9471
Rendición de cuentas del Consejo de Gobierno, el 31 de agosto de cada año
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9471
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RENDICIÓN DE CUENTAS DEL CONSEJO DE GOBIERNO, EL 31 DE AGOSTO
ARTÍCULO 1- El Consejo de Gobierno trasladará su sede y sesionará, en la provincia de Limón, el 31 de agosto de cada año.
ARTÍCULO 2- Dicha sesión tendrá como objetivo principal una rendición de cuentas del Consejo de Gobierno a la provincia de Limón.
Esta sesión se realizará en la Municipalidad del cantón Central de la provincia de Limón, o bien, donde la Municipalidad decida realizarla, a efectos de asegurar una mayor participación de la ciudadanía.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Provincia de Limón, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.